JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 564 2024 25 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 564 2024 25 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1501198-21.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-564-2024
Solicitante: JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA; C.C. 88.248.466
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y requiere ampliación de información Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución dentro del trámite de la referencia a nombre del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466.
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2022, la SEJUD de la SAI repartió a este despacho la solicitud de beneficios transicionales del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara1, por aparecer su nombre relacionado en el inventario de beneficios provisionales a cargo de esta jurisdicción especial2. Tenemos que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta otorgó amnistía de iure y
libertad condicional al compareciente3.
2. El 04 de agosto de 2022, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA529-20224 adoptó las siguientes medidas de ampliación de información relativas al 1 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folio 8. 2 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 3 y 4. 3 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folio 67. Documento anexo: folios 370 al 382 y 395 al 399. 4 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 9 al 12.
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disponibles, las investigaciones, condenas y procesos penales seguidos contra él y ofició a la OACP para que informara si se ha emitido acto administrativo que lo acredite como exintegrante de las FARC-EP.
3. La OACP mediante Oficio OFI22-000780135 atendió el requerimiento precisando que: “(...) el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.248.466, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las
FARC-EP.”
4. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta allegó copia digitalizada del expediente con rad. 2007-008696.
5. La UIA allegó informe de cumplimiento7, en el que precisó: • El Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA no arrojó resultados. • El Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional no arrojó resultados. • El Sistema de Información Judicial de la Fiscalía arrojó el siguiente resultado: delito de rebelión con rad. 3185 por hechos ocurridos el 07 de abril de 2001. • La página de Rama Judicial arrojó los siguientes resultados: cinco procesos de tutela y un proceso penal con rad. 54001310700220040014900.
6. El 19 de mayo de 2023, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA279-20238 adoptó las siguientes medidas de ampliación de información: comisionó a la UIA para que remitiera copia digitalizada del rad. 3185 por el delito de rebelión y
ofició al señor Apolinar Guevara a fin de que diera respuesta a unos interrogantes9 relativos a su vínculo con las FARC-EP.
7. La UIA allegó informe de cumplimiento10, en el que precisó: “(...) que revisado el SIJUF el radicado 3185 corresponde al 31.130 en contra de Jhon Jairo Apolinar Guevara, dentro del cual la Fiscalía 1 Seccional le profirió PRECLUSIÓN y figura como último registro el 2 de agosto de 2001 (...) buscó el proceso con los radicados 3185 y 31130 y con el nombre de 5 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 39 y 40. 6 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, anexos en folios 67 y 68. 7 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 81 al 89. 8 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 91 al 97. 9 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 95 y 96. Cuestionario contenido en la orden segunda de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-279-2023. 10 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 103 al 128.
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8. El abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, en su calidad de defensor del señor Apolinar Guevara presentó una serie de solicitudes11.
9. El 03 de abril de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA259-202412, adoptó las siguientes disposiciones: atendió las solicitudes realizadas por el abogado del señor Apolinar Guevara, reiteró al compareciente los requerimientos que le fueron formulados a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-279-2023 y comisionó a la UIA para que ubicara y remitiera las copias digitalizadas del rad. 148362 por el delito de homicidio y del rad. 29066 por el delito de concierto para delinquir.
10. El 09 de abril de 2024, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena mediante oficio precisó que no continúa ejerciendo la representación judicial del señor
Apolinar Guevara.13
11. El 25 de abril de 2024, el abogado Hernando Ardila González, adscrito al SAAD – comparecientes precisó que fue asignado para representar judicialmente al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, e informó un número de celular de su
representado.14
12. La UIA mediante informe final15 precisó: • Radicado 29066, por concierto para delinquir, porte de armas, hurto calificado y homicidio, estado de la investigación archivado. • Radicado 148362, por porte de arma de fuego, indiciado José Orlando Sandoval Cándelo, estado de la investigación archivado.
II. CONSIDERACIONES
13. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre dos aspectos: el primero, relativo al régimen de condicionalidad y, el segundo, sobre las medidas de ampliación de información que se adoptaran.
- Régimen de condicionalidad 11 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 138 al 142. 12 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 149 al 153. 13 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 162 al 164. 14 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 168 al 175. 15 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 176 al 203.
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14. De conformidad con lo planteado en los antecedentes, se corroboró que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta otorgó amnistía de iure y libertad condicional al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara. Por lo tanto, le corresponde a este despacho imponer el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios de los cuales se ha beneficiado el compareciente.
15. Con el objeto de definir lo pertinente, este despacho se referirá al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sobre esa base, se procederá a la imposición del régimen de condicionalidad.
El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR y su aplicación frente a los beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción penal ordinaria
16. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al SIVJRNR como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”16.
17. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no
repetición, consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”17.
18. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera, justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el 16 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
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19. Dentro de dicho esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo se verifica “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”18, lo cual justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional automático y único de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
20. En los términos del fallo, el régimen de condicionalidad permite ese balance porque reúne las siguientes características: • Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. • Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los
derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”. • Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. • La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de 18 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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21. Que el régimen de condicionalidad sea predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios vinculados a las amnistías de iure estén condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.
22. Al respecto, la Sentencia C-007 de 2018, que llevó a cabo el control constitucional de la Ley 1820 de 2016, indicó que las amnistías de iure son: “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”19, comprometen a sus beneficiarios a contribuir con el esclarecimiento de la verdad, “específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas”20 y a la reparación.
23. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por autoridades que no hacen parte de esta jurisdicción especial, esto es, por el Presidente de la República o por las autoridades de la jurisdicción ordinaria. La Corte explicó que, en virtud del principio de integralidad, dichas amnistías hacen parte del SIVJRNR. En consecuencia, a ellas también les es predicable el régimen de condicionalidad. Así lo precisó la Corte Constitucional: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.”21
24. Así las cosas, no existiendo amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad 19 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.
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25. Conforme con lo expuesto, el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara es beneficiario de amnistía iure y de libertad condicional concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta, además, la OACP lo acreditó como integrante de las extintas FARC-EP23.
26. Establecido que, el compareciente fue beneficiado con amnistía de iure y libertad condicional, corresponde a esta Magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.
27. Con relación al régimen de condicionalidad, se reitera que es aplicable
respecto de todos y cada uno de los beneficios contemplados por la normativa transicional, incluidas las diferentes especies de amnistía. En referencia a lo establecido en el punto 5.1 del Acuerdo Final de Paz y en el inciso 4º del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, se ha pronunciado sobre el particular en los siguientes términos: “El poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans 1 inciso 4). Según esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición (…)”.24 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018.
23 Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001, folios 39 y 40. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020. Página 7 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. En ese sentido, y entendiendo que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados, el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466, deberá cumplir, por lo tanto, con
las siguientes obligaciones:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citada por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Esclarecimiento de
la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que llegue a ser requerido por alguna de estas instituciones;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia, y
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se le impone a través de la presente resolución y que se incorpora al final de esta providencia.
29. Se recuerda al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, esta Magistratura podrá ordenar la apertura de incidente allí previsto para evaluar el posible incumplimiento de los compromisos establecidos en el régimen de condicionalidad.
En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir eventualmente a la pérdida de los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicional que le fueron otorgados, si a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia. ii. Medidas de ampliación de información
30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 1 del decreto 522 de 2018 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI cuenta con la facultad de ampliar información de oficio, mediante la realización de entrevistas, solicitudes de documentos o cualquier otro medio que estime
conveniente, de considerarse pertinente. Así las cosas, en concordancia con los Página 8 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Atendiendo a que el señor Apolinar Guevara no ha entregado respuesta a los interrogantes que le fueron formulados, este despacho reiterará lo requerido mediante las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-279-2023 y SAI-AOI-AS-PMA-2592024. Asimismo, Este despacho le recordará que, los beneficios transicionales de los que disfruta actualmente están supeditados al cumplimiento de sus obligaciones con
el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
32. Por otra parte, se comisionará a la UIA para que obtenga copia digital e íntegra de la totalidad del rad. 31130 por el delito de rebelión, que adelantó la Fiscalía 1
Seccional de Norte de Santander contra el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara.
33. Finalmente, este despacho reconocerá personería adjetiva al abogado Hernando Ardila González, a fin de que represente judicialmente al señor Apolinar Guevara. Igualmente, se permitirá acceso al Expediente Legali 150119821.2022.0.00.0001.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466, el régimen de condicionalidad contenido en esta providencia, correlativo a los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicional concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta.
SEGUNDO: ORDENAR al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466, que SUSCRIBA el acta de régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, lo anterior, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de comunicación de esta providencia, a través de los enlaces territoriales más próximos a Bucaramanga, brinde su apoyo al despacho en la diligencia de suscripción del régimen de condicionalidad del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, que se anexa
esta resolución. Para esos efectos, la Secretaría Judicial de la SAI le REMITIRÁ a la Página 9 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466, no podrá salir del país sin autorización previa de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, REITERAR al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466, lo requerido mediante las
Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-279-2023 y SAI-AOI-AS-PMA-259-2024, esto es, que en compañía de su abogado remita a esta Magistratura un escrito en el que precise las siguientes cuestiones, de cara a sus pretensiones de que se le otorgue beneficio de amnistía: i) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las FARCEP y el rol que desempeñó en la antigua guerrilla. El compareciente deberá precisar en qué fecha y por qué motivo se vinculó a la organización, qué estructuras integró, en qué periodos y de quién recibía órdenes. ii) De qué manera se relacionaron las conductas por las que fue condenado con el conflicto armado interno, especificando quién o quiénes pueden respaldar su versión a ese respecto y remitiendo las pruebas que considere pertinentes. La información requerida deberá ser remitida al correo electrónico info@jep.gov.co dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, RECORDAR al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466, que los beneficios transicionales de los que disfruta actualmente están supeditados al cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo cual incluye, atender a todos los requerimientos que le realicen las magistraturas de esta jurisdicción.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en un término de diez (10) días desde la comunicación de esta
decisión, ubique y remita ante esta Magistratura las copias digitalizadas del radicado 31130 por el delito de rebelión, que adelantó la Fiscalía 1 Seccional de Norte de Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOVENO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Hernando Ardila González, a fin de que represente judicialmente al compareciente en este asunto, al
Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial, PERMITIR el acceso del abogado Hernando Ardila
González, quien representa judicialmente al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara en este asunto, al Expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.0001.
DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR personalmente al número de teléfono que obra a folio 171 y que se encuentra en el apartado de datos de Legali, la presente Resolución al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466, y al representante judicial, el abogado Hernando Ardila González, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa Tres (SENIT 3) de 2022.
DÉCIMO SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
DÉCIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden el recurso d
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