JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 567 05 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 567 05 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 21
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2025)
Expediente N°: 1500381-49.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-567-2025
Solicitante: NATIBEL CHANTRE HUILA, C.C. N.° 12.271.117
Asunto: Impone régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del el Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de beneficios del señor NATIBEL CHANTRE HUILA.
I. ANTECEDENTES
En la Jurisdicción Especial para la Paz
1. Un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto una solicitud de beneficios transicionales a favor de un grupo de personas. Dentro del listado de beneficiarios se encuentra el señor NATIBEL CHANTRE HUILA. Con la solicitud, se anexaron documentos con información individualizada de cada uno de los solicitantes1.
beneficios transicionales a favor de un grupo de personas. Dentro del listado de beneficiarios se encuentra el señor NATIBEL CHANTRE HUILA. Con la solicitud, se anexaron documentos con información individualizada de cada uno de los solicitantes1.
1 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 1 al 15. […]Me permito con la presente en mi calidad de abogado perteneciente al Equipo de Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para informarle al despacho que, como resultado del trabajo de sensibilización y empoderamiento llevado a cabo en acciones conjuntas con la Oficina de Enfoque Diferencial de la JEP para dar respuesta a los compromisos asumidos con las personas con discapacidad, personas mayores y con enfermedades de alto costo firmantes del Acuerdo de Paz, agremiadas en la organización social CONELAEC.[…]Página 2 de 21
2. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto del expediente de la referencia mediante informe de 4 de abril de 2025 2. El estudio de la solicitud correspondió a esta autoridad judicial.
3. Esta autoridad judicial, de manera oficiosa, consultó las bases de datos de diferentes entidades y el sistema interno de la JEP. Al respecto, encontró que el señor NATIBEL CHANTRE : (i) en la plataforma de la Policía Nacional no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales 3; (ii) en la plataforma de consulta de la Procuraduría General de la Nación, no le registran sanciones penales 4; (iii) en la plataforma del censo electoral registra vigente sus derechos políticos 5; (iv) no
de la Procuraduría General de la Nación, no le registran sanciones penales 4; (iii) en la plataforma del censo electoral registra vigente sus derechos políticos 5; (iv) no registran como personas privadas de la libertad 6; y (v) en el Sistema de la Rama Judicial consulta de procesos consultando con su número de cédula de ciudadanía le registra un proceso, pero no hay mayor información ni documentos que visualizar7.
4. En el Sistema de Gestión Documental CONTi de la JEP, en el módulo consultas de actas, aparece un acta de Reincorporación Política, Social y Económica nº 505043 y su estado es vigente 8. Mientras que en el Sistema L egali de la JEP, sólo registra este único expediente.
5. Esta autoridad judicial mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-275-20259 se requirió a: (i) la Fiscalía Quinta Especializada de la Seccional de Cauca para que remitiera copia del expediente penal que cursa en contra del solicitante; (ii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz para que informe si el señor concernido está acreditado como ex miembro de las FARC -EP y si fue beneficiario de amnistía administrativa.
6. La Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) remitió respuesta en la al requerimiento propuesto por el Despacho relacionado con el señor
CHANTRE HUILA10.
2 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 16. 3 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Consulta realizada el 21 de julio a las 09:00 am.
2 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 16. 3 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Consulta realizada el 21 de julio a las 09:00 am. 4 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Consulta realizada el 21 de julio a las 09:00 am. 5 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar Consulta realizada el 21 de abril a las 09:00 am. 6 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Consulta realizada el 21 de julio a las 09:00 am. 7https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida Consulta realizada el 21 de julio a las 09:00 am. 8 Sistema de Gestión Documental CONTi - modulo actas. 9 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 17 al 21. 10 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 48 al 371.Página 3 de 21
7. La Fiscalía Quinta Especializada de la Seccional de Cauca, remitió como respuesta, un oficio con información relevante relacionada con la solicitud que realizó el Despacho11.
8. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente nuevamente al despacho12. En este p recisó las actividades secretariales realizadas y las respuestas que se obtu vieron por parte la Fiscalía General de la Nación y de la O ficina del
Consejero Comisionado de Paz.
9. Esta autoridad judicial, de acuerdo con la respuesta emitida por parte de la
que se obtu vieron por parte la Fiscalía General de la Nación y de la O ficina del Consejero Comisionado de Paz.
9. Esta autoridad judicial, de acuerdo con la respuesta emitida por parte de la Fiscalía Quinta Especializada de Cauca, procedió a consultar la plataforma L egali y encontró que en el expediente N.° 000230-94.2024.0.00.0001 que se sigue en un Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz está incorporado al expediente la copia del proceso que Despacho había solicitado al ente acusador. El expediente tiene que ver con las copias del proceso que se sigue en la Fiscalía en contra del señor NATIBEL CHANTRE HUILA con el de radicado N.°
76520600018020100892.
En la Justicia Ordinaria
10. La Fiscalía General de la Nación abrió indagación mediante la noticia criminal N.° 76520600018020100892 en contra de un grupo de personas vinculadas de ser integrantes de un grupo armado , entre ellas , el señor NATIBEL CHANTRE HUILA, conocido con el nombre de guerra de “Alirio” o “Meneo”. La investigación se sustenta en evidencias recaudadas por el órgano investigativo que incluyen, reconocimientos, registro y allanamientos, declaraciones de personas y registros de interceptaciones de llamadas. Dentro de las observaciones relevantes, la autoridad investigativa reseñ ó al concernido como político, y hombre de confianza de alias “Jaimito”, destacado comandante del Frente Sexto de las FARC -EP, que operaba en el departamento del Cauca.
11. El ente acusador, al culminar la indagación solicitó ante el juez constitucional
“Jaimito”, destacado comandante del Frente Sexto de las FARC -EP, que operaba en el departamento del Cauca.
11. El ente acusador, al culminar la indagación solicitó ante el juez constitucional la captura del señor NATIBEL CHANTRE HUILA. Con ocasión a esa solicitud, el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 14 de marzo de 2012 profirió orden de captura en contra del concernido por hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2010, en el departamento del Cauca, por los delitos de: rebelión
11 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 372 al 374. 12 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 375 al 376.Página 4 de 21
y concierto para delinquir agravado con fines terroristas y de homicidio, con el objetivo de que compareciera al proceso13.
II. CONSIDERACIONES
12. Este Despacho realizará de manera metodológica el examen del presente caso, uno teórico y otro práctico . El primero se referirá a las siguientes cuestiones
(A) sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto , (B) los efectos de la amnistía administrativa según la Sección de Apelación; y el segundo, (C) sobre el caso en concreto ; D) sobre el régimen de condicionalidad y, por último, ( E) se dictarán disposiciones finales.
A. Sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto
13. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en
A. Sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto
13. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos ”14. Su tarea es, “… promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”15.
14. El objetivo de esta jurisdicción no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción . También prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales 16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
los agrupó como:
(i) transitorios (Libertad Condicional, Libertad Condicionada, suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde; libertad transitoria, condicionada y anticipada , revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)17; y
13 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 377. Documento zip radicado N.° 76520600018020100892 pág. 383. 14 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144.
383. 14 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 16 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019Página 5 de 21
(ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 18. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUM).
15. Cada uno de los beneficios indicados previamente proceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles ; siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP , se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final
(AF)19 y el marco normativo que lo desarrolla y complementa20.
16. La amnistía, indulto y libertades condicionadas , en consecuencia, no son beneficios que procedan en abstracto . Pa ra su aplicación o reconocimiento se requiere la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda otorgar un perdón definitivo o provisional.
17. Los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 indican que el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables , pues es frente a estos que se
el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables , pues es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
B. Sobre los efectos de la amnistía administrativa según la Sección de Apelación
18. El Tribunal para la Paz ha dicho que las amnistías de iure administrativas concedidas mediante Decreto presidencial no requieren refrendación judicial para que ostenten plenos efectos jurídicos 21. Esto, según el Decreto-ley 277 de 2017. Los beneficios concedidos por el presidente de la república o por los jueces en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como garantía de la seguridad jurídica de los comparecientes, y solo podrían ser revisados por la JEP cuando haya merito para ello.
19. En el presente trámite, de acuerdo cos los elementos probatorios recaudados por esta autoridad judicial y que se encuentran incorporados en el expediente
18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 19 Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017 20 Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017, entre otros.
Constitucional, Sentencia C-332 de 2017 20 Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017, entre otros. 21 Auto TP-SA 958 de 2021.Página 6 de 21
digital, el señor NATIBEL CHANTRE HUILA, decidió deponer sus armas con la firma del Acuerdo Final para la Paz, así lo certifica la Resolución 011 del 5 de junio de 2017 de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz que lo acreditó como integrante de las extintas FARC-EP22.
20. En igual sentido, fue beneficiario de la amnistía administrativa concedida mediante el Decreto Presidencial N.° 1096 del 27 de junio de 201723.
21. Los efectos de la amnistía de iure administrativa disponen que, esa figura se aplica “(…) de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”.
Adicionalmente, el Decreto N° 1096 de 2017 en su parte resolutiva dispone que:
“(…) ARTICULO 2°. De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el
artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias. (…)”
C. Sobre el caso en concreto
22. En contra del señor NATIBEL CHANTRE HUILA existe una i ndagación penal con radicado N.° 765206000180201002892 que adelanta la Fiscalí a Quinta Especializada de Popayán (Cauca) , donde se profirió orden de captura el 14 de marzo de 2012 , por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado con fines terroristas y de homicidio 24. El ente acusador recaudó una serie de evidencias sobre la pertenencia del ciudadano en el Sexto Frente de las FARC -EP, que operó en el departamento del Cauca . La orden de captura refiere como motivos , los hechos presuntamente ocurridos el 26 de noviembre de 2010 . Además, obran declaraciones que señalan al señor CHANTRE HUILA , como uno de los comandantes de guerrilla, del aludido Frente Sexto de las FARC -EP, que siempre vestía de camuflado y portaba un fusil. En la entrevista se afirmó que, era el encargado de la parte política. Otras de las declaraciones aseveran que sufrió un accidente que le
22 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 52 al 53. 23 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 58 al 233.
22 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 52 al 53. 23 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 58 al 233. 24 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001 f. 377. Documento zip radicado N.° 76520600018020100892 pág. 383.Página 7 de 21
dejó como secuela la perdida de uno de sus ojos y le amputaron un dedo de una de sus manos. Estos datos corresponden con la individualización que hizo el ente acusador.
23. Ahora bien, l a Ley 1820 de 2016 estableció en los artículos 15 y 16 las conductas susceptibles de amnistías de iure. Los denominó delitos políticos 25, entre los que se encuentra, por supuesto el delito de rebelión y, como conexos con el delito político 26, se encuentra el de concierto para delinquir . El último inciso del artículo 16 establece: “En la aplicación de la amnistía que trata la presente ley se incluirá toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales.”. Es decir, que también es susceptible de amnistía cuando el delito de concierto para delinquir es agravado por cualquiera de sus modalidades.
24. En ese sentido, tenemos que, un juez de la república por solicitud expresa de la Fiscalía General de la Nación, el 14 de marzo de 2012, profirió orden de captura en contra del señor NATIBEL CHANTRE HU ILA por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo y homicidio.
en contra del señor NATIBEL CHANTRE HU ILA por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo y homicidio.
25. El señor CHANTRE HUILA está acreditado como miembro de las extintas FRAC-EP, mediante la Resolución 011 del 5 de junio de 2017. Adicionalmente, mediante el Decreto Presidencial N.° 1096 de 2017 le fue concedida amnistía de iure administrativa.
26. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1096 de 2017, el alcance de esa amnistía es que, si existen procesos o condenas por los delitos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, se remitirá copia del acto administrativo a la autoridad judicial competente, para que aplique o materialic e la amnistía
25 ARTÍCULO 15. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 26 ARTÍCULO 16. Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación
de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo, injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje,Página 8 de 21
concedida por la Ley. Como consecuencia de dicho beneficio, la autoridad judicial terminará el proceso o extinguirá la acción penal o la sanción penal.
27. Como el asunto del señor CHANTRE HUILA está en etapa de indagación, del estudio que se realizó no hay evidencias en audio, video o por medio de documentos como actas o constancias que se haya realizado la audiencia de formulación de imputación de cargos 27. Tampoco existe n evidencias documentales que den cuenta que se realizó la audiencia de formulación de acusación 28 y mucho menos hay sentencia de carácter condenatorio.
formulación de imputación de cargos 27. Tampoco existe n evidencias documentales que den cuenta que se realizó la audiencia de formulación de acusación 28 y mucho menos hay sentencia de carácter condenatorio.
28. Como la amnistía de iure administrativa que le fue concedida por parte del Gobierno Nacional cobija los delitos por los cuales está siendo indagado, d eberá entonces procederse, por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada, a materializar la amnistía de iure de la que es beneficiario el concernido y, en consecuencia, extinguir la acción penal de la indagación bajo el radicado N.° 765206000180201002892 que se sigue por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado.
D. Sobre el Régimen de condicionalidad
29. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”29(RC). (Énfasis fuera de texto).
30. Este régimen como “elemento estructural” 30 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema Integral de PazSIP) se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los
30. Este régimen como “elemento estructural” 30 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema Integral de PazSIP) se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” 31 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del
27 Ley 906 de 2004 C.P.P, artículo 286, La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. 28 Artículo 336, 337 y ss Ley 906 de 2004 C.P.P. 29 C-674 de 2017 30 Ibídem 31 IbídemPágina 9 de 21
Sistema y del proceso transicional 32, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”33.
31. El régimen de condicionalidades fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los
sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
32. De este modo, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del Sistema Integral de Paz y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
Precisiones sobre la suscripción del régimen de condicionalidades frente a beneficios concedidos por la jurisdicción ordinaria y el Gobierno Nacional
33. La sentencia C -007 de 2018 determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016. En ese sentido, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre otros, la libertad condicionada, la amnistía de iure otorgada por la JEP, la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien pudieron no haber sido otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen
otorgada por la JEP, la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien pudieron no haber sido otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen
32 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 33 C-674 de 2017.Página 10 de 21
parte indiscutible del Sistema Integral de Paz, pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:
“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios34”.
deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios34”.
34. En consecuencia, el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria/Justicia y Paz (libertad provisional) o un beneficio definitivo por el Gobierno Nacional (amnistía de iure), en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena. Por tanto, los beneficios los ata al SIP y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido beneficios por la justicia ordinaria.
35. En este sentido, corresponde recordar algunas particularidades del régimen
de condicionalidades, así:
35.1. Por su parte, la Corte Constitucional y la Sección de Apelación han hecho hincapié en que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial 35, motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema” 36, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede
supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema” 36, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”37.
34 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional 35 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C -080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 36 Ibídem, considerando 5.5.1.6. 37 SRVR. In
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