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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 577 08 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 577 08 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1500332-08.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-577-2025

Solicitante: FIDEL MARULANDA PÉREZ CUELLAR; C.C. N° 17.674.908

Asunto: No avoca conocimiento. Impone régimen de condicionalidad y ordena F1

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar la siguiente decisión dentro del trámite de beneficios del señor Fidel Maruland a Pérez Cuellar , identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.674.908.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto SRT-SB-JBM-179 de fecha 27 de marzo de 2025, un magistrado de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, concluyó que el señor

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto SRT-SB-JBM-179 de fecha 27 de marzo de 2025, un magistrado de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, concluyó que el señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar no cuenta con beneficios transicionales cuyas condiciones sean susceptibles de revisión y supervisión por parte de dicha Sección.

En consecuencia, decidió no avocar conocimiento del asunto y ordenó el archivo de las diligencias. Adicionalmente, dispuso comunicar dicha decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

2. En el referido Auto , la Sección de Revisión señaló que , con base en los elementos de conocimiento recabados en el curso del trámite de revisión y supervisión, se estableció que: (i) el señor Pérez Cuellar se encuentra acreditado como exmiembro de las FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado para la P az

(OCCP); (ii) contra el compareciente solo existe la causa penal n.ºPágina 2 de 15

110013104055201300189, adelantada en el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C ., la cual se encuentra archivada; (iii) dicha autoridad judicial remitió copia de los autos de 27 de noviembre de 2024 y 19 de febrero de 2025. En el primero se ordenó materializar los efectos de la amnistía de iure en favor del señor Pérez Cuellar y se decretó la extinción de la pena; el segundo dejó constancia de que dicha decisión quedó en firme el 27 de noviembre de 2024.

3. Mediante informe de fecha de 4 de abril de 20251, la Secretaría Judicial de la

constancia de que dicha decisión quedó en firme el 27 de noviembre de 2024.

3. Mediante informe de fecha de 4 de abril de 20251, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho el asunto del señor Pérez Cuellar.

4. En virtud de lo anterior, esta magistratura de manera oficiosa consultó las

bases de datos de:

i). La Procuraduría General de la Nación (PGN), se pudo evidenciar que el señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar no registra sanciones ni inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas2.

ii). El registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) arrojó el siguiente resultado: “No se encontraron registros con los datos suministrados”3.

  1. La página del Censo Electoral, verificando la información del lugar de votación de la persona solicitante de cara a establecer la vigencia de la cédula, constatando que no tiene restricciones a sus derechos políticos4.

iv). El Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP, en la ubicación correspondiente a la Sala de Amnistía o Indulto, se encontró el registro del presente trámite, el cual ha sido asignado por reparto a esta magistratura. Igualmente, se constató la existencia del trámite de revisión y supervisión de beneficios transicionales que cursó en la Sección de Revisión bajo el radicado LEGALi 0000526-24.2021.0.00.0001.

  1. El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda por actas, se constató que el señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar suscribió el 22 de
  1. El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda por actas, se constató que el señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar suscribió el 22 de febrero de 2018 las actas n.º 105021 y 502075 de libertad condicional y de

Reincorporación, Política, Social y Económica, respectivamente.

5. En atención a lo dispuesto en la providencia de la SR, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-290-2025 del 24 de abril de 20255, mediante la cual adoptó medidas de ampliación de información con el objeto de verificar su competencia en relación con el presente asunto.

1 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 15. 2 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 4 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar 5 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 16-19.Página 3 de 15

6. Con este objetivo, solicitó al magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, que remitiera los documentos que fueron allegados en el trámite de supervisión de beneficios.

7. En respuesta al requerimiento efectuado , el citado despacho indicó que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 037 del 11 de diciembre de 2024, todas las dependencias de la JEP tienen garantizado el acceso a los expedientes, salvo aquellos casos de confidencialidad absoluta, lo cual no aplica

11 de diciembre de 2024, todas las dependencias de la JEP tienen garantizado el acceso a los expedientes, salvo aquellos casos de confidencialidad absoluta, lo cual no aplica en el presente asunto. Por tanto, ordenó no remitir los documentos solicitados y, en su lugar, inst ó a la SAI a qu e los descargara directamente mediante el uso de las herramientas digitales disponibles.

8. Las diligencias fueron ingresadas al Despacho mediante informe secretarial del 15 de mayo de 20256.

9. En consecuencia, este Despacho procedió a incorporar las siguientes

documentales:

  • Respuesta de la Oficina del Consejero Comisionado para la PAZ (OCCP ) de fecha 22 de febrero de 20227. - Respuesta de la Policía Nacional de 11 de marzo de 20228. - Informes de la UIA de 21 de junio de 2022 y 17 de noviembre de 20229. - Respuesta de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de 22 de septiembre de 202210. - Respuesta del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá D.C., de 18 de diciembre de 2024 y 19 de febrero de 202511.

II. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con los antecedentes, este Despacho se pronunciará respecto de dos aspectos, el primero relativo a la procedencia de no avocar el trámite de beneficios frente a los procesos identificados con los radicados 817366001229201700246 y 11001310404120100038600 (10013104055201300189) ; y, el segundo se referirá a la imposición del régimen de condicionalidad.

beneficios frente a los procesos identificados con los radicados 817366001229201700246 y 11001310404120100038600 (10013104055201300189) ; y, el segundo se referirá a la imposición del régimen de condicionalidad.

2.1. Sobre la decisión de no avoca y la aplicación al caso concreto.

11. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a

6 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 51-52. 7 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 57-63. 8 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 88-91. 9 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 96-107 y 112-120. 10 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 108-111. 11 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 121-130 y 131-140.Página 4 de 15

conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos 10”, cuya tarea es, “ … promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP11”.

12. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una

como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP11”.

12. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especial es12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios ( libertad condicional; libertad condicionada ; suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde ; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)13; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 14. De igual manera , existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

13. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final de Paz (AFP)15 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.

de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.

14. En este orden de ideas, los beneficios transicionales se presentan como “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejer cicio de la acción penal…16”. Entonces, comoquiera que los beneficios generan la extinción de la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.

15. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, para su aplicación o reconocimiento se requiere la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda otorgar un perdón definitivo o provisional.

16. Ahora bien, si se tiene en cuenta la información suministrada por la UIA con ocasión de la comisión encomendada y los elementos de conocimiento recaudados ,Página 5 de 15

es claro que no hay razón para avocar conocimiento de l trámite de beneficios d el señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar, puesto que de los procesos por los cuales se inició el presente trámite se pudo establecer lo siguiente:

es claro que no hay razón para avocar conocimiento de l trámite de beneficios d el señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar, puesto que de los procesos por los cuales se inició el presente trámite se pudo establecer lo siguiente:

2.1.1. Radicado n.º 817366001229201700246. Delito: Amenazas

17. La UIA informó que, en la causa penal referida, el solicitante figura en calidad de indiciado por el delito de amenazas. La investigación fue iniciada por la Fiscalía 11 de Saravena, con ocasión de los hechos ocurridos en el municipio de Arauquita

(Arauca), los cuales fueron descritos en el informe de campo de la siguiente manera:

“(…) Manifiestan los denunciantes que el día 7 de diciembre el señor Fidel Marulanda hizo una reunión en la vereda San Miguel en la cual manifestó que los señores Pastor Mora Vallejo, Rodrigo Escobar y Yamileth Cardenas fueron al Caquetá a recibir orientaciones de comandantes de la disidencia de las FARC, razón por la cual se encuentran con temor porque a raíz del cese al fue[go] del ELN y el gobierno nacional, se rumora que a partir del 9 de enero de 2018, existe una gran lista de personas que van a ser ejecutados por varios motivos, entre esas la mencionada disidencia de las FARC en el departamento de Arauca”12.

18. Ahora bien, de la consultada efectuada por este Despacho en el Sistema Penal Oral Acusatorio –SPOA– se logró determinar que la causa penal n.º 817366001229201700246 se archivó por conducta atípica el 12 de noviembre de 202013,

tal y como se evidencia en la siguiente imagen:

Oral Acusatorio –SPOA– se logró determinar que la causa penal n.º 817366001229201700246 se archivó por conducta atípica el 12 de noviembre de 202013, tal y como se evidencia en la siguiente imagen:

2.1.2. Radicado n.º 11001310404120100038600 (10013104055201300189).

Delito: Rebelión

12 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 98. 13 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/Página 6 de 15

19. Frente a este proceso penal la UIA informó que co mo resultado de la consultada realizada en la p ágina web de la Rama Judicial , se constató que el solicitante registra dos procesos identificados con los radicados 11001310404120100038601 y 11001310404120100038602 por el delito de rebelión.

20. De la consulta efectuada por este Despacho respecto del precitado radicado se estableció que la investigación se inició tras el informe del 3 de diciembre de 2005 de la Central de Inteligencia Militar n.º 8, basado en documentos incautados por el Ejército en Huila, que revelaban actividades de las FARC -EP orientadas a la organización de masas y la conformación de células urbanas del Partido Comunista Clandestino de Colombia - PCCC y del Movimiento Bolivariano Nueva Colombia en Bogotá. Posteriormente, se incorporaron informes de la DIJIN de octubre de 2008, que daban cuenta de la recuperación de dos memorias USB: una hallada en un campamento del frente Policarpa Salavarrieta y otra durante la operación

Bogotá. Posteriormente, se incorporaron informes de la DIJIN de octubre de 2008, que daban cuenta de la recuperación de dos memorias USB: una hallada en un campamento del frente Policarpa Salavarrieta y otra durante la operación “Armagedón” en el departamento del Meta, ambas con información sobre miembros de las FARC-EP vinculados e infiltrados en centros educativos del país14.

21. Por estos hechos el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá D.C., profirió el 22 de febrero de 2013 sentencia condenatoria contra el señor Pérez Cuellar, tras hallarlo penalmente responsable del delito de rebelión en el marco de la causa penal n.º 11001310404120100038600.

22. Asimismo, se estableció que la vigilancia de la pena quedó a cargo del Juzgado

Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., bajo el radicado n.º 110013104055201300189, el cual profirió los autos del 27 de noviembre de 202415 y del 19 de febrero de 202516. En el primero se ordenó materializar los efectos de la amnistía de iure concedida en favor del señor Pérez Cuellar, mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 y se decretó la extinción de la pena; en el segundo se dejó constancia de que dicha decisión quedó en firme el 27 de noviembre de 2024.

23. Las piezas procesales allegadas permiten establecer, por una parte, que el proceso identificado con el radicado n.º 817366001229201700246 fue archivado por tratarse de una conducta atípica. Por otra parte, el Juzgado Décimo de Ejecución de

proceso identificado con el radicado n.º 817366001229201700246 fue archivado por tratarse de una conducta atípica. Por otra parte, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante providencia del 24 de julio de 2017, ordenó la materialización del beneficio de amnistía de iure a favor del señor Pérez Cuéllar, en relación con la condena por el delito de rebelión impuesta en el proceso penal n.º 11001310404120100038600 (110013104055201300189).

14 Esta información se extrajo de la consulta efectuada en el portal web de la Rama Judicial en el modulo de consulta de procesos – número de radicación 11001310404120100038601, modulo documentos del proceso, documento descargable Auto Interlocutorio del 25 de septiembre de 2013 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 15 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 98. 16 Expediente LEGALi 1500332-08.2025.0.00.0001, f. 153.Página 7 de 15

24. En ese orden de ideas, corresponde a este despacho de la SAI imponerle al señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar el régimen de condicionalidad correlativo a l beneficio transicional que le otorgó la Presidencia de la República. Para esos efectos, esta providencia se referirá, a continuación, al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición.

2.2. El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su

condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

2.2. El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente al beneficio transicional que le fue concedió al señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar

25. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”17.

26. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”.18

contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”.18

27. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacri ficio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

17 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Página 8 de 15

28. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” 19 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR

implementación de garantías de no repetición” 19 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.

29. De acuerdo con el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance

porque reúne las siguientes características:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición.

-Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.

-Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n)

proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.

-La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones der ivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir

19 Ibídem.Página 9 de 15

inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.

30. Que el régimen de condicionalidad sea predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure, otorgado por la Presidencia de la República , esté necesariamente condicionado a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

31. El beneficio de amnistía de iure, fue contemplado a favor de las personas que

destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

31. El beneficio de amnistía de iure, fue contemplado a favor de las personas que hubieran sido autoras o partícipes de los delitos políticos o conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 cometidos antes del Acuerdo Final de Paz si, además, fueron condenadas por su pe rtenencia o colaboración con las FARC -EP; fueron acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como exintegrantes de la antigua guerrilla; si la sentencia condenatoria indicaba s u pertenencia al grupo insurgente o si fueron investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, siempre que las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias permitieran deducir que fu eron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

32. Pues bien, de los elementos de conocimiento recaudados, se logró establecer

que el señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar:

(i) Se encuentra acreditado por la OCCP como exintegrante de las FARC-EP a través de la Resolución n.º 011 del 5 de junio de 2017; (ii) Suscribió el 22 de febrero de 2018 las actas de compromiso n.º 105021 y 502075 de libertad condicional y de Reincorporación, Política, Social y Económica, respectivamente; (iii) Los informes de la UIA dan cuenta que contra el compareciente registra dos

502075 de libertad condicional y de Reincorporación, Política, Social y Económica, respectivamente; (iii) Los informes de la UIA dan cuenta que contra el compareciente registra dos causas penales: (i) el radicado n.º 817366001229201700246 adelantado en la Fiscalía 11 de Saravena por el delito de amenazas en hechos ocurridos en el municipio de Arauquita (Arauca). En esta investigación registra en calidad de indiciado; y (ii) el radicado n.º 110013104055201300189, seguido ante el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por el delito de rebelión, el cual se encuentra archivado; (iv) La Presidencia de la República le otorgó el beneficio de amnistía de iure mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.

33. Así entonces, por cuenta de dicho beneficio, el señor Pérez Cuellar se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta , conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRN . A esos compromisos se supedita el beneficio de amnistía de iure que le otorgó la Presidencia de la República, mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, en relación con la condena por rebeliónPágina 10 de 15

que le impuso el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá D.C., a través de la sentencia del 22 de febrero de 2005, en el marco del proceso penal n.º 11001310404120100038600.

34. Dado que la concesión del beneficio de amnistía de iure solo se justifica en la

del 22 de febrero de 2005, en el marco del proceso penal n.º 11001310404120100038600.

34. Dado que la concesión del beneficio de amnistía de iure solo se justifica en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerle al señor Pérez Cuellar las condiciones a las que se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la repar ación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.

35. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento del beneficio otorgado y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar , identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.674.908, quedará sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR. En ese sentido, el señor Pérez Cuellar deberá:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, los periodos durante los cuales deba ausentarse del país.

realice;

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, los periodos durante los cuales deba ausentarse del país.

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sean citados por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por estas instituciones;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

36. Se recuerda al señor Fidel Marulanda Pérez Cuellar que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida de l beneficio transicional de amnistía de iure que le fue otorgado, si se verifica que revisten de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.Página 11 de 15

37. Por lo tanto, en

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