JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 600 de 2023 12 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 600 de 2023 12 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES Y
AMPLÍA INFORMACIÓN
Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1500192-76.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-600-2023
Solicitante: MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA; C.C. N°12280938
Delitos: Homicidio simple Asunto: Realiza estudio de competencia y amplía
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA.
III. ANTECEDENTES
A. Ante la Justicia Ordinaria
1. El señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA fue condenado dentro del radicado N.° 41551310400119950369000 por el homicidio (simple) de Robert Página 1 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .514483 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-2910051 osecorp le emrofni Augusto Muñoz Ortega, mediante sentencia del 17 de mayo de 2001 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito -Huila1. La sanción consistió en la pena principal de 25 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 10 años. La decisión no fue objeto de recursos y quedó legalmente ejecutoriada el 31 de mayo de 20012.
2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán redosificó la pena impuesta en aplicación al principio de favorabilidad y proporcionalidad, e impuso una pena principal de 13 años de prisión mediante Auto interlocutorio No. 389 de 27 de abril de 20173.
3. Mediante Auto de 30 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concedió al señor LEGARDA BEDOYA libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 20174.
4. El 27 de septiembre de 2022, el asistente Administrativo del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán allegó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) copia digital del expediente radicado
N°415513104001199503690005:
B. Trámite en Sala de amnistía e Indulto
5. Mediante Oficio N.° 202203001653 de 7 de febrero de 2022, la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió a la Presidencia de la SAI el listado de las personas identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN6.
6. El 17 de febrero siguiente, el presidente de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de esta Sala adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto los asuntos relacionados en el listado remitido a los despachos de la SAI7, entre otros, el del señor 1 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 27. Los hechos acaecieron el 21 de enero de 1995 y fueron investigados dentro del Radicado No. 190014006007-1995-03690. 2 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 150152. Documento Anexo. Pág. 43, 191 – 192. 3 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 27. 4 Por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales de Transitorias de Normalización -ZVTNy unos
Puntos Veredales de Normalización -PTN-, establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, y se dictan otras disposiciones 5 En el mismo reposan, declaraciones de testigos, de familiares de las víctimas, la resolución de acusaci{on y la sentencia condenatoria. Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 146 a 776. 6 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 5-6 7 Esto en atención a lo discutido en Sala Plena. Página 2 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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contra el señor LEGARDA BEDOYA se adelantó el proceso penal N.° 41551310400119950369000 por el delito de homicidio.
7. El día 18 de febrero de 2022, ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA9.
8. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-298-2022 del 6 de mayo de 2022, esta magistratura consultó las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, el registro de población privada de la libertad del INPEC y los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP; encontrando en este último que el señor LEGARDA BEDOYA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional N°102971 del 5 de junio de 2017con anotación de “vigente”10. En la misma decisión se adoptaron medidas de ampliación de información11.
Posteriormente, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a comunicar la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-298-2022 del 6 de mayo de 202212, no obstante, la SE puso en conocimiento de la magistratura las situaciones que dificultaron la ubicación del señor LEGARDA BEDOYA13. Con todo, el 12 de mayo de 2022 se envió oficio a la nueva dirección que se indicó del compareciente14. 8Oficio N.° 202203002442 . Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 2-4. 9 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 8.
10 De conformidad con el Acta de compromiso No. 102971 de 2017 el señor LEGARDA BEDOYA se comprometió a: 1)someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; 2) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz; y 3) a no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. Disponible en. Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 20. 11 consistentes en: (i) requerir al compareciente para que se refiriera sobre su pertenencia a las FARC, los procesos e investigaciones respecto de los que pide beneficios y respecto de su defensa técnica; (ii) oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que remitiera copia digital del expediente penal radicado N° 41551310400119950369000 por el delito de homicidio simple, y; (iii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el compareciente se encuentra acreditado. Expediente Legali N.° 150019276.2022.0.00.0001. Pág. 34 a 39. Asimismo, se advirtió al solicitante sobre su compromiso de actualización de datos de contacto y se estableció que, este trámite de beneficios inició justamente a partir del inventario de beneficios remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por lo que no se
contaba con información diferente a la que se consultó en CONTI y en las bases de datos públicas para remitirla a la SR. 12Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 40 a 44. 13 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 66 y 67. 14 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 68 Página 3 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 18 de mayo de 2022, se recibió mensaje de datos del señor LEGARDA BEDOYA desde una cuenta de correo electrónico, en el que indicó que tuvo que desplazarse del país por motivos de seguridad y que se encuentra adelantando los trámites de asilo político en Chile; lugar donde al parecer se encontraría actualmente15.
10. El 19 de mayo de 2022, la OACP informó mediante Oficio N.° OFI22-00048084 / IDM 13020000 que, de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante la Resolución N.° 16 del 07 de julio de 2017 a MILLER HUMBERTO
LEGARDA BEDOYA como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y, por ende, se encuentra acreditado16.
11. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-380-2022 del 3 de junio de 2022, este Despacho adoptó medidas tendientes a lograr la debida comunicación y cumplimiento de la resolución del 6 de mayo de 2022. En ese sentido, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que, en la inmediatez posible, remitiera al compareciente, copia de las providencias emitidas en el trámite de beneficios17. En la misma decisión se reiteró al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán lo solicitado en resolución previa18.
12. El 9, 11 y 12 de agosto de 2022 el abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) César Augusto Intriago Romero, allegó copia del acto de designación que se le hizo para representar judicialmente al señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA y del poder especial suscrito por éste. Asimismo, entregó los datos de ubicación y contacto de su representado (correo electrónico y N° de celular)19.
13. El 30 de agosto de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-606-2022, este Despacho de manera oficiosa consultó bases públicas del Estado y actualizó la información de contacto del abogado en la herramienta “datos del proceso” del expediente Legali. Además, se autorizó a la Secretaría Judicial de la SAI para que
15 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 89. 16 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 74. Junto con la respuesta allegó la citada decisión Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 75 a 79. 17 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 91 a 97. De otra parte, y con el propósito de indagar sobre las circunstancias en que -eventualmentese llevaría a cabo la comparecencia del señor LEGARDA BEDOYA, en la misma decisión se le solicitó precisar a través de qué medios digitales podría en el futuro atender posibles diligencias a las que sea convocado por la JEP o cualquiera de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) 18 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 91 a 97. 19 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 102 a 119. Página 4 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .514483 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-2910051 osecorp le emrofni habilitara el acceso del Dr. Intriago Romero al expediente, por el término de diez días para fines de consulta20. En la misma providencia se indicó que, toda vez que ni el compareciente ni el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán habían atendido a lo ordenado en las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-298-2022 del 6 de mayo de 2022 y SAI-AOI-T-PMA-380-2022 del 3 de junio de 2022, se reiteraban dichas las órdenes.
14. El 2 de septiembre de 2022, el abogado César Augusto Intriago Romero manifestó que era intención del señor LEGARDA BEDOYA atender los llamados de la JEP o de los componentes del SIVJRNR; sumado a lo cual aportó dos números de
teléfono21. El 7 de septiembre siguiente, mediante radicado CONTI 202201057956 se recibió escrito de ampliación de información del señor LEGARDA BEDOYA22. Al respecto expresó que según le informó el comandante Alfonso llamado “Fabián Ramírez”, la víctima era soldado profesional23. En el mismo escrito insistió que salió del país porque guerrilleros del Frente Carlos Patiño lo estaban obligando a retomar las armas. Puntualizó que no huye de la justicia colombiana pero sí de la guerrilla24.
15. El 21 y 27 de septiembre de 2022 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Popayán, dio respuesta a los requerimientos del Despacho, allegando copia digital del expediente penal radicado N°4155131040011995036900025.
16. El 14 de octubre de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-717-2022 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información consistentes en: (i) requerir al señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, para que aclare, qué edad tenía cuando fue reclutado por las FARC; (ii) oficiar a la OACP para que informe si el señor Eibar Mazabuel Manquillo cuenta con acreditación y/o de exclusión de los 20 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 120 – 127. 21 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 133. 22 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 136 a 139. En este escrito el interesado se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su incorporación a las FARC, las zonas y frentes en que se concentró su accionar, y puntualmente respecto del homicidio del señor Robert Augusto Muñoz. Asimismo, manifestó que ingresó en 1993 a las FARC y se refirió al Frente 29, 15 y 14 de las FARC.
23Al respecto indicó: “Estuvimos varios meses en esa vereda y un día me dijo el comandante Alfonso "CAMARADA JAIME, ese era mi seudónimo, NECESITO O LE TENGO UNA MISION Y ES LA SIGUIENTE:
TIENE QUE IR AL PUEBLO LLAMADO ISNOS HUILA Y ENCONTRAR A UN SEÑOR LLAMADO ROBERT AUGUSTO MUÑOZ. EL ES UN SOLDADO PROFESIONAL Y LO MATA.... ESA ES LA MISION Y TIENE QUE CUMPLIR" y también me dijo "LLEVE A OTRA UNIDAD o sea a otro guerrillero conmigo al que le decíamos CHELO, "PARA QUE LOS 2 CUMPLAN A MISION" y nosotros entregamos el fusil y solo llevamos arma corta porque fuimos de civil y nos fuimos para el pueblo como a las 11 am y estuvimos todo el día y estaba difícil cumplir la misión porque había policías y eran muchos y nosotros solo éramos 2 y por eso tomamos la decisión de que no podíamos disparar y ahí fue donde compramos un cuchillo porque teníamos que cumplir con la misión porque era él o éramos nosotros los muertos”. Pág. 138. (Énfasis fuera de texto). 24 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 139. 25 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 146 a 776. Página 5 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni listados de integrantes de las FARCEP26 y (iii) oficiar al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que informe si el señor Robert Augusto Muñoz Ortega prestó su servicio militar obligatorio o profesional en la institución militar o policial, y de ser así, indique los periodos de tiempo en que estuvo vinculado. (vi) Asimismo se solicitó comisionar a la UIA para que informe sobre las investigaciones o procesos penales que se registren contra el señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA27.
17. El 19 de octubre de 2022, el señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA informó que ingresó a las FARC a los 14 años28.
18. El 20 de octubre de 2022, la OACP informó mediante oficio OFI2200127422/GFPU1302001, que Eibar Mazabuel Manquillo (investigado y absuelto por el homicidio de Robert Augusto Muñoz Ortega) no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, y, por ende, no se encuentra acreditado como ex integrante de dicha organización29.
19. El 26 de octubre de 2022, la Sección Jurídica del Dirección de Personal del Ejército Nacional informó mediante el oficio radicado N.° CONTI 202201070714, que no hay registros del señor Robert Augusto Muñoz Ortega haya prestado servicio militar. No obstante, precisó que, en esa Dirección solo reposa información del personal que prestó sus servicios a esta institución en el lapso del año 2000 a la fecha, y que respecto a años anteriores es competencia al Grupo Archivo General del
Ministerio de Defensa30.
20. El mismo día, fue cargado al expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001 un informe de campo de la UIA con fecha de 24 de octubre de 2022 que da cuenta que contra el señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA únicamente se ubicó una investigación más por el delito de de apoderamiento de hidrocarburos sus derivados biocombustibles o mezclas (radicado N.° 760016000193200 913039)31.
21. El 12 de diciembre de 202332, este Despacho amplió información frente al radicado N.° 41551310400119950369000 mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-00426 Investigado y absuelto por el homicidio de Robert Augusto Muñoz ante la justicia ordinaria. 27 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 777 – 781. 28 Al respecto sostuvo “mi ingreso fue de manera voluntaria, a mí no me reclutaron” “yo me fui porque mi papá me agredía mucho. Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 788 – 789.
29Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 790 a 804. 30 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 794 – 795. 31 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 822 y ss.
32 El 5 de diciembre de 2022 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto a Despacho con informe de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-717-2022 del 14 de octubre de 2022, en el que indica que el Página 6 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. El 2 de mayo de 2023, fue cargado al expediente Legali N.° 150019276.2022.0.00.0001 un informe de campo de la UIA con fecha de 25 de abril de 2023 en el cual se consignan los resultados obtenidos del ejercicio de contrastación35.
23. El 4 de agosto de 2023, el Ministerio de Defensa solicitó ampliación de la
información para responder la solicitud relacionada con el señor Robert Augusto Muñoz Ortega y requirió de ser posible copia de la cédula de la víctima36.
24. El 26 de septiembre de 202337, el abogado del señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA aportó nuevo número de celular de su representado38.
C. Antecedentes ante la Sección de Revisión
25. Simultáneamente y mientras esta Sala de Justicia avanza en el trámite de beneficios del señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la paz profirió el Auto SRT-SB-ZCH-052 del 7 de marzo de 2022 respecto de este ciudadano39. En el referido Auto, la Sección avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los beneficios jurídicos de carácter provisional concedidos al señor LEGARDA BEDOYA, indicando que el asunto se conoció a partir del inventario de beneficios realizado por la Secretaría Ejecutiva, del que se extrajo que el 30 de agosto de 2017 el Juzgado Quinto de compareciente, la OACP y la UIA dieron cumplimiento íntegro a lo ordenado en dicha providencia. Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 809. 33 Decisión que quedó en firme el 9 de agosto de 2023. Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 873. 34 Para los fines pertinentes, se solicitó por Secretaría judicial de la SAI, remitir al ente investigador copia digital de los folios 136 a 139 del expediente Legali.
35 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 850 a 867. 36 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 772. 37 El 28 de agosto de 2023, ingresó al Despacho el expediente con informe secretarial. Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 875 – 876. 38 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 877. 39 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 9 – 17. Página 7 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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sentencia del 17 de mayo de 2001 con radicado No. 41551-31-04-001-1995-03690-00 cuenta con información sobre otras víctimas identificadas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del ciudadano y en caso afirmativo, solicitó le fueran remitidos41. Sumado a lo anterior, la SR requirió (i) se informe el trámite que se ha impartido al asunto del compareciente, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de sus competencias y (ii) remita copia de las decisiones adoptadas.
26. La solicitud fue reiterada mediante Auto Interlocutorio N°SRT-SB-CLD-265 del 21 de septiembre de 2023 y respondida mediante Oficio con radicado Conti N° 202303026694 de 25 de septiembre de 2023.
D. Otros asuntos relacionados con el señor LEGARDA BEDOYA (Radicado N°
76001600019320091303900)
27. Conforme con el expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001, el señor LEGARDA BEDOYA -tambiénfue condenado a 18 años de prisión mediante sentencia de 20 de enero de 2010 proferida por el Juzgado 3ª Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos sus derivados biocombustibles o mezclas, por hechos acaecidos el 16 de mayo de 200942.
En dicho caso la justicia ordinaria decretó su libertad por pena cumplida43, y en consecuencia la JO ordenó la cancelación de las órdenes de captura libradas frente al
mismo proceso44. 40 En la misma decisión se dejó constancia que revisado el Inventario de Beneficios en mención, la magistrada encontró la siguiente información: (i) 1. Sentencia del 17 de mayo de 2001, con radicado No. 41551-31-04-001-199503690-00, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila), que condenó al señor LEGARDA BEDOYA por el delito de homicidio simple. (ii) Auto interlocutorio No. 984 del 30 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), que concedió el beneficio de libertad condicionada al señor LEGARDA BEDOYA y (iii) Acta de compromiso de libertad condicional No. 102971 del 5 de junio de 2017, suscrita ante la SEJEP. 41 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 15. 42 Radicado 2009-13039. N.I. 778-5. 43 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 150 – 152. Documento anexo. Pág. 241 – 242. 44 Expediente Legali N.° 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 28. Al respecto se destaca que en Auto del 9 de enero de 2013 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Florencia – Caquetá en el proceso radicado 2009-13039 NI 8432, le concedió la libertad definitiva por pena
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28. Por lo anterior, este Despacho decidió No Avocar conocimiento del trámite de beneficios frente al Radicado N° 76001600019320091303900 mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-004-2023 del 12 de enero de 202345. Esta decisión que adquirió ejecutoria el 22 de agosto de 202346.
29. Siendo así, este Despacho se pronunciará única y exclusivamente frente al Radicado N.° 190014006007-1995-03690, bajo el cual se condenó al señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA por el delito de homicidio simple.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
30. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito impondrá el régimen de condicionalidades y ampliará información sobre el caso del asunto, con el objeto de contar con elementos suficientes que le permitan a este Despacho adoptar una decisión de fondo. Por último, se adoptarán algunas disposiciones finales.
A. El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios del SIVJRNR
31. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que
determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”47(RC).
32. Este régimen como “elemento estructural”48 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”49 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se cumplida al señor Miller Humberto Legarda Bedoya y declaró la extinción de las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas, cancelando las órdenes de captura libradas en su contra.
Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 146 a 776 45 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 834 – 844. 46 Expediente Legali 1500192-76.2022.0.00.0001. Pág. 873. 47 C-674 de 2017 48 Ibídem 49 Ibídem Página 9 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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33. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
34. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de
condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
1. Precisiones frente a la suscripción del régimen de condicionalidades frente a beneficios concedidos por la jurisdicción ordinaria y el
Gobierno Nacional
35. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas.
Lo que lleva a preguntarse si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también están obligados a suscribir el régimen de condicionalidades. 50 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 51 C-674 de 2017. Página 10 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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36. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a ent
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