JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 620 2024 23 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 620 2024 23 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1500417-33.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-620-2024
Solicitante: JOSÉ ELVER GONZÁLEZ ÁLVAREZ; C.C. N° 83248621
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Impone régimen de condicionalidad, ordena diligenciar el Formulario F1 y cita a audiencia de aporte a verdad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para emitir la presente decisión en el trámite de beneficios del señor JOSÉ
ELVER GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
I. ANTECEDENTES EN LA JEP
1. El día 30 de marzo de 2021 vía electrónica se recibió memorial suscrito por el
togado Fernando García Rojas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD-, quien actuando en nombre del señor José Elver González Álvarez, solicitó se “estudie la posibilidad de conceder Amnistía o Indulto” a su representado respecto de los hechos delictivos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes1. La Secretaría Judicial de la SAI el pasado 9 de abril de 2021, repartió a esta magistratura la solicitud del señor José Elver González Álvarez.
2. Estudiada la solicitud, con el propósito de conocer qué procesos penales tiene el señor José Elver González Álvarez, se procedió a efectuar búsqueda en sistemas 1 Expediente Legali 1 y ss.
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solicitándose al peticionario que aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC-EP, a la OACP que informara si esta persona estaba o no incluido en los listados del extinto grupo guerrillero y se ofició a los despachos penales donde podía estar el trámite penal en el que resultó condenado el señor José Elver González Álvarez.
3. Esta judicatura recibió memorial fechado 30 de marzo de 2021 expedido por la OACP que certificó la inclusión del compareciente en los listados aceptados de buena fe por el Gobierno, por lo que precisó que se emitió la Resolución No. 016 del 7 de julio de 2017 que da cuenta de la acreditación4. También recibió por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Putumayo copia de la sentencia emitida dentro del radicado 8600110700020128003700 en la que resultó condenado el señor José Elver González Álvarez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado5. Así mismo, el día 17 de junio de los 2021, el abogado del compareciente aportó vía electrónica un documento suscrito por su representado6 dando respuesta al requerimiento de esta magistratura.
4. Revisados los elementos probatorios recaudados hasta ese momento, el despacho decidió ampliar información a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-362-2021 del 13 de agosto de 2021, ordenando a la UIA i) Escuchar en entrevista al peticionario; ii) Entrevistar a las personas relacionadas por el señor José Elver González Álvarez;
- Obtener la copia completa del expediente penal en el que resultó condenado el compareciente, esto es, lo relacionado con la investigación y el juzgamiento; y iv) obtener informe del GRANCE y el GRAI.
5. El 16 de septiembre de 2021, se incorporó un informe parcial de la UIA7 a través del que se arribó la entrevista de José Elver González Álvarez 8.Seguidamente, se allegó informe parcial de la UIA de fecha 27 de septiembre de 2021, a través del que, se informó que no fue posible encontrar datos de identificación, contacto o ubicación de alias Beto, por lo que no pudo realizar la entrevista ordenada; lo mismo ocurrió con los alias Omar, Gerónimo y Tulio. 2 3 Expediente Legali folio 9 y ss.
4 Folio 56 Expediente LEGALI. 5 Folio 61 Expediente LEGALI. 6 Folio 77 Expediente LEGALI. 7 Folio 1053 Expediente LEGALI. 8 Folio 1088 Expediente LEGALI. Página 2 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 18 de julio de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-493-2022 esta
magistratura requirió la entrega de los informes del GRAI y GRANCE que fueron solicitados en la decisión anterior.
7. Por su parte, el Grupo de Análisis de la Información –GRAI allegó su informe mediante memorial de fecha 29 de agosto de 20229. Similar situación ocurrió con la UIA en tanto arribó a este expediente el informe solicitado al GRANCE10.
8. Tras revisar las pruebas recaudadas y contrastar la entrevista rendida por el peticionario, el despacho consideró necesario solicitar nuevos informes del GRAI y GRANCE, motivo por el que se solicitaron mediante la Resolución SAI-AOI-ASPMA-366-2023 del 30 de junio de 2023. En la misma providencia se solicitó copia de las diligencias preliminares adelantadas en contra del señor José Elver González Álvarez dentro del proceso penal por cuanto dichos elementos no habían sido remitidos.
9. En respuesta a lo anterior, el despacho recibió los informes solicitados al GRAI11 y al GRANCE12. Pero, en tanto el requerimiento formulado a la UIA no había sido cumplido, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-687-2023 del 4 de diciembre de 2023 a través de la que se insisitó en la obtención de los elementos procesales solicitados de cara a la causa penal 8600110700020128003700.
10. El pasado 2 de abril del año en curso la UIA remitió a este despacho copia del proceso penal de radicado 8600110700020128003700 incluyendo las audiencias preliminares, piezas procesales que se estaban solicitando, cumpliendo así con lo requerido por la magistratura.
II. CONSIDERACIONES
11. Advertido que el peticionario cuenta con el beneficio de libertad condicionada, el cual fue otorgado en la Jurisdicción Ordinaria, y tras la obtención de los elementos probatorios antes mencionados, este despacho advierte que lo que continúa en el presente asunto es: i) imponer el régimen de condicionalidad; ii) ordenar la suscripción del Formulario F1 y; iii) se citará a diligencia de aporte a verdad. En ese sentido, a continuación, se expondrán los fundamentos para tomar estas determinaciones: ii.i Sobre el Régimen de Condicionalidad 9 Folio 1153 y ss Expediente LEGALI. 10 Folio 1166 Expediente LEGALI. 11 Expediente Legali folio 1203 y ss. 12 Expediente Legali folio 1228 y ss.
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12. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder a los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “es válida la renuncia a la
persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
13. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”13. Este régimen como “elemento estructural”14 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”15 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional16, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”17
14. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
15. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación
sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP. 13 C-674 de 2017 14 Ibídem 15 Ibídem 16 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 17 C-674 de 2017. Página 4 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro aún respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas. Lo que lleva a preguntarse ¿si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también están obligados a suscribir el régimen de condicionalidades?
17. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
18. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a
la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
19. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARCEP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
20. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, es decir, la amnistía de iure otorgada por la JEP, la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien los últimos dos últimos no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del
SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: Página 5 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad,
siempre y cuando hayan suscrito “un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente”, mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC, que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
22. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió
entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria. Análisis del caso en concreto
23. El señor José Elver González Álvarez tiene en su contra un proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta por la que 18 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 6 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Adicionalmente se tiene, que se trata de una persona reconocida por la OACP como integrantes FARC y, además, se encuentra en el sistema CONTI el Acta de Compromiso debidamente suscrita por esta persona, la que además cuenta con anotación de vigente.
25. En este orden de ideas, el señor José Elver González Álvarez hizo parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARC-EP, y ha venido cumpliendo con sus obligaciones frente al SIVJRNR, motivo por el cual, resulta pertinente la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por la Corte Constitucional, lo que resulta apropiado al resultar en esta decisión, cobijado por beneficios del sistema, como se trata de la libertad condicionada; prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.
26. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá en el mismo sentido en el caso en particular.
27. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así: • La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que: “(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que este gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes
especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).
21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un Página 7 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición (…) • Por su parte, la Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial19, motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema”20, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”21.
28. Por lo tanto, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios
otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así que, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
29. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que
José Elver González Álvarez deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realicen;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto; 19 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 20 Ibídem, considerando 5.5.1.6. 21 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018,
Considerando 1.3. Página 8 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sean citados por cualquier autoridad;
5. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
6. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
Este Despacho le recuerda al señor José Elver González Álvarez que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados por la Jurisdicción Ordinaria bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción. ii.ii Deber de Aporta Verdad Plena Ante La JEP – Suscripción Del Formato F1
30. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo
con esta norma, aportar verdad:
“significa relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.”
31. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.”
32. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, órgano de cierre hermenéutico de la JEP , mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias . Para ello, éstas deberán verificar la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; labor que será, no sólo la forma de preparar la [justicia restaurativa venidera, (…)] sino también la de [(…) viabilizar la aplicación de los mecanismos no sancionatorios de la definición de la situación jurídica].
33. Así, en desarrollo del régimen de condicionalidades, las Salas de justicia de la JEP, como gestoras naturales de este, deben poner en práctica mecanismos de colaboración tanto en la fase del denominado “incidente de verificación” como en la Página 9 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de [datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo F-1.
35. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla
de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
36. Teniendo en cuenta todo lo anterior y la información que reposa en el expediente, se ordenará la suscripción del formato F1 por parte del señor José Elver González Álvarez. ii.iii Necesidad de realizar audiencia de aporte a verdad
37. Este despacho considera que, aunque el peticionario ya fue escuchado en entrevista por parte de la UIA, se precisa necesario disponer la realización de una entrevista
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