JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 622 23 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 622 23 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1501117-04.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-622-2024
Solicitante: JORGE LUIS SOTO SANEZ; C.C. 92.555.631
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y requiere ampliación de información Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite a nombre del señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631.
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia a través del Auto Interlocutorio 1148 concedió amnistía de iure al señor Jorge Luis Soto Sanez, por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido de uso privativo de
las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias y decretó la libertad por pena cumplida respecto del delito de hurto agravado.
2. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (OAMI-SEJEP) dio a conocer a la SR diferentes noticias criminales relacionadas con sujetos competencia de esta jurisdicción, entre otras, la noticia con rad. 170016113394202201906, vinculada al señor Soto Sanez.
3. El 23 de julio de 2024, la SR mediante el Auto SRT-SB-AMG-545 se abstuvo de avocar conocimiento y remitió a la SAI a fin de que materializara los efectos de la amnistía de Página 1 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. El 16 de agosto de 2024, la SEJUD de la SAI mediante informe repartió a este despacho el expediente Legali 1501117-04.2024.0.00.0001.2
II. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre dos aspectos: el primero, relativo al régimen de condicionalidad y, el segundo, sobre las medidas de ampliación de información.
- Régimen de condicionalidad
6. De conformidad con lo planteado en los antecedentes, se corroboró que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá le otorgó al señor Jorge Luis Soto Sanez amnistía de iure. Por lo tanto, le corresponde a este despacho imponer el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios de los cuales se ha beneficiado el compareciente.
7. Con el objeto de definir lo pertinente, este despacho se referirá al papel que cumple el régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sobre esa base, se procederá a la imposición del régimen de condicionalidad.
El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR y su aplicación frente a los beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción penal ordinaria
8. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al SIVJRNR como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”3.
9. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad 1 Expediente Legali 1501117-04.2024.0.00.0001, folios 7 al 16. 2 Expediente Legali 1501117-04.2024.0.00.0001, folio 20. 3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4.
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hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”4.
10. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera, justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
11. Dentro de dicho esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo se verifica “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”5, lo cual justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional automático y único de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
12. En los términos del fallo, el régimen de condicionalidad permite ese balance porque reúne las siguientes características: • Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen
sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. • Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Página 3 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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“la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. • La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.
13. Que el régimen de condicionalidad sea predicable de todos y cada uno de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios vinculados a las amnistías de iure estén condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.
14. Al respecto, la Sentencia C-007 de 2018, que llevó a cabo el control constitucional de la Ley 1820 de 2016, indicó que las amnistías de iure son: “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían
parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”6, comprometen a sus beneficiarios a contribuir con el esclarecimiento de la verdad, “específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas”7 y a la reparación.
15. Lo anterior, inclusive cuando dichas amnistías hayan sido concedidas por autoridades que no hacen parte de esta jurisdicción especial, esto es, por el Presidente de la República o por las autoridades de la jurisdicción ordinaria. La Corte explicó que, en virtud del principio de integralidad, dichas amnistías hacen parte del SIVJRNR. En consecuencia, a ellas también les es predicable el régimen de condicionalidad. Así lo precisó la Corte Constitucional: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, 6 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.
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16. Así las cosas, las amnistías de iure otorgadas previo proceso de dejación de armas por el Presidente de la República, cuando no existía proceso alguno contra el compareciente9, y las que fueron concedidas por los jueces y fiscales por ministerio de la Ley 1820 de 2016, cuando contra el interesado existían investigaciones, procesos o condenas penales, someten a sus beneficiarios a los compromisos del SIVJRNR¸ como lo hacen todas las medidas de alivio jurídico que consagra la normativa transicional.
17. No existiendo, entonces, amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”10.
18. Conforme con lo expuesto, el señor Jorge Luis Soto Sanez es beneficiario de amnistía de iure concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Florencia, Caquetá, cuenta con acta de compromiso, acta de compromiso por reincorporación política, social y económica y la OACP lo acreditó como integrante de las extintas FARC-EP (según obra en la providencia de la JO).
19. Establecido que, el compareciente fue beneficiado con amnistía de iure, corresponde a esta Magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.
20. Con relación al régimen de condicionalidad, se reitera que es aplicable respecto de todos y cada uno de los beneficios contemplados por la normativa transicional, 8 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 9 Ley 1820 de 2016, artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure: “1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos
personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente”. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018. Página 5 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición (…)”.11
21. En ese sentido, y entendiendo que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados, el señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631, deberá cumplir, por lo tanto, con las siguientes
obligaciones:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citada por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que llegue a ser requerido por esta institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia, y 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020.
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7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se le impone a través de la presente resolución y que se incorpora al final de esta providencia.
22. Se recuerda al señor Jorge Luis Soto Sanez que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, esta Magistratura podrá ordenar la apertura de incidente allí previsto para evaluar el posible incumplimiento de los compromisos establecidos en el régimen de condicionalidad. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir eventualmente a la pérdida del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, si a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una
dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia. ii. Medidas de ampliación de información
23. Como quiera que en el expediente Legali 0000370-31.2024.0.00.0001 obra: el acta de compromiso No. 100715 (folio 5), el acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 503344 (folio 6), la providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia mediante la cual otorgó amnistía de iure (folios 14 al 27), la consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC (folio 28) y el certificado de antecedentes proferido por la Procuraduría General de la Nación (folios 30 y 31). A través del despacho se dispondrá el traslado de las piezas procesales descritas anteriormente, de modo que puedan ser valoradas dentro del presente trámite, en los términos previstos en el artículo 174 del Código
General del Proceso.
24. Por otra parte, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción para que obtenga copia digital e íntegra del proceso con rad. 2015-0007700 (delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto agravado) y del proceso con rad. 170016113394202201906 (delito de violencia intrafamiliar). Además, para que verifique en las bases de datos disponibles, incluyendo los sistemas misionales SIJUF y SPOA de
la Fiscalía General de la Nación, las condenas, investigaciones y/o procesos penales distintos a los señalados anteriormente que cursen en contra del señor Jorge Luis Soto Sanez, y según sea el caso, obtenga y remita a este despacho copia íntegra y digital de los respectivos expedientes.
25. Por otra parte, este despacho oficiará a la Procuraduría General de la Nación para que allegue certificado actualizado de antecedentes y sanciones vigentes del señor Emerson Hamleth Córdoba Guardia, identificado con cédula de ciudadanía
1.077.423.887. Página 7 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Finalmente, este despacho ha sostenido que es necesario que las personas que adelantan trámites ante esta jurisdicción cuenten con una defensa técnica12, sin embargo, es preciso indicar que la posibilidad de disponer la designación de profesionales del SAAD en un caso concreto se activa únicamente frente a quienes carezcan de recursos económicos suficientes para procurarse la asistencia de un abogado de confianza por sí mismos13. Así las cosas, esta Magistratura considera necesario indagar al señor Jorge Luis Soto Sanez, si cuenta con los recursos económicos
para procurarse por su cuenta un abogado o abogada de confianza, o, por el contrario, carece de dichos recursos y, en consecuencia, requiere ser beneficiado de la prestación del servicio de defensa jurídica gratuita que brinda el SAAD comparecientes. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631, el régimen de condicionalidad contenido en esta providencia, correlativo al beneficio de amnistía de iure concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá.
SEGUNDO: ORDENAR al señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631, que SUSCRIBA el acta de régimen de condicionalidad contenido en esta providencia, lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de comunicación 12 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha calificado “la práctica de asignar defensores de oficio en los trámites en los que aún no se ha definido la competencia de esta Jurisdicción” como un “desgaste innecesario para la administración de justicia”. No obstante, esta magistratura se ha apartado de dicho precedente, sobre
el precepto de que el servicio de asistencia jurídica gratuita frente a todas las actuaciones de la JEP y ante todos sus órganos garantiza el derecho a la defensa técnica. Con apoyo en esos motivos, expuestos con particular énfasis en las resoluciones SAI-AOI-R-PMA-344 y SAI-AOI-T-PMA-367 de 2020, este despacho de la SAI ha entendido que es posible designar profesionales del SAAD, en cualquier etapa del trámite de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, cuando el solicitante alegue que carece de recursos económicos para procurarse la asistencia de un abogado o, en ausencia de una manifestación en ese sentido, ante la constatación de circunstancias particulares que den cuenta de que la prestación del servicio de asesoría y defensa jurídica gratuita se justifica en el caso concreto. 13 El artículo 37 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP comprometió al Estado a ofrecer un sistema de autónomo de asesoría y defensa que operará de manera gratuita “si el solicitante careciere de recursos”. Su artículo 115 establece, en el mismo sentido, que el sistema de asesoría y defensa gratuita beneficiará a “los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella”. La Ley 1820 de 2016 establece, en su artículo 60, que el sistema de asistencia jurídica gratuita estará destinado a los beneficiarios de la Ley que “aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea”. Página 8 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad impuesto INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía N° 92.555.631, no puede salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
SEXTO: ORDENAR el traslado, al presente trámite, del acta de compromiso No.
100715, el acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 503344, la providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia mediante la cual otorgó amnistía de iure, la consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC y el certificado de antecedentes proferido por la Procuraduría General de la Nación, de modo que pueda valorarse en el trámite del señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631, en los términos previstos en el artículo 174 del Código General del Proceso. En consecuencia, a través del despacho, INCORPORAR al expediente Legali 1501117-04.2024.0.00.0001, los documentos obrantes en folios 5, 6, 14 al 28, 30 y 31 del expediente Legali 000037031.2024.0.00.0001.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Fiscal Leidy Naidu Cabrera Reyes adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, en un término de quince (15) días desde la comunicación de esta decisión, obtenga copia digital e íntegra de los procesos con rad. 2015-00077-00 (delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto agravado) y con rad. 170016113394202201906 (delito de
violencia intrafamiliar). Además, para que verifique en las bases de datos disponibles, incluyendo los sistemas misionales SIJUF y SPOA de la Fiscalía General de la Nación, si en contra Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631, hay condenas, investigaciones y/o procesos penales distintos a los señalados anteriormente, y para que en caso de que la búsqueda entregue hallazgos, obtenga y remita a este despacho copia de los respectivos expedientes. Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este Página 9 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que en el término de ocho (8) días contados a partir del recibo de
comunicación que se libre, allegue a esta Magistratura certificado actualizado de antecedentes y sanciones del señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631, para que, mediante escrito informe a esta Magistratura, si cuenta con los recursos económicos para procurarse por su cuenta un abogado de confianza, o, por el contrario, carece de dichos recursos y, en consecuencia, requiere ser beneficiado de la prestación del servicio de defensa jurídica gratuita que brinda el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
Para lo anterior, el señor Jorge Luis Soto Sanez, deberá informarlo a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el momento de la notificación y firma del régimen de condicionalidad impuesto.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la JEP, NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al señor Jorge Luis Soto Sanez, identificado con cédula de ciudadanía 92.555.631, de conformidad con los dispuesto en la SENIT 3 de 2022, PRECISAR que el señor Jorge Luis Soto Sanez se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y
Carcelario de Manizales.
DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegad
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