JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 646 4 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 646 4 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE REGIMEN DE CONDICIONALIDADES Y
AMPLÍA INFORMACIÓN
Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 0002061-22.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-646-2025
Solicitantes: ROSARIO MURCIA PATIÑO, C.C. N° 1.060.207.281
ISAIAS ORTÍZ GUZMÁN, C.C. N° 1.133.159.030
YILIAN ARJELIS SOGAMOSO PÉREZ, C.C. N° 1.060.207.291
FRANCY CAROLINA JAMIOY PEÑA, C.C. N° 1.060.207.288
Asunto: Impone régimen de condicionalidades, adopta medidas tendientes a la ampliación de información y otras determinaciones
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 , 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019 , y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar medidas
las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019 , y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectiv o en el trámite de beneficios de Rosario Murcia Patiño , Yil ian Arjelis Sogamoso Pérez , Francy Carolina Jamioy Pérez y señor Isaías Ortiz Guzmán, previas las siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de julio de 2020 mediante oficio radicado CONTI 202001014758 la señora Rosario Murcia Patiño , por conducto de su apoderado Fernando García Rojas , manifestó su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y , en consecuencia, solicitó que le sean concedidos los beneficios previstos en la Ley 1820 de
2016. En el escrito se indicó que la señora MURCIA PATIÑO cuenta con acreditación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) (actualmente Consejería Comisionada de Paz - CCP); entidad ante la cual la solicitante firmó acta dePágina 2 de 19
compromiso en junio de 2017 . Además, de acuerdo con información de la Fiscalía General de la Nación (FGN), se encuentra vinculada a los radicados penales: i). 860016107562201180851 por homicidio agravado por fines terroristas ante la Fiscalía 2 Unidad Especializada de Puerto Asís Dirección Seccional de Putumayo (activo – indagación). ii) 180016000553201000961 por homicidio agravado por fines terroristas, Fiscalía 7 de la Unidad Especializada de Florencia Caquetá (activo – juicio). Y iii)
indagación). ii) 180016000553201000961 por homicidio agravado por fines terroristas, Fiscalía 7 de la Unidad Especializada de Florencia Caquetá (activo – juicio). Y iii) 190016000602201000938 por constreñimiento ilegal, Fiscalía 165 DECOC EDA – Puerto Asís Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (activo – juicio). Finalmente, en el escrito se afirma que las conductas punibles que se le endilgaron a la señora MURCIA PATIÑO ocurrieron en el marco del conflicto armado1.
2. En el marco del trámite, este despacho emitió la Resolución SAI -AOI-ASPMA-443-2020 del 29 de septiembre de 2020 por medi o de la cual se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en: i) requerir a la solicitante para esclarecer hechos relacionados con su probable comparecencia, principalmente su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga y procesos por los que haya sido condenada por la Jurisdicción ordinaria, así como su participación en los mismos, y; ii) comisionar a la UIA de la JEP para que informe de los registros penales que aparecen respecto de la señora MURCIA PATIÑO en las bases de datos a las que tenga acceso . Así mismo , para que obtenga copia integra de los expedientes penales indicados por la solicitante en su escrito de sometimiento (radicados N° 860016107562201180851, 180016000553201000961 y 190016000602201000938), y para que le recepcion ara entrevista a la solicitante.
en su escrito de sometimiento (radicados N° 860016107562201180851, 180016000553201000961 y 190016000602201000938), y para que le recepcion ara entrevista a la solicitante.
3. El 17 de diciembre de 2020, la UIA presentó informe mediante el Oficio 202003013290, en el cual inform ó, entre otras cosas, que el 27 de octubre de la misma anualidad realizó entrevista a la señora Rosario Murcia Patiño asistida por el abogado Fernando García Rojas, quien participó de manera virtual debido a problemas de salud; y que, obtuvo las copias de l os expedientes solicitados, las cuales fueron adjuntados como anexos en su informe2.
4. El 01 de septiembre de 2021, mediante la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-4132021, la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz reasignó parcialmente el trámite de Isaías Ortiz Guzmán a este Despacho, para que se estudie la eventual acumulación en el trámite de beneficios de la señora Rosario Murcia Patiño, específicamente respecto de la causa penal radicado 1800116000553201000961.
5. El 01 de diciembre de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-0132021, la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno reasignó a este Despacho el trámite de la señora Yilian Arjelis Sogamoso Pérez para estudio de eventual acumulación en el trámite de beneficios de la señora Rosario Murcia Patiño, respecto
1 Expediente Legali 0002061-22.2020.0.00.0001. Fls, 9 a 12.
acumulación en el trámite de beneficios de la señora Rosario Murcia Patiño, respecto
1 Expediente Legali 0002061-22.2020.0.00.0001. Fls, 9 a 12. 2 Fls, 24 a 47 del expediente Legali.Página 3 de 19
de las causas penales con radicado No. 1800116000553201000961, No. 190016000602201000938 y No. 180016000553201001562.
6. De igual manera, el 01 de diciembre de 2022, por medio de la Resolución SAIAOI-RCP-XBM-017-2022, la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno reasignó parcialmente a esta Magistratura el trámite de beneficios de la señora Francy Carolina Jamioy Peña , específicamente frente a las causas penales 190016000602201000938 y 180016000553201001562 por unidad de materia, a fin de que se acumulara en el trámite de beneficios de la señora Rosario Murcia Patiño.
7. El 27 de enero de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-T-ASM-2023, la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla puso en conocimiento que en su Despacho, bajo el radicado Legali 1500527 -95.2022.0.00.0001 se adelanta el trámite de beneficios del señor Fernando Castro Trujillo, respecto de la causa penal radicado 180016000553201001562; y que según se registra en la investigación penal, una de las compañeras de causa en dicho punible es la señora Rosario Murcia Patiño , en ese sentido, solicitó se remitan a ese De spacho “las actuaciones pertinentes relacionadas con la compareciente, únicamente respecto a dicha investigación”. Posteriormente, por medio de
compañeras de causa en dicho punible es la señora Rosario Murcia Patiño , en ese sentido, solicitó se remitan a ese De spacho “las actuaciones pertinentes relacionadas con la compareciente, únicamente respecto a dicha investigación”. Posteriormente, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-401-2023 del 07 de septiembre de 2023, acumuló por unidad de materia, los trámites de las señoras Rosario Murcia Patiño, Yilian Arjelis Sogamoso Pérez y Francy Carolina Jamioy Peña, al trámite del señor Fernando Castro Trujillo, respecto del radicado No. 180016000553201001562, bajo el expediente Legali 1500527-95.2022.0.00.0001.
8. En el presente trámite, esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-RCPPMA-293-2023 del 29 de mayo de 2023, mediante la cual decidió acumular por unidad de materia las solicitudes de beneficios de las señoras Francy Carolina Jamioy Peña y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez y del señor Isaías Ortiz Guzmán , al asunto de la señora Rosario Murcia Patiño, precisando que se tramitarían de la siguiente manera:
- Trámite de beneficios de la señora Rosario Murcia Patiño se estudiará de manera individual respecto del expediente penal radicado N°860016107562201180851 por el delito de homicidio agravado por fines terroristas. - Trámite de beneficios de la señora Rosario Murcia Patiño, Francy Carolina Jamioy Peña y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez se estudiará de manera conjunta respecto del expediente penal N°190016000602201000938 por los delitos de constreñimiento ilegal y rebelión.
Jamioy Peña y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez se estudiará de manera conjunta respecto del expediente penal N°190016000602201000938 por los delitos de constreñimiento ilegal y rebelión. - Trámite de beneficios de la señora Rosario Murcia Patiño, Isaías Ortiz Guzmán y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez se estudiará de manera conjunta respecto del expediente penal radicado N°80016000553201000961 por el delito de homicidio agravado. Trámite
9. Sumado a ello, en el mismo proveído : (i) se reasignó parcialmente, por unidad de materia, el trámite de beneficios de las señoras Rosario Murcia Patiño, Yilian ArjelisPágina 4 de 19
Sogamoso Pérez y Francy Carolina Jamioy Pérez al Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla , específicamente en lo que concierne a la causa penal radicado 180016000553201001562 por la conducta de homicidio agravado; y (ii) se requirió a la señora Francy Carolina Jamioy Peña para que informara al Despacho si cuenta con abogado o abogada de confianza, o si, en ausencia de este(a) y de recursos económicos, es su deseo que se le suministre representación judicial a cargo del SAAD comparecientes.
10. El 22 de febrero de 2024, la defensa judicial de la señora Yilian Arjelis Sogamoso Pérez elevó petición referida a la inclusión en listados de las antiguas FARC-EP de su defendida por tener razones de fuerza mayor que le impidieron ser incluida en dichos
Pérez elevó petición referida a la inclusión en listados de las antiguas FARC-EP de su defendida por tener razones de fuerza mayor que le impidieron ser incluida en dichos listados. Sobre el particular, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-869-2024 del 22 de noviembre 2024, esta Magistratura decidió abstenerse de pronunciarse en torno a dicha solicitud de inclusión, pues pudo constatar que en el expediente Legali 150052795.2022.0.00.0001, que cursa en el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Matilla, ya se está examinando dicha solicitud de inclusión y se han desplegado labores de acopio de información para tal fin.
11. En el mismo proveído , se procedió a verificar la completitud del expediente y se advirtió la necesidad de actualizar la información remitida por la UIA en relación con las causas penales No. 860016107562201180851 (Rosario Murcia Patiño), No. 190016000602201000938 (Rosario Murcia Patiño, Francy Carolina Jamioy Peña y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez ) y N°80016000553201000961 (Rosario Murcia Patiño, Isaías Ortiz Guzmán y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez). Por tal razón se comisionó a la UIA para que indagara con las respectivas autoridades judiciales sobre nuevas actuaciones que se hubiesen efectuado posterior al mes de octubre de 2020, momento en el que se remitieron dichos expedientes a la JEP. Además, se ofició a la Policía Nacional para que informara si se han librado órdenes de captura, y si éstas se encuentran vigentes, contra las y el compareciente. Finalmente, se requirió a la señora Francy Carolina
que informara si se han librado órdenes de captura, y si éstas se encuentran vigentes, contra las y el compareciente. Finalmente, se requirió a la señora Francy Carolina Jamioy Peña a fin de que informara si contaba con defensa judicial o de no tenerla, si era su deseo que se le suministrara una por parte del SAAD comparecientes”.
12. El 27 de noviembre de 2024, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández remitió poder conferido por la señora Yilian Arjelis Sogamoso Pérez. Además, adjuntó oficio emitido por la FGN en el que se referencian las causas penales relacionadas con la señora SOGAMOSO PÉREZ, respecto de lo que indicó que le habían sido puestos en conocimiento de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla el 2 de noviembre de
2023. Con fundamento en ello, solicita que “ se tengan en cuenta estos procesos en el desarrollo del procedimiento (…)”3.
13. El 29 de noviembre de 2024 , mediante comunicado con No. 20630 -01-03-02000428, la Fiscalía General de la Nación Dirección Seccional Putumayo solicitó que se le informara si a favor de la señora Rosario Murcia Patiño y otras personas “se adelanta trámite de amnistía o indulto, en caso positivo el estado de dicho procedimiento. Lo anterior se
3 Fls 2209 a 2219 del expediente Legali.Página 5 de 19
requiere a efecto de impartir el trámite respectivo en el expediente NC_860016107562202280851 que por los delitos de homicidio agravado por fines terroristas y Otros, se adelanta en contra de los mencionados”4.
requiere a efecto de impartir el trámite respectivo en el expediente NC_860016107562202280851 que por los delitos de homicidio agravado por fines terroristas y Otros, se adelanta en contra de los mencionados”4.
14. El 10 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe final a través del oficio No. 0001791.20245 en el cual indicó que adelantó labores investigativas a fin de establecer las actuaciones que se efectuaron en la justicia ordinaria, posterior al mes de octubre de 2020, respecto de los radicados No. 860016107562201180851, No. 180016000553201000961 y No. 190016000602201000938, arrojando los siguientes
resultados:
- Radicado No. 860016107562201180851 por el delito de homicidio agravado por fines terroristas, a cargo de la Fiscalía 2 Unidad Especializada de Puerto Asís Dirección Seccional de Putumayo. Se remiten 18 folios en los que se constatan las siguientes actuaciones: i) formato de orden de libert ad; formato solicitud apoyo investigativo, orden policial judicial No. 7454548; iii) orden de policía judicial de la JEP No.0000156.2024; iv) Resolución Auto SRT -SB-GAR-613 emitida por la Sección de Apelación; y v) Respuesta de la Fisc alía 2 Especializada de Puerto Asís. - Radicado No. 180016000553201000961 por el delito de homicidio agravado por fines terroristas, a cargo de la Fiscalía 7 de la Unidad Especializada de Florencia Caquetá. Desde la Fiscalía se informa que el referido radicado fue remitido a la
fines terroristas, a cargo de la Fiscalía 7 de la Unidad Especializada de Florencia Caquetá. Desde la Fiscalía se informa que el referido radicado fue remitido a la JEP desde el 06 de noviembre de 2020 y “ la última actuación fue la audiencia preparatoria llevada a cabo el 21/11/2017. Este despacho judicial no cuenta con expediente físico”. - Radicado No. 190016000602201000938 por el delito de constreñimiento ilegal, a cargo de la Fiscalía 165 DECOC EDA – Puerto Asís Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales. En respuesta, la Fiscalía indicó que “ el 16/12/2022 se activó por otra causa con el fin de ingresar orden a policía judicial de fecha 16/08/2016. Y la segunda anotación con fecha 05/04/2022 en la que se inactiva el caso porque los procesados se acogieron a la Jurisdicción Especia para la Paz y se cancelaron todas las órdenes de captura”. Además, la FGN solicitó preclusión por prescripción de la acción penal por amnistía de iure, el 26 de enero de 20176.
15. El 18 de diciembre de 2024, la Policía Nacional remitió oficio con No. 20240580646 / DIJIN -ARAIC-GRUCI 1.9. mediante el cual inform ó sobre los antecedentes penales, anotaciones u órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), respecto de Rosario Murcia Patiño, Francy Carolina Jamioy Peña, Isaías Ortiz Guzmán y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez7. Se extrae de la respuesta la siguiente información:
4 Fls 2220 y 2221 del expediente Legali.
Francy Carolina Jamioy Peña, Isaías Ortiz Guzmán y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez7. Se extrae de la respuesta la siguiente información:
4 Fls 2220 y 2221 del expediente Legali. 5 Fls 2225 a 2269 del expediente Legali. 6 Fls. 2261 a 2267 el expediente Legali. 7 Fls. 2270 a 2279 del expediente Legali.Página 6 de 19
Tabla 1. Estado órdenes de captura comparecientes No. Proceso. Solicitante JEP Estado orden de Captura 180016000553201000961 Rosario Murcia Patiño Suspendida el 20/04/2017 Isaías Ortiz Guzmán Cancelada el 01/03/2011 860016107562201180851 Rosario Murcia Patiño Suspendida el 20/04/2017 190016000602201000938 Francy Carolina Jamioy Peña Cancelada el 18/12/2017 Rosario Murcia Patiño Cancelada el 20/04/2017 Sin información Yilian Arjelis Sogamoso Pérez Sin antecedentes penales ni requerimientos judiciales
Fuente: Policía Nacional8.
16. El 22 de enero de los corrientes, por medio de informe al despacho, la Secretaría Judicial de la SAI informó sobre el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA869-2024 del 22 de noviembre de 2025 e ingresó el trámite al despacho para proveer9.
17. El 20 de marzo de 2025 le fue comunicado a esta Magistratura, el Auto SRT-SBAMG-161 del 19 de marzo del presente año por medio del cual la Sección de Revisión
(SR) del Tribunal para la Paz decidió, entre otras cosas, requerir a la SAI y a otras
AMG-161 del 19 de marzo del presente año por medio del cual la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz decidió, entre otras cosas, requerir a la SAI y a otras entidades públicas para que informara n si tienen “conocimiento del otorgamiento de beneficios liberatorios de carácter provisional, en virtud de la aplicación de la norma transicional en favor de la señora YILIAN ARGELIS SOGAMOSO PÉREZ (…)”10 (negrilla fuera de texto). En atención a ello, el despacho remitió respuesta a la SR el 28 de marzo de los corrientes, mediante el radicado CONTI No. 202503018798.
18. El 5 de junio de los corrientes, por medio de correo electrónico, le fue comunicado a esta Magistratura el Auto SRT-SB-AMG-322 del 30 de mayo de 2025 emitido por la SR, a través del cual se requiere a la SAI para remita información sobre el asunto de la señora Francy Carolina Jamioy Peña , en razón a que el trámite de la compareciente está siendo objeto de supervisión del beneficio provisional de suspensión de captura en dicha Sección del Tribunal para la Paz11.
19. Finalmente, e l 26 de agosto de 2025, a través de correo electrónico, le fue comunicado a este despacho el Auto SRT-SB-GAR-576 del 22 de agosto de los corrientes a través del cual la SR pone en conocimiento de este despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios respecto de la señora Rosario Murcia Patiño y solicita que se le informe a dicha Sección “cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar con respecto a la situación jurídica de la señora Rosario Murcia Patiño,
solicita que se le informe a dicha Sección “cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar con respecto a la situación jurídica de la señora Rosario Murcia Patiño, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia”.
8 Tabla elaborada por el despacho con base en la información remitida por la Policía Nacional el 18 de diciembre de 2024. 9 Fls. 2281 del expediente Legali. 10 Fls. 2282 a 2294 del expediente Legali. 11 Para completitud del expediente Legali del asunto, por despacho se incorporará esta decisión al mismo.Página 7 de 19
II. CONSIDERACIONES
20. Revisada la información recabada por este despacho se advierte que, como primera medida, se torna necesario imponer la suscripción del régimen de condicionalidades a las señoras Rosario Murcia Patiño y Francy Carolina Jamioy Peña, así como al señor Isaías Ortiz Guzmán. Ello en tanto que, en consulta oficiosa de esta Magistratura en la base de datos “Inventario de Beneficios” de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se encuentra que las personas referidas les fue otorgado el beneficio de amnistía de iure administrativa mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 201712.
21. En cuanto a la señora Yilian Arjelis Sogamoso Pérez , se identificó que el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-DAI-ASM-001-2025, le concedió amnistía de iure respecto del
despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-DAI-ASM-001-2025, le concedió amnistía de iure respecto del radicado penal 201001562 que allí se estudia, por el delito de rebelión 13. Ordenando, cómo consecuencia de ello, la firma del régimen de condicionalidades por parte de la señora SOGAMOSO PÉREZ, quien lo hizo el día 20 de enero de 202514.
22. De otra parte, analizada la información que reposa en el expediente Legali del asunto, este despacho considera que aún se requiere desplegar labores de ampliación de información a fin de resolver la situación jurídica de Rosario Murcia Patiño, Francy Carolina Jamioy Peña, Isaías Ortiz Guzmán y Yilian Arjelis Sogamoso Pérez. En particular, se requiere establecer las resultas de lo actuado en el marco del expediente N°190016000602201000938 para que el despacho pueda proveer respecto de dicha causa penal. Así mismo, es indis pensable contar con las entrevistas de las y el compareciente, pues hasta el momento solo se cuenta con la entrevista ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-443-2020 del 29 de septiembre de 2020 para el caso de la señora Rosario Murcia Patiño, pero de la cual también se hace necesario profundizar en algunos aspectos.
23. Con fundamento en lo dicho, este despacho procederá a: i) imponer régimen de condicionalidades a Rosario Murcia Patiño , Francy Carolina Jamioy Peña e Isaías Ortiz Guzmán en razón el beneficio transicional de amnistía de iure administrativa
condicionalidades a Rosario Murcia Patiño , Francy Carolina Jamioy Peña e Isaías Ortiz Guzmán en razón el beneficio transicional de amnistía de iure administrativa otorgado mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 ; ii) adoptar medidas de ampliación de información, en virtud de lo establecido el artículo 27 de la la Ley 1820 de 2016. Y iii) otras determinaciones.
12 Para completitud del expediente Legali el asunto, por despacho se incorporarán estas documentales al mismo. 13 Expediente Legali 1500527-95.2022.0.00.0001. Magistrada Alexandra Sandoval Matilla. Fls 5207 a 5248. 14 Ibidem. Fls 5352 a 5356.Página 8 de 19
2.1. Régimen de condicionalidades por beneficios transicionales del Sistema Integral de Paz (SIP) y su imposición en el caso de Rosario Murcia Patiño, Francy Carolina Jamioy Peña e Isaías Ortiz Guzmán
24. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
25. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la
trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
25. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”15. Este régimen como “elemento estructural”16 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “ de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” 17 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional18, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”19.
26. De esta manera puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
27. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún
de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción p uede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como
15 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 16 Ibidem 17 Ibidem 18 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 19 Corte Constitucional. Sentencia. C-674 de 2017.Página 9 de 19
el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
28. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen
permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
28. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro aún respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas.
Lo que lleva a preguntarse si las personas que recibieron beneficios po r parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también estarían obligados a suscribir el régimen de condicionalidades. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C -674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
29. De acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-674 de 2017, todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluido s en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
30. El fallo en cita , además, determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley
no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
30. El fallo en cita , además, determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”. De esta manera, la Corte recordó que este tratamiento penal en un princ ipio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante” , y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “ los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
31. Como se denota, el régimen de condicionalidades funge como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que, si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen partePágina 10 de 19
indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:
no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen partePágina 10 de 19
indiscutible del SIV
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