JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 665 19 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 665 19 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES Y
ORDENA LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMULARIO F1
Bogotá D.C., diecinueve(19) de septiembrede dos mil veintidós(2022) ExpedienteJEP N°: 0000857-06.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-665-2022
Solicitante: HUBERLAIN ROMERO PIRA; C.C. N° 14278543
Asunto: Resolución que impone el régimen de condicionalidades y ordena la suscripción del Formulario F1
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para emitir la presente decisión:
I. CONSIDERACIONES:
1. Mediante memorial de fecha 28 de junio de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) el
expediente penal de radicado 73001600000020150010100 seguido contra el señor HUBERLAIN ROMERO PIRA1, causa penal dentro de la que se condenó al procesado por los punibles de rebelión, concierto para delinquir agravado y extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
2. Revisados los documentos remitidos a la JEP, se identificó la sentencia emitida el 24 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en
1Expediente Legali, folio 92. Página 1de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .68A272 ogidóc le y 1000.00.0.1202.60-7580000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Función de Conocimiento de Ibagué Tolima, de donde se pueden extraer los hechos que dieron lugar a la condena, así: Desde el mes de enero de 2014 los comerciantes del municipio de Rovira (Tolima) denunciaron el agobio permanente del que estaban sie dinero. En dicha conformaba una organización dedicada a extorsionar a los pobladores para lo cual acopiaba información socioeconómica de las víctimas a través de ÁLVARO NUÑEZ, policía pensionado,
Dentro de las múltiples extorsiones que se ejecutaron en el municipio de Rovira se estableció el compromiso de HUBERLAIN ROMERO PIRA en los siguientes hechos: FARC llamó a WILLIAM ALDEMAR QUIMBAYO MARULANDA, gerente de la de $40.000.000.00 so pena de "quemarle el parque automotor. El señor QUIMBAYO acudióal sector de San José de las Hermosas, en Chaparral (Tolima) en donde el insurgente le reiteróla exigencia.En mayode 2014 el alcalde de Rovira, DIEGO ANDRES GUERRA QUINTERO, fue visitado por HUBERLAIN ROMERO PIRA quien le dijo ser emisario de las FARC, requiriéndolo para que cumpliera una cita con la insurgencia, a lo cual el señor GUERRA se negó pero envió a EDWARD ANTONIO IRRENO RAMIREZ, funcionario de la Alcaldía, quien guiado por ROMERO llegó al sector de Roncesvalles en fue reducida a $100.000.000.00, dinero que no fuecancelado. Posteriormente el alcalde fue deberían entrevistarse en San José de las Hermosas; allí llegó una vez más el señor IRRENO RAMIREZ a quien, de manera airada, le exigió $200.000.000.00, de dicha suma se pagaron inicialmente $30.000.000.00 y posteriormente $40.000.000.00 que fueron 2
3. En sede de cumplimiento de la pena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Ibagué Tolima, mediante auto No. 535 del 4 de mayo de 2017, resolvió bajo lo consignado en la Ley 1820 de 2016 conceder el beneficio de
amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir, así como dispuso el traslado a una zona veredal al existir una conducta que no era amnistiable de iure3.
4. Posteriormente, el mismo despacho de ejecución, mediante auto No. 1559 del 25 de septiembre de 2017 otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor
HUBERLAIN ROMERO PIRA.
2Expediente Legali, folio 12, documento PDF descargable folio 4 y ss. 3Expediente Legali, folio 26 y ss. Página 2de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Luego de efectuarse la digitalización del expediente penal allegado desde jurisdicción ordinaria4, el mismo fue repartido a este despacho el pasado 17 de septiembre de 2021. Cabe precisar que el expediente físico ya fue devuelto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué5.
6. Estudiada la solicitud, esta magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-603-2021 del 22 de noviembre de 2021, a través de la que se dispuso ampliar
información.
7. Mediante oficio de fecha 26 de noviembre de 2021, la OACP respondió al requerimiento informando que, el señor ROMERO PIRA cuenta con acreditación como miembro de las extintas FARC-EP, de conformidad con la Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017. Tambiénprecisó la entidad que a la persona en mención no se le otorgó el beneficio de amnistía administrativa6.
8. La ARN puso de presente que en efecto el señor ROMERO PIRA se encuentra en proceso de reincorporación7.
9. Por su parte, la UIA allegó varios informes, dando cuenta del cumplimiento de la comisión impartida por esta magistratura. De los mismos se extrae: Que se realizó la entrevista al señor ROMERO PIRA8.
Que verificado el sistema de información de la Fiscalía SPOA, se encontraron dos procesos penales seguidos contra el señor ROMERO PIRA9, los cuales se identifican con los radicados 730016008772201400092 (730016000000201500110), por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para la extorsión, cuyos hechos tuvieron lugar el 16 de junio de 2014, caso inactivo por estar en ejecución de penas. Y, el 736246000475201800445, por el delito de calumnia, hechos ocurridos el 12 de octubre de 2018, en estado inactivo, etapa Querellable. Queen el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional SIJYP no existe reporte de casos contra el compareciente. Que en la página de la Rama Judicial se encontró el mismo proceso 730016008772201400092 (730016000000201500110).
Que según respuesta del Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, el señor ROMERO PIRA no está registrado como desmovilizado individual y por lo tanto no tiene CODA10. 4Expediente Legali, folio 1. El expediente físico se encuentra en el Departamento de Gestión Documental de la JEP. 5Expediente Legali folio 338-339. 6Expediente Legali folio 220. 7Expediente Legali folio 324 8Expediente Legali folio 371. 9Expediente Legali folio 377. 10Expediente Legali folio 394. Página 3de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .68A272 ogidóc le y 1000.00.0.1202.60-7580000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Que se logró realizar inspección al proceso penal 730016008772201400092 (730016000000201500110), por lo que se incorpora el mismo al Expediente Legali11.
10. Comoquiera que la comisión impartida a la UIA no se ha cumplido en su totalidad, este despacho emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-664-2022 del 19 de septiembre de 2022, a través de la que requirió a la UIA, así como ofició al GRAI para
que elabore informe en el marco de sus competencias, a fin de entender de mejor manera la situación relativa al señor ROMERO PIRA.
11. En este estado del proceso,y confirmado que en efecto el señor ROMERO PIRA es beneficiario de prebendas transicionales que le fueron otorgadas en la Jurisdicción Ordinaria, esto es, amnistía de iure ylibertad condicionada12, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidades y ordenar la suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, F1, de conformidad con los capítulos siguientes.
El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales
12. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder a los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia Ces válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los
13. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades 13. Este régimen como 14 del SIVJRNR se exige
no sólo como requisito de acceso, si de todos los componentes del 15para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional16, que implican bución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la 11Expediente Legali folio 402informe UIA, y a folio 403 expediente penal. 12Auto de fecha 10 de octubre de 2017 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 13C-674 de 2017 14Ibídem 15Ibídem 16Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario almente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de Página 4de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin
excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
15. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
16. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro aún respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas.
Lo que lleva a preguntarse ¿si las personas que recibieron beneficios por parte de la
justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también están obligados a suscribir el régimen de condicionalidades?
17. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
18. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
19. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios - establecidos en la Ley 1820
Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 17C-674 de 2017. Página 5de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARCEP í, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación no , y los jueces y fiscales de la Jurisdicción respecto de quienes sí tuvieran procesos penales , para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
20. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, es decir, la amnistía de iure otorgada por la JEP, la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien los últimos dos últimos no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: lasamnistías de iurefueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son
predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.18
21. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar , mientras que, el artículo 19 ibídemfijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC, que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra.
Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
22. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la
18Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 6de 19
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23. Como se manifestó anteriormente, al señor ROMERO PIRA a través de decisiones emitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima recibió los beneficios de amnistía de iure y libertad
condicionada, los que como los demás transicionales están condicionados a la suscripción del régimen de condicionalidades.
24. Adicionalmente se tiene, que se trata de una persona reconocida por la OACP como integrantes FARC; y, que dentro de la pesquisa penal se hizo referencia a su pertenencia a la extinta organización guerrillera.
25. En este orden de ideas, el señor ROMERO PIRA hizo parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARC-EP, y ha comparecido ante la JEP, motivo por el cual, resulta pertinente la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por la Corte Constitucional, lo que resulta apropiadoal resultar en esta decisión,cobijado por beneficiosdel sistema, como se trata de la amnistía de iure; prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.
26. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional, deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá en el mismo sentido en el caso en particular.
27. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades,así: La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que: dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es Página 7de 19 bew anigáp
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21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de distintos mecanismos condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el
acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los Por su parte, la Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial19, motivo por el cual 20, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y incumplimiento [para]lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida 21.
28. Por lo tanto, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así que, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez
19Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento 20Ibídem, considerando 5.5.1.6. 21 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. Página 8de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que HUBERLAIN ROMERO PIRA, identificado con cédula de ciudadanía N°14278543,
deberán:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realicen;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos
efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquierdelito doloso;
4. PARTICIPARen los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que seancitadospor cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓNde la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por estas instituciones;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIRel acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
30. Este Despacho le recuerda al señor ROMERO PIRA, que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimientode los beneficios otorgados por la Jurisdicción Ordinaria bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Deber de aportar verdad plena ante la JEP Suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, F1
31. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta
norma, aportar verdad: exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y ala no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de
32. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 también indica aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en Página 9de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, órgano de cierre hermenéutico de la JEP , mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades
sancionatorias . Para ello, éstas deberán verificar la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; torios de la definición de la situación jurídica].
34. Así, en desarrollo del régimen de condicionalidades, las Salas de justicia de la JEP, como gestoras naturales de este, deben poner en práctica mecanismos de su dimensión proactiva frente a casos de todos los comparecientes, incluidos aquellos que involucren a posibles máximos responsables de crímenes graves y representativos.
35. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de [datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo F-1.
36. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, es, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
37. Teniendo en cuenta todo lo anterior y la información que reposa en el expediente, se ordenará la suscripción del formato F1 por parte del señor ROMERO
PIRA. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, Página 10de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. RESUELVE: PRIMERO: IMPONERel régimen de condicionalidad al señor HUBERLAIN ROMERO PIRA, identificado con cédula de ciudadanía N°14278543, de conformidad con la parte considerativa de esta resoluciónen razón a los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada que recibió del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima. Así mismo, ADVERTIRque la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de los beneficios otorgados en esta decisión, dependiendo de la gravedad de la infracción.
SEGUNDO: ORDENAR al señor HUBERLAIN ROMERO PIRA, que SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidades que se anexaa esta resolución, al momento de ser notificado de esta decisión.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP realizar las gestiones necesarias para que, a través del enlace territorial correspondiente,
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