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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 674 de 2023 27 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 674 de 2023 27 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES Y AMPLÍA

INFORMACIÓN

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente N°: 9004997-95.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-674-2023

Solicitantes: ALEXANDER CORTÉS TOLEDO; C.C. N° 1.079.173.355

SAUL CAMACHO GASPAR; C.C. Nº 83.090.074

GENTIL ROZO; C.C. Nº 83.086.792

GRACIELA VARGAS BENÍTEZ; C.C. Nº 26.467.009

Delitos: Concierto para Delinquir Agravado por ser cometido con fines de Extorsión y Terrorismo; Extorsión Agravada; Rebelión y Financiación del Terrorismo y de Grupos de Delincuencia Organizada y Administración de Recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada Asunto: Impone régimen de condicionalidades, ordena F1 y amplía información Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución,

dentro del trámite de beneficios de los señores ALEXANDER CORTÉS TOLEDO, SAUL CAMACHO GASPAR, GENTIL ROZO y de la señora GRACIELA VARGAS BENÍTEZ, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. El 20 de noviembre de 2014, la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo de Neiva, Huila, dentro del proceso radicado No.

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B577A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-7994009 osecorp le emrofni 410016000676201300151, formuló acusación1 en contra de la señora Graciela Vargas Benítez y de los señores Gentil Rozo, Saul Camacho Gaspar y Alexander Cortés Toledo, como probables autores de las conductas de Concierto para Delinquir Agravado por ser cometido con fines de Extorsión y Terrorismo; Extorsión Agravada; Rebelión y Financiación del Terrorismo y de Grupos de Delincuencia Organizada y Administración de Recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, pues, con base en los elementos materiales probatorios (EMP) recolectados, a su juicio, tienen vinculación con el Frente AYIBER GONZALEZ de las FARC., realizan extorsiones, recolectan

información, recogen dinero producto de las extorsiones, y se reúnen con comandantes.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, en sesión de audiencia del 29 de enero de 2018 ordenó remitir el expediente penal radicado No. 41-001-6000-676-2013-00151-00, seguido contra Alexander Cortés Toledo, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), previa orden de preclusión y concesión de Amnistía de Iure en favor de Alexander Cortés Toledo, respecto del proceso penal radicado No. 2013-151, por los delitos de Rebelión y Concierto para Delinquir Agravado con Fines de Extorsión; y previa concesión de Libertad Condicionada, en favor del señor Cortés Toledo, respecto del proceso penal radicado No. 2013-151, por los delitos de Extorsión Agravada, Financiación y Apoyo del Terrorismo y

Grupo de Delincuencia Organizada.

3. Dicha información fue recibida en ventanilla de la JEP el 3 de agosto de 20182 y pasada a la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) el 21 de noviembre de 20183.

4. A través de Resolución del 4 de diciembre de 2019, la SRVR resolvió remitir el expediente radicado con el No. ORFEO 20181510212052, que involucra a Alexander Cortés Toledo, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP.4

5. El 27 de diciembre de 20195, ingresó el proceso al Despacho de la Magistrada Reinere

Jaramillo Chaverra, integrante de la SAI de la JEP, quien el 24 de abril de 2020 avocó conocimiento del trámite de amnistía6 en favor de Alexander Cortés Toledo, respecto de los delitos de Extorsión Agravada, Financiación del Terrorismo y de Grupo de Delincuencia Organizada y Administración de Recursos relacionados con Actividades Terroristas y de Delincuencia Organizada, por los cuales fue investigado dentro del proceso No. 41-001-6000-676-2013-00151-00, seguido en la jurisdicción ordinaria.

6. A través de Resolución SAI-AOI-T-RJC-029-2021 del 16 de febrero, fijó fecha para entrevista a Alexander Cortés Toledo y ordenó la suscripción del F1.7 El formulario F1 1 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 328-354 2 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 5 3 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 9 4 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 10-23 5 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 24 6 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 43-50 7 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 67

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B577A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-7994009 osecorp le emrofni fue debidamente suscrito y allegado a las presentes diligencias.8 La entrevista se llevó a cabo el 25 de febrero de 2021.9

7. De otra parte, el 4 de septiembre de 2019 el señor Alexander Cortés Toledo, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el beneficio de libertad condicionada ante esta jurisdicción10, por encontrarse privado de la libertad en detención domiciliaria.

8. Mediante informe de fecha 1 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, integrante de la SAI de la JEP, quien a través de Resolución No. SAI-LC-AS-XBM-009-2019 del 22 de noviembre de 201911, dentro de la radicación Orfeo 20191510414002 amplió información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor Alexander Cortés

Toledo.

9. A folios 242 y 243 obra petición tendiente a obtener el “levantamiento de cargos y antecedentes penales” en favor del señor Alexander Cortés Toledo, aunado al proceso de acreditación ante la OACP.

10. Posteriormente, por Resolución SAI-AOI-ECP-XBM-002-2020 del 19 de junio de 2020,

se resolvió enviar el trámite de libertad condicionada del señor Alexander Cortés Toledo al Despacho a cargo de la Magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, con el fin de que se pronuncie sobre los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016.12

11. A propósito de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-064-2023 del 2 de junio de 2023, se dispuso acumular en el expediente que se adelanta el trámite de amnistía en favor de Alexander Cortés Toledo, esto es, en el Legali 900499795.2019.0.00.0001, los trámites existentes de Saul Camacho Gaspar - 1501683-21.2022.0.00.0001-, Gentil Rozo -150167981.2022.0.00.0001y de Graciela Vargas Benítez -1501962-07.2022.0.00.0001-; para que se tramite conjuntamente dicho beneficio, debiendo quedar incorporados y migrada la información todos los antes mencionados en el primero.13

12. La solicitud de beneficios de SAUL CAMACHO GASPAR correspondió al legali 1501683-21.2022.0.00.0001 y fue asignado a otro Despacho de la SAI, el que mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-1137-2022 de septiembre 1614 lo remitiera a fin de que se acumulara con el de Cortés Toledo. Es de anotar, que la solicitud de beneficios de Saul Camacho Gaspar se generó a partir de lo dispuesto por la Presidencia de la SAI, en vista de que el asunto no había sido conocido por ningún Despacho.15 8 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 96-109

9 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 134 10 Rad. Orf. 20191510414002. 11 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 150-155 12 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 245-248 13 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 301-306 14 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 355-358 15 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 307 Página 3 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B577A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-7994009 osecorp le emrofni 12.1. Dichas diligencias cuentan con auto de fecha 10 de junio de 2022, expedido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por el cual avoca conocimiento del mecanismo de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a Saul Camacho Gaspar, respecto de la libertad condicionada.16 12.2. Asimismo, se aprecia Acta de Libertad Condicionada No. 103447 del 25 de mayo

de 2017, la cual se encuentra vigente.17 12.3. Obra Acta de Compromiso - Reincorporación Política Social y Económica Nº 501.144, suscrita el 10 de enero de 2018, la cual se encuentra vigente.18 12.4. Se avizora escrito de acusación19, de Justicia Penal Ordinaria (JPO), a propósito del cual la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad Nacional contra el terrorismo, con sede en Neiva, presentó Acusación contra Graciela Vargas Benítez, alias “Chela”; Saul Camacho Gaspar alias “El Negro”; Gentil Rozo, alias “El Flaco” o “Puntillón” y Alexander Cortes Toledo alias “Pastico” como probables autores de las conductas de Concierto para Delinquir Agravado, por ser cometido con fines de Extorsión y Terrorismo; Extorsión Agravada, Rebelión y Financiación del Terrorismo y de Grupos de Delincuencia Organizada y Administración de Recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. 12.5. Por su parte, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión del 9 de mayo de 2017 revocó la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y reconoció amnistía de iure a Saul Camacho Gaspar, por los delitos de Rebelión y Concierto para Delinquir Agravado. 12.6. Mediante Auto de 13 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), se le concedió Saul Camacho Gaspar el Traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por los delitos

de extorsión agravada, administración y financiación del terrorismo y delincuencia organizada, por lo que se encuentra procesado. 12.7. A través de decisión del 29 de septiembre de 2017, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva del 14 de septiembre de 2017 y concedió Libertad Condicionada al señor Saul Camacho Gaspar, por los delitos de Extorsión Agravada, Administración y Financiación del Terrorismo y Delincuencia Organizada.20 16 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 312-318 17 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 320 18 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 322 19 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 328-354 20 Sistema de Gestión Documental CONTI Página 4 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12.8. El señor Camacho Gaspar fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución 004 del 3 de mayo de 2017, lo cual se desprende del oficio del 3 de mayo de 2017, emitido por la OACP.21 12.9. Esta Magistratura de manera oficiosa ha consultado las bases de datos de: 12.10. Registraduría Nacional del Estado Civil, constatando la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Saul Camacho Gaspar. 12.11. Registro de población privada de la libertad, no hallando resultado alguno a la búsqueda con los datos de identificación del señor Saul Camacho Gaspar. 12.12. Verificado en el sistema de búsqueda de Rama Judicial, no se halló causa distinta a la relacionada con el expediente de la referencia. 12.13. Verificados los antecedente en la Policía Nacional de Colombia, se pudo establecer que el ciudadano no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 12.14. Verificado los antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, se constató que el ciudadano no presenta antecedentes. 12.15. El Jefe del Departamento del SAAD comparecientes de la JEP remitió anexo de consulta remitida por el registro de comparecientes (inventario de beneficios).22

13. La petición del señor GENTIL ROZO correspondió al expediente legali 150167981.2022.0.00.0001 y fue asignada a otro Despacho de la SAI, de donde mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-026-2022 de 26 de septiembre23se remite para que se tramite con el de Alexander Cortés Toledo. Es de anotar, que la solicitud de beneficios

del señor Gentil Rozo se generó a partir de lo dispuesto por la Presidencia de la SAI, en vista de que el asunto no había sido conocido por ningún Despacho.24 13.1. Al respecto, se aprecia auto de fecha 30 de junio de 2022, expedido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por el cual se avoca conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor Gentil Rozo, -Libertad condicionada.25 13.2. En cuanto a las decisiones de JPO, se tiene que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión del 9 de mayo de 2017 revocó la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito 21 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 327 22 Sistema de Gestión Documental CONTI 202302005203 23 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 375-378 24 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 363 25 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 368-373 Página 5 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .B577A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-7994009 osecorp le emrofni Especializado de Neiva y reconoció amnistía de iure a Gentil Rozo por el delito de Concierto para Delinquir. Respecto del delito de Rebelión, se indicó en la parte motiva que el señor Gentil Rozo preacordó dicho delito. 13.3. A través de decisión del 29 de septiembre de 2017, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva del 14 de septiembre de 2017 y concedió Libertad Condicionada al señor Gentil Rozo, por los delitos de Extorsión Agravada, Administración y Financiación del Terrorismo y Delincuencia Organizada.26 13.4. De otra parte, el señor Rozo fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP, mediante Resolución 4 del 3 de mayo de 2017.27 13.5. Suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501140, el 10 de enero de 2018, la cual se encuentra vigente.28 13.6. Esta Magistratura de manera oficiosa ha consultado las bases de datos de: 13.7. Registraduría Nacional del Estado Civil, constatando la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Gentil Rozo. 13.8. Registro de población privada de la libertad, no hallando resultado alguno a la búsqueda con los datos de identificación del señor Gentil Rozo.

13.9. Verificado en el sistema de búsqueda de rama judicial, no se halló causa distinta a la relacionada con el expediente de la referencia. 13.10. Se designó a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.092.934 y T.P. 287.096 del C.S.J., adscrita al SAAD, para que ejerza la defensa técnica de los señores Camacho Gaspar y Gentil Rozo.29 13.11. Verificados los antecedente en la Policía Nacional de Colombia, se pudo establecer que el ciudadano no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 13.12. Verificado los antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, se constató que el ciudadano no presenta antecedentes.

14. La Presidencia de la SAI, dispuso el reparto de diversos asuntosBeneficios, entre los cuales, se encontraba la petición de beneficios de GRACIELA VARGAS BENÍTEZ, la 26 Sistema de Gestión Documental CONTI 20171500141272 27 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 376 28 Sistema de Gestión Documental CONTI, búsqueda por actas 29 Sistema de Gestión Documental CONTI 202302009725

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otnemucod etsE .B577A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-7994009 osecorp le emrofni cual fue asignada al legali 1501962-07.2022.0.00.0001, y remitida a este expediente mediante Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-004 de 10 de abril de 202330; luego de que a través de la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-111 de 15 de diciembre de 202231 se ordenó ampliar información antes de avocar. 14.1. En punto a las actuaciones surtidas en la JPO, se aprecia que por medio del auto de 9 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila) revocó la decisión impugnada y, en su lugar, otorgó el beneficio de amnistía de iure a Graciela Vargas Benítez por los delitos de Rebelión y Concierto para Delinquir Agravado, ordenó la preclusión de la investigación, levantó la medida de aseguramiento y declaró extinguida la acción penal y civil por estos delitos. En esta misma decisión ordenó la ruptura de la unidad procesal para que continuara el proceso en contra de la señora Vargas Benítez y otros, por los delitos de Extorsión Agravada y Financiación al Terrorismo y de la Delincuencia organizada. 14.2. En la sesión de audiencia pública adelantada el 13 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva especificó que se creó el radicado No. 4100160000002017-00076 por los delitos de Rebelión y Concierto para

Delinquir Agravado que fueron objeto de Amnistía de Iure. Además, manifestó que en el radicado No. 4100160006762013-00151 se continuaría por los delitos que no fueron objeto de la amnistía de iure otorgada por el Tribunal Superior de Neiva. Además, se otorgó el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización en relación con los delitos de Extorsión Agravada y Financiación al Terrorismo y de la Delincuencia Organizada a la señora Graciela Vargas Benítez. 14.3. A través de decisión del 29 de septiembre de 2017, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, resolvió revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva del 14 de septiembre de 2017 y concedió la libertad condicionada a la señora Graciela Vargas Benítez, por los delitos de Extorsión Agravada, Administración y Financiación del Terrorismo y Delincuencia Organizada.32 14.4. Obra auto de fecha 9 de septiembre de 2022, expedido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por el cual se avoca conocimiento dentro de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a Graciela Vargas Benítez.33 14.5. La OACP informó el 18 de noviembre de 2022 que se aceptó, mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, a la señora Graciela Vargas Benítez como miembro integrante de las FARC-EP.34 30 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 457-460

31 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 404-410 32 Sistema de Gestión Documental CONTI 20171500141272 33 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 387-393 34 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 432-433 Página 7 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de defensa, se designó al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.212.150 y la tarjeta profesional No. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica de la señora Graciela Vargas Benítez en todos los trámites que se surtan ante la JEP.37 14.9. El abogado Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.075.212.150 y la Tarjeta Profesional No. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, solicitó se le asigne contraseña para acceso permanente al expediente Legali.38 14.10. Ahora bien, esta Magistratura de manera oficiosa ha consultado las bases de datos de: 14.11. Registraduría Nacional del Estado Civil, constatando la vigencia de la cédula de ciudadanía de la señora Graciela Vargas Benítez. 14.12. Registro de población privada de la libertad, no hallando resultado alguno a la búsqueda con los datos de identificación de la señora Graciela Vargas Benítez. 14.13. Verificado en el sistema de búsqueda de rama judicial, no se halló causa distinta a la relacionada con el expediente de la referencia. 14.14. Verificados los antecedente en la Policía Nacional de Colombia, se pudo establecer que la ciudadana no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 14.15. Verificado los antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, se constató que la ciudadana no presenta antecedentes.

15. Por medio de Resolución SAI-AOI-T-RJC-076-2023 del 14 de junio de 2023, se ordenó a

la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que incluya al señor Alexander Cortés 35 Sistema de Gestión Documental CONTI, búsqueda por actas 36 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 444 37 Sistema de Gestión Documental CONTI 202303000995 38 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 456 Página 8 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El 25 de agosto de 2023, el señor Alexander Cortés Toledo solicitó se agilice el trámite ordenado ante la OACP y se informe del mismo a las entidades en materia de justicia transicional, tales como: la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Asimismo, solicitó la asignación de un abogado del SAAD e indicó que quien le ha ayudado hasta la fecha y conoce su caso es el abogado José Fernando Borja, del SAAD.39

17. A folio 602 del expediente Legali se indica que el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento de la solicitud proferida y de conformidad

con su competencia, realizó la digitalización del expediente de JPO No. 410016000676201300151000, el cual se encuentra disponible para consulta de su despacho, a través del Sistema de Gestión Documental Conti, bajo radicado No. 202300014015.

18. El 11 de septiembre de 2023, el señor Alexander Cortés Toledo elevó petición con ocasión a la cual solicita que se reitere a la OACP el trámite ordenado sobre su inclusión en listados FARC-EP, debiendo informarle a través de qué radicado se hizo y la fecha en que se llevó a cabo, para efectos del seguimiento. Igualmente, requiere se le entregue copia de las Resoluciones No. SAILC-AS-XBM-009 -2019, por la cual, se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y SAI-AOI-T-RJC-076-2023, por la cual, se ordenó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que incluya al señor Alexander Cortés Toledo en el listado de integrantes de las FARC-EP. Finalmente, solicita se le indique los trámites y actuaciones que, en lo sucesivo, debe adelantar para efectos de obtener los derechos y beneficios de la Ley 1820 de 2016.40

19. A folio 623 del Expediente Legali obra Resolución OACP No. 170 del 13 de septiembre de 2023, por la cual, se resuelve incluir al señor Alexander Cortés Toledo en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP.

20. El 9 de noviembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que Alexander Cortés Toledo fue aceptado mediante la Resolución 170 de 2023 del 13 de

septiembre.41

21. Con informe secretarial del 20 de octubre de 2023, ingresa el proceso de la referencia al Despacho, de acuerdo a las instrucciones de la Presidencia de la SAI, en razón a la finalización de la movilidad de la señora Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo

Chaverra.42

22. Esta Magistratura de manera oficiosa ha consultado las bases de datos de: 39 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fls. 591-597 40 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 607 41 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 631 42 Expediente Legali 9004997-95.2019.0.00.0001 Fol. 627

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Toledo. 22.3. Registro de población privada de la libertad, no hallando resultado alguno a la búsqueda con los datos de identificación del señor Alexander Cortés Toledo. 22.4. Verificados los antecedente en la Policía Nacional de Colombia, se pudo establecer que el ciudadano Alexander Cortés Toledo no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 22.5. Verificado los antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, se constató que el ciudadano Alexander Cortés Toledo no presenta antecedentes.43 22.6. Verificado el Sistema de Gestión Documental CONTI, búsqueda por Actas, se avizoró Acta de compromiso – libertad condicionada No. 104823, suscrita por Alexander Cortés Toledo el 19 de abril de 2018, la cual, se encuentra vigente.

II. CONSIDERACIONES 2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales

23. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

24. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al

indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”44. Este régimen como “elemento estructural”45 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”46 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso 43 La consulta se realizó en la fecha 23 de noviembre de 2023 44 C-674 de 2017 45 Ibidem 46 Ibidem Página 10 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B577A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.59-7994009 osecorp le emrofni transicional47, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”48.

25. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por

ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

26. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y

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