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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 696 de 2023 11 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 696 de 2023 11 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1502255-74.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-696-2023

Solicitante: Yeison Leandro López Sánchez; C.C. N° 1.084.868.050

Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “SAI” o “Sala”), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para imponer régimen de condicionalidad que corresponda al señor Yeison Leandro López Sánchez.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Yeison Leandro López Sánchez suscribió el “formato manual de ampliación de información de fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)”1.

En este, relata su pertenencia a las FARC-EP, estar en libertad y sus datos personales. Destaca que no está en los listados que la ex guerrilla remitió a la OACP por haber estado, en dicho momento, privado de la libertad como excombatiente.

2. La anterior petición fue remitida a la JEP por la Agencia para la Reincorporación y

Normalización (ARN)2 y la Secretaría Judicial de la SAI la sometió a reparto. Su estudio correspondió a este despacho3. 1 Formato suscrito el 19 de noviembre de 2022. Folios 4 a 7 Expediente LEGALi. 2 Remisión del 29 de noviembre de 2022. Folio 1 a 2 Expediente LEGALi. 3 Informe del 2 de diciembre de 2022. Folio 8 Expediente LEGALi. Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Esta autoridad judicial de la SAI profirió resolución SAI-AOI-AS-PMA-162-20234 con la que amplió información con el fin de aclarar si la situación expuesta por el señor Yeison Leandro López Sánchez configura una situación de fuerza mayor y, por tanto, no pudo ser incluido en los listados de ex miembros de las FARC-EP.

4. Esta Magistratura, dentro del recaudo probatorio ordenado, recibió informe de la UIA5. Las diligencias fueron remitidas al despacho mediante informe secretarial del 05 de junio de 20236.

II. CONSIDERACIONES

A. Sobre el Régimen de Condicionalidad

5. La Sala de Amnistía e Indulto ha entendido que “el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades”. Esto pues el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 dispone que: “Si durante la vigencia al Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

6. La Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz se pronunció al respecto en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019. En ésta, manifestó que las Salas de Justicia de la JEP como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades “en su dimensión proactivo, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias”7.

7. La SA adicionó que, para este propósito, éstas deberán verificar la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la

reparación y la no repetición. Esta labor, precisó será no solo la forma de preparar la “justicia restaurativa venidera, (…)” sino también la de “(…) viabilizar la aplicación de 4 Resolución del 14 de marzo de 2023. Folios 9 a 11 Expediente LEGALi. 5 Expediente Legali, folios 35 a 39. 6 Expediente Legali, folio 41. 7 Sección de Apelación. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de

2019. Sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas. Párrafo

149. En lo que respecta la SAI, ver párrafo 189

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casos de todos los comparecientes, incluidos aquellos que involucren a posibles máximos responsables de crímenes graves y representativos9.

8. Las Salas, deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea. Ellos pueden ser los denominados planes, programas o proyectos de contribuciones10. Los que además de contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, también debe dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización. Esta última función, por medio de “datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiamiento y patrones.”11

9. La SA mediante Sentencia TP-SA-AM-128 de 2019 sujetó la producción de los “efectos plenos” de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure a la satisfacción de las obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidades. Este, sin embargo, puede ser modificado de conformidad con la misma jurisprudencia de dicha Sección, a la suscripción del Formato F1 y/o la rendición de entrevista ante la

JEP12.

10. Esta Magistratura considera que lo anteriormente dicho está acorde con el principio de legalidad y su elemento básico, el derecho al debido proceso; derecho esencial en un Estado constitucional, social y democrático de derecho, anclado al principio de la seguridad jurídica y barrera contra el abuso del poder. También, lo considera adecuado con la base propia de las amnistías, cual es que se confieran de la forma más amplia posible. Y, finalmente, afín con la seguridad jurídica de los

comparecientes al interior de la JEP y el principio del Pacta Sunt Servanda, referente obligatorio y orientador inscrito en el Acuerdo Final para la Paz.

11. El régimen de condicionalidad es determinante en este esquema. A través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”13 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Corte Constitucional determinó que el SIP se ajusta a la 8 Ibid. Párrafo 171. 9 A propósito, ver lo consignado en Ibid. Párrafos 190 a 192 y 198. 10 Ver Ibid, Párrafo 217. 11 Ibid. Párrafo 216 a 219. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019.

Párrafo 18. 13 Ibidem. Página 3 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El fallo en cita inmediata indica que el régimen de condicionalidades permite ese balance porque reúne las siguientes características: -Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición. -Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”. -Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”. -La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema transicional, en particular, a “la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente

a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.

13. El argumento según el cual el régimen de condicionalidad es predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios vinculados a las amnistías de iure. Esto pues, en palabras de la Corte Constitucional, dichos beneficios se configuraron como “un elemento necesario para el ejercicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex 14 Al respecto, ver Sentencia C-674 de 2017.

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14. No existiendo, entonces, amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”16.

B. Sobre el contenido del Auto TP-SA 1321 de 2022 de la SA

15. La Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA 1321 de 2022, rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país -. Esto, tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición, los que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.

16. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, la misma puede garantizarse, frente a los titulares de amnistías de iure que no accedieron por vía suya a un beneficio liberatorio, por vías menos lesivas de la libertad de circulación que las que le imponen al compareciente el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y de solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.

17. El Órgano de cierre de la JEP, consideró, sobre ese supuesto, que la normativa transicional solo prevé la imposición de esas condiciones a quienes han accedido a beneficios liberatorios17. Por tanto, abrió la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras que, como la de mantener actualizados los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país, no implican la intervención en la 15 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-032 de 2018. La providencia advirtió que la amnistía de iure apareja una aceptación que se materializa con la firma del acta de compromiso, “pues no es posible hablar de la ejecución del beneficio y dar cabida a sus consecuencias sin mediar la voluntad del sujeto”. La amnistía de iure, precisó la Sección de Apelación, no es general ni incondicional, al punto de que es revisable por la JEP cuando se incumplan las obligaciones con el sistema. 17 El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 exige que las personas beneficiadas con libertades se comprometan a someterse y ponerse en disposición de la jurisdicción, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin autorización de la jurisdicción. Ni el Decreto 277 de 2017 ni la jurisprudencia que revisó su conformidad con la Constitución condicionaron la concesión ni el mantenimiento de la amnistía de iure a alguno de esos compromisos.

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C. Análisis del caso en concreto

18. Este despacho de la SAI impondrá al señor Yeison Leandro López Sánchez el régimen de condicionalidad correspondiente por ser beneficiario de la amnistía de iure respecto del proceso radicado 410016000000-2012-00052. Esto por las razones que se exponen en los siguientes párrafos.

19. El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, concedió en favor del señor Yeison Leandro López Sánchez el beneficio de Amnistía de Iure respecto del proceso radicado 410016000000-2012-0005218. En consecuencia se ordenó la libertad inmediata del solicitante. El ciudadano, se encontraba en prisión domiciliaria a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, Huila19, para dicho momento.

20. Los hechos que describen la decisión de primera instancia dentro de dicho

radicado, relacionan al señor Yeison Leandro López Sánchez como miembro de las FARC-EP para el momento de la comisión del delito que le fue imputado20.

21. Los párrafos previos dan cuenta que el señor López Sánchez es un compareciente forzoso respecto del cual el Régimen de Condicionalidad es imponible en su totalidad.

Esto, pues el beneficio de amnistía de iure a él otorgado permitió que él saliera en libertad. Es decir, en palabras de la Sección de Apelación, es un beneficio de carácter liberatorio que exige de él el compromiso de solicitar permiso a esta Jurisdicción cada vez que desee salir del país.

22. Esta Magistratura recuerda que las obligaciones naturales que adquirió el señor López Sánchez en calidad de compareciente forzoso de las extintas FARC-EP se deben robustecer con la firma de un régimen de condicionalidades, de acuerdo con lo visto en párrafos previos. Este, se tiene y tendrá como la muestra de la voluntad del señor López Sánchez de ser parte activa del Sistema Integral de Paz -SIP-, contribuyendo al mismo y cumpliendo con sus obligaciones para con él cuando afirmó, en su solicitud dirigida al Juzgado de Ejecución de Penas de la Justicia Ordinaria, que se encuentra a disposición de esta Jurisdicción Especial.

23. Esta Magistratura impondrá el siguiente régimen de condicionalidades al señor Yeison Leandro López Sánchez, considerando su situación particular, las circunstancias que determinarán la duración de los compromisos adquiridos con el Sistema y el cumplimiento que de él se requiere. En tal sentido, el señor López Sánchez deberá: 18 Decisión del 18 de mayo de 2017.

19 Expediente Legali, folio 39. Descargable, anexo 2028055925, Cuaderno No. 5, folio 176 a 182. 20 Expediente Legali, folio 39. Descargable, anexo 2028055911C, Cuaderno No. 1, folio 11 a 29. Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que

adelante en causa propia;

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

24. Esta autoridad judicial recuerda al señor López Sánchez que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio que le fue otorgado. Esto, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

25. En caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, este despacho abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: IMPONER al señor Yeison Leandro López Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía C.C. No. 1.084.868.050, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia. Asimismo, ADVERTIR que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria del beneficio de amnistía administrativa otorgado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

SEGUNDO: ORDENAR al señor Yeison Leandro López Sánchez identificado con la

cédula de ciudadanía C.C. No. 1.084.868.050, que SUSCRIBA el Régimen de

Condicionalidad que se anexa a esta resolución al momento de ser notificado de la presente decisión.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por medio del enlace territorial correspondiente (Neiva), tome la firma del Página 7 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al señor Yeison Leandro

López Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía C.C. No. 1.084.868.050, al teléfono y dirección electrónica aportada al expediente LEGALi de la referencia21.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, constatada la suscripción del régimen y una vez ejecutoriada esta decisión, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor Yeison Leandro López Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.084.868.050 no podrá salir del país sin autorización

previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: Por secretaría judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

OCTAVO: Contra la presente Resolución proceden el recurso de reposición (artículo 12 de la Ley 1922 de 2018) y el de apelación en el efecto suspensivo (artículo 13 numeral 6º y parágrafo del mismo artículo de la Ley 1922 de 2018).

NOVENO: Una vez en firme esta decisión y constatada la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, por Secretaría Judicial DEVOLVER el asunto al despacho con el fin de que se asuma la vigilancia del régimen impuesto.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala Amnistía o Indulto 21 Expediente Legali, folio 7. Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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