JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 708 de 2022 11 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 708 de 2022 11 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente Legali N°:9005856-14.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-708-2022
Solicitantes: RUBIEL SARMIENTO HOLGUIN, C.C. N° 91.441.267; JORGE
ELIECER MORENO MARTINEZ, C.C. N° 17.683.037; JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA, C.C. N° 80.432.792; LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO,C.C.N°80.655.556
Asunto: Impone Régimen de Condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, en el artículo14 del Decreto 277 de 2017, en el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y en la Resolución 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, siendo competente para conocer de solicitud de beneficios iniciado con los señores
HENRY GUZMAN MONTAÑA, RUBIEL SARMIENTO HOLGUIN, JORGE
ELIECER MORENO MARTINEZ, JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA,
JOSE DANIEL CULMA y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO, procede
a emitir la siguiente providencia,
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD
1. El 30 de julio de 2019, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dispuso remitir el proceso seguido en contra de los señores RUBIEL
SARMIENTO HOLGUÍN, JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZ, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA, HENRY GUZMÁN MONTAÑA, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO Y JOSÉ DANIEL CULMA, quienes se sometieron a la Jurisdicción Especial para la Paz como ex integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), en atención a que en Página 2de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni audiencias celebradas el 171y 312de mayo de 2017dentro del del expediente penal de radicado N°110012252000201300264les fue concedido el beneficio de la libertad condicionada, de conformidad con lo previsto por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 17 del Decreto 277 de 2017. La orden de remisión a la JEP fue
materializada el 12 de agosto de 20193.
2. El 30 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, por reparto leasignó el estudio del presente trámite a este despacho4que, mediante Resolución SAI-AOI-UNA-PMA-838-2019 del 11 de octubre de 20195, avocó conocimiento de la amnistía de sala de los señores RUBIEL SARMIENTO
HOLGUÍN, JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZ, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA, HENRY GUZMÁN MONTAÑA, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO Y JOSÉ DANIEL CULMA, a su vez se amplió información y se hicieron múltiples requerimientos de información.
3. El 25 de septiembre de 2020, con la Resolución SAI-AOI-T-428-20206 se dispuso entre otros prorrogar por el término de treinta (30) días hábiles la comisión encomendada a la UIA mediante SAI-AOI-UNA-PMA-838-2019 del 11 de octubre de 2019. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2020 con la Resolución SAIAOI-T-PMA-652-20207 se requirió información adicional, y el 6 de septiembre del 2021 con la Resolución SAI-AOI-T-PMA-424-20218 se resolvieron las peticiones radicadas por las abogadas Yulieth Liliana Mesa Albarracín y Laura Daniela Garzón Chavarro, se requirió al Director de la UIA para que por su intermedio, el
Fiscal encargado rindiera el informe final de la comisión antes encomendada, también se requirió a los comparecientes y sus apoderados para que aportaran la información que les fue requerida en la misma fecha. En concreto, dentro del presente trámite y del incidente de verificación de cumplimiento se han emitido distintas providencias, así:
SAI-AOI-A-PMA-838 11/10/2019 AVOCA AOI DE SALA
SAI-IN-A-PMA-426 25/09/2020 ABRE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
25/09/2020
SAI-AOI-T-PMA-428 AMPLÍA TÉRMINO A UIA
14/12/2020
SAI-AOI-T-PMA-652 REITERACIÓN
1Folio 350 expediente legali 2Folio 154 expediente legali. 3Folios 130 a 133 expediente legali. 4Folio 129 expediente legali 5Folios 138 a 145 expediente legali 6Folios 4206 a 4213 expediente legali. 7Folios 4206 a 4213 expediente legali. 8Folios 4528a 4539expediente legali. Página 2de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni
SAI-AOI-T-PMA-424 06/09/2021 REQUIERE A LA UIA
DECRETA PRUEBAS EN INCIDENTE DE SAI-IN-D-PMA-425 06/09/2021
VERIFICACIÓN Subsana actuación del trámite de SAI-IC-T-PMA-631 05/09/2022 incidente de Incumplimiento del régimen de condicionalidad
4. Revisado el expediente se observa que los comparecientes cuentan con Certificados CODA, actas de compromiso de libertad condicional vigentes, así como distintos memoriales con la expresión de su voluntad de sometimiento a la
JEP.
RUBIEL JORGE JHON JOSÉ HENRY LUIS
ELIECER ALEXANDER DANIEL ALBERTO CODA CODA CODA CODA CODA CODA Certificación Certificación Certificación Certificación Certificación Certificación No 0110 No 0109 (DNo 0145 2010 No 0132 No 0056 (DNo 0052-09 2010 (D1059/2008) (D-1059/2008) 2010 (D1059/2008) (D1059/2008) 1059/2008) 1059/2008) Acta no 09 Acta No 15 del Acta No 06 Acta No 09 del 11 de 30 de Acta No 13 del 22 de Acta No 09 del 15 de mayo de septiembre de del 19 de abrilde 2010 del 11 de junio de 2009 2010 agosto de mayo de 2010 2010 2009 Acta Acta Acta Acta Acta Acta Anexo III Anexo III Anexo III Anexo III Anexo III Anexo III
N°102253 N°101923 N°101928 N°101922 N°101924 N°101925
En estado En estado En estado En estado En estado En estado Activo Activo Activo Activo Activo Activo
5. Así las cosas, en tanto se culmina el recaudo de la información pendiente para asumir una decisión de fondo respecto de la presente solicitud de beneficios, esta Magistratura ha advertido que, los señores HENRY GUZMAN MONTAÑA,
RUBIEL SARMIENTO HOLGUIN, JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ, JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA, JOSE DANIEL CULMA y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO, por cumplir los requisitos para el reconocimiento y aplicación, por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá les fue concedido el beneficio de la libertad condicionada, de conformidad con lo previsto por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 17 del Decreto 277 de 2017, por lo que, se procederá a imponer el respectivo régimen de condicionalidad. Página 3de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni
6. Se recuerda de igual manera que, los señores HENRY GUZMAN MONTAÑA y JOSE DANIEL CULMA fueron condenados dentro del radicado
730016008772201700088 por el Juzgado Segundo Especializado de Ibagué a la pena de 33 años de prisión con ocasión del secuestro y muerte de la señora Cecilia Guevara Torres. Razón por la cual se dioapertura al correspondiente incidente de verificación de cumplimiento con el expediente Legali N° 000171860.2019.0.00.0001, por lo cual, en la presente providencia no se hará referencia a estos comparecientes.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales
7. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia Ces válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes
8. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades 9. Este régimen como 10del SIVJRNR se de todos los 11para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema
y del proceso transicional12, que implican reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la 13. 9C-674 de 2017 10Ibidem 11Ibidem 12 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 13C-674 de 2017. Página 4de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni
9. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal atodos los tratamientos penales creados por el sistema.
10. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte
de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
11. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
12. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos
en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
13. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios - establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cu no existiera proceso Página 5de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni , y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de respecto de quienes sí tuvieran procesos penales , para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
14. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: lasamnistías de iurefueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.14
15. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen co , mientras que, el
artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
16. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales
14Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 6de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la
acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria. 2.2 Análisis del caso en concreto
17. Como se manifestó en los antecedentes de esta decisión, el Despacho procederá a analizar y resolver de fondo la solicitud de beneficios de los
comparecientes HENRY GUZMAN MONTAÑA, RUBIEL SARMIENTO
HOLGUIN, JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ, JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA, JOSE DANIEL CULMA y LUIS ALBERTOHERNÁNDEZ BARACALDO, una vez se allegue el informe final de la UIA con el resultado de las entrevistas pendientes por practicar a los señores RUBIEL SARMIENTO HOLGUÍN, JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZ y JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA y las demás documentales que están pendientes por ser allegadas. Así se verificará en conjunto con el resto de la documentación allegada
lo que amerite para emitir una decisión de fondo por parte de esta judicatura de cara a los beneficios transicionales.
18. Sin embargo, en atención a que en este punto se pudo establecer que a los
comparecientes RUBIEL SARMIENTO HOLGUIN, JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ, JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO les fue concedido por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el beneficio de la libertad condicional, de conformidad con lo previsto por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 17 del Decreto 277 de 2017. Por lo que, al estar cobijados por dicho beneficio del sistema, deben suscribir el Régimen de condicionalidad. Así mismo, al ser verificado que loscomparecientescuentancon las Actasde Compromisodescritas en el párrafo 4, se hace necesario corroborar en la actualidad su deseo de contribuir y responder a sus compromisos y en consecuencia ordenarles la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por la Corte Constitucional, prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y lasgarantías de no repetición.
19. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016
Página 7de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá en el mismo sentido en el caso concreto.
20. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así: La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que: mnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que este gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por
la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).
21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición.
No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de Por su parte, la Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del Página 8de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni régimen sancionatorio especial15, motivo por el cual 16, lo que
implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y incumplimiento [para]lleva[r] 17.
21. Así las cosas, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
22. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que los señores RUBIEL SARMIENTO HOLGUÍN identificado con la cédula N°91.441.267, JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZ identificado con la cédula
N°17.683.037, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA identificado con la cédula N°80.432.792y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDOidentificado con la cédula N°80.655.556, concretamente deberán:
1. INFORMARa la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. GARANTIZAR la dejación de armas y ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPARen los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por estas instituciones; 15 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución
16Ibidem, considerando 5.5.1.6. 17 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. Página 9de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los
que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIRel acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
23. Este Despacho recuerda a los señores RUBIEL SARMIENTO HOLGUIN,
JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ, JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDOque, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción.
24. Finalmente, en relación con los recursos que proceden contra la presente decisión, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a los señores RUBIEL SARMIENTO HOLGUÍN identificado con la cédula N°91.441.267, JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZ
identificado con la cédula N° 17.683.037, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA identificado con la cédula N° 80.432.792 y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDOidentificado con la cédula N°80.655.556, el régimen de condicionalidad con ocasión al beneficio de amnistía de iure otorgado por parte de la Presidencia de la República a través del Decreto 1165 del 10 de julio del 2017, como se refirió en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR los señores RUBIEL SARMIENTO HOLGUIN, JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ, JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO, que, en coordinación con la Secretaría Judicial de esta Sala, SUSCRIBAN el Acta de Régimen de Condicionalidades referida en esta Resolución.
Página 10de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni TERCERO: PorSecretaría Judicial,NOTIFICAR la presente decisión alosseñores
HENRY GUZMAN MONTAÑA, RUBIEL SARMIENTO HOLGUIN, JORGE
ELIECER MORENO MARTINEZ, JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA, JOSE DANIEL CULMA y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO,a través de sus respectivos apoderados judiciales.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la abogada YULIETH MESA ALBARRACÍN adscrita al Departamento Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, designada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP-, como defensora de los comparecientes RUBIEL SARMIENTO HOLGUÍN, identificado con la cédula N°91.441.267 y JOSÉ DANIEL CULMA identificado con la cédula N°93.129.488,en los siguientes datos de contacto, yulieth.mesa@jep.gov.co, celular: 3143538628. Al abogado PABLO CÉSAR GÓMEZ LUGO identificado con la cédula N°13.503.636 y portador de la Tarjeta Profesional N°80.633 del C.S.J, como nuevo apoderado SAAD del señor JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZidentificado con la cédula N°17.683.037, en los siguientes datos de contacto, pablo.gomezl@jep.gov.co, celular 3104154271.
A la abogada adscrita al SAAD SANDRA ANGÉLICA CUEVAS MELÉNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.023.474 de Tunja, portadora de la tarjeta profesional N°61.447 del C.S.J, como apoderada del señor LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO. Al abogado adscrito al SAAD CARLOS
FERNANDO RODRÍGUEZ BENAVIDES, identificado con la cédula N°74.375.952 portadora de la tarjeta profesional N°277.335 del C.S.J, como apoderado del señor JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA, en los siguientes datos de contacto rodriguezcarloscsj@gmail.com, celular 3138162826, y a la abogada LAURA DANIELA GARZÓN CHAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía N°1.010.214.314 de Bogotá, y con Tarjeta profesional N°272.775 del C.S.J, como apoderada del señor HENRY GUZMÁN MONTAÑA identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.759.506, en los siguientes datos de ubicación la Calle 38ª sur No. 50 a 37 piso 2, así como al correoelectrónico: laura.garzonc@jep.gov.co, celular 3144833841.
QUINTO: Se REQUIERE a los apoderados y apoderadas de los comparecientes paraque,en un término de cinco (5) días informen a la Secretaría Judicial de la SAI los datosde contacto actualizados de cada uno de los solicitantes.
Una vez allegada esta información, por Secretaría Judicial de la SAI, hacer las coordinaciones necesarias con los comparecientes que se encuentren en la ciudad de Bogotá y puedan presentarse personalmente antela Secretaría para la respectiva suscripción del Régimen de condicionalidad. Y frente a quiénes se encuentren fuera de la ciudad de Bogotá, por Secretaría Judicial, comisionar a la Secretaría Ejecutivapara que, a través delenlace territorial correspondiente, se apoye a este despacho con la toma de la firma del Régimen de
condicionalidad impuesto. Página 11de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .366482 ogidóc le y 1000.00.0.9102.41-6585009 osecorp le emrofni SEXTO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICARla presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funcio
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