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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 723 de 2023 21 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 723 de 2023 21 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente N°: 1500436-05.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-723-2023

Solicitante: JAVIER ESPITIA DIAZ; C. C. N° 14.690.123

Delito: Secuestro extorsivo en concurso con concierto para delinquir Asunto: Resolución que Impone Régimen de Condicionalidad y ordena ampliar información.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución, a propósito del beneficio liberatorio provisional concedido en la Jurisdicción Ordinaria en favor del señor Javier Espitia Diaz.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial de la SAI1 realizó reparto de algunos documentos para el estudio de la situación jurídica de diferentes personas que la Secretaría Ejecutiva de la JEP identificó que recibieron beneficios transicionales en la Jurisdicción Ordinaria.

A este despacho le correspondió el estudio de lo concerniente al señor Javier Espitia

Diaz2. 1 Este reparto se realizó en cumplimiento de las instrucciones que al respecto dio la presidencia de la Sala e Amnistía o Indulto. Ésta, a su vez tuvo en cuenta el oficio con radicado Conti N°202203001653 del 7 de febrero de dos mil veintidós remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz a la Presidencia de la SAI. 2 Expediente LEGALI folio 10 Página 1 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-187-20223 dispuso ampliar información, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque aporte copia integra de los procesos e indagaciones penales registradas en contra del señor Espitia Diaz y verifique si se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPinforme si el concernido está o no acreditado como ex miembro de las FARC-EP. Por último, Al ciudadano que aporte sus datos de contactos actualizados, haga una descripción

de su relación con las FARC-EP desde su vinculación, permanencia, estructura a la que hizo parte y los procesos que cursan en su contra por el cual recibió beneficios transicionales.

3. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe4 ingresa al despacho el expediente de la referencia, precisa las actividades que se realizaron y las respuestas que se obtuvieron. Indicó que, cumplido el término no se obtuvo respuesta por parte del solicitante.

4. La -UIArindió informe parcial5 en el que indicó las labores realizadas, los resultados obtenidos y las actividades pendientes por entregar.

5. La -OACPdentro del término, remitió respuesta en la que aportó los anexos correspondientes.6

6. Esta Magistratura mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-523-20237 amplió la comisión a la -UIApara que remitiera la copia integra de los expedientes que fueron localizados y que no fueron entregados en el informe parcial. A su turno, solicitó al Despacho relator del Macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVRde la JEP sobre si ha estudiado los hechos relacionados con el proceso penal 2016-80066, informe si existe decisión de priorización en cuanto al señor Javier Espitia Diaz.

Adicionalmente, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADque asignara a un profesional del derecho para que asista los intereses del ciudadano.

7. La -UIAmediante dos (2) informes8 realizó la descripción de las actividades complementarias de acuerdo con lo ordenado. Además, solicita prorroga de

ampliación de términos para cumplir a cabalidad con la totalidad de las actividades.

8. La Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante oficio9 informó al Despacho que designó a la profesional del derecho Manuela Trujillo Reyes para que ejerza la defensa 3 Expediente LEGALi folios 11 al 14. 4 Expediente LEGALi folios 79. 5 Expediente LEGALi folios 67 al 78. 6 Expediente LEGALi folios 50 al 51 7 Expediente LEGALi folios 87 al 89. 8 Expediente LEGALi folios 109 al 126. 9 Expediente LEGALi folios 100 al 101.

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9. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe10 presenta el recuento del cumplimiento de lo ordenado por este despacho e indica las actividades realizadas y las respuestas conseguidas. Sin embargo, indicó que, la SRVR de la JEP Despacho relator del Macrocaso 01 no allegó respuesta de lo solicitado.

10. La profesional del derecho Manuela Trujillo Reyes mediante memorial11 responde a los interrogantes planteados por el despacho en lo atinente a los datos de contacto, procesos o indagaciones y la relación o vínculo por parte del señor Javier

Espitia Diaz con las FARC-EP.

11. El Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante el Auto SRT-SB-JBM-25612 del presente año, avocó el conocimiento de supervisión y revisión de beneficios provisionales de libertad condicionada otorgado al señor Javier Espitia Diaz. Remitió hacia la SAI copia de la decisión en mención para que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad con relación al beneficio otorgado en la Justicia Ordinaria respecto del proceso penal No. 258176101198-2016-80066.

II. CONSIDERACIONES

A. El régimen de condicionalidades como eje articulador del SIVJRNR

12. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

13. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la

Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”13. Este régimen como “elemento estructural”14 del 10 Expediente LEGALi folios 130. 11 Expediente LEGALi folios 131 al 133. 12 Expediente LEGALi 0001224-59.2023.0.00.0001 folios 2 al 19. 13 C-674 de 2017 14 Ibidem Página 3 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

15. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

16. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.

17. Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a 15 Ibidem 16 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 17 C-674 de 2017.

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osecorp le emrofni la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.

18. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

19. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la

JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: “703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.18”

20. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente”, mientras que, el artículo 19 ibidem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los 18 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 5 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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21. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados,

procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.

B. Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto.

22. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dirige el juzgamiento del proceso penal 25817-61-01-198-2016-80066 seguido por el delito de secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado, en contra del señor Javier Espitia Diaz y otras tres (3) personas. Por hechos ocurridos el 10 marzo de 201619. 19 Escrito de Acusación 2016-80066 Hechos: Da cuenta la investigación que el señor JOSÉ JAIME VELAZQUEZ

PACHECO, ciudadano mejicano, llegó a Bogotá D.C. el 10 de marzo de 2016 con el fin de adelantar negocios de exportación, fue recibido en el aeropuerto el Dorado por el Señor DRAGOLSLAV ALEXSEY KOCELY QUEVEDO, quien por indicación de su progenitor MIRKO ESTEBAN KOCELY REMIREZ, lo hospedó en su residencia de esta ciudad. Al día siguiente el señor VELAZQUEZ PACHECO llegó al centro comercial Bulevar Niza, donde tendría

una cita de negocios y cuando regresaba a la residencia en un taxi, fue abordado por varios hombres que lo obligaron a subir a una camioneta y lo llevaron a una vivienda en la Vereda Canavita del Municipio de Tocancipá, allí le manifestaron que sería retenido hasta que su familia pagara la suma de Cien mil dólares (US$100.000) suma igual a dos millones de pesos mexicanos, para lo que le solicitó ayuda a su hijo ERICK VELAZQUEZ SANCHEZ y a su amigo MIGUEL MENDOZA a través de llamadas telefónicas realizadas a México desde un teléfono que usaban los captores, advirtiéndole que el dinero debía ser entregado el día 13 de marzo de 2016, inclusive en ese país donde también contaban con personas que allí lo recibieran. La noche del 12 de marzo de 2016, vecinos de la vereda Canavita, dieron aviso a las autoridades de la presencia de un grupo extraño de personas en el sector, de manera que efectivos de la Policía Nacional debidamente identificados llegaron a la finca Cayenos, Sector San Victorino, de esa vereda, donde al anunciar su presencia vieron correr a cinco (5) hombres, los cuales fueron detenidos por los uniformados. Una vez en el vehículo oficial el señor JOSÉ JAIME VELAZQUEZ PACHECO informó a los miembros de la Policía que se hallaba secuestrado desde hacía dos días por los hombres quejo acompañaban, quienes fueron Página 6 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En la Justicia Ordinaria se adoptaron las siguientes decisiones donde se le concedieron beneficios liberatorios al solicitante al tenor de la Ley Transicional. a) El Juzgado21 el día 01 de septiembre de 2017 le concedió la suspensión de la medida de aseguramiento por el termino de tres (3) meses22, esto, luego de que se acreditara su calidad de Gestor de Paz mediante la Resolución 285 del 28 de julio de 2017. b) En audiencia pública,23 le concedió la libertad condicionada por encontrar la petición ajustada a la Ley 1820 de 2016 y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la actuación de conformidad con el articulo 22 del Decreto 277 de 2017.

24. El solicitante cumple con el requisito del factor personal de competencia, pues, fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 03 del 18 de abril del 2017 de la OACP24. A su vez, de la consulta realizada en la plataforma de Gestión Documental CONTi25 registra que el señor Javier Espitia Diaz suscribió dos actas de compromiso, la primera, de libertad condicional N°. 100222 del ocho (08) de marzo de 2017, la segunda, de Reincorporación Política, Social y Económica N°.

500614 suscrita el cuatro (4) de enero de 2018, ambas se encuentran vigentes.

25. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNmediante oficio26 informó que consultado el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación -SIRRJavier Espitia Diaz registra con estado “activo” en el proceso de Reincorporación.

26. En este orden de ideas, se acredita que el señor Javier Espitia Diaz hizo parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARC-EP, ha venido cumpliendo con sus obligaciones frente al SIVJRNR, lo que resulta pertinente al estar cobijado por el beneficio de la libertad condicionada, por lo cual, se hace necesario corroborar en la actualidad su deseo de contribuir y responder a sus compromisos mediante la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por identificados como JAVIER ESPITIA DIAZ, FABIAN ANDRES ROJAS, ALIRIO CARVAJAL BURBANO y OMERLY MAYUSA PRADA, quienes fueron capturados en situación de flagrancia. 20 Expediente LEGALi folio 73 - anexos de Informe No. 1226-22 anexo 8.9 copia radicado 201680066 folio 113-114. 21 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 22 Expediente LEGALi folio 73 - anexos de Informe No. 1226-22 anexo 8.9 copia radicado 201680066 folio 371-381 23 Expediente LEGALi folio 73 - anexos de Informe No. 1226-22 anexo 8.9 copia radicado 201680066 - Acta de

Audiencia Publica celebrada el día 26 de octubre de 2017 el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca resolvió de manera favorable la solicitud de libertad condicionada pretendida por el señor Javier Espitia Diaz. 24 Expediente LEGALi folios 50-52. 25 Gestión Documental CONTi modulo actas – búsqueda por nombre. 26 Expediente LEGALi folios 67 al 72. Ver anexo 8.5 Página 7 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá en el mismo sentido en el caso concreto.

28. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades del régimen de condicionalidades, así: • La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM

177 del 15 de julio de 2020, indicó que: “(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).

21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans-1 inciso 4). Según esto, “cualquier

tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial Página 8 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”29.

29. De tal manera que haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.

30. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que el señor Javier Espitia Diaz, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 14.690.123

deberá:

1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre todo cambio de residencia que realice y sus datos de contacto.

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto30;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso; 27 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y

permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 28 Ibidem, considerando 5.5.1.6. 29 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. 30 En consideración a que goza de beneficio liberatorio Página 9 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por esta institución.;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia;

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la

presente Resolución.

31. Este Despacho recuerda al señor Javier Espitia Diaz que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción.

32. En igual sentido, se le hace saber al solicitante que el Régimen de Condicionalidad que se impuso con la presente decisión procede por el beneficio liberatorio otorgado por la Justicia Ordinaria. Este, no representa per se, la aceptación de sometimiento por parte de esta Sala o que la misma establezca que los hechos por los cuales fue acusado cumplan con todos los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así las cosas, una vez exista el más completo recaudo probatorio, se procederá a emitir una decisión que resuelva la situación jurídica de forma definitiva.

III. CONSIDERACIONES ADICIONALES

33. El señor Espitia Diaz, a través de su abogada remitió memorial en el que indicó los datos actualizados para su contacto. Además, realizó una breve descripción de su vinculación a las FARC-EP. “(…) Ingresó a la guerrilla en el año 2000 al Frente Oriental, comandado por “Jorge Boyaco” actuando como miliciano urbano y rural. De igu

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