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JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 749 de 2025 17 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 749 de 2025 17 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1500373-72.2025.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-749-2025

Solicitante: JOSE AUDELINO ROLON GONZALEZ; C.C. N°1.093.911.575

Asunto: Impone régimen de condicionalidades e insiste en orden

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, procede a imponer el régimen de condicionalidad en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

1. El presente trámite de beneficios fue repartido a este despacho el pasado 04 de abril de 2025. Analizada la información aportada en la solicitud radicada, se dispuso la emisión de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-340-2025 del 13 de mayo de 2025 2, por medio de la cual se amplió información tendiente a la recolección de elementos para la definición judicial de las peticiones elevadas.

2. Al respecto, se recuerda que con las consultas de oficio que realizó esta

medio de la cual se amplió información tendiente a la recolección de elementos para la definición judicial de las peticiones elevadas.

2. Al respecto, se recuerda que con las consultas de oficio que realizó esta Magistratura, se pudo contar con claridad de que el señor José Audelino Rolón González no cuenta con antecedentes activos registrados en las bases públicas de entidades como, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, no cuenta con registro de procesos en su contra en la página de la Rama Judicial, ni tiene más expedientes en la SAI . Además, en el inventario de beneficios se reporta que el señor

1 Las citas de la presente providencia se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario 2 Folios 19 a 25 expediente LegaliPágina 2 de 12

Rolón González cuenta con acreditación OCCP como ex integrante de las FARC -EP, se encuentra con estado activo en la ARN, le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía presidencial con el Decreto Nº731 del 27 de abril de 2018 , y fue acreditado como víctima dentro del caso 007 de la SRVR mediante Auto No. LRG -AV-153 del 16 de septiembre de 2021 en el expediente Legali 9006310-91.2019.0.00.0001.

3. En el inventario de beneficios se reporta que el compareciente es representado por el abogado CESAR ARNULFO PINILLA OREJARENA adscrito al SAAD comparecientes, por tanto , será requerido para que ratifique dicha información y proceda a actuar conforme dicha designación.

4. De otro lado, como resultado de l as órdenes emitidas en la Resolución antes

comparecientes, por tanto , será requerido para que ratifique dicha información y proceda a actuar conforme dicha designación.

4. De otro lado, como resultado de l as órdenes emitidas en la Resolución antes citada, a continuación, se recapitulará n concretamente las respuestas allegadas y de relevancia para esta Magistratura.

5. La Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que el señor José Audelino Rolón González identificado con la cédula Nº1.093.911.575 fue acreditado colectivamente como integrante de las FARC – EP mediante la Resolución 22 del 31 de agosto de 2017 3. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa afirmó que no contaba con registro de desmovilización individual a nombre del señor Rolón González4. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dijo que el compareciente se registra como activo en el registro de reincorporación 5 y anunció anexar la “hoja de ruta del participante”, sin em bargo, dicho documento no fue adjuntado.

6. La UIA presentó informe final en el que reportó los resultados de las consultas hechas en los sistemas de información SPOA, SIJUF , Rama Judicial, Conti y Legali. Se reportó entonces el radicado penal 680016000160202052990 en el que es indiciado por hechos del 3 de septiembre de 2020 en Bucaramanga Santander por el delito de violencia intrafamiliar, en estado inactivo en etapa de indagatoria6.

7. Por último, por parte del Representante Legal de CONELAEC se informó que , además de haber presentado la solicitud, su papel como organización social era el

intrafamiliar, en estado inactivo en etapa de indagatoria6.

7. Por último, por parte del Representante Legal de CONELAEC se informó que , además de haber presentado la solicitud, su papel como organización social era el apoyo judicial para facilitar la localización y notificación de los interesados7.

3 Folio 78 expediente Legali 4 Folios 99 y 100 expediente Legali 5 Folios 119 y 120 expediente Legali 6 Folios 127 a 131 expediente Legali 7 Folio 135 expediente LegaliPágina 3 de 12

8. En estos términos y apoyados en el informe presentado por la Secretaría Judicial de la SAI del cumplimiento de las órdenes emitidas en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA340-2025, la única respuesta que quedó pendiente fue la del resuelve séptimo en donde se le pidió al señor José Audelino Rolón González atender a los siguientes

requerimientos que serán insistidos:

4.5. Oficiar al señor José Audelino Rolón González para que informe a este despacho lo siguiente:

  1. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las extintas FARCEP, remitiendo los soportes con que cuente para corroborar su pertenencia a dicha organización guerrillera. ii. Las circunstancias de la discapacidad física con que cuenta y que fue reportada en el listado de CONELAEC. iii. Si tiene conocimiento de procesos o investigaciones penales en su contra, indicando los números de radicados y detallando la conexidad que tienen los hechos delictivos en relación con el conflicto armado y con su pertenencia a las extintas FARC-EP. iv. Aclare si aun cuenta con la asistencia judicial del abogado del SAAD

indicando los números de radicados y detallando la conexidad que tienen los hechos delictivos en relación con el conflicto armado y con su pertenencia a las extintas FARC-EP. iv. Aclare si aun cuenta con la asistencia judicial del abogado del SAAD comparecientes Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena o si lo seguirá representando ante este trámite de la SAI el abogado José Fernando Borja Pérez.

9. Bajo este escenario, esta Magistratura procederá a imponer el régimen de condicionalidad al señor Rolón González por el beneficio transicional con que cuenta y a insistir en el requerimiento formulado previamente.

II. CONSIDERACIONES

2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales

10. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

11. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen dePágina 4 de 12

2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen dePágina 4 de 12

condicionalidades”8. Este régimen como “elemento estructural” del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional9, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”10.

12. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es transversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

13. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de

de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

14. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016.

15. Quedó dicho que la sentencia C -674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un

8 C-674 de 2017 9 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de

sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 10 C-674 de 2017.Página 5 de 12

hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.

16. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “ como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”. Así, la Corte recordó que este tratamien to penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante” , y

principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante” , y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

17. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:

“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con

Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.11”

11 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte ConstitucionalPágina 6 de 12

18. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “ un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra.

Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino q ue por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.

19. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la

contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.

19. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional , en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían pro cesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.

20. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.

2.2 Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto

21. Tal y como se indicó supra, se identifica que el señor José Audelino Rolón González recibió el beneficio transicional definitivo de Amnistía administrativa mediante el Decreto Nº731 del 27 de abril de 2018 , concedido por la Presidencia de la

República.

22. Como ya fue mencionado, el referido Decreto le otorgó el beneficio de amnistía

mediante el Decreto Nº731 del 27 de abril de 2018 , concedido por la Presidencia de la República.

22. Como ya fue mencionado, el referido Decreto le otorgó el beneficio de amnistía de iure a varias personas que efectuaron la dejación de armas y que figuraban en losPágina 7 de 12

listados de ex integrantes de las FARC -EP verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. En los términos de la Ley 1820 de 2016, dicho beneficio opera frente a los integrantes de las FARC -EP que permanecían en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y que no tuvieran investigaciones ni procesos en curso ni condenas. Sus efectos de cosa juzgada material operan sobre todos los delitos que la Ley 1820 menciona como objeto de la amnistía de iure12.

23. Establecido entonces el otorgamiento de los beneficios transicionales antes referidos (amnistía de iure, y suspensión de una orden de captura) respecto del delito de rebelión, y presuntamente frente al delito de terrorismo, corresponde al Despacho imponer el régimen de condicionalidad correlativo a dichos beneficios con l o que ya cuenta el compareciente desde el año 2017.

24. En estos términos, corresponde a esta magistratura imponerle las condiciones a las que se supeditará el mantenimiento de dichos beneficios, de conformidad con su solicitud y en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la

solicitud y en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución efectiva y proporcional de los comparecientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados.

25. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especi al, el señor José Audelino Rolón González , identificado con la cédula de ciudadanía Nº1.093.911.575 quedará sujet o a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR.

26. Para esos efectos, es preciso valorar que, siendo el señor José Audelino Rolón González beneficiario de una Amnistía administrativa, le es exigible un régimen de condicionalidad cuyas obligaciones aspiran a garantizar su comparecencia al sistema transicional sin interferir de manera irrazonable en el ejercicio de las garantías fundamentales que, como la libertad de circulación, pueden incidir en la consolidación de sus procesos de reincorporación a la vida civil.

27. Así lo advirtió el Auto TP -SA 1321 de 2022, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba

12 Ley 1820 de 2016, artículos 15 y 16Página 8 de 12

Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba

12 Ley 1820 de 2016, artículos 15 y 16Página 8 de 12

razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país 13 tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.

28. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, la misma puede garantizarse, frente a los titulares de amnistías de iure que no accedieron por vía suya a un beneficio liberatorio, por vías menos lesivas de la libertad de circulación que las que le imponen al compareciente el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y de solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.

29. Sobre ese supuesto, y considerando que la normativa transicional solo prevé la imposición de esas condiciones a quienes han accedido a beneficios liberatorios, la Sección de Apelación dio cuenta de la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras que,

Sección de Apelación dio cuenta de la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras que, como la de mantener actualizados los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisd icción sus periodos de salida del país, no implican la intervención en la libertad de locomoción que el trámite de las solicitudes de autorización de salida del país formuladas ante la jurisdicción puede representar para los comparecientes.

30. Así las cosas, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez

13 Inicialmente, la Sección de Apelación consideró que la obligación de pedir permiso para salir del país solo era conmutable frente a quienes detentaran la calidad de “presuntos” colaboradores de las antiguas FARC-EP, por no haber sido condenados como tal, siempre que no hubieran estado privados de la libertad ni material ni jurídicamente al recibir la amnistía de iure y que su presunta colaboración solo hubiera supuesto una sindicación o señalamiento por rebelión o cualquier otro delito político, en especial, si la persona no se reconocía como colaboradora de las FARC -EP (Caso Gentil Rodríguez, Auto TP -SAhubiera supuesto una sindicación o señalamiento por rebelión o cualquier otro delito político, en especial, si la persona no se reconocía como colaboradora de las FARC -EP (Caso Gentil Rodríguez, Auto TP -SAAM-177 de 2020). Entonces, aseguró la SA que dicha posibilidad no podía extenderse a los ex integrantes de las FARC-EP, dada la probabilidad de que se les llamara a comparecer al sistema en otras actuaciones, por ejemplo, para participar en programas colectivos de reparación.Página 9 de 12

impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.

31. En ese orden de ideas, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, el mantenimiento de los beneficios transicionales que han sido concedidos a el señor JOSÉ AUDELINO ROLÓN GONZÁLEZ , identificado con la cédula de ciudadanía Nº1.093.911.575, quedarán condicionados al cumplimiento, por su parte, de

las siguientes obligaciones:

1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto;

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del

SIVJRNR;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

32. Esta magistratura recuerda al señor José Audelino Rolón González que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida del beneficio de amnistía de iure otorgado y el de suspensión de una orden de captura con el que cuentan desde el año 2017, si se verifica que reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

33. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.Página 10 de 12

III. CUESTIONES ADICIONALES:

34. En el análisis del presente caso se advirtió la ausencia de la respuesta de la orden

proceder con la graduación de sus consecuencias.Página 10 de 12

III. CUESTIONES ADICIONALES:

34. En el análisis del presente caso se advirtió la ausencia de la respuesta de la orden séptima del resuelve de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-340-2025 y que está dirigida al señor José Audelino Rolón González , por lo que se insistirá en su atención, esto a fin de recaudar en completitud los elementos necesarios para efectuar un pronunciamiento de fondo de cara a la solicitud de beneficios radicada.

35. En esos términos, se requerirá nuevamente al señor Rolón González para que dé respuesta a la orden contenida en el resuelve séptimo de la Resolución citada

anteriormente. Consistente en:

4.5. Oficiar al señor José Audelino Rolón González para que informe a este despacho lo siguiente:

  1. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las extintas FARC-EP, remitiendo los soportes con que cuente para corroborar su pertenencia a dicha organización guerrillera.
  1. Las circunstancias de la discapacidad física con que cuenta y que fue reportada en el listado de CONELAEC.
  1. Si tiene conocimiento de procesos o investigaciones penales en su contra, indicando los números de radicados y detallando la conexidad que tienen los hechos delictivos en relación con el conflicto armado y con su pertenencia a las extintas FARC-EP.
  1. Aclare si aun cuenta con la asistencia judicial del abogado del SAAD comparecientes Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena o si lo seguirá representando ante este trámite de la SAI el abogado José Fernando Borja Pérez.
  1. Aclare si aun cuenta con la asistencia judicial del abogado del SAAD comparecientes Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena o si lo seguirá representando ante este trámite de la SAI el abogado José Fernando Borja Pérez.

36. Así mismo, se requerirá al abogado del SAAD comparecientes CESAR ARNULFO PINILLA OREJARENA para que informe al Despacho si a la fecha continúa con la representación judicial ante la JEP del señor José Audelino Rolón González , identificado con la cédula de ciudadanía Nº1.093.911.575.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER al señor JOSÉ AUDELINO ROLÓN GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº1.093.911.575 , el régimen de condicionalidadesPágina 11 de 12

contenido en esta providencia, debido a l beneficio

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