JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 769 de 2022 08 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC PMA 769 de 2022 08 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
Bogotá D. C., ocho(8) de noviembrede dos mil veintidós (2022) Expediente N°: 9000534-76.2020.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-RDC-PMA-769-2022
Solicitante: ARCINED ACEVEDO CORTES,C.C. Nº 49.693.802
Asunto: Impone Régimen de Condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, a propósito de la solicitud que formuló el abogado GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO MORALES, en nombre dela señoraARCINED ACEVEDO CORTES,previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El abogado GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO MORALES identificado con cédula de ciudadanía N°72.006.108 y tarjeta profesional N°147.390, presentó un memorial allegando una serie de poderes, entre ellos uno otorgado por la señora ARCINED
ACEVEDO CORTES,identificada con cédula de ciudadanía N°49.693.802, dirigido a los Magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, con referencia del Caso 001, para que le fuera reconocida personería jurídica en su nombre, y poder representarla ante la Jurisdicción en todos los trámites, peticiones y acciones que sean de conocimiento de los diversos componentes del SIVJRNR de conformidad con el Acuerdo Final de Paz. Página 1de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Las diligencias fueron repartidas a este Despacho el 7 de febrero de 2020 como solicitud de amnistía de quienes dicen ser miembros de las FARC -EP1.
3. Al considerar el Despacho que no contaba con la información suficiente para surtir un análisis de fondo del trámite delaseñoraArcinedAcevedo Cortés, se procedió a ampliar información mediante la Resolución SAI-PA-PMA-158-2020 del 19 de febrero del 2020, ordenando lo siguiente: (i) oficiar a la señora Arcined para que allegara información respecto de los procesos frente a los que solicita acceder a los
beneficios de la Ley 1820 de 2016, así como de su pertenencia a las FARC -EP; (ii) se pidió que le ratificara el poder otorgado al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales; (iii) oficiar a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que remitiera toda la información respecto de los procesos e investigaciones penales a cargo del señor Dayro; (iv) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara sobre el estado actual de la acreditación de la mencionada ciudadana como miembro de la extinta organización guerrillera FARC-EP; (v) comisionar a la UIA para que realizara inspección judicial a los procesos por los cuales estuviera siendo investigadalacompareciente.
4. Como respuesta a estos requerimientos, se destaca que el 6 de mayo del 2020 la OACP confirmó la inclusión de la señora Arcined Acevedo Cortés en los listados aceptados para su acreditación como miembro de las FARC EP, esto con la Resolución 11 del 5 de junio del 20172.
5. El 2 de junio de 2020 el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales allega al expediente respuesta al requerimiento hecho, aportando copia de la cédula de ciudadanía de la señora Acined, así como la ampliación de la información respecto de su pertenencia a las FARC EP3.
6. Se allegó por parte de la UIA el 11 de mayo del 2020 un informe complementario de las labores comisionadas en relación con el rastreo e indagación de las causas en contra de la señora Acined Acevedo Cortés4.
7. Con Resolución SAI-AOI-PMA-420-2020 del 24 de septiembre del 2020 esta Magistratura dispuso ampliar el término de comisión a la UIA para que se culminaran las tareas tendientes al cumplimiento de las órdenes dadas en la anterior providencia.
8. Por parte del abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales se aportó al expediente el poder debidamente conferido por la señora Arcined Acevedo Cortés5, por lo que se procederá a reconocerle personería jurídica.
1Folio 4expediente Legali 2Folios 26 y 27, y 34 a 39 expediente Legali 3Folios 83 a 89 expediente Legali 4Folios 93 a 102 expediente Legali 5Folios 113 y 114 expediente Legali Página 2de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Con informe secretarial del 19 de enero del 2021 la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento las respuestas allegadas hasta la fecha, entre las ya relacionadas, el informe final de la UIA del 17 de diciembre del 20206.
10. Ahora bien, en lo que concierne a la solicitud de beneficios se advierte que: i) conforme a la consulta hecha en el aplicativo de la Rama Judicial, no se encuentra registro alguno de procesos en contra de la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS; ii)efectuada la consulta en la página dela Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional no se encontraron antecedentes disciplinarios ni judiciales con el nombre, apellidos y cédula delasolicitante; iii) tampoco arrojó resultados la consulta efectuada en las páginas de registro de la población privada de la libertad7; iv) revisado el sistema de gestión documental de la Jurisdicción Especial para la Paz se halló el acta de compromiso Nº501709 suscrita el 12 de enero del 2018 por la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS; v) consultada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que la cédula de ciudadanía N°49.693.802 expedida en Agustín Codazzi-Cesary se encuentra vigente8; vi)se aportó respuesta del Alto Comisionado para la Paz en la que informa que la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS fue aceptada como miembro integrante de las FARC EP mediante la Resolución N°011 del 5 de junio de 2017, al estar relacionada en los listados aceptados bajo el principio de la confianza legítima; vii) y finalmente, se allegó al expediente información de que le fue concedida Amnistía de Iure por parte de la Presidencia de la República a través del Decreto 1165 del 10 de julio del 2017. 11.Todos los documentos aquí referidos de consulta serán adjuntados en el presente
expediente Legali, así como la solicitudradicada en Orfeo Nº20191510401032 que se verifica no fue migrada correctamente a esteexpediente Legali. 12.Así las cosas, se destaca que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, el 11de marzodel 2019informó de unascausas penales que vinculan a la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS, indicando: , según reporte de la Fiscalía General de la Nación, tiene las siguientes investigaciones: Radicado 811867
Autoridad: Fiscalía 10 de Cali
Delito: Secuestro Extorsivo
Radicado: 56289
Autoridad: Fiscalía 01 Especializada de Sincelejo
Delito: Terrorismo
6Folios 119 a 123 expediente Legali 7https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 8https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Respuesta.aspx Página 3de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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En los folios 122 y 123 del expediente Legali, se cuenta con dos certificados de importación de la Secretaría General Judicial de la JEP, pero no es posible acceder a ellos por cuanto una vez se descargan las carpetas, en la del folio 122 no se aprecia contenido alguno, y la del del folio 123 por su formato no se logra abrir el archivo. Por lo cual, se solicitará a la Secretaría que verifique las opciones existentes para recuperar la información que contenían dichascarpetas. 14.Por último, se verificó que por cumplir los requisitos para el reconocimiento y aplicación de la figura jurídica esta le fue concedida a la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉScon los efectos correspondientes, en consecuencia, se procederá a imponer el correspondiente régimen de condicionalidad.
II. CONSIDERACIONES 2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales 15.En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia Ces válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves 16.El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de
condicionalidades 10. Este régimen como 11 del SIVJRNR se de todos los componentes del régimen penal especial para el 12para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional13, que implican 9Folio120 expediente Legali 10C-674 de 2017 11Ibidem 12Ibidem 13Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignad Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. Página 4de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema. 18.El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP. 19.Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá. 20.Quedó dicho que la sentencia C-674 de 2017 estableció que todos los beneficios
transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas. 21.Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios - establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la comp como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP 14C-674 de 2017. Página 5de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había no existiera proceso , los respecto de quienes sí tuvieran procesos penales , para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP. 22.Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: lasamnistías de iurefueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridadjurídica de sus beneficiarios.15 23.De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la
amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema. 24.Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la 15Sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional Página 6de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria. 2.2Análisis del caso en concreto 25.Como se manifestó en los antecedentes de esta decisión, el peticionario no cuenta con procesos penales en curso o condenas en su contra que ameriten una decisión de fondo por parte de esta judicatura de cara a los beneficios transicionales. 26.Al respecto, se recuerda con el oficio OFI17-00138906/JMASC112000 del 3 de noviembre del 2017 el Alto Comisionado para la Paz, notificó a la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉSque cumplían los requisitos para el reconocimiento y aplicación
de la figura jurídica conforme el Decreto 1165 del 10 de julio del 2017, así se le notificó que le eran aplicados los efectos de dicho Decreto, de cosa juzgada material sobre todos los delitos que refiere la norma, en relación con la Amnistíaa ella otorgada. 27.De otro lado, se tiene que a través del memorial OFI20-00080690/ IDM 1206000 del 6 de mayo de 2020 de la oficina del Alto Comisionado para la Paz se informó que la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉSfuereconocidacomo miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), mediante la Resolución N°011 del 5 de junio de 2017, y en esos términos suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económicaN°501709. 28.En este orden de ideas, la solicitante hizo parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARC-EP, y ha venido cumpliendo con sus obligaciones frente al SIVJRNR, lo que resulta pertinente al estar cobijadapor un beneficio del sistema, como se trata de la amnistía de iureotorgada por la Presidencia de la República, por lo cual, se hace necesario corroborar en la actualidad su deseo de contribuir y responder a sus compromisos y ordenarle la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por la Corte Constitucional, prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición. Página 7de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).
21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un se interconectan vés de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los Página 8de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca Por su parte, la Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial16, motivo por el cual 17, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y ensión y gravedad del incumplimiento [para]lleva[r] 18. 31.Por lo tanto, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este. 32.Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía N°49.693.802deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos
efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerida por estainstitución.;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia; 16 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al
17Ibidem, considerando 5.5.1.6. 18Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. Página 9de 12 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. SUSCRIBIRel acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución. 33.Este Despacho recuerda a la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción. 34.En relación con las documentales aquí descritas y que aún no reposan en el expediente, se dispondrá su incorporación en el Sistema de Gestión Judicial Legali, ello a fin de garantizar la completitud e integralidad del presente expediente digital, así como también la verificación de los archivos importados según constancias de los folios 122 y 123 a las que no se ha logrado acceder. Esto para contar con certeza de la situación jurídicadela señora ARCINED ACEVEDO CORTÉSen la actualidad, y con ello poder abordar en lo que corresponda los temas jurídicos que fueren revelados. 35.Finalmente, en relación con los recursos que proceden contra la presente decisión, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3
de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho dela Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE PRIMERO: ADVERTIR que al sistema de gestión judicial Legali, expediente 9000534-76.2020.0.00.0001se han incorporado las documentales referidas en la parte considerativa, que fueron encontradas y enunciadas respecto a la señora ARCINED
ACEVEDO CORTÉS.
SEGUNDO: IMPONER a la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía N°49.693.802 el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía N°49.693.802, que SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidades que se anexa.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca CUARTO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICAR la presente Resolución a la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS,en la información de contacto suministrada por su abogado.
QUINTO: Dado que la compareciente no se encuentra en la ciudad de Bogotá, por Secretaría Judicial, COMISIONARa la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEPpara que a través del enlace territorial más próximo y en la inmediatez posible, apoye a este Despacho en la diligencia de notificación y suscripción de régimen de condicionalidad, que se anexa a esta resolución, por parte de la señora ARCINED ACEVEDO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía N°49.693.802.
ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva, que una vez se efectúe la suscripción del Acta de Régimen de Condicionalidad por parte delacompareciente informe a esta Sala de manera inmediata, anexando el respectivo soporte.
SEXTO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA para actuar dentro del presente trámite al abogado GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía N°72.006.108 y Tarjeta Profesional N°147.390. En consecuencia, por Secretaría Judicial,NOTIFICARLE la presente decisión en la información de contacto suministrada en sus memoriales.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial,NOTIFICARla presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidades impuesto, INFORMAR aMigraciónColombia que, con fundamento en esta decisión, la señora ARCINED A
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