🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion SAI AOI RDC PMA 898 de 2025 23 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI AOI RDC PMA 898 de 2025 23 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE IMPONE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D. C., veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1500738-29.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-898-2025

Solicitante: WILSON ÁLVAREZ ALVERNIA; C. C. N° 1.007.272.876

Asunto: Impone Régimen de Condicionalidad Delitos: Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo y rebelión

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, dentro del trámite de beneficios del señor Wilson Álvarez Alvernia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de junio de 2025, un despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, profirió el auto SRT -SB-GAR-376, decisión por medio de la cual, dispuso no

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de junio de 2025, un despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, profirió el auto SRT -SB-GAR-376, decisión por medio de la cual, dispuso no avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales respecto del señor Wilson Álvarez Alvernia. Además, remitió la decisión a la SAI para que tomara las decisiones dentro de su competencia, con ocasión al beneficio de amnistía administrativa otorgada a propósito del Decreto 1165 de 2017.1

2. El 11 de julio de 2025, el asunto fue repartido al Despacho de la Magistrada

Alexandra Sandoval Mantilla.2

1 Expediente legali, Fls. 1-14 2 Expediente legali, Fol. 15Página 2 de 13

3. A través de Resolución SAI-AOI-AS-ASM-040-2025 del 18 de julio de 2025, se amplió información.3

4. El 24 de julio de 2025, la Presidencia de la República informó que la Consejería Comisionada de Paz acreditó colectivamente al señor Wilson Álvarez Alvernia como integrante de las extintas FARC-EP.4 Asimismo, indicó que el señor Álvarez Alvernia cuenta con amnistía administrativa en el marco del Decreto 1165 del 10 de julio de

2017.5

5. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.316.685 y

2017.5

5. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.316.685 y T.P. No. 84.027 del C.S.J., adscrita al SAAD, para ejercer la defensa del compareciente ante la Sala de Amnistía o Indulto.6

6. El 13 de agosto de 2025, la UIA rindió informe a través del cual aportó copia del expediente No. 5400161060792012-81120.

7. Mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-498 del 14 de noviembre de 2025 se reasignó el presente trámite adelantado en favor del señor Wilson Álvarez Alvernia, al expediente No. 1501 556-83.2022.0.00.0001, adelantado en favor del señor Yasir Amaya Tasco y conocido por este Despacho .7 Lo anterior, comoquiera que este Despacho tomó una decisión de fondo sobre el expediente penal , en virtud del trámite de beneficios que se adelantó con el señor Yasir Amaya Tasco , 150155683.2022.0.00.0001.

8. El 19 de noviembre de 2025, pasó el proceso al Despacho.

II. CONSIDERACIONES

2.1 El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios transicionales

9. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución

9. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “es válida la renuncia a la persecución penal, siempre

3 Expediente legali, Fls. 16-19 4 Expediente legali, Fls. 42-43 5 Expediente legali, Fls. 42-43 y 48 6 Expediente legali, Fls. 70-76 7 Expediente legali, Fls. 127-131Página 3 de 13

que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.

10. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”8. Este régimen como “elemento estructural” 9 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”10 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional11, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción

del régimen penal especial para el escenario transicional”10 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional11, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”12.

11. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

12. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción p uede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahor a, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

13. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por

y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.

13. Existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero también a los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y amnistías

8 C-674 de 2017 9 Ibidem 10 Ibidem 11 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 12 C-674 de 2017.Página 4 de 13

administrativas, de conformidad con una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.

14. Quedó dicho que la sentencia C -674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese

transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.

15. Así las cosas, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “ como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

16. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia Cprocesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.

16. Por lo que se ve, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión:

“703. Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz , se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competen cias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.13”

13 Sentencia C-007 de 2018 de la Corte ConstitucionalPágina 5 de 13

17. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la

17. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente” , mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.

18. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho

que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colo mbiano y las FARC -EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.

2.2 Análisis del caso en concreto

19. Es preciso recordar que el 24 de julio de 2025, la Presidencia de la República informó que la Consejería Comisionada de Paz acreditó colectivamente al señor Wilson Álvarez Alvernia como integrante de las extintas FARC-EP.14

20. En igual sentido, se constató que el señor Wilson Álvarez Alvernia, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.007.272.876 cuenta con (i) Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, por el cual, se aplica una amnistía en los términos de la ley 1820 de 2016 y (ii) Acta de Compromiso Reincorp oración Política, Social y Económica, suscrita por

14 Expediente legali, Fls. 42-43Página 6 de 13

(ii) Acta de Compromiso Reincorp oración Política, Social y Económica, suscrita por

14 Expediente legali, Fls. 42-43Página 6 de 13

Wilson Álvarez Alvernia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.272.876, con fecha 10 de abril de 2018, la cual se encuentra vigente.

21. Ahora bien, en contra del señor Wilson Álvarez Alvernia se sigue la indagación No. 540016106079201281120, seguida por el delito de Concierto para Delinquir Agravado por darse para Terrorismo y rebelión, la cual se encuentra activa y está a cargo de la

Fiscalía 08 Especializada de Cúcuta, Norte de Santander.

22. Los hechos dan cuenta que el día 17 de abril de 2012 a las 14:30 horas aproximadamente, se suscitó un enfrentamiento entre miembros del batallón de combate terrestre no. 128 de la brigada móvil no. 23 del ejército nacional, en la vereda la pedregosa del municipio de TEORAMA, donde son dados de baja cuatro miembros del grupo de las FARC y se incautaron importantes elementos como son: 6 fusiles de asalto, 1 rifle de alta precisión, 4 granadas de fragmentación, 5 pistolas de diferentes marcas, cal. 9 mm, numerosas USB'S; un computador portátil; un disco duro extraíble; un equipo de comunicación; una grabadora; varias microSD, numerosos cuadernos, libros, agendas, paquetes con hojas de vida, folletos, material de intendencia (uniformes, arreos, chalecos multipropósitos, brazaletes de las FARC. etc.)

numerosos cuadernos, libros, agendas, paquetes con hojas de vida, folletos, material de intendencia (uniformes, arreos, chalecos multipropósitos, brazaletes de las FARC. etc.)

23. Revisadas las diligencias penales , se advierte que el 7 de abril de 2017 , la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta solicitó audiencia preliminar (cancelación de órdenes de capturas) por los delitos de Terrorismo, Concierto para Delinquir, Rebelión, financiación al Terrorismo y Actos de Terrorismo, en favor de Wilson Álvarez Alvernia y otros, diligencia que se llevó a cabo el 7 de abril de 2017 y en efecto el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta accedió a lo solicitado. Aunado a ello, revisadas las bases de datos públicas de la Policía Nacional no hay registros de requerimientos de autoridad judicial vigente.

24. Se anota que del estudio que se realizó a los elementos que componen el expediente de la justicia ordinaria, no hay evidencias en audio, video o por medio de documentos como actas o constancias que den cuenta que se haya realizado la audiencia de formulación de imputación de cargos.

25. El señor Álvarez Alvernia, no ha sido vinculado formalmente al proceso penal radicado 2012-81120 y hasta este momento no se ha activado en su favor el derecho de contradicción 15. Tampoco existe en el expediente evidencias documentales que den cuenta que se realizó la audiencia de formulación de acusación16 y mucho menos hay sentencia de carácter condenatorio. Es decir, se trata de un expediente que se encuentra en una etapa primaria del proceso penal que per se limita a este Despacho

den cuenta que se realizó la audiencia de formulación de acusación16 y mucho menos hay sentencia de carácter condenatorio. Es decir, se trata de un expediente que se encuentra en una etapa primaria del proceso penal que per se limita a este Despacho

15 Artículos 288, 289 y 290 de la Ley 906 e 2004 C.P.P. 16 Articulo 336, 337 y ss Ley 906 de 2004 C.P.P.Página 7 de 13

realizar un pronunciamiento de cara a resolver la situación jurídica de manera definitiva.

26. Al respecto, se recuerda que la Ley 1820 de 2016 estableció en los artículos 15 y 16 las conductas susceptibles de amnistías de iure. Los denominó delitos políticos 17, entre los que se encuentra, por supuesto el delito de rebelión y, como conexos con el delito político18, también se encuentra el de concierto para delinquir. El último inciso del artículo 16 establece: “En la aplicación de la amnistía que trata la presente ley se incluirá toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales.”. Es decir, que también es susceptible de amnistía cuando el delito de concierto para delinquir es agravado por cualquiera de sus modalidades.

27. Como se manifestó en los antecedentes de esta decisión, el señor Wilson Álvarez Alvernia fue beneficiario de amnistía administrativa, mediante Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017.19 Pues bien, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, el alcance de esa amnistía es que, si existen procesos o condenas por

10 de julio de 2017.19 Pues bien, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, el alcance de esa amnistía es que, si existen procesos o condenas por los delitos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, se remitirá copia del acto administrativo a la autoridad judicial competente, para que aplique o materialice la amnistía concedida por la Ley. Como consecuencia de dicho beneficio, la autoridad judicial terminará el proceso o extinguirá la acción penal o la sanción penal.

28. Así las cosas, comoquiera que la amnistía administrativa que le fue concedida por parte del Gobierno Nacional cobija los delitos por los cuales está siendo investigado, deberá entonces procederse, por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada, a materializar la amnistía de iure de la que es beneficiario el concernido y, en consecuencia, extinguir la acción penal de la indagación bajo el

17 ARTÍCULO 15. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 18 ARTÍCULO 16. Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitació n ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación

secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitació n ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo, injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia d e armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje, 19 Expediente legali, Fls. 42-43 y 48Página 8 de 13

radicado N.° 540016106079 201281120 que se sigue por el delito de Concierto para Delinquir y rebelión.

29. En este orden de ideas, se acredita que el señor Wilson Álvarez Alvernia, hizo parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARCDelinquir y rebelión.

29. En este orden de ideas, se acredita que el señor Wilson Álvarez Alvernia, hizo parte del proceso de Acuerdo de Paz llevado a cabo entre Colombia y las extintas FARCEP, y ha venido cumpliendo con sus obligaciones frente al SIVJRNR, lo que resulta pertinente al estar cobijado por beneficios del sistema, como la amnistía administrativa, por lo cual, se hace necesario corroborar en la actualidad su deseo de contribuir y responder a sus compromisos y ordenarle la suscripción del régimen de compromisos desarrollado por la Corte Constitucional, prebenda de la que emana el deber de compromet erse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.

30. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado po r la Corte Constitucional, se procederá en el mismo sentido en el caso concreto.

31. Sobre el particular, se hace necesario recabar respecto de algunas particularidades

del régimen de condicionalidades, así:

  • La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177

del 15 de julio de 2020, indicó que:

“(…) 20 (…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta

transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia , siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).

21. Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidasPágina 9 de 13

de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans 1 inc 4). Según esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como

esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar u n mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición (…)

  • Por su parte, la Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial20, motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema” 21, lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”22.

32. Por lo tanto, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión

y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIVJRNR, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.

33. Ahora, el criterio de no imponer la restricción de salida del país para quienes no recibieron un beneficio liberatorio fue confirmado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4, al precisar que:

“48. Como se esbozó previamente y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sección, el RC cuenta con diferentes manifestaciones, una de ellas consiste, según la Ley 1820 de 2016, en la obligación de suscribir un acta

20 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C -080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 21 Ibidem, considerando 5.5.1.6. 22 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3.Página 10 de 13

Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3.Página 10 de 13

de compromiso para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Particularmente, en sede de beneficios liberatorios, según los artículos 36 y 52 de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...