JEP - Resolución SAI AOI RDC T MGM 015 2025 16 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC T MGM 015 2025 16 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 16 de enero de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-T-MGM-015-2025
Expediente digital: 1500116-86.2021.0.00.0001
Solicitantes: AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ
C.C. 1.237.688.008
CARLOS ARTURO BETANCOURT RODRIGUEZ
C.C. 1.124.213.233
JHON JAIRO MEDINA AMAYA
C.C. 1.214.464.804
JHONATAN MORALES ACOSTA
C.C. 1.237.688.041
JOSE DEL CARMEN DELGADO DELGADO C.C. n.° 1.007.384.416
MARIO CRUZ LOBO
C.C. 96.332.866
OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ C.C. n.° 1.007.384.416
Asunto: Ordena generar contraseñas de acceso al expediente Legali, reitera órdenes y precluye por muerte.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios de los señores JOSE DEL CARMEN DELGADO DELGADO , identificado con cédula de
Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios de los señores JOSE DEL CARMEN DELGADO DELGADO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.007.384.416, MARIO CRUZ LOBO, identificado con C.C. n° 96.332.866, CARLOS ARTURO BETANCOURT RODRIGUEZ identificado con C.C. 1.124.213.233, OSCAR JULIÁN MONTOYA CRUZ, identificado con C.C. 1.007.384.416, JHONATAN MORALES ACOSTA, identificado con C.C. 1.237.688.041, y JHON JAIRO MEDINA AMAYA, identificado con C.C. 1.214.464.804, y de la señora AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ, identificada con C.C. 1.237.688.008.
II. ANTECEDENTESPágina 2 de 7
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2. Este Despacho recibió las solicitudes de los señores DELGADO DELGADO1 y CRUZ LOBO2 el 5 de febrero de 2021, y de los señores CAMPOS BRIÑEZ3, MORALES ACOSTA4, BETANCOURT RODRIGUEZ5, MEDINA AMAYA6, MONTOYA CRUZ7 y otros el 12 de febrero de 2021 . Posteriormente, el 09 de marzo de 2021 8, se ordenó acumular en el expediente Legali a nombre del señor DELGADO DELGADO los trámites de los demás solicitantes.
3. El 28 de febrero de 2021 9, este Despacho ordenó a los mencionados
acumular en el expediente Legali a nombre del señor DELGADO DELGADO los trámites de los demás solicitantes.
3. El 28 de febrero de 2021 9, este Despacho ordenó a los mencionados comparecientes y otros, por intermedio de sus apoderados, la suscripción del acta de Régimen de Condicionalidad y del formato F-1.
4. A la fecha, los siguientes comparecientes han suscrito y diligenciado el formato
F-1 y el Régimen de Condicionalidad (RC):
NOMBRE FOLIO FORMATO
F-1
FOLIO RC NEFTALY LÓPEZ GÓMEZ 273 - 279 268 - 272
HELENA SHIRLEY ROMERO GOMEZ 393-401 192 - 195
JULIO ANÍBAL GUERRERO BELTRÁN 245-254 255-258
ROBERTO FRANCO SÁNCHEZ 234 - 242 230 - 233
YUDI KATHERINE BERNAZA ARANGO 313 - 321 183 - 186
JULIO ANIBAL GUERRERO BELTRAN 200 - 209 210 - 213
5. Sin embargo, los siguientes comparecientes no han enviado al Despacho los
respectivos documentos solicitados:
NOMBRE APODERADO(A)
JOSE DEL CARMEN DELGADO DELGADO Sandra Yanet Sierra Casadiego10 MARIO CRUZ LOBO Daniel Andrés Alvarado Lugo11
CARLOS ARTURO BETANCOURT RODRIGUEZ Sin información
AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ Nathalia Ruano Rincón12 OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ Zarela Alvarez Verjel13
1 Expediente digital n° 1500116-86.2021.0.00.0001, folio 13. 2 Ver fuente anterior, folio 33.
OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ Zarela Alvarez Verjel13
1 Expediente digital n° 1500116-86.2021.0.00.0001, folio 13. 2 Ver fuente anterior, folio 33. 3 Ver fuente anterior, folio 77. 4 Ver fuente anterior, folio 98. 5 Ver fuente anterior, folio 70. 6 Ver fuente anterior, folio 84. 7 Ver fuente anterior, folio 91. 8 Ver fuente anterior, folios 118-120. Resolución SAI-AOI-T-MGM-141-2021. 9 Ver fuente anterior, folios 106-117. Resolución SAI-AOI-T-MGM-118-2021. 10 Ver fuente anterior, folio 12. 11 Ver fuente anterior, folios 363-369. 12 Ver fuente anterior, folio 342-345. 13 Ver fuente anterior, folio 323-324.Página 3 de 7
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JHONATAN MORALES ACOSTA Sin información
6. A la fecha, los mencionados representantes judiciales de los comparecientes no tienen acceso al expediente Legali de referencia, por lo tanto, este Despacho procederá a ordenar a la Secretaría Judicial generar las contraseñas de acceso correspondientes.
7. El 21 de febrero de 202314, la Procuraduría General de la Nación (PGN), allegó a este Despacho solicitud de impulso procesal , en la cual requirió que se allegaran los formatos F-1 de los comparecientes que faltan dentro de este expediente, a fin de que se materialicen y evidencien los compromisos adquiridos con el Sistema Integral para la Paz (SIP).
formatos F-1 de los comparecientes que faltan dentro de este expediente, a fin de que se materialicen y evidencien los compromisos adquiridos con el Sistema Integral para la Paz (SIP).
8. El 28 de junio de 2023 15, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió a través de la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, oficio en el cual se adjuntó listado de personas reportadas como fallecidas que habrían adelantado trámites ante la SAI, dentro de las cuales se encontraba el señor MEDINA AMAYA.
9. Al respecto , este Despacho verificó la información en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se confirma que la cédula de ciudadanía del solicitante fue cancelada por defunción a partir del 31 de agosto de 202216.
III. CONSIDERACIONES
10. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito el formato F -1 por parte de los señores DELGADO DELGADO, CRUZ LOBO, BETANCOURT ROD RIGUEZ, CAMPOS BRIÑEZ, MONTOYA CRUZ, y MORALES ACOSTA, y tampoco se les ha comunicado el Régimen de Condicionalidad, este Despacho procederá a emitir las ordenes pertinentes en el presente caso. 3.1. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS
LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP
11. La Constitución Política de 1991 establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el SIP17. De allí se deriva la existencia de un
11. La Constitución Política de 1991 establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el SIP17. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP 18. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pu diendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP19.
12. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia
14 Ver fuente anterior, folio 351. 15 Ver fuente anterior, folio 356. 16 Consulta realizada el 23 de diciembre de 2024 en: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 17 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 18 Ver fuente anterior. 19 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701.Página 4 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones:
- Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP 20; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena21 y viii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia22.
13. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios
la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. Por lo tanto, la situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad23.
14. Para el despacho, los señores DELGADO DELGADO , CRUZ LOBO, BETANCOURT ROD RIGUEZ, CAMPOS BRIÑEZ, MONTOYA CRUZ, y MORALES ACOSTA son comparecientes forzosos ante la JEP al cumplir con el numeral ii del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, lo que da lugar al cumplimiento del factor personal para el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, (ii) le aclara que no está sujeto a solicitar autorización a la JEP para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencion ado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo.
15. Por otro lado , teniendo en cuenta que los señores DELGADO DELGADO, CRUZ LOBO, BETANCOURT RODRIGUEZ, CAMPOS BRIÑEZ, MONTOYA CRUZ, y MORALES ACOSTA no han suscrito los Formatos F-1 requeridos en la
CRUZ LOBO, BETANCOURT RODRIGUEZ, CAMPOS BRIÑEZ, MONTOYA CRUZ, y MORALES ACOSTA no han suscrito los Formatos F-1 requeridos en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-118-2021, el Despacho les reiterará el cumplimiento de la mencionada orden. 3.2. DE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS JURÍDICOS
ADELANTADO A FAVOR DEL SEÑOR MEDINA AMAYA.
20 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 21 Ver fuentes anteriores. 22 Ver fuentes anteriores. 23 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018.Página 5 de 7
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16. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión […] Por muerte de la persona compareciente a la JEP”.
17. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación (SA)
del Tribunal para la Paz expuso que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas
del Tribunal para la Paz expuso que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada24.
18. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona25. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales26. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo, indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”27.
19. En el caso del señor MEDINA AMAYA, el Despacho advierte que a través de la página web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil consta que la cédula de
19. En el caso del señor MEDINA AMAYA, el Despacho advierte que a través de la página web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil consta que la cédula de ciudadanía con la cual se identificaba en vida el solicitante fue “cancelada por muerte” desde el 31 de agosto de 202228.
20. En consecuencia, esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 del señor MEDINA AMAYA.
21. Finalmente, es importante mencionar que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR) de la JEP, mediante Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021, adoptó decisiones para prevenir la estigm atización de “los y las excombatientes firmantes del Acuerdo Final [de Paz] y de sus familias”. Esto en el marco de trámite de medidas de cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los comparecientes a la JEP. En este caso, el despacho desconoce las causas de la muerte del señor MEDINA
24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 25 Decreto 1260 de 1970, Artículo 73. 26 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “[l]a efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del d erecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por (i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos
es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del d erecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por (i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en de terminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas ” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 27 Ver fuente anterior. 28 Consulta realizada el 23 de diciembre de 2024 en: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/Página 6 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O AMAYA. Sin embargo, la información puede ser útil y relevante para los efectos del trámite de medidas cautelares colectivas que esa Sección adelanta, razón por la cual le será comunicará esta decisión.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, GENERAR las contraseñas de acceso al expediente LEGALi de la referencia a los señores JOSE DEL CARMEN DELGADO DELGADO, OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ, MARIO CRUZ LOBO, a la señora AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ y sus apoderados, las cuales estarán habilitadas hasta
DELGADO, OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ, MARIO CRUZ LOBO, a la señora AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ y sus apoderados, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, sin que medie orden judicial, generarlas cuando las soliciten y habilitarlas hasta la finalización de la gestión correspondiente o de la representación judicial, según el caso.
SEGUNDO. COMUNICAR a los señores JOSÉ DEL CARMEN DELGADO
DELGADO, MARIO CRUZ LOBO, CARLOS ARTURO BETANCOURT RODRIGUEZ, OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ, JHONATAN MORALES ACOSTA, y a la señora AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ que (i) se encuentran sujetos al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.1. de esta decisión, (ii) están obligados a solicitar autorización para salir del país a la JEP y (iii) que el incumplimiento injustificado de los deberes establecida s en el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento de este. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REITERAR a los señores JOSÉ DEL CARMEN DELGADO DELGADO, MARIO CRUZ LOBO, CARLOS ARTURO BETANCOURT RODRIGUEZ, OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ, JHONATAN MORALES ACOSTA, y a la señora AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ que diligencien y suscriban el Formato F -1 de aporte a la verdad. Los comparecientes podrán REMITIR el mencionado documento al correo electrónico info@jep.gov.co. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR a los señores JOSÉ DEL CARMEN
Formato F -1 de aporte a la verdad. Los comparecientes podrán REMITIR el mencionado documento al correo electrónico info@jep.gov.co. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR a los señores JOSÉ DEL CARMEN DELGADO DELGADO, MARIO CRUZ LOBO, CARLOS ARTURO BETANCOURT RODRIGUEZ, OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ, JHONATAN MORALES ACOSTA, y a la señora AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ que el diligenciamiento del Formato F-1 debe ser exhaustivo y pormenorizado. El aporte a la verdad implica la exposición de todos los hechos relacionados con el conflicto armado de los que tenga conocimiento o haya podido estar involucrado. QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que asista a los señores JHONATAN MORALES ACOSTA y CARLOS ARTURO BETANCOURT ROD RIGUEZ en el diligenciamiento exhaustivo y en la suscripción del documento mencionado en el resolutivo TERCERO de la presente decisión. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a los señores JOSÉ DEL CARMEN DELGADO DELGADO, MARIO CRUZ LOBO, CARLOS ARTURO BETANCOURTPágina 7 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RODRIGUEZ, OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ, JHONATAN MORALES ACOSTA, a la señora AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ y a sus apoderados judiciales la presente decisión. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que los
ACOSTA, a la señora AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ y a sus apoderados judiciales la presente decisión. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que los siguientes comparecientes están obligados a solicitar autorización para salir del país a la JEP y REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación.
NOMBRE CEDULA DE CIUDADANÍA
JOSÉ DEL CARMEN DELGADO DELGADO 1.007.384.416
MARIO CRUZ LOBO 96.332.866
CARLOS ARTURO BETANCOURT RODRIGUEZ 1.214.213.233
AYDA LUX CAMPOS BRIÑEZ 1.237.688.008
OSCAR JULIAN MONTOYA CRUZ 1.007.384.416
JHONATAN MORALES ACOSTA 1.237.688.041
OCTAVO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público. NOVENO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 del señor JHON JAIRO MEDINA AMAYA identificado con la cédula de ciudadanía n°.1.214.464.804. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, para su conocimiento, COMUNICAR a la Secretaría Judicial General de la JEP, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y
DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, para su conocimiento, COMUNICAR a la Secretaría Judicial General de la JEP, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. UNDÉCIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión, para su conocimiento, a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público. DUODÉCIMO. Por Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVAR las diligencias. DECIMOTERCERO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto