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JEP - Resolucion SAI AOI RDC TR MGM 616 de 2025 09 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI AOI RDC TR MGM 616 de 2025 09 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 22

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 09 de diciembre de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RDC-TR-MGM-616-2025

Expediente digital: 0001000-87.2024.0.00.0001

Solicitante: ARBEY TARACHE PIDIACHE Identificación: C.C. n.° 74.862.110

Radicado Justicia Ordinaria 1: 852506105001-2010-8003300

Delitos: Homicidio agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Radicado Justicia Ordinaria 2: 852506105486-2017-80102

Delitos: Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Radicado Justicia Ordinaria 3: 850016001172-2018-01732

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Radicado Justicia Ordinaria 4: 850016109530-2020-01705

Delitos: Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos.

Asunto: Declara deserción armada manifiesta, revoca beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y excluye definitivamente de la JEP y del SIP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la

beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y excluye definitivamente de la JEP y del SIP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ARBEY TARACHE PIDIACHE, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.862.110.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 852506105001-2010-8003300

2. El 02 de junio de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pore, Casanare, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación dePágina 2 de 22

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O imputación, imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor TARACHE PIDIACHE fue imputado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 1. En esa oportunidad, aquel se allanó a los cargos imputados.

3. En consecuencia, en sentencia del 18 de agosto de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo de Paz de Ariporo, Casanare, condenó al señor TARACHE PIDIACHE a 295 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y

Promiscuo de Paz de Ariporo, Casanare, condenó al señor TARACHE PIDIACHE a 295 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2.

4. En sentencia del 09 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, modificó la sentencia de primer grado, en el sentido de rebajar a 280 meses la pena de prisión impuesta al señor TARACHE PIDIACHE3.

5. Finalmente, en Auto Interlocutorio n.° 906 del 26 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, concedió al señor TARACHE PIDIACHE el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y el de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 20174. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 852506105486-2017-80102

6. El 31 de julio de 2017, el señor TARACHE PIDIACHE fue capturado en flagrancia por portar una sustancia de características similares a la base de coca5. En consecuencia, se inició una investigación en su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Sin embargo, por orden emitida en esa misma fecha por la Fiscalía 30 Seccional de Yopal, Casanare, aquel fue puesto en libertad6.

fabricación y porte de estupefacientes. Sin embargo, por orden emitida en esa misma fecha por la Fiscalía 30 Seccional de Yopal, Casanare, aquel fue puesto en libertad6.

7. Finalmente, el 05 de mayo de 2020, la Fiscalía 19 Seccional de Paz de Ariporo, Casanare, archivó la investigación, “[a]l no existir motivos y circunstancias fácticas que permitan la caracterización de estos hechos como delito de mayor relevancia o trascendencia para la víctima o la sociedad y al no afectarse notablemente el bien jurídico protegido”7. 2.1.3. Proceso penal con radicado n.° 850016001172-2018-01732

8. El 11 y el 12 de julio de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pore, Casanare, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de

1 Expediente digital n.° 1500491-53.2022.0.00.0001 (en adelante, “Expediente digital 1”), folio 24, “PROCESO ARBEY TARACHE PIDIACHE”, págs. 61-63. 2 Expediente digital 1, folio 24, “PROCESO ARBEY TARACHE PIDIACHE”, págs. 38 -46. 3 Expediente digital 1, folio 24, “PROCESO ARBEY TARACHE PIDIACHE”, págs. 13-29. 4 Expediente digital 1, folio 24, “CUADERNO EJECUCION DE PENAS ARVEY TARACHE PIDIACHE_removed”, págs. 214-221. 5 Expediente digital n.° 0001000 -87.2024.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital 2”), folios 271-274.

PIDIACHE_removed”, págs. 214-221. 5 Expediente digital n.° 0001000 -87.2024.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital 2”), folios 271-274. 6 Expediente digital 2, folios 321-329. 7 Expediente digital 2, folios 351-355.Página 3 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O imputación e imposición de medida de seguramiento, en la que el señor TARACHE PIDIACHE fue imputado por el delito de concierto para delinquir agravado8.

9. El 09 de marzo de 2022, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializad o de Yopal, Casanare, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación 9, según escrito previamente presentado por la Fiscalía General de la Nación10.

10. En sentencia del 09 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, condenó al señor TARACHE PIDIACHE a la pena de 96 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.700 SMLMV, como autor del delito de concierto para delinquir agravado , conforme los siguientes hechos11: Respecto al procesado ARBEY TARACHE PIDIACHE , afirmó la Fiscalía que es conocido con el alias de “Tarache” y es integrante del GAOR 28, al mando de alias “Antonio Medina”, desde el año 2018, data a partir de la cual, se concertó con diferentes miembros de la estructura, para cometer delitos como homicidios, extorsiones, y otros, en este departamento. Señaló que, fue designado por alias “Efrén”, para transportar

miembros de la estructura, para cometer delitos como homicidios, extorsiones, y otros, en este departamento. Señaló que, fue designado por alias “Efrén”, para transportar material bélico, de intendencia y para movilizar a los diferentes mandos e integrantes de ese colectivo criminal; además de ello, realizaba c obros extorsivos, al igual que ordenaba el desarrollo de inteligencia delictiva, y la posterior ejecución de acciones armadas en contra de la fuerza pública. Dijo que la trayectoria criminal de este procesado al interior del GAOR 28, data de aproximadament e 15 años, por lo que es hombre de confianza del cabecilla principal, alias “Antonio Medina” y alias “Diego Ramírez”, quien es el cabecilla financiero de dicha estructura; y manifestó que, se logró determinar que el día 19 de febrero, sobre las 8:00 PM en el municipio de Pore (Casanare), intimidó y amenazó a la señora Luz Marina Zambrano, a quien le dijo que era guerrillero del frente 28 de las FARC y le ordenó que debía irse del pueblo, acciones que realizó de manera concertada, permanente, habitual y reit erada, razón por la cual aseguró la Fiscalía que el señor TARACHE PIDIACHE , se encuentra inmerso en la conducta consagrada en el artículo 340 inciso 2° del CP, es decir, el Concierto para Delinquir Agravado.

11. La anterior decisión fue apelada por la defensa del señor TARACHE PIDIACHE. Sin embargo, en sentencia n.° 0010 del 09 de abril de 2025, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, la confirmó12. El 02 de mayo de 2025, el expediente fue devuelto al juzgado de primera

de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, la confirmó12. El 02 de mayo de 2025, el expediente fue devuelto al juzgado de primera instancia13. 2.1.4. Proceso penal con radicado n.° 850016109530-2020-01705

12. El 27 de octubre de 2020, la alcaldesa de Pore, Casanare, interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y defensores públicos14.

13. Sin embargo, el 20 de febrero de 2024, la Fiscalía Tercera Especializada de Yopal, Casanare, archivó la investigación, en vista de que en el “asunto puesto en

8 Expediente digital 2, folios 582-591. 9 Expediente digital 2, folios 633-635. 10 Expediente digital 2, folios 604-619. 11 Expediente digital 2, folios 387-416. 12 Expediente digital 2, folios 1187-1204. 13 Expediente digital 2, folio 1227. 14 Expediente digital 2, folios 131-137.Página 4 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O su conocimiento no exist[e]n motivos o circunstancias que permitan su caracterización como delito”15. 2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP 2.2.1. Actuaciones relevantes en la JEP dentro del expediente Legali n.° 150049153.2022.0.00.0001

14. El 25 de marzo de 2022, el asunto del señor TARACHE PIDIACHE fue

2.2.1. Actuaciones relevantes en la JEP dentro del expediente Legali n.° 150049153.2022.0.00.0001

14. El 25 de marzo de 2022, el asunto del señor TARACHE PIDIACHE fue asignado por reparto a este Despacho 16, como consecuencia de un listado de personas identificadas en el Inventario de Beneficios que eran destinatarias de beneficios transicionales provisionales de la Ley 1820 de 2016 concedidos por autoridades de la jurisdicción ordinaria 17. Esto, bajo el radicado Legali n.° 150049153.2022.0.00.0001.

15. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-306-2022 del 08 de julio de 2022, este Despacho amplió información18.

16. El 03 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 852506105001-2010-800330019.

17. El 12 de septiembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva presentó informe con relación a los datos de ubicación y contacto del señor TARACHE PIDIACHE20.

18. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-524-2022 del 21 de octubre de 2022, este Despacho acumuló el trámite del señor TARACHE PIDIACHE con el del señor Baudilio Ponguta Espino sa, amplió información y ordenó designarles un apoderado21.

19. El 25 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial incorporó al expediente Legali

Baudilio Ponguta Espino sa, amplió información y ordenó designarles un apoderado21.

19. El 25 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial incorporó al expediente Legali n.° 1500491 -53.2022.0.00.0001, adelantado a nombre del señor TARACHE PIDIACHE, las piezas procesales correspondientes al trámite del señor Baudilio

Ponguta Espinosa22.

20. El 12 de diciembre de 2022, fueron también incorporados al expediente Legali n.° 1500491 -53.2022.0.00.0001, adelantado a nombre del señor TARACHE PIDIACHE, una copia de los siguientes documentos: (i) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 500.495, suscrita por aquel el 04 de enero de 2018 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP; y (ii) acta de compromiso por libertad condicionada n.° 102.641, igualmente suscrita por aquel el 22 de junio de 2017 ante el Secretario Ejecutivo23.

15 Expediente digital 2, folios 264-267. 16 Expediente digital 1, folio 10. 17 Expediente digital 1, folios 1-9. 18 Expediente digital 1, folios 11-14. 19 Expediente digital 1, folios 24-356. 20 Expediente digital 1, folios 357-358. 21 Expediente digita 1, folios 364-366. 22 Expediente digital 1, folio 1333. 23 Expediente digital 1, folios 1336 y 1337.Página 5 de 22

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22 Expediente digital 1, folio 1333. 23 Expediente digital 1, folios 1336 y 1337.Página 5 de 22

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21. El 16 de noviembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Alexander Arias Castrillón como apoderado del señor

TARACHE PIDIACHE24.

22. El 22 de diciembre de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó informe, luego de haber entrevistado al señor TARACHE PIDIACHE en esa misma fecha25.

23. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-210-2023 del 15 de mayo de 2023, este Despacho amplió información26.

24. El 15 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Yopal, Casanare, allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 850016001172-2018-0173227.

25. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-363-2023 del 18 de agosto de 2023, este Despacho reiteró a la UIA una orden previamente emitida en la Resolución SAIAOI-T-MGM-210-2023 del 15 de mayo de 202328.

26. El 20 de enero de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó haber designado a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, como apoderada del señor TARACHE PIDIACHE29. Sin embargo, el 07 de noviembre de 2023, esa abogada informó que no ejercía la representación jurídica del compareciente, sino el abogado

TARACHE PIDIACHE29. Sin embargo, el 07 de noviembre de 2023, esa abogada informó que no ejercía la representación jurídica del compareciente, sino el abogado Alexander Arias Castrillón30.

27. El 13 de diciembre de 2023, la UIA presentó información de contexto ordenada por este Despacho31.

28. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-637-2023 del 28 de diciembre de 2023, este Despacho amplió información32.

29. El 30 de enero de 2024, el Ministerio del Interior informó que el señor TARACHE PIDIACHE no se encontraba registrado en el censo indígena33.

30. El 31 de enero de 2024, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) allegó un informe de contexto ordenado por este Despacho34.

31. En Auto SRT-SB-CH-172 del 05 de abril de 2024, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) puso en conocimiento de este Despacho que el señor TARACHE PIDIACHE registraba tres anotaciones penales por hechos presuntamente cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, a saber: los radicados n.° 852506105486 -2017-80102, 850016001172 -2018-01732 y 850016109530-2020-0170535.

24 Expediente digital 1, folios 1352-1359. 25 Expediente digital 1, folios 1360-1366. 26 Expediente digital 1, folios 1384-1389. 27 Expediente digital 1, folios 1439-1832. 28 Expediente digital 1, folios 1833-1835.

26 Expediente digital 1, folios 1384-1389. 27 Expediente digital 1, folios 1439-1832. 28 Expediente digital 1, folios 1833-1835. 29 Expediente digital 1, folios 1836 y 1837. 30 Expediente digital 1, folios 1882-1884. 31 Expediente digital 1, folios 1885-1907. 32 Expediente digital 1, folios 1909 y 1910. 33 Expediente digital 1, folios 1928-1932. 34 Expediente digital 1, folios 1933-1945. 35 Expediente digital 1, folios 1965-1971.Página 6 de 22

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32. El 22 de agosto de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, informó a este Despacho, luego de consulta que este elevara vía correo electrónico, que la audiencia de lectura de fallo dentro del radicado penal n.° 850016001172-2018-01732, adelantado en contra del señor TARACHE PIDIACHE, se encontraba programada para el 1º de octubre siguiente36.

33. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-639-2024 del 27 de agosto de 2024, este Despacho resolvió suspender el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor TARACHE PIDIACHE hasta tanto se resolviera lo correspondiente a su estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC), en virtud de sus anotaciones penales por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz 37.

resolviera lo correspondiente a su estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC), en virtud de sus anotaciones penales por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz 37. Asimismo, se decretó la ruptura procesal de su trámite y el del señor Baudilio Ponguta Espinosa y, en consecuencia, se ordenó la creación de un nuevo expediente a su nombre. Finalmente, el Despacho amplió información.

34. El 13 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, informó que la audiencia de lectura de fallo “de carácter condenatorio” en el marco del radicado penal n.° 850016001172-2018-01732, en contra del señor TARACHE PIDIACHE , estaba programada para el 1º de octubre de 202438.

35. El 17 de septiembre de 2024, la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez informó nuevamente que no fungía como apoderada del señor

TARACHE PIDIACHE39.

36. El 25 de septiembre de 2024, la UIA presentó informe, acompañado de una copia de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 8525061054862017-80102 y 850016109530-2020-01705, adelantados a nombre del señor TARACHE

PIDIACHE40.

37. En Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-984-2024 del 09 de diciembre de 2024, este Despacho concedió al señor Baudilio Ponguta Espino sa el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia

de 2024, este Despacho concedió al señor Baudilio Ponguta Espino sa el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , y el de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 852506105001 -2010-800330041. Asimismo, ordenó remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el delito de homicidio agravado.

38. En vista de que la anterior decisión fue recurrida en reposición y en subsidio apelación, en Resolución SAI-AOI-DR-MGM-318-2025 del 08 de agosto de 2025, este Despacho se abstuvo de reponerla y concedió la alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)42.

36 Expediente digital 1, folios 1972-1974. 37 Expediente digital 1, folios 1975 -1980. Esta decisión cobró ejecutoria el 13 de septiembre de

2024. Al respecto, véase: Expediente digital 1, folio 2047. 38 Expediente digital 1, folios 2048-2076. 39 Expediente digital 1, folios 2078 y 2079. 40 Expediente digital 1, folios 2083-2336. 41 Expediente digital 1, folios 2338-2364. 42 Expediente digital 1, folios 2547-2550.Página 7 de 22

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41 Expediente digital 1, folios 2338-2364. 42 Expediente digital 1, folios 2547-2550.Página 7 de 22

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39. Finalmente, en el Auto TP-SA 2126 del 20 de noviembre de 2025, la SA revocó la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-984-2024 del 09 de diciembre de 2024 y, en su lugar, rechazó el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor Baudilio Ponguta Espino sa por el proceso penal n.° 852506105001-2010-800330043. 2.2.2. Actuaciones relevantes en la JEP dentro del expediente Legali n.° 000100087.2024.0.00.0001

40. Como consecuencia de lo ordenado en Resolución SAI -AOI-T-MGM-6392024 del 27 de agosto de 2024 (supra, párr. 33), se creó el expediente Legali n.° 0001000-87.2024.0.00.0001 a nombre del señor TARACHE PIDIACHE . Este fue asignado por reparto a este Despacho el 25 de septiembre de 2024 44. A él fueron incorporados una copia de esa decisión y del informe allegado por la UIA el 25 de septiembre de 2024 y sus anexos (supra, párr. 36)45.

41. El 16 de octubre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, informó a este Despacho, luego de que este l e consultara vía

41. El 16 de octubre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, informó a este Despacho, luego de que este l e consultara vía correo electrónico, que la audiencia de lectura de fallo “de carácter condenatorio” dentro del radicado penal n.° 850016001172-2018-01732, adelantado en contra del señor TARACHE PIDIACHE , se había reprogramado para los días 9 y 12 de diciembre de ese año46.

42. El 10 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 850016001172-2018-01732 e informó que, pese a que se había emitido sentencia condenatoria en contra del señor TARACHE PIDIACHE, esta había sido recurrida en apelación47.

43. El 18 de junio de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó una solicitud relacionada con el señor TARACHE PIDIACHE48.

44. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-398-2025 del 08 de septiembre de 2025, este Despacho amplió información y respondió la anterior solicitud de la Registraduría

Nacional del Estado Civil49.

45. El 22 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI sostuvo comunicación con el abogado Alexander Arias Castrillón, quien informó que ejercía como apoderado del señor TARACHE PIDIACHE50.

46. Finalmente, el 30 de septiembre de 2025, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, allegó copia de la sentencia de

como apoderado del señor TARACHE PIDIACHE50.

46. Finalmente, el 30 de septiembre de 2025, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, allegó copia de la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso penal n.° 850016001172-2018-01732 en contra del señor TARACHE PIDIACHE51.

43 Expediente digital 1, folios 2562-2585. 44 Expediente digital 2, folio 370. 45 Expediente digital 2, folios 1-369. 46 Expediente digital 2, folios 372-377. 47 Expediente digital 2, folios 378-1144. 48 Expediente digital 2, folios 1145-1148. 49 Expediente digital 2, folios 1149-1151. 50 Expediente digital 2, folios 1181 y 1182. 51 Expediente digital 2, folios 1184-1247.Página 8 de 22

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III. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

47. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el Sistema Integral de Paz (SIP) cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 52. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”53.

48. El acceso al SIP, así como el otorgamiento y mantenimiento de beneficios,

incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”53.

48. El acceso al SIP, así como el otorgamiento y mantenimiento de beneficios, depende de un RC que incluye obligaciones mínimas. Este régimen, que “opera y tiene vigencia plena por ministerio de la ley ”54, está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: (i) la dejación de armas; (ii) garantizar la no repetición; (iii) aportar verdad plena; (iv) comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP, cuando se tenga la obligación de hacerlo; (v) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil; y (vi) el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201655.

49. La Corte Constitucional, por su parte, consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP, entre otras, el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o

un Grupo Delincuencial Organizado (GDO)56.

50. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas puede generar una afectación a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y a las garantías de no repetición, así como un desequilibrio del SIP. Por esta razón, la JEP debe verificar de manera rigurosa y caso a caso, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, lo cual puede conllevar a consecuencias graves a un beneficiario o potencial bene ficiario de un tratamiento penal especial57.

incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, lo cual puede conllevar a consecuencias graves a un beneficiario o potencial bene ficiario de un tratamiento penal especial57. 3.2. LA OBLIGACIÓN ESPECÍFICA DE DEJACIÓN DE ARMAS Y LA GRAVEDAD DE SU

INCUMPLIMIENTO

51. El artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SIP solo es para aquellos combatientes de grupos

52 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 53 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 54 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 171. 55 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 56 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antoni o José Lizarazo Ocampo, págs. 287298. Dentro de los grupos armados de incluyen los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR). 57 Al respecto, véase: Artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; Artículo 68 de la

298. Dentro de los grupos armados de incluyen los Grupos Armados Organizados Residuales

(GAOR). 57 Al respecto, véase: Artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018; y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.Página 9 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” 58. Además, el inciso 8º de esta norma prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros, garantizar la no repetición. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho: [L]a primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transici onal. El e fecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado.59

52. La SA ha identificado dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición: la primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y la entrega de armas y de los menores

52. La SA ha identificado dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición: la primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y la entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal”60; y la segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del exmiembro de las FARC-EP, y “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados” 61. El incumplimiento de esta obligación es considerado de extrema gravedad.

53. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la SA estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y para obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el SIP; y (ii) un requisito para permanecer en el SIP, que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP62. 3.3. LA DESERCIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ COMO INCUMPLIMIENTO DE EXTREMA

GRAVEDAD AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y SUS CONSECUENCIAS

54. La Constitución Política establece en su artículo 66 transitorio, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2012, que “[e]n ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo”.

55. La Constitución también exceptúa de la competencia de la JEP los casos de

hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo”.

55. La Constitución también exceptúa de la competencia de la JEP los casos de las personas sujetas a esta Jurisdicción que, con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2017 y a la finalización del proceso de dejación de armas, cometan un nuevo delito, caso en el cual , debe ser de conocimiento de la justicia ordinaria. Advierte que , para acceder al tratamiento especial previsto en el

58 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 59 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 292. 60 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 26. 61 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 25. 62 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 25. Véase también: Corte Constitucional, Sentencia C -080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287-298.Página 10 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O componente de justicia del SIP , e

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