JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 001 2024 08 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 001 2024 08 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-001-2024 Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024
Expediente Legali: 1501869-44.2022.0.00.0001
Solicitante: MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU Identificación: 16.840.787
Conducta: Extorsión agravada Asunto: Ordena suscripción del régimen de condicionalidad y Formato F1, de aporte a la verdad.
Fecha de reparto: 7 d e o c t u b re de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite mediante la cual se comisiona a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para realizar las gestiones pertinentes a fin de que el señor MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.840.787 suscriba el régimen de condicionalidad y el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1).
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. El 11 de noviembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-XBM184-20221, este despacho amplió información en el asunto del señor RODRÍGUEZ CUENU, para lo cual, entre otras determinaciones, ofició a la
Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación a fin de conocer los antecedentes del solicitante y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para confirmar su acreditación como ex integrante de las FARC-EP. A la par, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera a estas diligencias copia del proceso bajo radicado No, 2012-368, seguido en contra del solicitante por el delito de extorsión agravada y para que verificará si 1 Folios 15-20. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp a nombre del mismo reportan investigaciones o condenas por hechos cometidos con posterioridad a la firma del acuerdo de Paz.
2. En cumplimiento de la resolución antes mencionada, se remitieron las siguientes respuestas: - El 16 de noviembre de 2022, en oficio OFI22-00146477 / GFPU 130200012, la Presidencia de la República informó “el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017 AL SEÑOR MELCHOR
RODRIGUEZ CUENU (…) como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP)”. - La Policía Nacional remitió el oficio No. 20220553576 / ARAIC-GRUCI -1.9 de 18 de noviembre de 2022 en el cual se informó que a nombre del señor RODRÍGUEZ CUENU reporta una medida de aseguramiento vigente de 8 de febrero de 2011 dentro del proceso bajo radicado No. 201080058 a cargo del Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) y una orden de captura que fue cancelada dentro del mismo proceso3. - En oficio No. Odrsci-5427-JMCC de 21 de noviembre de 2022, la Procuraduría General de la Nación informó que a nombre del señor RODRÍGUEZ CUENU no reportan antecedentes4.
3. El 10 de enero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe parcial de la comisión ordenada señalando que a nombre del señor RODRÍGUEZ CUENU no reportan anotaciones de investigaciones o condenas por hechos cometidos con posterioridad a la firma del acuerdo Final de Paz. Adicionalmente, remitió copia de un cuaderno bajo radicado No. 201080263 proveniente del Juzgado Promiscuo Municipal de Olaya Herrera (Nariño) y un cuaderno bajo radicado No. 2011-00003 (NI. 2012-368) proveniente del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Pasto (Nariño). Finalmente, en dicho informe se relacionaron los procesos que aparecen en contra del solicitante en el sistema SPOA.
4. En informe del 14 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el informe final5 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en el cual se relacionaron los datos de contacto de la víctima determinada dentro del proceso 2012-368 seguido en contra del señor RODRÍGUEZ CUENU por el delito de extorsión. 2 Folio 39-45. 3 Folios 62-66. 4 Folios 67-70. 5 Folios 122-142. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp
5. El 31 de mayo de 2023, este despacho profirió la resolución SAI-AOITXBM-177-20236 por medio de la cual requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que remitiera copia del expediente 52490-60-00-000-2011-0000300 (NI 2012-368), y para que a través del Grupo de Análisis, Contexto y estadísticas (GRANCE) proporcionara información sobre el solicitante y sus
conexiones con la banda criminal denominada “el porvenir” o “los melos”.
6. El 18 de agosto de 2023, se incorporó al despacho el informe parcial7 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación, con el cual se remitió copia de los expedientes inspeccionados.
7. Mediante informe de 1 de septiembre de 20238, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho.
8. En resolución SAI-AOI-T-XBM-296-2023 de 7 de septiembre de 20239, se concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación para que remitiera la totalidad de la información requerida en las resoluciones anteriores.
9. El 5 de octubre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe parcial10 en el cual se remitió copia de los procesos seguidos en contra del señor RODRÍGUEZ CUENU, y se solicitó una prórroga para remitir la valoración de los elementos por parte del GRANCE.
10. Mediante informe de 11 de octubre de 202311, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho.
11. El 14 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-446-202312, en la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realizara una entrevista a los señores Rodríguez Cuenu y Azael Vásquez Hurtado. Además, se les encargó realizar un estudio de vínculos y redes en relación con el señor Rodríguez Cuenu y su vinculación con
las FARC-EP y la banda denominada "El Porvenir" o "Los Melos". Se solicitó entrevistar a las víctimas determinadas en el asunto. Además, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara un análisis contextual de los Frentes de las FARC-EP que operaban en el municipio de El Charco (Nariño) y sus formas de financiación para el año 2010.
12. En respuesta a los requerimientos realizados, se incorporó al expediente la siguiente información: 6 Folios 144-149. 7 Folios 1552318 Folio 232. 9 Folios 233-237. 10 Folios 243-313. 11 Folio 316. 12 Folios 317-327. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp - Respuesta de 12 de enero de 2023 remitida por el Grupo de Análisis de la Información GRAI “Informe Preliminar de contexto sobre el conflicto armado interno y la presencia de los grupos armados en el municipio de El Charco, Nariño, durante el año 2010”13. - Informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
de 25 de enero de 2024, en el cual se detallan los datos de contacto de las víctimas determinadas dentro del expediente bajo radicado No. 52490-6000-000-2011-00003-00 (NI 2012-368). - Solicitud de la Procuraduría General de la Nación en el cual se requirió al despacho sustanciador adoptar las medidas conducentes para evitar la paralización y dilación del trámite, para se solicitó verificar la asignación de los defensores de víctimas a Lorenzo Caicedo y María Lucy Ibarguen14.
13. Mediante informe de 1 de febrero de 202154, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho. Posteriormente, mediante informes de 21 de marzo y 25 de julio de 2024, se remitió al despacho la siguiente información: - Informe parcial de 21 de marzo de 2024 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP16 con el cual se remitió: i) grabación de la entrevista realizada al señor RODRÍGUEZ CUENU; ii) recuento de las demás labores realizadas, particularmente para ubicar al señor Azael Vásquez Hurtado; y finalmente se requirió una ampliación de términos para culminar con las labores encomendadas. - Informe final de 23 de julio de 2024 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP17 en el cual se indicó a esta instancia judicial que no fue posible contactar al señor Azael Vásquez Hurtado.
Asimismo, que una de las víctimas determinadas en el presente asunto, manifestó no querer dar testimonio alguno y la otra no aportó datos
relacionados con su ubicación y no contestó atendió a los llamados de los funcionarios.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
14. Una vez verificado el presente asunto se evidencia que el MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU se encuentra actualmente gozando del beneficio de libertad condicionada concedido en auto interlocutorio No. 501 de 18 de mayo de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), por el delito de extorsión agravada18. En razón a ello, este despacho procederá a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1, de aporte a la verdad. 13 Folios 334-352. 14 Folios 422-433. 15 Folio 434. 16 Folios 435-484. 17 Folios 486-557. 18 Expediente legali No. 1501869-44.2022.0.00.0001, folios 10-14. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp 3.1. Del Régimen de condicionalidad
15. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016,
incluida la libertad condicionada y la amnistía de sala, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU está condicionado al régimen de condicionalidad.
16. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”19. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición20. 17. la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad21: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”22. 19 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 20 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 21 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 22 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017). 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp
18. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”23.
19. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”24.
20. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta
formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
21. Así las cosas, en el caso bajo estudio, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor RODRÍGUEZ CUENU, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. 23 Ibídem. 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018.
6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
22. Con todo, de configurarse algún incumplimiento, la Sala ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante reiterar que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), el señor RODRÍGUEZ CUENU podría llegar a perder el beneficio transitorio y no acceder al beneficio definitivo.
23. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor RODRÍGUEZ CUENU conservaría el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este
modelo de justicia transicional.
24. Con el fin de que el señor RODRÍGUEZ CUENU suscriba el régimen de condicionalidad de la JEP, y ratifique su compromiso con el cumplimento de las obligaciones que se le imponen, se ordenará que por Secretaría Judicial de la Sala se comisione a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. 3.2. De la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1).
25. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes25. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades26.
26. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, 25 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C007 de 2018, Corte Constitucional colombiana. 26 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
27. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.
28. Así las cosas, con el fin de que el señor MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU suscriba formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1), a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se
comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por medio del enlace territorial o de un funcionario competente y con acompañamiento de su apoderada judicial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. 3.3. Otras determinaciones
29. Del informe presentado el 23 de julio de 2024 por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP27, se evidencia que no es claro si las víctimas determinadas tienen interés en participar en el presente asunto. En razón a ello, en aras de garantizar los derechos de las mismas, este despacho procederá a notificarles la presente decisión, y a consultarles si tiene interés de participar dentro del presente trámite de beneficios. Adicionalmente, se solicitará al Ministerio Público que actúe como representante oficioso provisional de las mismas mientras se surten los trámites de notificación28.
30. Finalmente, este despacho evidencia que el procurador judicial II, Luis Alberto Castañeda Hernández, y la asesora, Alba Jineth Castro Pardo, adscritos a la Procuraduría con funciones de intervención ante la JEP, participaron en la entrevista realizada al señor MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU, el 21 de septiembre de 2023. En este sentido, este despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI, que una vez sean suscritos el régimen de condicionalidad y el Formato F-1, de aporte a la verdad, corra traslado de dichos instrumentos y de la entrevista realizada, a la Procuraduría Segunda delegada con funciones de
intervención ante la JEP, para que proceda a pronunciarse respecto de los aportes a la verdad realizados por el señor RODRÍGUEZ CUENU.
IV. RESUELVE: 27 Folio 540-541. 28 Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022. Párr. 99. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial respectivo o de un funcionario competente, realice las gestiones necesarias a fin de que el señor MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.840.787 con acompañamiento de su apoderado judicial, el abogado adscrito al SAAD, Oscar David Getial Vargas, SUSCRIBA el régimen de condicionalidad y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1). Para tal efecto, se concede el término de diez (10) días
hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. SEGUNDO. Una vez cumplido lo anterior, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, CORRER traslado por el término de cinco (5) días, a Procuraduría Segunda delegada con funciones de intervención ante la JEP, del régimen de condicionalidad y el Formato F-1, de aporte a la verdad, diligenciados y suscritos por el señor MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.840.787, así como de la entrevista realizada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP al compareciente, el 29 de febrero de 202429, para que en representación del Ministerio Público se pronuncie respecto de los aportes a la verdad realizados en dichos instrumentos por el compareciente. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al señor MELCHOR RODRÍGUEZ CUENU, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.840.787, y al abogado adscrito al SAAD, Oscar David Getial Vargas. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a los señores María Lucy Ibarguen Caseres y al señor Lorenzo Caicedo Alvarado30, víctimas determinadas en el presente asunto, a fin de que manifiesten si tienen intención de participar dentro del presente trámite de beneficios. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al Ministerio Público que actúe como representante oficioso provisional de las
mismas mientras se surten los trámites de notificación SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SÉPTIMO. Contra la presente resolución de trámite no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la ley 1922 de 2018. 29 Folio 452. 30 Datos de notificación en el folio 406 y 545. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp OCTAVO. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
CAOR 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP
AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9AAFB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-9681051 osecorp