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JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 001 2026 26 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 001 2026 26 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-001-2026 Bogotá D.C., 27 de marzo de 2026

Expediente Legali: Solicitante I:

Identificación: Solicitante II:

Identificación: Asunto: 1501475-66.2024.0.00.0001

Carmen TULIA MASMELA

1.111.335.487 José Del Carmen YATE RODRÍGUEZ 14.010.350. Resolución que impone régimen de condicionalidad y toma otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir Resolución por medio de la cual se impone régimen de condicionalidad y Formato F1 dentro del trámite de amnistía de la señora CARMEN TULIA MASMELA identificada con número de cédula 1.111.335.487 y del señor José Del Carmen YATE RODR ÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No.14.010.350.

II. ANTECEDENTES

1. En primer lugar, el 07 de febrero de 2022 1, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la Sala de Amnistía o

II. ANTECEDENTES

1. En primer lugar, el 07 de febrero de 2022 1, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la Sala de Amnistía o Indulto un inventario de personas que, según dicha dependencia, habían recibido el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les había sido otorgada la libertad con ocasión de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN). En atención a lo anterior, el 17 de febrero de 2022, la Presidencia de la Sala informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado2.

1 Expediente Legali No 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 5-6. 2 Expediente Legali No 1500324-36.2022.0.00.0001, fls 1-42

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2. En cumplimiento de lo anterior, mediante informe de fecha 4 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este despacho el asunto del señor José del Carmen YATE RODRÍGUEZ 3. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-057-2022 del 16 de marzo de 2022, el despacho dispuso la ampliación de información previa a avocar conocimiento, ordenando, entre otras actuaciones, la inspección y obtención de copia íntegra del expediente radicado

ampliación de información previa a avocar conocimiento, ordenando, entre otras actuaciones, la inspección y obtención de copia íntegra del expediente radicado bajo el No. 73001-31-04-006-2003-00049, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto Especializado de Ibagué (Tolima), así como la verificación de la existencia de investigaciones por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 y la identificación y ubicación de las víctimas4.

3. Más adelante, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-339-2022 del 11 de agosto de 2022 5, el despacho concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para la culminación de sus labores investigativas, en desarrollo de la cual dicha unidad presentó informe parcial el 30 de septiembre de 2022, indicando la necesidad de una nuev a ampliación del término. En ese contexto, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-078-2023 del 14 de marzo de 2023, se otorgó una nueva prórroga para el cumplimiento integral de las actividades encomendadas6.

4. Con posterioridad, el 28 de septiembre de 2023, este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-T-XBM-337-2023, mediante la cual requirió a la UIA para que remitiera información faltante sobre los procesos seguidos en contra del señor YATE RODRÍGUEZ, y ordenó nuevas diligencias, entre ellas, la práctica de entrevista al solicitante en relación con su pertenencia a las FARC -EP, la elaboración de un análisis por parte del GRANCE, la construcción de un contexto

señor YATE RODRÍGUEZ, y ordenó nuevas diligencias, entre ellas, la práctica de entrevista al solicitante en relación con su pertenencia a las FARC -EP, la elaboración de un análisis por parte del GRANCE, la construcción de un contexto por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) so bre la presencia de las FARC-EP en el departamento de Tolima y la solicitud de información a la Policía Nacional respecto de las funciones de los miembros de la institución que figuran como víctimas7.

5. En cumplimiento de dichas órdenes, se incorporaron al expediente diversos documentos, entre ellos el informe titulado “Informe sobre la presencia de las FARC-EP en el departamento de Tolima entre 2000 y 2004 con énfasis en el retén ilegal instalado por este grupo armado en la vía Cajamarca – Calarcá en enero de 2004”8, elaborado por el GRAI, así como el informe presentado por la UIA el 24 de octubre de 2023, que contiene actuaciones investigativas y copia del expediente bajo radicado No. 73001310400620030004900. Asimismo, el Departamento de

3 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fl. 8 4 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 80-85 5 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 90 - 92 6 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 179-181. 7 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 208-215.

6 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 179-181. 7 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 208-215. 8 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fl. 231-249.3

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Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva remitió información en la que se da cuenta de contacto telefónico realizado el 02 de septiembre de 2023 con un familiar de una víctima, en el que se reportan dificultades para el acceso a la información9.

6. Posteriormente, el 29 de octubre de 2024, mediante radicado CONTI 202401088479, se presentó solicitud suscrita por Sara María Triana Lesmes, en representación de la señora CARMEN TULIA MASMELA10, en la que se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad la eliminación o suspensión de las órdenes de captura y medidas de aseguramiento vigentes hasta tanto se resolviera de manera definitiva su situación jurídica. Como sustento de dicha petición, se expuso que la compareciente había sido procesada por hechos ocurridos en el año 2004, que contaba con acta de libertad condicionada y certificación como exintegrante de las FARC -EP, y que, en consecuencia, se estarían vulnerando garantí as derivadas del Acuerdo Final de Paz. A dicha solicitud se anexó certificación de la Policía Nacional en la que consta la existencia de una orden de captura vigente.

consecuencia, se estarían vulnerando garantí as derivadas del Acuerdo Final de Paz. A dicha solicitud se anexó certificación de la Policía Nacional en la que consta la existencia de una orden de captura vigente.

7. En relación con dicha actuación, mediante informe del 15 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala informó que el asunto había sido asignado por reparto a este despacho. Asimismo, de la revisión de los sistemas de información de la JEP se adv irtió que, mediante resolución SAI -AOI-RC-XBM 07-2021 del 18 de junio de 2021, este despacho había remitido por competencia el expediente a la Sala de Reconocimiento, y que la Secretaría Ejecutiva había comunicado previamente a distintas autoridades la sus cripción del acta de libertad condicionada No. 100141 de 07 de marzo de 2017 por parte de la señora MASMELA, así como su intención de acogerse a la Jurisdicción11.

8. Adicionalmente, se constató que mediante oficio CONTI No. 20196320292091 del 04 de julio de 2019, la Secretaría Ejecutiva dio respuesta a una solicitud de la compareciente relacionada con la suspensión de antecedentes judiciales y cancelación de orden de c aptura12. Por su parte, la Sala de Reconocimiento, mediante auto JLR No. 451 del 24 de julio de 2024, dispuso la remisión del expediente al Caso No. 10.

9. En desarrollo del trámite, mediante Resolución SAI -AOI-AS-XBM-0962024 del 9 de diciembre de 2024 13, el despacho ordenó la ampliación de información, requiriendo el envío de piezas procesales del expediente

9. En desarrollo del trámite, mediante Resolución SAI -AOI-AS-XBM-0962024 del 9 de diciembre de 2024 13, el despacho ordenó la ampliación de información, requiriendo el envío de piezas procesales del expediente

9 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fl. 250-264. 10 Expediente Legali 1500324-36.2022.0.00.0001 fl 203 una vez descargado 73001310400620030004900; 01Cuaderno1 fl 37-49 11 Expediente Legali 9000272-29.2020.0.00.0001. Folios 355-361 o Expeidente Legali 1501475-66.2024.0.00.0001 fls 366-372. 12 Expediente Legali 1500839-03.2024.0.00.0001. Fls 2-3 13 Expediente Legali No 1501475-66.2024.0.00.0001 fls 307469.4

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correspondiente14, las cuales fueron allegadas el 10 de diciembre de 2024. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe final en el que indicó que la señora MASMELA no registra procesos por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, aunque mantiene una orden de captura vigente15.

10. Seguidamente, mediante Resolución SAI -AOI-RDC-XBM-003-2025 del 12 de febrero de 202516, se impartieron nuevas órdenes dirigidas a la UIA y al GRAI

10. Seguidamente, mediante Resolución SAI -AOI-RDC-XBM-003-2025 del 12 de febrero de 202516, se impartieron nuevas órdenes dirigidas a la UIA y al GRAI con el fin de esclarecer las circunstancias de los hechos relacionados con el señor YATE RODRÍGUEZ. En cumplimiento de dichas órdenes, el GRAI allegó informe el 6 de marzo de 2025, y la UIA presentó informe final el 12 de marzo de 2025, en el que se aportaron datos de ubicación de víctimas y se indicó la inexistencia de registros por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz.

11. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-195-2025 del 04 de junio de 2025 17, el despacho dispuso la práctica de nuevas pruebas, oficiando a la Policía Nacional y comisionando a la UIA, al GRANCE y al GRAI. En desarrollo de dichas actuaciones, la Policía allegó respuesta el 18 de junio de 2025, la UIA presentó informe el 03 de julio de 2025, y el GRAI allegó informe el 25 de julio de 2025.

12. Más adelante, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-250-2025 del 30 de julio de 2025 18, se ordenaron nuevas diligencias investigativas, entre ellas la obtención de expedientes, la práctica de entrevistas a comparecientes y víctimas, las cuales fueron allegadas por la UIA el 03 de septiembre de 2025.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 20 25, se incorporó al expediente la entrevista realizada a la señora MASMELA, así como el informe del GRANCE.

las cuales fueron allegadas por la UIA el 03 de septiembre de 2025. Posteriormente, el 25 de septiembre de 20 25, se incorporó al expediente la entrevista realizada a la señora MASMELA, así como el informe del GRANCE.

13. Finalmente, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-316-2025 del 28 de octubre de 2025 19, el despacho dispuso la acumulación de los trámites de amnistía correspondientes a los señores José del Carmen YATE RODRÍGUEZ y Carmen Tulia MASMELA, con el fin de analizar de manera conjunta los posibles beneficios dentro de un mismo expediente , en el asunto de José del Carmen YATE RODRÍGUEZ se acumula únicamente el expediente JPO No 73001 -3107001-2012-0076-00 con el expediente JPO y en el asunto de Carmen Tulia MASMELA es el proceso penal No 730013107001-2017 00138-00.

14 73001310700120170013800, por los delitos de Fabricación y tráfico de armas de fuego, Homicidio agravado, Hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos en el año de 2004 15 Expediente Legali No 1501475-66.2024.0.00.0001 fls 7471-7486. 16 Expediente Legali No. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 418-428. 17 Expediente Legali No 1501475-66.2024.0.00.0001 fls 7489-7497. 18 Expediente Legali núm. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 514-518.

17 Expediente Legali No 1501475-66.2024.0.00.0001 fls 7489-7497. 18 Expediente Legali núm. 1500324-36.2022.0.00.0001, fls. 514-518. 19 Expediente Legali No 1501475-66.2024.0.00.0001 fls 7646-7658.5

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14. En ese contexto, el 07 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el informe al despacho para lo que se estime pertinente decidir20.

III. CONSIDERACIONES

15. En atención a que en el presente asunto se adelanta el estudio de fondo de dos procesos penales, ambos relacionados con los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, este despacho considera procedente, como medida previa al análisis defi nitivo sobre la concesión de beneficios, la imposición del régimen de condicionalidad y la suscripción del Formato F1. No obstante, en esta etapa se dispondrá únicamente la imposición del régimen de condicionalidad respecto de la señora Carmen Tulia MASMEL A, con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos propios del Sistema.

16. En ese contexto, se tiene que la señora Carmen Tulia MASMELA se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2017. Asimismo, es beneficiar ia de libertad condicionada, otorgada el 7 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

agosto de 2017. Asimismo, es beneficiar ia de libertad condicionada, otorgada el 7 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) 21, dentro del proceso núm. 73 -001-31-07-001-2017-00138-00, adelantado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

3.1. Sobre el régimen de condicionalidad

17. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con el régimen de condicionalidad y las implicaciones del sometimiento a dicho régimen para la señora Carmen Tulia MASMELA.

18. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de este beneficio otorgado la señora Carmen Tulia MASMELA está condicionado al régimen de condicionalidad.

19. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición

20 Expediente Legali No 1501475-66.2024.0.00.0001 fls 7685-7686

distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición

20 Expediente Legali No 1501475-66.2024.0.00.0001 fls 7685-7686 21 Expediente Legali 1501475-66.2024.0.00.0001 Fls 6251-6262.6

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“no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 22. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición23

20. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad:24

“(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de

transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”25.

21. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”26.

22. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las

del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las

22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 23 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 25 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)7

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amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”27.

23. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

“Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las

beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

24. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgad a a la señora Carmen Tulia MAS MELA está supeditad a al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser

cumplido por el término de vigencia de la JEP:

a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en

víctimas. e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante en causa propia.

25. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo

27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018.8

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estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), a la señora Carmen Tulia MASMELA podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.

26. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, la señora Carmen Tulia MASMELA conservaría el beneficio libertad condicionada que le fueron otorgados, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.

3.2. De la suscripción del Formato F1 de aporte a la verdad

27. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los

27. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades28.

28. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

29. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

30. En virtud de lo anterior se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte de la compareciente Carmen Tulia MAS MELA como parte de las obligaciones que adquirió en virtud de los beneficios transicionales que han sido otorgados.

presente resolución por parte de la compareciente Carmen Tulia MAS MELA como parte de las obligaciones que adquirió en virtud de los beneficios transicionales que han sido otorgados.

31. Así las cosas, con el fin de que la señora Carmen Tulia MASMELA suscriba el presente régimen de condicionalidad, así como el Formato F1, a través de la

28 Artículo 20 de la Ley 1957 de 20199

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Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente re solución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción.

32. Lo anterior tiene como finalidad llevar a cabo un estudio exhaustivo que permita adoptar una decisión de fondo respecto de la situación jurídica de los dos solicitantes y, en consecuencia, determinar la procedencia de la eliminación o suspensión de las órd enes de captura y de las medidas de aseguramiento vigentes.

3.3. Otras determinaciones

33. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 1º del Decreto 522 de 2018 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI tiene la posibilidad de ampliar información, así como de decretar y practicar pruebas. En el caso concreto, se requiere la ampliación de información y el decreto de pruebas para realizar un correcto análisis de fondo con base en

2018, la SAI tiene la posibilidad de ampliar información, así como de decretar y practicar pruebas. En el caso concreto, se requiere la ampliación de información y el decreto de pruebas para realizar un correcto análisis de fondo con base en elementos de juicio suficientes y necesarios, que lleven a una decisión justa, legítima y respetuosa del debido proceso y d emás garantías fundamentales del compareciente y de las víctimas.

34. En este contexto, el despacho observa que, tras un análisis preliminar de la información disponible, los elementos presentados no son suficientes para tomar una decisión de fondo, justa y legítima que respete el debido proceso y las garantías fundamentales. Por esta razón, se hará uso de la facultad de ampliar la información que otorga la Ley con el propósito de efectuar un análisis definitivo.

35. En ese contexto, y con el fin de contar con elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo debidamente motivada, este despacho considera necesario oficiar a la Policía Nacional para que, por conducto de la dependencia competente, informe de manera detallada cuáles son las funciones, competencias y ámbito de actuación del Grupo Financiero Contra el Narcotráfico –DIRAN–, en especial para la época de los hechos materia de análisis en el año 2004. De igual forma, se solicita indicar si los integrantes de dicha unidad, particularmente las víctimas del presente asunto ejercían funciones propias de policía judicial, precisando el alcance de dichas facultades, su marco normativo y las actividades específicas que desarrollaban, con el propósito de comprende r integralmente su rol institucional.

víctimas del presente asunto ejercían funciones propias de policía judicial, precisando el alcance de dichas facultades, su marco normativo y las actividades específicas que desarrollaban, con el propósito de comprende r integralmente su rol institucional.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

RESUELVE:

PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través de un enlace territorial o de funcionario competente en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución realice las gestiones correspondientes para que la señora CARMEN TULIA MASMELA identificada con número de c édula 1.111.335.487, SUSCRIBA el régimen de condicionalidad estricto, y el Formato F-1, de aporte a la verdad.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, ADVERTIR a la señora CARMEN TULIA MASMELA identificada con número de c édula 1.111.335.487 sobre el deber de cumplir estrictamente con las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, al que está sujeta, y que se encuentran contenidas en el régimen de condicionalidad a suscribir. Así mismo, deberá realizar un diligenciamiento serio y exhaustivo del Formato F1 de aporte a la verdad y deberá atender todos los llamados que se le realicen desde los componentes del SIJVRNR, de cara a la definición de su situación jurídica, y

mismo, deberá realizar un diligenciamiento serio y exhaustivo del Formato F1 de aporte a la verdad y deberá atender todos los llamados que se le realicen desde los componentes del SIJVRNR, de cara a la definición de su situación jurídica, y so pena de perder los tratamientos especiales adquiridos ante este sistema.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR:

A la Policía Nacional para que en un término de diez (10) días hábiles, informe de manera detallada cuáles son las funciones, competencias y ámbito de actuación del Grupo Financiero Contra el Narcotráfico – DIRAN–, en especial para la época de los hechos materia de análisis en el año 2004. De igual forma, se solicita indicar si los integrantes de dicha unidad, particularmente las víctimas del presente asunto 29 ejercían funciones propias de policía judicial, precisando el alcance de dichas facultades, su marco normativo y las actividades específicas que desarrollaban, con el propósito de comprender integralmente su rol institucional.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De

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