JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 002 2024 15 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 002 2024 15 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-002-2024 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024
Radicado Legali: 1500254-19.2022.0.00.0001
Solicitante: Eliel SEPÚLVEDA VERJEL Identificación: 13.378.026
Asunto: Resolución de trámite Fecha de reparto: 2 5 de febrero de 2022
I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución de trámite, mediante la cual se reiteran algunas ordenes en el asunto del señor Eliel SEPÚLVEDA VERJEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.378.026; y se ordena la suscripción del régimen de condicionalidad, el acta para amnistía de iure y el Formato F-1, de aporte a la verdad.
II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones surtidas dentro del proceso bajo radicado No. 54810600000020160003 NI 2016-113 (radicado matriz No.
548106001273201300085)
1. En audiencia llevada a cabo el 18 de marzo de 2014 ante el Juzgado Primero Penal del Municipio con función de control de garantías ambulante, se imputo al señor Eliel SEPÚLVEDA VERJEL los delitos de terrorismo en concurso
heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo. Posteriormente, la Fiscalía logró determinar que las personas investigadas hacían parte de la Columna Móvil Ruiz Bari de las FARC-EP, por lo cual dispuso variar la calificación jurídica del delito de concierto para delinquir por el delito de rebelión1. 1 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 42. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. El 10 de noviembre de 2016, el Fiscal Veintinueve Especializado de Catatumbo – DNFECT radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de San José de Cúcuta (Norte de Santander), escrito de acusación en contra del señor Eliel SEPÚLVEDA VERJEL, por el delito de terrorismo en calidad de autor, en concurso homogéneo y heterogéneo rebelión2.
Los hechos jurídicamente relevantes quedaron plasmados de la siguiente forma: […] Efectivamente aproximadamente a las 10 de la noche del día 08 de marzo de 2013, vale la pena reiterar, varios sujetos armados y encapuchados, entre los que se
encontraban alias PIROY, SEBASTIAN, CHAIAS, LOCO EYDER, ELIADES,JOAN Y EL LECHERO, y otros irrumpen en las Residencias “La CECILIA” del municipio de Convención, retienen a los conductores de vehículos pertenecientes a la empresa PERALONSO que tenían asignados, hasta zona rural del Municipio, sobre las vías que del Municipio de Convención conducen al Municipio de Ocaña y Vereda la Esperanza, donde estos sujetos instalan en las cabinas de los automotores sendos paquetes de color negro amarrado, los cuales contenían explosivos. Los conductores son amenazados si denuncian los hechos. En la mañana del 09 de marzo de alas 07:20 horas, el Ejército Nacional halla atravesado en la vía que conduce a la vereda la Esperanza, uno de los vehículos, el correspondiente al hurtado al conductor ALBERTO SANCHEZ ORTEGA, MARCA Ford de placas UQT650, el cual fue abandonado sobre la vía cerca al sector conocido como la Curva, donde funciona un Bar de lenocinio conocido como “ Brisas del Norte” Administrado por ALIRIO GUTIERRREZ VACA o el compadre Alirio el cual fue activado causando la destrucción total del vehículo e interrumpiendo el paso por dicha vía. El segundo vehículo hurtado al señor EUDER ALVAREZ PLATA, fue conducido la noche del 08 de marzo hasta el sector de la YE en el municipio de Convención, el cual correspondía a un vehículo de marca FORD VANS de Placas UUA-397, que fue desactivado controladamente por miembros del grupo explosivos del Ejército
Nacional. […] De acuerdo con los elementos materiales probatorios recaudados, alias PATRIMORADO o PATIAZUL corresponde al señor ELIEL SEPÚLVEDA VERJEL, quien no solo habría presuntamente participado en los eventos terroristas del 09 de marzo en el municipio de Convención, sino que igualmente es colaborador permanente de la célula terrorista liderada por el acusado JAIME ALONSO TORRES alias NANDO en el municipio de Convención suministrado información para llevar a cabo acciones delincuenciales o conduciendo los vehículos que esta 2 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 37. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth organización retiene para obligar a el pago de vacunas o el trasporte de explosivo, fueron las circunstancias que condujeron a su captura.
3. El 13 de abril de 2016, se radicó escrito de preacuerdo en el Centro de Servicios, siendo asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander). Esta autoridad lo desaprobó el 4
de agosto de 2016, decisión que fue apelada y posteriormente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 26 de octubre de 2016.
4. El 11 de noviembre de 2016, el Fiscal 29 EDA Catatumbo presentó nuevamente escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales. El mismo fue repartido por conocimiento previo al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander)3. El 18 de noviembre de 2016, se sometió el asunto nuevamente a reparto, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cúcuta4.
5. En consecuencia, el 15 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5. La audiencia preparatoria se realizó el 18 de abril de 2017, durante la cual la Fiscalía indicó que, por un error involuntario en el escrito de acusación, se incluyó a varias personas como víctimas. Sin embargo, se aclaró que las únicas que ostentan esta calidad son Duver Álvarez Plata y Solin Alberto Sánchez Ortega, y el Juzgado les reconoció dicha condición en el proceso.
Adicionalmente, el apoderado judicial del señor SEPÚLVEDA VERJEL solicitó reprogramar la audiencia para que se estudiara la posibilidad de concederle a su defendido el beneficio de la amnistía de iure6.
6. El 16 de junio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento del distrito judicial de Cúcuta, en desarrollo de
audiencia, concedió el beneficio de amnistía de iure y, en consecuencia, decretó la preclusión de la investigación por la conducta de rebelión. En esta misma decisión, se declaró improcedente la libertad condicionada del señor SEPÚLVEDA VERJEL y se concedió el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista del Municipio de Mesetas, por el delito de terrorismo7.
7. En audiencia del 26 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de distrito judicial de 3 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 70. 4 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 72. 5 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 75-76. 6 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 85-86. 7 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 160-161. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Cúcuta concedió la libertad condicionada a favor del señor SEPÚLVEDA VERJEL por delito de terrorismo, y procedió a librar boleta de libertad ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta)8.
8. Finalmente, el 28 de noviembre de 2019, en atención a solicitud realizada por la defensa del señor SEPÚLVEDA VERJEL, se remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz, el expediente seguido en contra del aquí señalado9. 2.2. Actuaciones surtidas ante la JEP
9. En fecha 7 de febrero de 202210, la Dirección de Asunto Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI una relación de personas que recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicionada por terminación de las
Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).
10. El 17 de febrero de 202211, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.
11. El 16 de marzo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-058-202212, este despacho dispuso ampliar la información, previo a avocar conocimiento en el caso del señor Eliel SEPÚLVEDA VERJEL. Para ello, se ofició a la Oficina del
Alto Comisionado para la Paz a fin de que informara si el solicitante se encontraba acreditado actualmente como integrante de la extinta FARC-EP o si había sido excluido de los listados entregados por la organización. Asimismo, se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que indicaran si a nombre del señor SEPÚLVEDA VERJEL reportaban antecedentes. Paralelamente, se requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta para que remitiera copia del expediente bajo el radicado penal No 11001600000020130163000. Se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que informara a este despacho si el compareciente tenía noticias criminales en su contra por hechos punibles cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. 8Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 179-180. 9 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 192. 10 Exp. Legali No 1500254-19.2022.0.00.0001, fls. 5-6. 11 Ídem, fls. 1-4. 12 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 8-13. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
12. Así, en respuesta a los requerimientos realizados, se ingresó al despacho la siguiente información: - Correo electrónico de 29 de marzo de 2022, en el cual el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Norte de Santander (Cúcuta) remitió copia del expediente bajo radicado No. 110016000000-2013-01630-0013. - Oficio 2022EE0053148 de la Contraloría General de la República informando que no existe registro de antecedentes ni procesos de responsabilidad fiscal a nombre del señor SEPÚLVEDA VERJEL14. - Oficio OFI22-00030155/IDM 13020000 de 1 de abril de 202215, el cual certifica que el señor SEPÚLVEDA VERJEL fue acreditado como miembro integrante de las FARC-EP, por medio de la resolución 01 de 27 de febrero de 2017 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. - Oficio CGS 1176 EAR de 29 de marzo de 202216, en donde la Procuraduría General de la Nación informó que no existen registros de antecedentes disciplinarios y/o penales a nombre del señor SEPÚLVEDA VERJEL. - Oficio No. 20220154870/ARAIC-GRUCI 1.9 de 29 de marzo de 202217, en
donde la Policía Nacional indicó las anotaciones que registran a nombre del señor SEPÚLVEDA VERJEL, a saber, radicado No. 2013-00085 por el delito de concierto para delinquir.
13. Posteriormente, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-315-202218 del 25 de julio de 2022, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para identificar, ubicar y contactar a las víctimas Alberto Sánchez Ortega y Euder Álvarez Plata, así como para realizarles una entrevista. Asimismo, se encargó la realización de una entrevista al señor SEPÚLVEDA VERJEL y se comisionó al GRAI para elaborar un contexto sobre la presencia de las FARC-EP en la jurisdicción del municipio de Convención (Norte de Santander) durante los años
2012-2014.
14. Mediante informe de 11 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho19. Posterior a ello, remitió informe de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP del 17 de abril de 202320. En dicho informe, la fiscal encargada manifestó que no fue posible contactar telefónicamente al señor SEPÚLVEDA VERJEL al abonado telefónico, por lo cual 13 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 34-636. 14 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 638. 15 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 647-648.
16 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 664-666. 17 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 678-679. 18 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 686-692 19 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 699. 20 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 700-719. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth se notificó al abogado Gerardo Rincón Uscategui, quien indicó que el compareciente se encuentra en zona rural del Catatumbo por lo que sólo cuenta con señal telefónica los domingos cada quince (15) días, por lo cual, el mismo apoderado se encargaría de notificar la resolución SAI-AOI-T-XBM-315-2022 del 25 de julio de 2022 y con ello la orden de realizar entrevista al compareciente.
15. En razón a lo anterior, la Fiscal territorial solicitó a este despacho en fecha 17 de abril de 2023, la concesión de una prórroga que le permita la realización de la
entrevista al señor SEPÚLVEDA VERJEL, así como a las víctimas de los hechos objeto de conocimiento por parte de este despacho. Bajo dichas circunstancias, este despacho a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-121-2023 de fecha 19 de abril de 202321, procedió a conceder la prórroga solicitada.
16. Mediante informe de 26 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho22, señalando que una vez vencido los términos establecidos no se recibió respuesta a los requerimientos realizados23.
17. En consecuencia, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-453-2023 de 14 de diciembre de 202324, este despacho dispuso requerir el cumplimiento de las ordenes de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-315-2022 de 19 de abril de 2023. A la par, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de asistencia legal a las víctimas determinadas en el presente asunto.
18. En cumplimiento de la mencionada resolución, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió informe de 29 de diciembre de 2023, señalando que asignó a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón para que asumiera la asesoría legal y eventual representación judicial de los señores Alberto Sánchez Ortega y Euder
Álvarez Plata25.
19. Mediante informe de 12 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho26. Posterior a ello, se incorporó al expediente
los siguientes informes:
- Informe parcial de 17 de junio de 2024 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP27, en el cual se detallan las actividades 21 Expediente legali No 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 722-725. 22 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 732 23 Expediente legali No 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 732 24 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 738-742. 25 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 747-749. 26 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fl 750. 27 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 751-762. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth realizadas y se remitió la grabación de la entrevista realizada al señor SEPÚLVEDA VERJEL, el 17 de junio de 2024
- Informe parcial de 20 de julio de 2024 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP28 con el cual se remitió las entrevistas realizadas a los señores Alberto Sánchez Ortega y Euder Álvarez Plata, y se indicó que posteriormente se remitiría el informe del GRANCE.
III. CONSIDERACIONES
20. Así las cosas, en atención a que en el presente asunto no se ha dado cabal cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-XBM-315-2022 de 25 de julio de 2022, pues a la fecha, no obra en el expediente el informe del GRANCE, ni la contextualización del Grupo de Análisis de la Información sobre la presencia de la organización FARC-EP en la jurisdicción del municipio de Convención (Norte de Santander) durante los años 2012-2014, este despacho procederá a requerir la presentación de dicha información de manera inmediata.
21. Igualmente, en aras de determinar el alcance y los daños causados por los atentados realizados, se requerirá a la alcaldía municipal de Convención (Norte de Santander) y al Ministerio de Defensa para que informe a este despacho si tienen registro de los atentados realizados el 9 de marzo de 2013, sobre las vías que del Municipio de Convención conducen al Municipio de Ocaña y Vereda la Esperanza y el sector de la YE. Para lo cual se requiere: i) relacionar los daños físicos y económicos, así como de afectación del servicio y a la comunidad; ii) informar si durante esta época (año 2013) el municipio de Convención (Norte de
Santander) fue objeto de este tipo de atentados por parte de las FARC-EP y si existen otros registros de acciones similares. 3.1. Del Régimen de condicionalidad
22. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada y la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure otorgado al señor Eliel SEPÚLVEDA VERJEL está condicionado al régimen de condicionalidad. 28 Expediente legali No. 1500254-19.2022.0.00.0001, fls 764-767. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
23. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la JEP, busca dar una
respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”29. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición30.
24. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad31: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la
verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”32.
25. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”33. 29 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 30 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 31 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 32 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017).
33 Ibídem. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
26. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 señala que la concesión
de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”34.
27. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
28. Así las cosas, en el caso bajo estudio, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure otorgado al señor SEPÚLVEDA VERJEL, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. 34 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7E5C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-4520051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
29. Con todo, de configurarse algún incumplimiento, la Sala ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante reiterar que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), el señor SEPÚLVEDA VERJEL podría llegar a perder el beneficio transitorio y no acceder al beneficio definitivo.
30. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor SEPÚLVEDA VERJEL conservaría el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
31. Con el fin de que el señor SEPÚLVEDA VERJEL suscriba el régimen de condicionalidad de la JEP, y ratifique su compromiso con el cumplimento de las obligaciones que se le imponen, se ordenará que por Secretaría Judicial de la Sala se comisione a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. • De la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas
con el conflicto armado (Formato F-1).
32. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes35. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades36. 35 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana. 36 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto
armado.
34. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.
35. Así las cosas, con el fin de que el señor Eliel SEPÚLVEDA VERGARA suscriba formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1), a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por medio del enlace territorial o de un funcionario competente y con acompañamiento de su apoderada judicial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial respectivo o de un funcionario competente, realice las gestiones necesarias a fin de que el señor Eliel SEPÚLVEDA VERJEL, identificado con cédula de ciudadanía No
13.378.026, con acompañamiento de su apoderada judicial, abogado adscrito al SAAD, Gerardo Rincón Usuategui, suscriba el régimen de condicionalidad, el acta para amnistía de iure y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1). Para tal efecto, se concede el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP la remisión, de manera inmediata, del informe del GRANCE. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepx
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