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JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 002 30 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 002 30 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-002-2025 Bogotá D.C., 30 de enero de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1501889-35.2022.0.00.0001

Joaquín ANTURI MUÑOZ 17.641.286 Impone Régimen de Condicionalidad y se comisiona a UIA 7 de octubre de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se impone Régimen de Condicionalidades y se imparten nuevas órdenes a la unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) dentro del asunto del señor Joaquín ANTURI MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.286.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 20221, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió a la SAI, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, un listado de personas que, en sede de justicia penal ordinaria, recibieron el beneficio de libertad condicionada o el traslado a ZVTN.2

SAI, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, un listado de personas que, en sede de justicia penal ordinaria, recibieron el beneficio de libertad condicionada o el traslado a ZVTN.2

2. El 23 de marzo de 20223, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.

3. Mediante informe del 7 de octubre de 2022 4, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor ANTURI MUÑOZ.

1 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 6 – 8. 2 Ibid., fls. 3 - 5 reparto asuntos inventario de beneficios SEJEP. 3 Ibid. 4 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fl. 92

4. Con resolución SAI -AOI-AS-XBM-176-2022 del 31 de octubre de 2022, el despacho decidió ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios transicionales definitivos en favor del señor ANTURI

MUÑOZ5.

5. De conformidad con la información recolectada, se logró determinar que: ii) el señor ANTURI MUÑOZ no es requerido por autoridad judicial alguna; no obstante, cuenta con dos sentencias condenatorias correspondientes a los procesos penales No. 188606001288201000012 y 182476000549201400166 por el delito de tráfico, fabricación y porte de

alguna; no obstante, cuenta con dos sentencias condenatorias correspondientes a los procesos penales No. 188606001288201000012 y 182476000549201400166 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por los cual también reposa el registro en el sistema SIRI de la Procuraduría 6 iii) fue acreditado por la OACP como exmiembro de las FARC-EP mediante resolución No. 016 del 7 de julio de 2017 7; iv) suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 103566 del 24 de mayo de 2017 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501133 del 10 de enero de 2018, las cuales se encuentran vigentes ; por último se constató que no se encuentra reportado como responsable fiscal8

6. El despacho profirió la s resolución de trámite SAI -AOI-T-XBM-0692023 del 3 de marzo de 20239 y SAI-AOI-T-XBM-327-2023 del 21 de septiembre de 202310, mediante la s cuales comisionó a la UIA para la verificación de la existencia de otros procesos penales en contra del compareciente, la obtención de copia de los expedientes de Justicia Penal Ordinaria, así como la entrevista del señor ANTURI MUÑOZ y para que, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) se elaborará un informe en el cual: (i) se efectuara un análisis sobre si las conductas cometidas por el señor ANTURI MUÑOZ fueron en su alegada condición de integrante de la organización FARC-EP y (ii) para que, a partir de la entrevista del señor ANTURI MUÑOZ

efectuara un análisis sobre si las conductas cometidas por el señor ANTURI MUÑOZ fueron en su alegada condición de integrante de la organización FARC-EP y (ii) para que, a partir de la entrevista del señor ANTURI MUÑOZ se realizara un análisis de vínculos o redes, estableciendo a que estructura perteneció el mencionado señor, los periodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia, su rol dentro de la organización y si era miembro activo para la fecha de los hechos.

5 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, 10 – 14, resolución SAI AOI-AS-XBM-176-2022 del 31 de octubre de 2022, ordenó verificación del estado de la acreditación de OACP, como exmiembro de FARC-EP; antecedentes disciplinarios, penales y de responsabilidad fiscal; comisionó a UIA para identificación de otros posibles delitos con posterioridad al 1ro de diciembre de 2016 y sobre los beneficios que le hayan sido concedidos, en justicia ordinaria, en virtud de la Ley 1820 de 2016. 6 Expediente Legali No. 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 92 – 93. 7 Expediente Legali No. 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 31-46. 8 Expediente Legali No. 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 56 – 58.

9 Expediente Legali 1501889 -35.2022.0.00.0001, fls. 94 – 98, resolución SAI AOI -T-XBM-069-2023 del 3 de marzo de 2023, comisionó a la UIA para obtener copia integra de los radicados 185923100549201400166 Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) y 188606001288201000012 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 10 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 123 – 131, resolución SAI AOI -T-XBM-327-2023 del 21 de septiembre de 2023.3

7. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, rindió informe de comisión11 reportando los resultados de las consultas en los sistemas de información judicial de la Jurisdicción Ordinaria en los cuales no figuran registros de otros procesos penales o investigaciones diferentes de l os ya referidos. En informe del 5 de abril de 2023 12, aportó copia digital de los radicados 18592310054920140016600 y 18860600128820100001200 , obtenidos del juzgado 3ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia

(Caquetá). Posteriormente, el 11 de octubre 13 y 8 de noviembre de 2023 14 la UIA aportó la entrevista efectuada al señor ANTURI MUÑOZ y el informe de análisis y contexto realizado por en GRANCE.

8. En nueva resolución SAI-AOI-T-XBM-199-2024 del 19 de julio de 2024, el despacho comisionó a la UIA para realizar entrevista a MARYI VIVIANA

análisis y contexto realizado por en GRANCE.

8. En nueva resolución SAI-AOI-T-XBM-199-2024 del 19 de julio de 2024, el despacho comisionó a la UIA para realizar entrevista a MARYI VIVIANA ANTURI LLANO hija del compareciente; a la vez, comisionó al Grupo de Análisis de la información (GRAI) para que aportara informe al despacho en el que se indicaran las modalidades de financiación del Frente 49 de las FARCEP, en el periodo comprendido entre 2010 y 2014 , así como el rol desempeñado por “la mona Argenis” al interior de esa extinta organización.15

9. El 14 de agosto de 2024 fue incorporado al expediente Legali del presente trámite, informe del GRAI denominado “informe de análisis de contexto preliminar sobre las prácticas de financiación del Frente 49 entre 2010 y 2014 y la pertenencia a la estructura de Ana Beatriz Anturi Roso, alias “La mona Argenis” y alias “Quina”.16

10. El 2 de septiembre de 2024, la UIA presentó informe final allegando diligencia de entrevista de la señora MARYI VIVIANA ANTURI LLANO.17

11. El 9 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente del señor ANTURI MUÑOZ, con informe al despacho, para proveer.18

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Procedió el despacho a verificar la información suministrada por el GRAI en su informe denominado “informe de análisis de contexto preliminar sobre las prácticas de financiación del Frente 49 entre 2010 y 2014 y la pertenencia a

12. Procedió el despacho a verificar la información suministrada por el GRAI en su informe denominado “informe de análisis de contexto preliminar sobre las prácticas de financiación del Frente 49 entre 2010 y 2014 y la pertenencia a

11 Expediente Legali No. 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 65–82. 12 Expediente Legali No. 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 104-117. 13 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fl. 137 al 150 14 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fl. 152 al 175 15 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 177-181. 16 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 191-203. 17 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 235-243. 18 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 244.4 la estructura de Ana Beatriz Anturi Roso, alias “La mona Argenis” y alias “Quina” 19, en el que se evidencia que una de las actividades de financiación del Frente 49 de las FARC, entre otras, era la de narcotráfico, en el periodo comprendido entre 2010 a 2014; en el referido informe se concluyó que: “El Frente 49 fue una estructura fundamental para la financiación de las FARC -EP en el departamento del Caquetá por medio de su articulación a la economía cocalera

entre 2010 a 2014; en el referido informe se concluyó que: “El Frente 49 fue una estructura fundamental para la financiación de las FARC -EP en el departamento del Caquetá por medio de su articulación a la economía cocalera y el narcotráfico en su zona de influencia y su aprovechamiento de los corredores de movilidad disponibles para el transporte de mercancías. La arremetida de la Fuerza Pública y los paramilitares debilitaron a la insurgencia en distintas regiones del país, siendo esta una de las más golpeadas por la acción estatal y paraestatal. Esto derivó en una pérdida territorial y una reubi cación del Frente 49 hacia el occidente de Caquetá y el sur del Cauca. Sin embargo, esto no significó que el frente dejara de participar en distintas actividades de financiamiento ilegal. Para los años de interés del despacho, se pudo constatar que la estructura estuvo involucrada en el tráfico de drogas, los cobros extorsivos y la retención ilegal con fines extorsivos. Al respecto de las personas de interés de la magistratura, se pudo determinar que Ana Beatriz Anturi Roso, alias “Mona Argenis”, hizo parte del Frente 49, al que pertenecía en diciembre de 2010. No se pudo determinar el tiempo que permaneció en esa estructura ni sus funciones. Anturi Roso murió en una operación militar en octubre de 2015, como integrante del Frente 14. Sobre alias “Quina” no fue posible encontrar ninguna información.

13. Por otro lado, el informe señaló que la señora ANA BEATRIZ ANTURI ROSO alias “La Mona Argenis” fue integrante del Frente 14, con 27 años de trayectoria en la organización guerrillera, reconocida como cabecilla de

13. Por otro lado, el informe señaló que la señora ANA BEATRIZ ANTURI ROSO alias “La Mona Argenis” fue integrante del Frente 14, con 27 años de trayectoria en la organización guerrillera, reconocida como cabecilla de extorsión y narcotráfico, fue reemplazante de escuadra, ecónoma y caletera del Frente 48 y perteneció a unidades como guardia de bloque, unidad de alias “Raúl Reyes”, Frente amazónico y por último en el Frente 49 ; el informe

señaló que:

“La subversiva conocida con el alias de “Mona Argenis” murió en una acción conjunta de las Fuerza Militares, por medio de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega en el sitio El Peaje, vereda Patio Bonito, en el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, a finales de octubre de 2015. El Ministro de Defensa de la época, Luis Carlos Villegas, anunció el golpe en contra del Frente 14 de las FARC -EP en rueda de prensa. La información difundida por la Fuerza Aérea al respecto de la acción dice lo siguiente:

En una operación conjunta de las Fuerzas Militares, con el propósito de garantizar la protección y seguridad de la población civil y combatir los fenómenos de criminalidad del narcotráfico y la extorsión en el departamento del Caquetá, se logró asestar un efectivo golpe al frente 14 del ‘Bloque Sur’ de las Farc. La operación fue adelantada por tropas de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, en el sitio El Peaje, vereda Patio Bonito, jurisdicción del municipio de Cartagena del Chairá, durante la

adelantada por tropas de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, en el sitio El Peaje, vereda Patio Bonito, jurisdicción del municipio de Cartagena del Chairá, durante la acción murieron 4 guerrilleros y dos más fueron capturados. Entre los neutralizados

19 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 191-203.5 se encuentra Ana Beatriz Anturi Roso alias “La mona Argenis”, cabecilla de extorsión y narcotráfico del Frente 14”.

14. Por su parte, en entrevista efectuada por la UIA, la señora MARYI VIVIANA ANTURI LLANOS , hija del compareciente, manifestó que fue integrante del Frente 48 en el año 2011 en calidad de guerrillera raza, conocida con el alias de “Xiomara”, que ingresó de manera voluntaria a los 19 años, a través de su cuñado quien era miliciano del Frente 48. Con relación a su padre, el señor Joaquín ANTURI MUÑOZ, indicó que se enteró de su militancia porque cuando ella se vinculó a la organización se lo encontró allá; que s u padre trabajaba para la “mona Argenis” (quien era prima de su padre) transportando sustancias estupefacientes. Con relación a los procesos penales dentro de los cuales fue condenado el señor ANTURI MUÑOZ por los delitos de tráfico de estupefacientes, dijo que , luego de su deserción, su padre fue presionado por alias “Fernando” para que ella regresara a las FARC-EP y que, posteriormente, esa persona le indicó a su padre que debía “mover una mercancía” para que no lo presionaran más; observó el despacho que respecto

presionado por alias “Fernando” para que ella regresara a las FARC-EP y que, posteriormente, esa persona le indicó a su padre que debía “mover una mercancía” para que no lo presionaran más; observó el despacho que respecto de alias “Fernando” la señora Anturi Llanos afirmó no tener más información y no conocer a esa persona.20

15. Conforme a lo expuesto, resulta necesario para este despacho comisionar a la UIA en aras de realizar entrevistas a los comandantes del frente 32 y 49 referenciados en el informe del GRANCE 21, los señores Darío Lee Diaz alias “Robledo” o “El Boyaco” primer comandante del frente 32 , al cual se encontraba vinculado el compareciente y al señor Wilson Peña Maje alias “Alexander Rodriguez” o “Mojoso” primer comandante del frente 49, estructura a la que pertenecía alias “la mona Argenis” ; estas diligencias se ordenan en aras de determinar las funciones que el señor ANTURI MUÑOZ cumplía dentro del frente 32, los vínculos que tenía con alias “la mona Argenis” y lo relacionado a las órdenes de recibía para el transporte de sustancias estupefacientes pertenecientes al frente 49.

16. En dichas diligencias, principalmente en la entrevista de alias “Alexander Rodriguez” o “Mojoso” se le indagará sobre la existencia de alias “Fernando” quien fue mencionado por el compareciente como la persona que lo constriñó para transportar la sustancia estupefaciente bajo amenazas de atentar contra la vida de su hija, quien había desertado de la extinta organización. Del mismo modo se le indicará a la UIA que debe comunicar y concertar con esta magistratura los cuestionarios a desarrollar . Cabe

atentar contra la vida de su hija, quien había desertado de la extinta organización. Del mismo modo se le indicará a la UIA que debe comunicar y concertar con esta magistratura los cuestionarios a desarrollar . Cabe mencionar que este despacho confirmó que los señores Darío Lee Diaz y Wilson Peña Maje son comparecientes ante la Jurisdicción.

20 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fl. 235-243. 21 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fl. 152 al 1756

IV. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

17. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este; en el caso del señor ANTURI MUÑOZ, fue beneficiado con libertad condicionada, concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), el 28 de julio de 2 017, mediante auto interlocutorio 1399 en el marco del proceso 2014 -00166 y suscri bió acta de compromiso No. 103566 ante la JEP , para tales efectos 22. De tal manera, por efecto de su aplicación y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, deberá someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017.

efecto de su aplicación y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, deberá someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017.

18. Así las cosas, este despacho le reiterará al señor ANTURI MUÑOZ las implicaciones del sometimiento a esta justicia transicional para el mantenimiento del beneficio otorgado; por lo anterior, procederá a imponerle el siguiente Régimen de Condicionalidad, el cual deberá ser cumplido por el

término de vigencia de la JEP:

a. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre sus datos de contacto, informando todo cambio de residencia. b. NO SALIR DEL PAÍS sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. c. GARANTIZAR la dejación de las armas. d. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso. e. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad. f. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución. g. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados a los que adelante en causa propia. h. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

19. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del

adelante en causa propia. h. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

19. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018),

22 Inventario General de Beneficios - JEP7 el señor ANTURI MUÑOZ podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, conservaría el beneficio concedido, contribuyendo al propósitos de este modelo de justicia transicional.

20. Por último, con relación a la suscripción del formato F1 de aportes a la verdad, el despacho observó que dicho documento fue incorporado al expediente Legali, debidamente suscrito por el señor ANTURI MUÑOZ23.

21. Finalmente, una vez se cuente con toda la información requerida, se procederá a analizar la pertinencia de decretar otras pruebas para resolver de fondo el asunto bajo estudio. El despacho recuerda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el término para tomar una decisión de fondo se activará cuando se cuenten con los medios de conocimiento solicitados.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE

PRIMERO. IMPONER al señor Joaquín ANTURI MUÑOZ, identificado con

conocimiento solicitados.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE

PRIMERO. IMPONER al señor Joaquín ANTURI MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 7.641.286, el régimen de condicionalidades contenido en esta providencia, el cual deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, ADVERTIR al señor ANTURI MUÑOZ que la violación de este régimen puede conducir a la apertura de incidente de incumplimiento y, consecuentemente, a la revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través la de la oficina o funcionario que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que e l señor Joaquín ANTURI MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.286, SUSCRIBA el régimen de condicionalidad, anexo a la presente resolución.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, para que, en el término de veinte (20) días hábiles proceda a realizar las entrevistas de los señores: DARÍO LEE DIAZ alias “Robledo” o “El Boyaco” primer comandante del frente 32 y al

(20) días hábiles proceda a realizar las entrevistas de los señores: DARÍO LEE DIAZ alias “Robledo” o “El Boyaco” primer comandante del frente 32 y al

23 Expediente Legali 1501889-35.2022.0.00.0001, fls. 216-218.8 señor WILSON PEÑA MAJE alias “Alexander Rodríguez” o “Mojoso”, en los términos establecidos en los numerales 15 y 16 del presente proveído; la UIA deberá COORDINAR con esta magistratura los cuestionarios a desarrollar.

CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al señor Joaquín ANTURI MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.641.286 del contenido de esta resolución.

QUINTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR del contenido de esta resolución a la Oficina de Migración Colombia.

SEXTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la S AI, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

SÉPTIMO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

OCTAVO: Una vez cumplido lo ordenado y recaudada la información requerida, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.

NOVENO: Contra esta resolución no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

requerida, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.

NOVENO: Contra esta resolución no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

LEL.

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