JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 002 de 2023 22 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 002 de 2023 22 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-002-2023 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2023
Expediente Legali: 1500188-05.2023.0.00.0001
Comparecientes: SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO Identificación: 1.129.779.757
Asunto: Resolución ordena suscribir el régimen de condicionalidad, el formato F-1, de aporte a la verdad, y remite a otra sala de justicia.
Fecha de reparto: 3 de febrero de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede proferir resolución mediante la cual se ordena a suscripción del régimen de condicionalidad, y el formato F-1, de aporte a la verdad y remite a otra sala de justicia en el caso de la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.129.779.757
II. ANTECEDENTES 2.1 Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP
1. En fecha 2 de febrero de 20231 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en
sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV). 1 Expediente Legali No. 1500188-05.2023.0.00.0001 Folios 3-4 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El 7 de febrero de 20232, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.
3. En este sentido, mediante informe de fecha 3 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto de la señora
SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO 3.
4. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho4 se logró verificar que la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP mediante la resolución No. 003 de 18 de abril de 2017.
5. Asimismo, se logró verificar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre) le otorgó a la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado 5
6. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General De La Nación se observa que la señora, SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO no está siendo requerida por autoridad judicial alguna, no se encuentra reportado como responsable fiscal y no presenta antecedentes6. Consultado el censo de población indígena del Ministerio del Interior, la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO no reporta como perteneciente a una comunidad o resguardo indígena7.
7. A su vez, debe señalarse que dentro del oficio por medio del cual la Presidencia de la Sala solicitó el reparto de los asuntos, se relacionó a la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO con el proceso penal bajo radicado No. 201700129, el cual vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre)8. 2 Expediente Legali No. 1500188-05.2023.0.00.0001 Folios 5 - 6 3 Expediente Legali No. 1500188-05.2023.0.00.0001 Folio 8 4 Consulta realizada el 16 de febrero de 2023.
5 Consulta realizada el 16 de febrero de 2023 6 Consulta realizada el 16 de febrero de 2023. 7 Consulta realizada el 16 de febrero de 2023 8 Expediente Legali No. 1500188-05.2023.0.00.0001 Folios 3 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la JEP se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR). En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
9. En este sentido, de la revisión de la historia del proceso en la página de la rama judicial, el despacho observa que Juzgado Primero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre), concedió a favor de la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO, libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado. 3.1 Régimen de Condicionalidad
10. Toda vez que el señor MARCOS ALVIS PATIÑO fue favorecido en sede ordinaria con el beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure en el marco de la Ley 1820 de 2016, y hasta el momento no ha suscrito el régimen de condicionalidad, el acta de compromiso para amnistía de iure de que trata
el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el formato F1, de aporte a la verdad, el despacho anunciará los compromisos a los cuales se encuentra sujeto, al haber recibido estos beneficios transicionales.
11. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio otorgado al señor MARCOS ALVIS PATIÑO está condicionado al régimen de condicionalidad.
12. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las
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13. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento”
del siguiente régimen de condicionalidad11: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;
(iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final12.
14. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de 9 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 10 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 11 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 12 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de
- 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”14.
16. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
“Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”
17. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgada a la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO está supeditada al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala 13 Ibidem 14 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que se adelanten en causa propia.
18. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
19. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO conservaría el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo
posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
20. Así las cosas y en atención a que la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO, no ha suscrito el régimen de condicionalidades a través de la secretaria Judicial de la SAI, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes15. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de
aceptar responsabilidades16.
22. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
23. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.
24. En virtud de lo anterior se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte de la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO como parte de las obligaciones que adquirió en virtud de los beneficios transicionales que le fueron otorgados. Para tal fin, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción.
3.3 De la remisión la SRVR al caso 001, Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP. 15 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana 16 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas mediante auto 002 de 4 de julio de 2018 avocó conocimiento del Caso No. 001 a partir del
informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, este despacho considera que la conducta de secuestro extorsivo agravado bajo el radicado de la Jurisdicción penal Ordinaria No 20170012917 debe estar dentro de los asuntos de dicho caso priorizado En consecuencia, expediente Legali bajo el radicado No. 1500188-05.2023.0.00.0001 será remitido al
despacho sustanciador de Sala de Reconocimiento, que conoce del caso 001, una vez el compareciente suscriba el régimen de condicionalidades y el formato F1. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, en el término de diez (10) días hábiles, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.129.779.757, diligencie y suscriba los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad y (ii) el Formato F1, de aporte a la verdad. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial de la SAI, una vez cumplido lo anterior REMITIR las presentes diligencias relacionadas con el asunto de la señora SIRA TATIANA NAVARRO MERCADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.129.779.757, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, al caso priorizado No. 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad” por considerarlo de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. 17 Consulta realizada el 11 de enero del 2023 en la pg de la rama judicial. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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