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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-002 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-002 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-002-2026 Bogotá D.C., 19 de junio de 2026

Expediente Legali: Solicitante 1:

Identificación: Solicitante 2:

Identificación: Solicitante 3:

Identificación: Solicitante 4:

Identificación: Solicitante 5:

Identificación: Solicitante 6:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 9000291-35.2020.0.00.0001

Diego Armando RODRÍGUEZ 1.098.626.306 Arnold Yesid ARDILA GONZÁLEZ 1.116.497.056

Álvaro ARDILA GONZÁLEZ

1.098.648.462

Leonel NOVA HERREÑO

88.221.127

Gonzalo ALBARRACÍN ROJAS

96.189.519 Edwin David GARZÓN GUZMÁN 1.098.643.928 Resolución a través de la cual se impone régimen de condicionalidad, y se adoptan otras disposiciones 7 de febrero de 2020

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho a proferir resoluci ón mediante la cual se impone régimen

régimen de condicionalidad, y se adoptan otras disposiciones 7 de febrero de 2020

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho a proferir resoluci ón mediante la cual se impone régimen de condicionalidad y se adoptan otras disposiciones dentro del trámite de beneficios transicionales de los señores Arnold Yesid ARDILA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.116.497.056, Álvaro ARDILA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.098.648.462, Edwin David GARZÓN GUZMÁN, con documento de identidad núm. 1.098.643.928 , Gonzalo ALBARRACÍN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 96.189.519, Diego Armando RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.098.626.306, y Leonel NOVA HERREÑO, identificado con cédula núm. 88.221.127.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

II. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-071-2022 del 16 de febrero de

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

II. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-071-2022 del 16 de febrero de 20221,el despacho resolvió acumular el trámite de beneficios de los señores ALBARRACÍN ROJAS, GARZÓN GUZMÁN, RODRÍGUEZ, ARDILA GONZÁLEZ, y NOVA HERREÑO, al haber sido condenados dentro del radicado penal núm. 81001-62-81001-2009-0004500 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En igual sentido, se comisionó a la UIA, para recolectar elementos de conocimiento, incluida la realización de entrevistas a los comparecientes, así como al señor Eurípides Paredes Sandoval, presunto comandante de las FARC -EP que habría impartido las órdenes para la realización de la conducta condenada.

2. Mediante Oficio del 22 de febrero de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que Edwin David GARZÓN GUZMÁN había sido excluido de los listados de personas acreditadas como exmiembros de las FARCEP, y que el señor Gonzálo ALBARRACÍN ROJAS, no había sido relacionado en los listados de la antigua guerrilla, y por tanto, no se encontraba acreditado 2.

Previamente, dentro del trámite se habría confirmado que los señores Arnold Yesid ARDILA GONZÁLEZ, y Álvaro ARDILA GONZÁLEZ, tampoco fueron relacionados en los listados de la OCCP3.

Previamente, dentro del trámite se habría confirmado que los señores Arnold Yesid ARDILA GONZÁLEZ, y Álvaro ARDILA GONZÁLEZ, tampoco fueron relacionados en los listados de la OCCP3.

3. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-453-2024 del 1 de diciembre de 20224, la magistratura requirió a la UIA, para que diera cuenta de las actividades encomendadas en la decisión previamente referida.

4. El 17 de enero de 2023, se incorporó al expediente informe parcial aportado por la UIA, a través del cual se allegó análisis GRANCE sobre la conducta penal analizada, así como las entrevistas realizadas a los señores Diego Armando

RODRÍGUEZ, Arnold Yesid ARDILA, Álvaro ARDILA, y Leonel NOVA

HERREÑO5.

5. El 6 de julio de 2023, el despacho requirió nuevamente a la UIA, a fin de que completara las actividades pendientes6.

6. El 15 de septiembre de 2023, la UIA allegó informe a través del cual aportó entrevistas realizadas a los señores ALBARRACÍN ROJAS, GARZÓN

1 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4320-4329. 2 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4378-4380. 3 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001, fls. 44-45. 4 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4465-4469.

3 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001, fls. 44-45. 4 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4465-4469. 5 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4502-4630. 6 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4635-4638. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.3

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GUZMÁN, y Eurípides Paredes Sandoval , alias “Giovanni Méndez”, quien se habría desempeñado como jefe de finanzas del Frente 10 de las FARC-EP7.

7. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-106-2024 de 25 de abril de 2024, el despacho resolvió comisionar a la UIA a fin de identificar plenamente a alias “Giovanni Méndez”, mencionado por los comparecientes en diligencia de entrevista como el responsable de finanzas del Frente 10 de las FARC-EP8.

8. Más adelante, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-021-2024 de 20 de septiembre de 2024, la magistratura resolvió rechazar por ausencia de aporte de

8. Más adelante, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-021-2024 de 20 de septiembre de 2024, la magistratura resolvió rechazar por ausencia de aporte de verdad, la solicitud de beneficios del señor Dagoberto BARRERA JIMÉNEZ, al haberse negado a comparecer a diligencia de entrevista en el marco del presente trámite9. Dicha decisión quedó en firme mediante constancia de ejecutoria de 2 de octubre de 202410.

9. El mismo día, a través de resolución SAI -AOI-T-XBM-287-2024, el despacho resolvió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP, presentada por el señor Edwin David GARZÓN GUZMÁN, en el marco del presente trámite11.

10. El 24 de septiembre de 2024, la UIA aportó informe relacionando entrevista realizada a alias “Giovanni Méndez”, responsable de finanzas del Frente 10 de las

FARC-EP12.

11. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-397-2024 de 16 de diciembre de 2014, la magistratura requirió a la UIA, a fin de realizar diligencia de entrevista al señor Robinson Erley BECERRA VELASCO, la cual se encontraba pendiente.

De igual forma, se requirió a la OCCP para que pusiera en conocimiento del despacho, la resolución núm. 029 de 22 de septiembre de 2017 mediante la cual se excluyó al señor Edwin David GARZÓN GUZMÁN de los listados de personas acreditadas como exmiembros de las FARC-EP13.

despacho, la resolución núm. 029 de 22 de septiembre de 2017 mediante la cual se excluyó al señor Edwin David GARZÓN GUZMÁN de los listados de personas acreditadas como exmiembros de las FARC-EP13.

12. El 13 de enero de 2025, la UIA allegó informe final en el que manifestó que, de acuerdo a lo referido por su abogado defensor, el señor BECERRA VELASCO no estaba interesado en rendir entrevista ante la JEP14.

7 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4660-4678. 8 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4702-4711. 9 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4809-4814. 10 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4858. 11 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4818-4823. 12 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4827-4829. 13 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4906-4910. 14 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4821-4947. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.4

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13. En ese sentido, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-008-2025 de 17 de marzo de 2025 la magistratura resolvió rechazar, por ausencia de aporte a la verdad, la solicitud de beneficios del señor BECERRA VELASCO15. Decisión que quedó en firme con constancia de ejecutoria de 28 de marzo de 202516.

14. El 3 de octubre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-092-202517, el despacho resolvió declarar improcedente la petición de incorporación en los listados de acreditados por la OCCP, presentada por el señor Edwin David GUZMÁN GARZÓN, decisión que quedó en firme con constancia de ejecutoria de 15 de octubre de 202518.

15. El 16 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer19.

III. CONSIDERACIONES

16. En primer lugar , la magistratura encuentra que los señores Diego Armando RODRÍGUEZ y Leonel NOVA HERREÑO se encuentran efectivamente acreditados como exmiembros de la extinta guerrilla de las FARCEP, mediante resolución 126 de 3 de agosto de 201820.

17. En virtud de lo anterior, también consta que, mediante auto interlocutorio 5089 de 4 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

EP, mediante resolución 126 de 3 de agosto de 201820.

17. En virtud de lo anterior, también consta que, mediante auto interlocutorio 5089 de 4 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, les concedió el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 en relación con el radicado penal núm. 81001-62-81001-2009-000450021, dejando sus asuntos a disposición de la JEP para lo de su competencia legal.

18. Adicional a esto, los comparecientes en cuestión suscribieron ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, actas de compromiso de libertad núm. 103115 y 10311722, respectivamente, las cuales se encuentran vigentes, y a su vez, conforme lo establecido en la Sentencia Interpretativa SENIT 4, dan cuenta de su sujeción al régimen de condicionalidad como conjunto de obligaciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transicional.

15 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4961-4966. 16 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4976. 17 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4991-5000. 18 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 5006. 19 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 5009.

18 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 5006. 19 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 5009. 20 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 2518-2519 y fl. 2799-2800. 21 Expediente Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 2842-2849 y fl. 2851-2858. 22 Consulta realizada el 17 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

19. En ese orden, y de cara a la definición de su situación jurídica en el presente trámite, la magistratura considera necesario y pertinente, comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, en el término de diez (10) días hábiles, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que los señores RODRÍGUEZ y NOVA HERREÑO, diligencien y suscriba n los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad Estricto y; (ii) Formato F1, de aporte a la verdad , previas consideraciones sobre su naturaleza.

3.1. Generalidades del régimen de condicionalidad

Condicionalidad Estricto y; (ii) Formato F1, de aporte a la verdad , previas consideraciones sobre su naturaleza.

3.1. Generalidades del régimen de condicionalidad

20. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, si empre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 23. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición24.

21. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Espe cial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de

condicionalidad25:

“(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del

“(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

23 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 24 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.6

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(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas

(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”26.

22. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”27.

23. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obli gaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas , y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”28.

24. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades

ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”28.

24. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

“Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contri bución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

25. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado a los señores Diego Armando RODRÍGUEZ y Leonel NOVA HERREÑO , mediante auto interlocutorio 5089 de 4 de octubre de 2017, del Juzgado Cuarto de Ejecución de

26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 27 Ibidem 28 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018.

26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 27 Ibidem 28 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.7

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Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, están supeditados al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

plena. f) Comparecer ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

26. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), los señores RODRÍGUEZ y NOVA HERREÑO podrían llegar a perder los beneficios que les fueron otorgados.

27. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, los comparecientes conservarían el beneficio de libertad condicionada, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.

3.2. De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad

28. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes 29. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades30.

29 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y

completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades30.

29 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana. 30 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.8

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29. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

30. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsab ilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

31. En virtud de lo anterior se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte de los comparecientes Diego Armando RODRÍGUEZ y Leonel NOVA HERREÑO como parte de las obligaciones adquiridas en virtud de los beneficios transicionales que han sido otorgados.

3.3. Sobre la ampliación de información en el presente asunto

32. Por otra parte, revisado el material probatorio incorporado hasta el momento en el trámite, se observa que los señores Arnold Yesid ARDILA GONZÁLEZ, Álvaro ARDILA GONZÁLEZ, Edwin David GARZÓN GUZMÁN, y Gonzalo ALBARRACÍN ROJAS, no han sido destinatarios d e beneficios transicionales provisionales o definitivos. Por esta razón, y en aras de esclarecer el estado de libertad de estos comparecientes, el despacho considera necesario y pertinente, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, identifique la autoridad o autoridades a quienes correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a los comparecientes mencionados en el marco del proceso penal núm. 81001 -62-81001-2009-0004500 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En ese orden, deberá allegar copia íntegra

proceso penal núm. 81001 -62-81001-2009-0004500 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En ese orden, deberá allegar copia íntegra y digital del expediente de ejecución de cada uno de ellos, especificando el estado actual de la condena impuesta en JPO, y el estado de libertad de los peticionarios respecto de dicho proceso.

33. En el mismo término, y dada la necesidad de analizar integralmente las declaraciones rendidas por el señor Eurípides Paredes Sandoval, alias “Giovanni Méndez”, ante la Unidad de Investigación y Acusación, se hace necesario que, a través del GRANCE, se aporte un análisis de vínculos y redes entre éste, y la Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

extinta organización guerrillera de las FARC -EP, cotejando la información aportada respecto de las líneas de mando del Frente 10, los medios de financiación de dicho Frente, su participación en las actividades de cobro de extorsiones e “impuestos al gramaje” dentro de la cadena de producción y tráfico de narcóticos para el año 2014 , así como el impacto de estas actividades en el municipio de Saravena, departamento de Arauca durante el mismo año. En igual sentido se deberá esclarecer su pertenencia a la Compañía Atanasio Girardot del

de narcóticos para el año 2014 , así como el impacto de estas actividades en el municipio de Saravena, departamento de Arauca durante el mismo año. En igual sentido se deberá esclarecer su pertenencia a la Compañía Atanasio Girardot del Frente 10 de la organización insurgente, los periodos en que hizo parte de dicho grupo, y los aportes de dicha compañía al esfuerzo general de guerra de la organización.

34. Por último, se identificó que, si bien la UIA practicó diligencia de entrevista al señor RODRÍGUEZ, los hermanos ARDILA GONZÁLEZ y el señor NOVA HERREÑO, desde el día 13 de septiembre de 2021, lo que consta en el expediente digital es la transliteración de las mismas, más no el formato de audio o video que permita analizarlas integralmente. P or esta razón, se solicitará a la UIA, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, aporte el recurso digital de las entrevistas realizadas, de manera que la información pueda ser analizada efectivamente en el marco del presente trámite transicional.

35. Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este Despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución de prórroga o solici tud de informe integral por parte de esta Magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.

36. Por último, es pertinente precisar que de conformidad con lo previsto en el

Magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.

36. Por último, es pertinente precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el término para tomar una decisión de fondo se activará cuando se cuenten con los medios de conocimiento solicitados.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, en el término de diez (10) días hábiles, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que los señores Diego Armando RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.098.626.306, y Leonel NOVA HERREÑO, identificado con documento de identidad núm. 88.221.127, Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000291-35.2020.0.00.0001 y el código 89DDCA.10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

diligencien y suscriban los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad (con restricción de salida del país) y; (ii) Formato F1, de aporte a la verdad.

diligencien y suscriban los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad (con restricción de salida del país) y; (ii) Formato F1, de aporte a la verdad.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión:

(i) Identifique la autoridad o autoridades a quienes correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a los señores Arnold Yesid ARDILA GONZÁLEZ , Álvaro ARDILA GONZÁLEZ, Gonzalo ALBARRACÍN ROJAS, y Edwin David GARZÓN GUZMÁN, en el marco del proceso penal núm. 81001 -62-81001-2009-0004500 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En ese orden, deberá allegar copia íntegra y digital del expediente de ejecución de cada uno de ellos, especificando el estado actual de la condena impuesta en JPO, y el estado de libertad de los peticionarios respecto de dicho proceso. (ii) A través del GRANCE, se aporte un análisis de vínculos y redes entre el señor Eurípides Paredes Sandoval, alias Giovanni Méndez, y la extinta organización guerrillera de las FARC -EP, cotejando la información aportada en las diligencias de entrevista realizadas por la UIA, respecto de las líneas de mando del Frente 10, los medios de financiación de dicho Frente, su participación en las actividades de cobro de extorsiones e “ impuestos al gramaje ” dentro de la cadena de

UIA, respecto de las

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