JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 005 2025 23 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 005 2025 23 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-005-2025 Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025
Expediente Legali: 1500555-63.2022.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Carlos Andrés RODRÍGUEZ CONDE 1.036.662.595
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que comisiona a la UIA e impone régimen de condicionalidad 8 de abril de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación y se impone régimen de condicionalidad en el asunto del señor Carlos Andrés RODRÍGUEZ CONDE , identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.036.662.595.
II. ANTECEDENTES
1. Una vez fue sometido el asunto a reparto 1, mediante resolución SAIAOI-AS-XBM-090-2022 del 6 de mayo de 20222, se amplió información y entre otras determinaciones se ordenó oficiar a diferentes entidades estatales, a fin de establecer los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios del señor
AOI-AS-XBM-090-2022 del 6 de mayo de 20222, se amplió información y entre otras determinaciones se ordenó oficiar a diferentes entidades estatales, a fin de establecer los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios del señor RODRÍGUEZ CONDE. En el mismo sentido, se ofició a la O ficina del Comisionado Consejero para la Paz (OCCP), para que indicara si el solicitante se encontraba acreditado como miembro integrante de las FARC -EP y se comisionó a la UIA , para que allegara al trámite el expediente a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) e informara si registraba antecedentes con posterioridad del 1º de diciembre de 2016.
1 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 10. 2 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 12-16.2
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2. El 16 de mayo de 20223, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz4 indicó que el señor RODRÍGUEZ CONDE se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC -EP a través de la resolución núm. 016 del 17 de julio de 2017.
3. De las respuestas allegadas por las demás entidades oficiadas, se tiene
que con relación al señor CONDE RODRÍGUEZ:
Entidad Fecha Respuesta Contraloría General de la República5 17 de mayo de 2022 No registra antecedentes fiscales, así como tampoco indagaciones preliminares, ni
que con relación al señor CONDE RODRÍGUEZ:
Entidad Fecha Respuesta Contraloría General de la República5 17 de mayo de 2022 No registra antecedentes fiscales, así como tampoco indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o archivados. Policía Nacional6 19 de mayo del 2022 No reporta antecedente judicial. Procuraduría General de la Nación7 31 de mayo de 2022 No registra sanciones en la plataforma SIRI.
4. El 16 de junio de 20228, la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe final en el que allegó el registro de los antecedentes judiciales que reporta el señor RODRÍGUEZ CONDE , al igual que la inspección de los expedientes ordenadas en la resolución de ampliación de información.
5. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-361-2022 del 23 de agosto de 20229, se comisionó a la UIA para que estableciera la plena identid ad del señor RODRÍGUEZ CONDE y para que le realizara entrevista. Además, se reiteraron órdenes relacionadas con el registro de conductas con posterioridad al 2016 y con la ubicación y contacto de las víctimas relacionadas en el expediente núm . 41001-6000-716-2014-03274-00. También, se ofició a la Dirección de Carabineros de Seguridad Rural de la Policía Nacional, para que allegara a las diligencias las funciones que desempeñaban los policías el día de los hechos.
6. El 24 de agosto de 2022 10, la Policía Nacional del Departamento del
Nacional, para que allegara a las diligencias las funciones que desempeñaban los policías el día de los hechos.
6. El 24 de agosto de 2022 10, la Policía Nacional del Departamento del Huila, indicó que la institución está organizada según la división geográfica para la prestación del servicio y dio traslado de la solicitud al Comando de la Policía Metropolitana de Neiva (Huila) para una respuesta de fondo.
3 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 50-65 y 66-74. 4 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 5 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 75-79 6 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 80-83. 7 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 84-86 y 98-100. 8 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 9 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 101-108. 10 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 125-129.3
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7. El 19 de septiembre de 2022 11, el Grupo de Análisis de la Información GRAI, allegó informe de contextualización respecto de los hechos ocurridos en la Estación de Carabineros de la Policía Nacional en la ciudad de Neiva
(Huila).
8. El 21 de septiembre de 202212, el Comando de la Policía Metropolitana
GRAI, allegó informe de contextualización respecto de los hechos ocurridos en la Estación de Carabineros de la Policía Nacional en la ciudad de Neiva (Huila).
8. El 21 de septiembre de 202212, el Comando de la Policía Metropolitana de Neiva (Huila), brindó respuesta de fondo en los términos ordenados en la resolución SAI-AOI-T-XBM-361-2022 de 23 de agosto de 2022.
9. El 29 de septiembre de 202213, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial al que adjuntó la entrevista realizada al señor RODRÍGUEZ CONDE, quedando tareas pendientes por culminar.
10. El 23 de noviembre de 2022 14, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, allegó respuesta de lo ordenado en resolución SAI-AOI-T-XBM-361-2022 de 23 de agosto de 2022 y anexó el formato F1 diligenciado por el señor RODRÍGUEZ
CONDE.
11. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-019-2023 del 17 de enero de 202315, se concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación para que allegase informe final de la comisión impartida.
12. El 26 de mayo de 2023 16, la Procuraduría Delegada con Intervención ante la JEP , presentó una solicitud de impulso procesal teniendo en consideración que la Unidad de Investigación y Acusación no había allegado a estas instancias el informe final de la comisión.
13. El 7 de junio de 2023 17, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó informe parcial en la que allegó el análisis de vínculos y redes
a estas instancias el informe final de la comisión.
13. El 7 de junio de 2023 17, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó informe parcial en la que allegó el análisis de vínculos y redes por parte del GRANCE, quedando aún tareas pendientes relacionadas con la búsqueda e identificación de las víctimas del radicado núm. 41001-6000-7162014-03274-00.
14. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-356-2023 del 13 de octubre de 202318, esta instancia concedió prórroga a la UIA para que rindiera informe
11 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 133-135. 12 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 136-180. 13 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 193-202. 14 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 206-223 y 251-262. 15 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 224-226. 16 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 264-266. 17 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 267-275. 18 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 277-285.4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O final de la comisión encomendada. Asimismo, se ordenó oficiar a la Policía
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O final de la comisión encomendada. Asimismo, se ordenó oficiar a la Policía Nacional, a fin de esclarecer los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2014, en la Estación de Carabineros de la Policía Nacional de Neiva (Huila) y al Ejército Nación para que allegara al trámite información que permitiera esclarecer si por parte de esta fuerza existía algún tipo de estrategia o plan conjunto para contrarrestar las amenazas y ataques de las FARC -EP, en el mismo sentido, se ofició a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz19, con el fin de que informara a esta instancia si el señor CECHAGUA SUÁREZ se encontraba acreditado como miembro integrante de la extinta organización guerrillera de las FARC-EP.
15. En línea de lo anterior , se ordenó a la UIA la identificación de las víctimas del delito de uso de menores relacionadas en el proceso bajo el radicado núm. 1001 -6000-716-2014-03274, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (Huila) y se ordenó entrevistar al señor Nencer BARRERA BUSTOS, luego de que fuera mencionado por el compareciente en su entrevista. Adicionalmente, s e ordenó la inspección y obtención de la ruptura procesal llevada en contra del señor Javier Francisco CHEGUA SUÁREZ r especto del radicado matriz núm. 6000-716-2014-03274 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (Huila)20.
CHEGUA SUÁREZ r especto del radicado matriz núm. 6000-716-2014-03274 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (Huila)20.
16. El 19 de octubre de 2023 21, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz22 informó que el señor Javier Francisco CECHAGUA SUÁREZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por lo tanto no se encuentra certificado como miembro integrante de la extinta organización guerrillera.
17. El 8 de noviembre de 202323, el Ministerio de Defensa brindó respuesta a lo requerido por este despacho sustanciador respecto de la existencia de algún tipo de estrategia por parte de las F.F.A.A. y la Policía Nacional para contrarrestar las amenazas y ataques de las FARC-EP para la época de los hechos24.
18. El 14 de noviembre de 2023 25, el Grupo de Análisis de la Información brindó respuesta sobre la contextualización de la presencia de las FARC -EP
19 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 20 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 277-285. 21 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 327-345. 22 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 23 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 349-361. 24 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 441-445. Respuesta más simplificada por parte de l Ministerio de Defensa Nacional.
24 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 441-445. Respuesta más simplificada por parte de l Ministerio de Defensa Nacional. 25 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 362-403.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en la ciudad de Neiva (Huila), así como de las operaciones de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en el mencionado municipio.
19. El 27 de noviembre de 2023 26, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en la que brindó los datos de contacto y ubicación de las víctimas identificadas e n el radicado núm. 2014-03274. Asimismo, allegó el expediente bajo el radicado núm. 10016000000-2016-00115, ruptura del radicada matriz núm. 410016000716 -2014-03274, respecto del señor Javier
Francisco CHEGUA SUÁREZ.
20. El 28 de enero de 202427, la Unidad de Investigación y Acusación, allegó informe final haciendo énfasis en la entrevista realizada al señor Nencer
BARRERA BUSTOS.
21. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-162-2024 del 25 de junio de 202428, se reiteró el cumplimiento de las ordenes impartidas en decisiones anteriores. Además se comisionó a la UIA para que se inspeccionará los radicados núm. 410016000716-2015-00268 por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a cargo de la Fiscalía 04
anteriores. Además se comisionó a la UIA para que se inspeccionará los radicados núm. 410016000716-2015-00268 por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a cargo de la Fiscalía 04 Dirección Seccional - Unidad Seccional – Delitos contra la salud pública y otros de Neiva (Huila) y el radicado núm. 410016000586-2015-02637 por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a cargo de la Fiscalía 6 Dirección Seccional - Unidad Seccionaldelitos contra la salud pública y otros de Neiva (Huila).
22. En respuesta de lo solicitado, el 18 de julio de 2024 29, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final en la que reiteró que, en referencia al radicado núm. 2015-178 se destacó que el mismo había sido inspeccionado y que se encuentra en el expediente Legali , ahora bien, respecto a los radicados núm. 2015-00268 y núm. 2015 -02637, los mismo s fueron inspeccionados y se allegaron en el mencionado informe.
23. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-335-2024 del 7 de noviembre de 202430, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que procediera a realizar diligencia de entrevista al señor Javier Giovany Viteri Mejía, víctima directa de los hechos que desencadenaron el proceso con
26 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 404-419.
Mejía, víctima directa de los hechos que desencadenaron el proceso con
26 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 404-419. 27 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 447-455. 28 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 461-468. 29 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 472-479. 30 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 481-485.6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O radicado núm. 41001 -6000-716-2014-03274-00, por los cuales resultó condenado el señor RODRÍGUEZ CONDE.
24. El 29 de noviembre de 2024 31, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final en la que relacionó la entrevista realizada al señor Javier Giovany Viteri Mejía, víctima directa de los hechos que desencadenaron el proceso con radicado núm. 41001 -6000-716-2014-03274-00, por los cuales resultó condenado el señor RODRÍGUEZ CONDE.
25. El 10 de diciembre de 202432, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias del señor RODRÍGUEZ CONDE al despacho sustanciador.
26. Finalmente, el 30 de diciembre de 2024 33, mediante Auto SRT-SB-JBM731 de la Sección de Revisión, dio traslado de la solicitud de impulso procesal presentado por el apoderado del señor RODRÍGUEZ CONDE a esa dependencia transicional.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
27. Conforme lo expuesto, esta instancia judicial pudo establecer que el señor RODRÍGUEZ CONDE registra tres procesos que se relacionan a
continuación:
Radicado núm.
Delitos Estado del proceso Beneficios Ley 1820/2016 41-001-6000-5842015-0017834 fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido En etapa de control de garantías Sin registro de concesión de beneficios 41-001-60-00716-2014-032740035 Homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos y fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las Con sentencia condenatoria Amnistía de iure únicamente de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 36 y el beneficio de libertad condicionada por parte del
31 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 504-509.
restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 36 y el beneficio de libertad condicionada por parte del
31 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 504-509. 32 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 510. 33 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 511-541. 34 Expediente No. 1500555 -63.2022.0.00.0001, folio 91. ANEXO rar; PROCESO 201500178; Carpeta CD 1 -2 Y 3 PAGINA 17 RAD 201500178; Audio 41001600058420150018700_410014088003_0, minuto 0:08:42 – 0:13:00. Audiencia de control de garantías. 35 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 91. ANEXO rar; Carpeta PROCESO 201403274. 36 Expediente No. 1500555 -63.2022.0.00.0001, folio 91. ANEXO rar; Carpeta PROCESO 201403274; CUADERNO 2 RAD 201403274 Pdf, folio 88-90.7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O fuerzas armadas o explosivos Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila)37. 41-001-60000716-201500268 fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones resultó absuelto y se encuentra archivado por parte de la Fiscalía 09 Local
41-001-60000716-201500268 fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones resultó absuelto y se encuentra archivado por parte de la Fiscalía 09 Local de Neiva (Huila). N/A
28. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se comisione a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de veinte (20) días contados a partir de recibida la presente decisión, proceda a indicar al despacho el estado procesal del radicado núm. 41-001-6000-584-2015-00178 por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido por el cual resultó investigado el señor RODRÍGUEZ CONDE.
- Del régimen de condicionalidad
29. Teniendo en consideración que el señor RODRÍGUEZ CONDE fue favorecido en sede de Jurisdicción Penal Ordinaria del beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure en el marco de la Ley 1820 de 2016, a la fecha, el citado solo ha suscrito el formato F1 de aporte de verdad 38, por lo tanto, esta instancia anunciará los compromisos a los cuales se encuentra sujeto, al haber recibido este beneficio transicional.
30. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerr ogativas. En el caso concreto, el acceso y
al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerr ogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado al señor RODRÍGUEZ CONDE está sujeto al régimen de condicionalidad.
31. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, “[E]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos
37 Expediente No. 1500555 -63.2022.0.00.0001, folio 91. ANEXO rar; Carpeta PROCESO 201403274; CUADERNO 2 RAD 201403274 Pdf, folio 13-14. 38 Expediente No. 1500555-63.2022.0.00.0001, folio 206-223 y 251-262.8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”39. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición40.
32. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales,
repetición40.
32. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento ” del siguiente régimen de
condicionalidad:
- Dejación de armas; ii. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final41.
33. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”42.
“tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”42.
34. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “ no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
39 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 40 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 41 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017). 42 Ibidem9
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35. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidad mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante (…) la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a
para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante (…) la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
36. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio transicional provisional otorgado al señor RODRÍGUEZ CONDE , está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante
ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante en causa propia.
37. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018),10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el señor RODRÍGUEZ CONDE podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
38. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor RODRÍGUEZ CONDE conservaría el beneficio otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
39. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala,
llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de veinte (20) días contados a partir de recibida la presente decisión, proceda a indicar al despacho el estado procesal del radicado núm. 41 -0016000-584-2015-00178 por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido por el cual resultó investigado el señor Carlos Andrés RODRÍGUEZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.036.662.595. Se advierte a la UIA que, si vencido el plazo indicado, no es posible cumplir con lo solicitado, no deberá requerir prórrogas al despacho, y en el marco de su diligencia deberá continuar gestionando lo pertinente dentro de un plazo razonable que no supere el término inicialmente dado, lo anterior, con el ánimo de que esto no signifique de ninguna manera la suspensión del trámite. Finalmente, la UIA deberá informar dentro del término fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido l a misión encomendada.
SEGUNDO. IMPONER RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD al señor Carlos Andrés RODRÍGUEZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.036.662. 595., el cual deberá ser cumplido por el término
señor Carlos Andrés RODRÍGUEZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.036.662. 595., el cual deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que el señor Carlos Andrés RODRÍGUEZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.036.662.595., diligencie y suscriba el régimen de condicionalidad.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Una vez cumplido lo ordenado y recaudada la información requerida, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.
SEXTO. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
MAVO