JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 006 05 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 006 05 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-006 Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 0000263-55.2022.0.00.0001
Elkin Darío ISAZA CIRO 1.017.174.269 Resolución que impone régimen de condicionalidad, ordena suscripción de formato F1 y dicta otras determinaciones 29 de abril de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o SALA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución por medio de la cual se impone régimen de condicionalidad, se ordena suscripción de formato F1 y se dictan otras determinaciones en el asunto del señor Elkin Darío ISAZA CIRO , identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.017.174.269.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante auto SRVBIT -027 del 14 de marzo de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (en adelante SRVR) remitió por competencia a la SAI el proceso de la Jurisdicción Penal Ordinaria núm.
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (en adelante SRVR) remitió por competencia a la SAI el proceso de la Jurisdicción Penal Ordinaria núm. 170016106799200701710 seguido en contra del señor ISAZA CIRO1.
2. La situación fáctica que dio origen a la investigación penal fue descrita
en el mencionado auto así:
(…) el 5 de junio de 2007, en el corregimiento de San Félix, municipio de Salamina (Caldas), aproximadamente a las siete de la mañana ocurrió la quema de una buseta de la empresa SIDERAL, de placas WBB472. Elkin Darío Isaza Ciro, alias “ Nolberto” se presentó de forma voluntaria el 19
1 Expediente Legali 0000263-55.2022.0.00.0001, fls. 444-455.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2 de septiembre de 2020 en las instalaciones del comando de la policía de Salamina (Caldas) dando cuenta de pertenecer al Frente 47 de las FARCEP y haber participado en el atentado ocurrido el 5 de junio. Asimismo, hizo entrega de cuatro granadas de fragmentación y manifestó su deseo de someterse al programa de dejación voluntaria de armas como miembro del bloque Leonardo Posada Pedraza, Frente 47 de las FARCEP.
3. Entre otra información relevante para el trámite de beneficios en SAI,
la SRVR también señaló lo siguiente:
- El 24 de diciembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
EP.
3. Entre otra información relevante para el trámite de beneficios en SAI,
la SRVR también señaló lo siguiente:
- El 24 de diciembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) condenó al señor ISAZA CIRO alias “ Nolberto” por el delito de terrorismo y rebelión, por los hechos ocurridos el 5 de junio de 2007 en el corregimiento de San Félix en Salamina (Caldas)2. El 2 de febrero de 2012 el señor ISAZA CIRO presentó solicitud de acogimiento a la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz 3 y, más adelante, el 4 de abril de 2017 presentó renuncia a su sometimiento ante el Tribunal de Justicia y Paz y se acogió, por favorabilidad, a la Ley 1820 de 2016.
- El 16 de junio de 2017 el señor ISAZA CIRO fue acusado por la fiscalía, en el marco de otro proceso penal diferente, por los delitos de rebelión y utilización de uniformes e insignias en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores en el marco del radicado núm.
110016000253201384944.
- El 15 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) decretó la conexidad del delito de terrorismo y rebelión agravados del radicado núm. 200701710 con los punibles de rebelión y utilización de uniformes e insignias en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores del radicado núm. 201384944. Seguidamente el homólogo de JPO resolvió
con los punibles de rebelión y utilización de uniformes e insignias en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores del radicado núm. 201384944. Seguidamente el homólogo de JPO resolvió aplicar la amnistía de iure solo respecto del punible de rebelión pero no sobre el terrorismo de l radicado núm. 200701710. A su vez, aplicó dicho beneficio también sobre las dos conductas del radicado núm. 201384944 y concedió la libertad condicionada al señor ISAZA CIRO respecto del delito no cobijado con amnistía de iure, esto es sobre el terrorismo.
4. El 29 de abril de 2022, mediante informe de reparto, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el asunto del señor ISAZA CIRO a este despacho4.
5. A través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-097-2022 del 23 de mayo de 20225, esta magistratura dispuso ampliar información, previo a decidir si avocaba o no conocimiento del beneficio de amnistía respecto del señor ISAZA CIRO . De tal manera , requirió información sobre su estado de
2 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 404-421. 3 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 158. 4 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 456. 5 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 457.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3
5 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 457.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 acreditación como integrante de las FARC -EP ante la Oficina de Consejero Comisionado de Paz (OCCP) o su certificación como desmovilizado individual de algún grupo armado al margen de la Ley a través del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) . En igual sentido, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , para el desarrollo de diferentes labores investigativas, entre ellas, la elaboración de informe de contexto, entrevista del señor ISAZA CIRO y verificación sobre sus antecedentes y requerimientos judiciales con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.
6. Posteriormente, con resoluciones SAI -AOI-T-XBM-380-2022 del 15 de septiembre de 20226, SAI-AOI-T-XBM-018-2023 del 17 de enero de 20237, SAIAOI-T-XBM-206-2023 del 28 de junio de 20238, SAI-AOI-T-XBM-359-2023 del 19 de octubre de 2023, esta magistratura concedió prórrogas y efectuó requerimientos a la UIA, solicitó al grupo GRANCE informes de contexto y de vínculos o redes entre el señor ISAZA CIRO y las extintas FARC -EP. dio respuesta a solicitud de impulso procesal del Ministerio Público, ordenó la verificación de la plena identidad del compareciente y ordenó las entrevistas de los señores Jairo Sánchez alias “ Sucre”, Carlos Humberto Ramírez alias
respuesta a solicitud de impulso procesal del Ministerio Público, ordenó la verificación de la plena identidad del compareciente y ordenó las entrevistas de los señores Jairo Sánchez alias “ Sucre”, Carlos Humberto Ramírez alias “Becerro” y alias “Colsiver” exintegrantes del Frente 47 de las FARC-EP.
7. Con resolución SAI -AOI-T-XBM-198-2024 del 19 de julio de 2024 9, se requirió nuevamente a la UIA para el cumplimiento de la totalidad de labores ordenadas y reiteradas en anteriores disposiciones , específicamente lo relacionado con la plena identidad del compareciente y las entrevistas de los integrantes del Frente 47 de la otrora organización guerrillera.
Adicionalmente, se ordenó la ubicación y contacto con las víctimas de los hechos del proceso penal con radicado núm. 170016106799200701710.
8. El 15 de agosto de 2024 , la UIA allegó informe parcial en el que se estableció la plena identidad del señor ISAZA CIRO y se logró contacto efectivo con la víctima directa , el señor Omar de Jesús Ocampo Muñoz . De igual manera, se informó al despacho que, con relación a las personas requeridas para entrevista, la UIA solo encontró datos de contacto del señor
Carlos Humberto Ramírez alias “Becerro”10.
9. El 21 de octubre de 2024, la UIA allegó informe final con la entrevista el señor Carlos Humberto Ramírez alias “Becerro”11.
6 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 504-508.
el señor Carlos Humberto Ramírez alias “Becerro”11.
6 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 504-508. 7 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 532-534 8 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 539-545. 9 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 712-716. 10 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 723-754. 11 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 768-778.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4
10. Con resolución SAI-AOI-T-XBM-045-2025 del 12 de febrero de 2025 12, el despacho solicitó a la UIA , incorporar nuevamente la entrevista del señor ISAZA CIRO al expediente Legali , como quiera que el archivo al parecer presentó un error que impedía su reproducción. En la misma disposición, se comisionó a la UIA para ampliar la entrevista de alias “ Becerro”, se otorgó prórroga para la ubicación de testigos , se solicitó al GRANCE información sobre los hechos delictivos perpetrados por el Frente 47 de las FARC y se comisionó al Grupo de Análisis de la Información GRAI de la JEP.
11. El 17 de febrero de 2025, la UIA rindió informe parcial en el que indicó la incorporación de la entrevista del señor ISAZA CIRO e informó sobre los
11. El 17 de febrero de 2025, la UIA rindió informe parcial en el que indicó la incorporación de la entrevista del señor ISAZA CIRO e informó sobre los resultados de las labores de búsqueda de los requeridos Jairo Sánchez alias “Sucre” y alias “Colsiver”13.
12. El 26 de febrero de 2025, la UIA allegó informe final en el que aportó el análisis de contexto del grupo GRANCE14.
13. El 3 de marzo de 2025, el GRAI allegó al trámite el documento que denominó “Informe de análisis de contexto preliminar sobre el conflicto armado en el corregimiento de San Félix, Salamina, Caldas para el año 2007, con énfasis en la incineración de buses de transporte público y la identificación de alias “Nolberto” como explosivista del Frente 47 de las FARC-EP”15
14. El 4 de marzo de 2025 , la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer16.
III. CONSIDERACIÓN PREVIA
15. En informe parcial de la UIA del 27 de septiembre de 2023 17, se relacionó la inspección judicial al expediente con radicado núm. 538694 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada -DAIACCO - de la Fiscalía General de la Nación, en el cual la UIA evidenció una versión libre rendida por el entonces postulado a la Ley
de Justicia y Paz, el señor Elkin Darío ISAZA CIRO.
16. Procedió el despacho al análisis de las piezas procesales allegadas, determinando que el proceso en mención corresponde a la noticia criminal
de Justicia y Paz, el señor Elkin Darío ISAZA CIRO.
16. Procedió el despacho al análisis de las piezas procesales allegadas, determinando que el proceso en mención corresponde a la noticia criminal núm. 176536000074200700267 , por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 26 de julio de 2007, en la vía Pacora sitio La Frisolera, del
12 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 780-784. 13 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 799-802. 14 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 803-812. 15 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 813-835. 16 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fl. 836 17 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 585-680.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 municipio de Salamina (Caldas) donde fue asesinado el señor Rubén Valencia López por impacto de arma de fuego.
17. En verificación de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas) el 27 de abril de 2011 , confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas)18, se señaló que:
La Fiscalía acusó a ENILSON DUQUE como autor material de esta conducta y este le dijo aquí en declaración que había sido ELKIN DARIO ISAZA y alias
Penal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas)18, se señaló que:
La Fiscalía acusó a ENILSON DUQUE como autor material de esta conducta y este le dijo aquí en declaración que había sido ELKIN DARIO ISAZA y alias “Juan” quien ya está muerto, pero ayer, con su aceptación, confirmó que, si fue él, lo cual ayuda a dilucidar este caso (…).
18. Así las cosas, este despacho constató que el señor ISAZA CIRO no fue vinculado al radicado penal núm. 176536000074200700267 en el que s í figuran como procesados y condenados los señores José Luis Franco Marín y Enilson Duque Carmona , con pena principal de treinta (30) años de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. Con fundamento en los antecedentes descritos y en estudio de la información allegada al expediente Legali núm. 0000263-55.2022.0.00.0001 del presente asunto, procederá el despacho a la imposición del régimen de condicionalidad al señor ISAZA CIRO como destinatario que es de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016. Para tales efectos, el despacho desarrollará el siguiente orden de exposición: i) beneficios transicionales concedidos al señor ISAZA CIRO en el marco de la Ley 1820 de 2016; ii) del régimen de condicionalidad; iii) formato F1 de aportes a la verdad.
- Beneficios transicionales concedidos al señor ISAZA CIRO por la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el marco de la Ley 1820 de 2016
régimen de condicionalidad; iii) formato F1 de aportes a la verdad.
- Beneficios transicionales concedidos al señor ISAZA CIRO por la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el marco de la Ley 1820 de 2016
20. El señor ISAZA CIRO no se encuentra acreditado por la OCCP, como quiera que su nombre no fue relacionado en los listados de las FARC -EP19; sin embargo, cuenta con certificación CODA 2710-2007 que lo acredita como desmovilizado individual del extinto grupo guerrillero FARC-EP20.
21. Consultado el Sistema de Gestión Documental CONTI y el inventario general de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, se observa que el señor ISAZA CIRO goza de libertad condicionada concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), en el marco del proceso penal
18 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 609 ANEXOS INFORME 2313-23, cuaderno 1 fls. 39-70 19 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 485-486. 20 Expediente Legali 0000263.55.2022.0.00.0001, fls. 490-491.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6 con radicado núm. 200701710 , por lo cual , suscribió acta de compromiso núm. 100888, el 12 de junio de 2017, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP21.
6 con radicado núm. 200701710 , por lo cual , suscribió acta de compromiso núm. 100888, el 12 de junio de 2017, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP21.
22. De igual manera, el mismo despacho judicial, concedió en favor del señor ISAZA CIRO la amnistía de iure, solo respecto del punible de rebelión, dentro del radicado núm. 200701710. A su vez, aplicó dicho beneficio también sobre las dos conductas del radicado núm. 201384944, es decir, sobre la rebelión y la utilización ilícita de uniformes e insignias. Sin embargo, esta magistratura no encontró la correspondiente acta de compromiso de amnistía de iure suscrita por el compareciente, por lo que ordenará que a través de Secretaría Ejecutiva se diligencie dicho documento.
- Del régimen de condicionalidad
23. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este. En el caso del señor ISAZA CIRO, fue beneficiado con libertad condicionada en los términos referidos en los párrafos supra y suscribió acta de compromiso núm. 100888 ante la JEP, para tales efectos. De tal manera, por efecto de su aplicación y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, deberá someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través de l Acto Legislativo 01 de
2017.
aplicación y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, deberá someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través de l Acto Legislativo 01 de 2017.
24. Así las cosas, este despacho le reiterará al señor ISAZA CIRO las implicaciones del sometimiento a esta justicia transicional para el mantenimiento del beneficio otorgado. Por lo anterior, procederá a imponerle el siguiente régimen de condicionalidad, el cual deberá ser
cumplido por el término de vigencia de la JEP:
a. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre sus datos de contacto, informando todo cambio de residencia. b. NO SALIR DEL PAÍS sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. c. GARANTIZAR la dejación de las armas. d. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso. e. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad. f. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución. g. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados a los que adelante en causa propia.
21 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio Acta de compromiso LC núm. 100888.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7
adelante en causa propia.
21 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio Acta de compromiso LC núm. 100888.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 h. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
25. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor ISAZA CIRO podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados. Por el contrario, ante el cumplimiento pl eno de aquellos compromisos, conservaría el beneficio concedido, contribuyendo a los propósitos de este modelo de justicia transicional.
- De la suscripción del formato F-1
26. En atención a lo preceptuado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción, en auto TP-SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, en el que expuso el deber de aportar verdad plena por parte de todos los comparecientes, más aún si se han beneficiado de una amnistía, como en este caso, se hace necesaria la suscripción del formato F -1. Por lo anterior, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que, a través del funciona rio que se le delegue para tal fin, realice las gestiones necesarias tendientes a que el señor
medio de la Secretaría Judicial de la Sala, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que, a través del funciona rio que se le delegue para tal fin, realice las gestiones necesarias tendientes a que el señor ISAZA CIRO, con el acompañamiento de su respectivo apoderado judicial, suscriba el formato F-1 de aportes a la verdad.
V. OTRAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
27. A este punto, el despacho observa que, de las personas requeridas para entrevista, a saber: Jairo Sánchez alias “ Sucre”, Carlos Humberto Ramírez alias “Becerro” y alias “Colsiver” exintegrantes del Frente 47 de las FARC-EP, la UIA solo logró contactar y entrevistar al señor Ramírez.
28. No obstante, en informe de contexto del GRANCE 22 sobre los hechos delictivos perpetrados por el Frente 47 de las FARC -EP en el municipio de Salamina (Caldas) para el año 2007 , sostuvo, entre otros aspectos, que en entrevista CODA realizada al desmovilizado Rafael Solano López alias “Colsiver o Fercho ”, narró unos hechos relacionados con la activación de un artefacto explosivo al paso de unidades de policía en el sector conocido como La Frisolera, del municipio de Salamina (Caldas), el 27 de mayo de 2007, bajo instrucciones que recibió de alias “Sucre”23.
29. Con base en lo anterior, teniendo en cuenta la similitud en espacio y tiempo entre los hechos mencionados por el desmovilizado Solano López y
22 Expediente Legali 0000263-55.2022.0.00.0001, fls. 808-812.
tiempo entre los hechos mencionados por el desmovilizado Solano López y
22 Expediente Legali 0000263-55.2022.0.00.0001, fls. 808-812. 23 Expediente Legali 0000263-55.2022.0.00.0001, fls. 724-725.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8 los actos de terrorismo por los que se condenó al compareciente, los cuales fueron ejecutados con una semana de diferencia, en el mismo municipio, sumado a que esta persona era conocido con el alias de “Colsiver”, procederá el despacho a comisionar a la UIA para que ubi que, contacte y entreviste al señor RAFAEL SOLANO LÓPEZ, alias “Colsiver o Fercho”, con relación a los hechos ocurridos el 5 de junio de 2007, en el corregimiento San Félix, del municipio de Salamina (Caldas), cuando se incineró la buseta de la empresa SIDERAL, por órdenes de alias “Sucre” y la participación del compareciente en esos hechos.
30. En igual sentido, la UIA será comisionada para recibir entrevista al señor Omar de Jesús Ocampo, víctima directa de los hechos, diligencia para la cual deberá ser convocado junto con su representante judicial y el Ministerio Público . Para efecto de las entrevistas, se solicitará a la UIA coordinar los cuestionarios a desarrollar de manera previa con este despacho.
31. Se aclara a la UIA que si vencido el plazo indicado, no es posible cumplir con lo solicitado, no deberá requerir prórrogas al despacho, y en el marco de su diligencia deberá continuar gestionando lo pertinente dentro de
31. Se aclara a la UIA que si vencido el plazo indicado, no es posible cumplir con lo solicitado, no deberá requerir prórrogas al despacho, y en el marco de su diligencia deberá continuar gestionando lo pertinente dentro de un plazo razonable que no signifique la suspensión del trámite.
32. En razón a que el señor ISAZA CIRO goza del beneficio de libertad condicionada, se comunicará la presente decisión a la Sección de Revisión, para lo de su competencia. Asimismo, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para que se actualice el inventario general de beneficios, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
33. Por último, se comisionará a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que contacte y verifique si el señor Omar de Jesús Ocampo Muñoz, víctima directa de los hechos, requiere la representación de un abogado para el presente trámite; de ser así, sin que medie orden adicional por parte de este despacho, la OAAV deberá solicitar la designación de un profesional del derecho al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD-Víctimas de la JEP.
34. Una vez se cuente con toda la información requerida, se procederá a analizar la pertinencia de decretar otras pruebas para resolver de fondo el asunto. El despacho recuerda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el término para tomar una decisión de fondo se activará cuando se cuenten con los medios de conocimiento solicitados.
asunto. El despacho recuerda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el término para tomar una decisión de fondo se activará cuando se cuenten con los medios de conocimiento solicitados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9
VI. RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER al señor Elkin Darío ISAZA CIRO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.017.174.269 , el régimen de condicionalidad 24 contenido en esta providencia , el cual deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, ADVERTIR al señor ISAZA CIRO que la violación de este régimen puede conducir a la apertura de incidente de incumplimiento y, consecuentemente, a la revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgado, dependiendo de la gravedad de la infracción.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la S ala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través la de la oficina o funcionario que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que e l señor Elkin Darío ISAZA CIRO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.017.174.269, SUSCRIBA:
siguientes a la notificación de la presente resolución, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que e l señor Elkin Darío ISAZA CIRO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.017.174.269, SUSCRIBA:
- Régimen de condicionalidad, anexo a la presente resolución. • Formato F1 de aportes a la verdad. • Acta de compromiso para amnistía de iure.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente
resolución, proceda a:
- Ubicar, contactar y entrevistar al señor RAFAEL SOLANO LÓPEZ, alias “ Colsiver o Fercho ”, con relación a los hechos ocurridos el 5 de junio de 2007, en el corregimiento San Félix, del municipio de Salamina
(Caldas), cuando se incineró la buseta de la empresa SIDERAL, por órdenes de alias “ Sucre” y la participación del compareciente en esos hechos.
- Entrevistar al señor Omar de Jesús Ocampo, v íctima directa de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2007, en el corregimiento San Félix, del municipio de Salamina (Caldas), diligencia para la cual deberá ser convocado junto con su representante judicial y el Ministerio Público.
24 Régimen de Condicionalidad estricto, con la expresa prohibición de NO SALIR DEL PAÍS sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10
autoridad competente de la JEP.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 Para efecto de las entrevistas, se solicitará a la UIA coordinar los cuestionarios a desarrollar de manera previa con este despacho.
Se aclara a la UIA que si vencido el plazo indicado, no es posible cumplir con lo solicitado, no deberá requerir prórrogas al despacho, y en el marco de su diligencia deberá continuar gestionando lo pertinente dentro de un plazo razonable que no signifique la suspensión del trámite
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITAR a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que contacte y verifique si el señor Omar de Jesús Ocampo Muñoz, v íctima directa de los hechos, requiere la representación de un abogado para el presente trámite; de ser así, sin que medie orden adicional por parte de este despacho, la OAAV deberá solicitar la designación de un profesional del derecho al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD -Víctimas de la
JEP.
QUINTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la S ala, NOTIFICAR la presente resolución al señor Elkin Darío ISAZA CIRO identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.017.174.269 y a su apoderado judicial.
SEXTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la S ala, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para que se actualice el inventario general de beneficios , de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
SEXTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la S ala, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para que se actualice el inventario general de beneficios , de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
SÉPTIMO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a la Oficina de Migración Colombia el contenido del acápite relacionado con la imposición de Régimen de Condicionalidad y sobre la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP, impuestos al señor Elkin Darío ISAZA CIRO a través de la presente decisión.
OCTAVO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
NOVENO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
DÉCIMO: Una vez recaudada la información requerida, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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DÉCIMO PRIMERO: Contra esta resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada
DÉCIMO PRIMERO: Contra esta resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto L.E.L.