JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 007 02 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 007 02 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-007-2023 Bogotá D.C., 2 de junio de 2023
Expediente Legali: 1500560-85.2022.0.00.0001
Solicitante: Héctor de Jesús PADIERNA URREGO Identificación: 15.404.521
Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad, F1 y amplía información.
Fecha de reparto: 8 de abril de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución de trámite mediante la cual se amplía información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios transicionales, impone régimen de condicionalidad, formato F1, en el caso del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521.
II. ANTECEDENTES
1. Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los siguientes puntos a saber: (i) actuaciones relevantes dentro de la Jurisdicción Penal Ordinaria respecto del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO y (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP. i.) Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria Hechos y actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal con
radicado No. 005001-60-00206-201420880
2. El 24 de abril de 2014, el Cabo Primero Juan Carlos Quintero Poloque, adscrito al Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrio”, en desarrollo de la misión táctica “Afrodita 2”, a la orden de operaciones “Fulgor”, 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El 28 de abril de 2014, ante el Juez Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías se celebraron las respectivas audiencias concentradas, en las que se impartió legalidad a la captura, se formuló
imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravada y se impuso medida de aseguramiento, consistente en detención de carácter intramural2.
4. El 31 de julio de 2014, la Fiscalía 2 Especializada de Medellín radicó el respetivo escrito de acusación. El 11 de agosto de 2014, asumió el conocimiento del asunto el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia3.
5. El 28 de agosto de 2014, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en donde la Fiscalía 2 Especializada acusó formalmente a al señor PADIERNA URREGO por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas agravado4.
6. El 24 de octubre de 2014, la Fiscalía y la Defensa llegaron a un preacuerdo, consistente en variar la calificación jurídica, por lo que el señor PADIERNA URREGO mediante sentencia del 24 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, fue hallado responsable del delito de rebelión, no siendo merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria5.
7. El 19 de febrero de 2015, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín avocó la vigilancia de la pena impuesta6.
1 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA 2 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA 3 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA 4 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA 5 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA 6 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El 15 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, resolvió concederle al señor PADIERNA URREGO, la amnistía de iure de que trata el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y en
consecuencia, decretó la extinción de la pena principal, al igual que la accesoria, impuestas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 24 de octubre de 2014, lo que conllevó a su libertad inmediata7. ii.) Actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP
9. El día 07 de febrero de 20228, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).
10. En atención a lo anterior el día 1 de abril de 20229, la Presidencia de la SAI informó a Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado. En cumplimiento a lo anterior, el día 8 de abril de 202210, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este despacho el asunto del señor PADIERNA URREGO.
11. En este sentido, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-085-2022 de fecha 06 de mayo de 202211, este despacho dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento dentro del trámite del señor PADIERNA URREGO.
12. Dentro de las órdenes emitidas en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-0852022 de fecha 06 de mayo de 2022, se solicitó a través de la Secretaría Judicial de
la SAI lo siguiente: “(…) TERCERO. (…) Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días aporte a estas diligencias: Copia íntegra digital del expediente seguido por la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Especializada de Medellín (Antioquia) en contra del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO por los delitos de homicidio agravado, secuestro y tentativa 7 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA 8 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 1-9 9 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 1-3 10 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl.10 11 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl.12-17 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de homicidio agravado. Información acerca de si el señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521 presenta investigaciones o procesos iniciados con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.
13. En fecha 15 de julio de 202212, ingresó informe al despacho de la Secretaría Judicial de la SAI, en el que se señaló que se allegó respuesta del Alto Comisionado para la Paz, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la UIA, así como constancia de remisión vía WhatsApp de la comunicación al señor PADIERNA URREGO. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que, luego de verificar sus bases de datos se constató que mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017 se reconoció al señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521, como miembro de las FARC-EP13. La Policía Nacional señaló en su respuesta que el señor PADIERNA URREGO registra sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cuya pena se extinguió ante el reconocimiento de una amnistía de iure por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Igualmente, presenta anotaciones dentro de los procesos No. 1031613 por los delitos de homicidio, rebelión y
secuestro extorsivo y No. 1066427 por los delitos de homicidio agravado, rebelión, secuestro extorsivo y tentativa de homicidio agravado; cuya investigación le correspondió a la Fiscalía 54 Especializada de Medellín14. Por su parte, la Contraloría General de la República15 y la Procuraduría General de la Nación16, allegaron respuesta informando que el señor PADIERNA URREGO no presenta antecedentes o reportes negativos. El día 10 de junio de 202217 se allegó informe por parte de la UIA, dando a conocer que no se obtuvo respuesta positiva por parte de la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Especializada de Medellín (Antioquia) quien informó en su momento que, “el proceso NO aparece registrado en el SIJUF Antioquia, en esta unidad no se ha 12 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl.101-102 13 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, 56-57 14 Vea los fls 76-77 en Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, mediante el cual se anexa relación de los antecedentes del señor PADIERNA URREGO. 15 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001,fl 47 16 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001,fl 80-81 17 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl 82-87 4 bew anigáp al a adecca
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14. El 1 de noviembre de 202218, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-4262022, se ordenó: PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que dé cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-085-2022 de fecha 06 de mayo de 2022, con base en la nueva información allegada al despacho y, en un término de
diez (15) días aporte a estas diligencias: Copia íntegra digital de los procesos o investigaciones donde aparezca como procesado el señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521.
15. En fecha 23 de febrero de 202319, ingresó informe al despacho de la Secretaría Judicial de la SAI, en el que se señaló que se allegó informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así: En dicho informe se da a conocer que el 17/11/2022 se solicitó en correo electrónico a la Fiscalía 54 Especializada de Medellín, información de los Procesos Nros. 1031613 y 1066427. Se obtuvo respuesta en correo del 23/11/2022, donde la Asistente de Fiscal II – 54 Especializada de Medellín, informó que en EL SISTEMA SIJUF LA ULTIMA ACTUACION QUE REGISTRA ES QUE SE ENVIO A LAS
FISCALIAS DE ANTIOQUIA POR SER DE SU COMPETENCIA, EL INVESTIGADOR RECIBIO RESPUESTA DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DESCONGESTION LEY 600 DE 200 DE ANTIOQUIA NO APARECE , POR LO
CUAL SE INICIO LA BUSQUEDA DEL MISMO CON RESULTADOS NEGATIVOS,
“RESPUESTA ENVIADA AL INVESTIGADOR MEDIANTE OFICIO No. 144 DEL 06 DE JUNIO DE 2022” Respecto del radicado 1031613 se informó que, “APARECE EN EL SISTEMA
MISIONAL SIJUF DESACTIVADO, PERO NO HAY REGISTRO DEL
LUGAR DONDE SE ENVIO, BUSQUEDA EN BASE DE DATOS DEL
18 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl. 1013-107 19 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl.127 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FB713 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth DESPACHO FISICAMENTE, EN JUZGADOS DE ANTIOQUIA APARECE UN REGISTRO DE SPOA POR CAPTURA, PERO POR OTROS HECHOS, A LA FECHA SE ESTA EN LA BUSQUEDA DEL MISMO CON RESULTADOS NEGATIVOS. (ver anexo 8.3)”. Por lo anterior no es posible ubicar los procesos antes mencionados, como lo había informado en investigador Hugo León Murillo Torres, adscrito a esta territorial, a quien ya le habían asignado este caso. En oficio No. 639 del 16/11/2022, se solicitó a la funcionaria Isabel Rubiano. Adscrita al GETIJ, verificar las anotaciones que le registren en SIJYP al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521. En correo electrónico del 17/11/2022, se obtiene respuesta donde se refleja que no le aparecen anotaciones al señor Padierna
Urrego en el SIJYP. El 06/12/2022 se realizó inspección en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales especializados de Antioquia, al Radicado No. 05001600020620142088000 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas. El proceso consta de dos (02) cuadernos, a los cuales se les tomó copia íntegra.
16. El 26 de abril de 2023, el despacho brindó respuesta a solicitud de la
Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga (Santander), en relación al secuestro de los señores Luis Carlos Herrera Monsalve y Aymar Velásquez Urrego, en aras de escuchar en indagatoria al señor PADIERNA URREGO dentro la investigación bajo radicado No. 11001160660642004000587720.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con los antecedentes expuestos, el señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO respecto del expediente penal No. 005001-60-00206-201420880, mediante sentencia del 24 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, fue hallado responsable del delito de rebelión, por el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió el 15 de mayo de 2016, concederle amnistía de iure de que trata el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y en consecuencia, decretó
la extinción de la pena principal, al igual que la accesoria impuestas. 3.2. Del régimen de condicionalidad 20 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 134-136 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Toda vez que el señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO fue favorecido en sede ordinaria con el beneficio de amnistía de iure en el marco de la Ley 1820 de 2016, y hasta el momento no ha suscrito el régimen de condicionalidad, y el formato F1, de aporte a la verdad, el despacho anunciará los compromisos a los cuales se encuentra sujeto, al haber recibido este beneficio transicional.
18. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado al señor PADIERNA URREGO está condicionado al régimen de
condicionalidad.
19. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. “Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”21. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición22.
20. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad:
- Dejación de armas; ii. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de
ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en 21 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”23.
21. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”24.
22. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la
concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”25.
23. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
23 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 24 Ibidem 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio transicional definitivo otorgado al señor PADIERNA URREGO, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión
de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
25. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor PADIERNA URREGO podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
26. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor PADIERNA URREGO conservaría la amnistía de iure, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
27. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad. 3.3. De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad
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28. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes26. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades27.
29. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
30. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA
creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.
31. En virtud de lo anterior, se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO como parte de las obligaciones que adquirió en virtud del beneficio transicional que le fue otorgado. Para tal fin, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. 3.4. De la ampliación de información
32. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 1º del Decreto 522 de 2018 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI tiene la posibilidad de ampliar información, así como de decretar y practicar pruebas. En sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional señaló que esta norma garantiza que la SAI “cuente con las herramientas para el ejercicio 26 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana 27 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019
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33. En la misma línea, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en auto TP-SA-191 del 2019 sostuvo que “la facultad de ampliación de información consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 es una potestad que opera conforme a los principios de autonomía e independencia judicial”. Concluyendo que “La SAI está investida de la discrecionalidad suficiente para establecer en los asuntos que conoce si hace uso o no de ella”.
34. Bajo ese entendido y en acatamiento de lo dispuesto por la Sección de Apelación de esta jurisdicción en lo que tiene que ver con la definición de la situación jurídica del señor PADIERNA URREGO, procederá el despacho a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días aporte a estas diligencias copia digital e integra del
expediente correspondiente a la investigación bajo radicado No. 110011606606420040005877, seguida por la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga (Santander) en contra del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521, en relación al secuestro de los señores Luis Carlos Herrera Monsalve y Aymar Velásquez Urrego, así con información de sobre estado actual.
35. Finalmente, el despacho recuerda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el término para tomar una decisión de fondo se activará cuando se cuente con los medios de conocimiento solicitados.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: IMPONER EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD al señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521, el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que el señor 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FB713 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Héctor de Jesús PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521, diligencie y suscriba los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad y; (ii) Formato F1, de aporte a la verdad.
TERCERO:
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