JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 007 de 2023 29 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 007 de 2023 29 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-007-2023 Bogotá D.C., 29 de junio de 2023
Expediente Legali: 1500483-76.2022.0.00.0001
Solicitante: Duberney CABRERA CARVAJAL Identificación: 14.991.728
Asunto: Resolución de ampliación de información Fecha de reparto: 18 de marzo de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución de trámite mediante la cual se ordena suscribir (i) el régimen de condicionalidad, (ii) el acta de compromiso para amnistía de iure y (iii) el Formato F-1, de aporte a la verdad al señor Duberney CABRERA CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 14.991.728. Adicionalmente, se amplia información en relación con el contexto de las conductas por las que fue condenado en la justicia ordinaria el compareciente.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata de Duberney CABRERA CARVAJAL, alias “Camilo”, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.991.7281 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido en esta misma ciudad el 25 de diciembre de 1952. Hijo de Segundo Cabrera y Ana Elisa Carvajal. De conformidad con la información que obra de
1 Una vez consultado el registro de población privada de la libertad de la pagina web del INPEC, no se encontró registro a nombre del señor Duberney CABRERA CARVAJAL. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25AE23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-3840051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los expedientes de justicia ordinaria se tiene que fue cabecilla del frente Manuel Cepeda Vargas de las FARC-EP.2
III. ANTECEDENTES
2. Una vez revisada la información remitida por parte de la Unidad de Investigación y acusación de la JEP se evidencia que en contra del señor CABRERA CARVAJAL existen dos procesos penales, el primero bajo radicado No. 2004-01068 por el delito de terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno; y el segundo, bajo radicado No. 2005-0067 por el delito de homicidio. En este sentido para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en i) las hechos y actuaciones de los procesos en la jurisdicción ordinaria, y ii) las actuaciones adelantadas ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. 3.1. Procesos seguidos en contra de CABRERA CARVAJAL en la Justicia
Penal Ordinaria 3.1.1. Atentado contra la base aérea Marco Fidel Suárez: hechos relevantes del proceso bajo radicado No. 2004-01068
3. El 8 de junio de 1999, se perpetró un atentado en contra de la base aérea Marco Fidel Suárez, ubicada en el barrio la base de la ciudad de Cali, en donde fueron lanzadas cuatro cargas explosivas mediante el empleo de cilindros de gas de 100 libras, que fueron utilizados como morteros para lanzar cilindros de gas de 10 y 20 libras. Cada uno impulsado por 1 kilo de pólvora negra, activados por sistema eléctrico y de reloj3.
4. Dichos artefactos explosivos fueron lanzados desde la volqueta marca KODIAK de placas CBS-104 de propiedad del señor José Libardo PUERTAS, que
se encontraba ubicada en la Carrera 8 con Calle 52, aproximadamente a 200mts de la base. Dos de los cilindros impactaron en el interior del complejo aéreo, causando destrozos en las puertas, ventanas y paredes del alojamiento de los cadetes, un hoyo de 3 metros de radio en el piso, similares daños en el almacén de intendencia y carpintería, y heridas leves a dos soldados. La tercera carga no explotó, pero cayó en una de las vías internas de la base y la cuarta quedo en la 2 Cuaderno original 4 RAD 20050067, folio 112-113. 3 Cuaderno original 4 RAD 200401068, folios 211-240 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25AE23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-3840051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO volqueta porque no se activó, siendo luego detonada de forma controlada por miembros de fuerza pública.4
5. De la investigación surtida, se logró determinar que el atentado contra la base Marco Fidel Suárez fue realizado por miembros del grupo Manuel Cepeda Vargas, perteneciente a la cuadrilla 30 de las FARC. Igualmente, de los testimonios y demás material probatorio, se identificó al señor CABRERA CARVAJAL como uno de los cabecillas de dicho frente, quien se encargaba de dar charlas de ideología política a los guerrilleros y, además, tenía experiencia en el manejo de explosivos. 5 3.1.1.1. Actuaciones procesales relevantes dentro de la causa penal bajo radicado No. 2004-01068
6. Por lo hechos anteriormente expuestos y con fundamento en los informes suministrados por la Unidad de Policía Judicial e Investigación – Unidad Antiexplosivos-, el 12 de julio de 19996, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali ordenó la vinculación al proceso de Duverney CABRERA CARVAJAL, quien posteriormente fue capturado,
escuchado en diligencia de indagatoria y su situación jurídica fue resuelta, mediante resolución No. 162 de 22 de octubre de 20037, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor de los delitos de terrorismo, rebelión, y daño en bien ajeno8.
7. Una vez finalizada la etapa instructiva, la Fiscalía 17 Especializada de Cali profirió resolución de acusación No. 103 de 31 de mayo de 20049 en contra de Duverney CABRERA CARVAJAL, como presunto autor responsable de los delitos antes mencionados. Dicha decisión fue confirmada por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, con resolución
No. 7-162-04 de 9 de agosto de 200410.
8. La etapa de juicio fue desarrollada por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali, quien se encargó de realizar la audiencia preparatoria y 4 Cuaderno original 4 RAD 200401068, folios 211-240 5 Cuaderno original 4 RAD 200401068, folios 211-240 6 Cuaderno original 1 RAD 200401068, folios 25 7 Cuaderno original 2 RAD 200401068, folios 71-79 (ilegibles) 8 Cuaderno original 4 RAD 200401068, folios 211-240. 9 Cuaderno original 3 RAD 200401068, folios 68-88. 10 Cuaderno original 3 RAD 200401068, folios 137-158 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25AE23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-3840051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO pública. El 27 de julio de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) profirió sentencia condenatoria No. 028 en contra del señor CABRERA CARVAJAL por los delitos de terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), el 22 de julio de 200911. 3.1.2. Atentado contra el complejo de la Policía MECAL y DEVAL: Hechos relevantes del proceso bajo radicado No. 2005-0067 (Rad. Fiscalía No. 379824)
9. El 1 de julio del 2000, en el barrio San Nicolás de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), se cometió un atentado contra el complejo de la Policía MECAL y DEVAL por parte de integrantes del Frente Manuel Cepeda Vargas de las FARC, quienes lazaron, desde un vehículo, cilindros de gas cargados de explosivos12, que fueron detonados con dinamita y metralla, causando lesiones a varias personas y la muerte del señor Gustavo Adolfo Falla, quien conducía un vehículo y pasaba por el lugar, y la transeúnte María Josefa Cabal Bueno, como también
daños a la población en locales comerciales, industriales y residencias del sector.13
10. Posteriormente, los miembros de inteligencia de la Policía Nacional del Valle lograron interceptar una comunicación de las FARC en donde el frente urbano Manuel Cepeda Vargas emitió un parte de guerra al Comando Conjunto de Occidente, en el cual se atribuye el atentado contra el Complejo de la Policía y el hostigamiento simultáneo al escudaron de Carabineros. 14
11. En desarrollo de la investigación, la Unidad de Inteligencia SIPOL y la Policía Judicial de la Policía Nacional estableció la identidad a los posibles autores del atentado terrorista, dentro de los cuales, se encontró al señor CABRERA CARVALA, alias “Camilo”, quien fue señalado como el cabecilla de las Milicias Bolivarianas de las FARC en la ciudad de Cali15. 11 Cuaderno original 4 RAD 200401068, folios 292-307. 12 “La carga explosiva, según peritos de la SIJIN, se trata de bombas de fabricación artesanal, del tipo cilindros dirigidos y eran 4 pipas de 20 libras, la cantidad del explosivo es 10 kilogramos en cada pipa, con explosivo conocido como super anfo, con sistema de ignición mixto (ineléctrico y eléctrico), con un radico de acción de 25 de 30 metros a la redonda.” Sentencia condenatoria de 17 de agosto de 2006. 13 Cuaderno original 4 RAD 20050067, folio 258. 14 Cuaderno original 4 RAD 20050067, folio 258. 15 Cuaderno original 4 RAD 20050067, folio 258. 4 bew anigáp al a
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25AE23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-3840051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1.2.1. Actuaciones procesales relevantes dentro de la causa penal bajo radicado No. 2005-0067 (Rad. Fiscalía No. 379824)
12. El 12 de julio de 2000, la Fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de los señores Duverney CABRERA CARVAJAL y HERMILSUL GÓMEZ JUSPIAN. Ese mismo día, se realizó diligencia de allanamiento y registro a dos inmuebles, logrando la captura de los procesados y la incautación de, entre otros, documentos relacionados con las FARC-EP, como fotografías familiares y de personas uniformadas, recortes de periódicos de diferentes hechos relacionados con secuestros.16
13. El 18 de julio de 2000, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor CABRERA CARVAJAL profiriendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto responsable del delito de homicidio con fines terroristas en concurso con terrorismo, lesiones personales, daño en bien ajeno, rebelión y concierto para delinquir.
14. Cerrada la instrucción, la Fiscalía procedió a calificar el mérito de la misma, decidiendo, proferir resolución de acusación en contra de los investigados por los delitos señalados anteriormente. Esta decisión fue apelada por el defensor y la Fiscalía delegada ante el Tribunal resolvió confirmar la acusación respecto del delito de rebelión y decretó la nulidad parcial de lo actuado desde el auto que declaró el cierre de la instrucción.
15. Por lo anterior, la Fiscalía procedió a decretar ruptura de la unidad procesal para seguir el juicio por el delito de rebelión. El 20 de octubre de 2003, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) profirió sentencia absolutoria a favor de CABRERA CARVAJAL por el delito de rebelión, al considerar que las pruebas recaudadas no permitían esclarecer con certeza si el procesado era un militante activo de las FARC17.
16. Una vez se subsanaron las irregularidades de la investigación, la Fiscalía procedió a calificar nuevamente el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación el 10 de noviembre de 2004 en contra de CABRERA CARVAJAL por los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso sucesivo y daño en 16 Cuaderno original 4 RAD20050067, folio 110-111 17 Cuaderno original 4 RAD 20050067, folios 65-84. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25AE23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-3840051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO bien ajeno. Adicionalmente, precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir.
17. A partir del 7 de febrero de 2006, se llevó a cabo la etapa de juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, realizando la audiencia preparatoria. El 21 de abril de 2006 culminó la audiencia pública.
18. Finalmente, mediante sentencia No. 016 de 17 de agosto de 200618, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a CABRERA CARVAJAL como autor penalmente responsable del concurso heterogéneo de delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, terrorismo, lesiones personajes agravadas en concurso homogéneo y daño en bien ajeno. En providencia de 19 de mayo de 2009, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmo dicha providencia19. 3.1.3. Trámites surtidos ante los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
19. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunca (Boyacá) en auto interlocutorio No. 0004 de 6 de enero de 2011 decretó la
acumulación jurídica de las penas a favor del señor CABRERA CARVAJAL en relación con los procesos No. 76-001-31-04-003-2004-01068 (NI. 13262) por el delito de terrorismo, rebelión y daño en bien anejo; y No. 76-001-31-07-005-200500067 (NI.13282) por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y daño el bien ajeno, fijando la pena de 480 meses de prisión20.
20. El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) profirió auto interlocutorio No. 0499 por medio del cual concedió el beneficio de amnistía de iure en relación con los delitos de rebelión y daño en bien ajeno del proceso bajo radicado No. 76-001-31-04-0032004-01068 (NI 13262) y por el delito de daño en bien ajeno del proceso 76-00131-07-005-00067 (NI 13282). A la par, procedió a redosificar la pena de prisión y multa y concedió la libertad condicionada de que trata la ley 1820 de 2016 por los 18 Cuaderno original 4 RAD 20050067, folios 105-183. 19 Cuaderno original 4 RAD 20050067, folios 257. 20 Radicado No. 202201084403 de 27 de diciembre de 2022, Cuaderno 11 Tomo 2, folios 91109. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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21. En fecha 7 de febrero de 202222 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).
22. El 23 de marzo de 202223, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado. En este sentido, mediante informe de fecha 25 de marzo de 202224, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor Duberney CABRERA CARVAJAL.
23. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho25 se logró verificar que el señor CABRERA CARVAJAL
se encuentra acreditado en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante resolución No 3 de 18 de febrero de 2017.
24. Por lo anterior, este despacho en resolución SAI-AOI-AS-XBM-076-2022 de 18 de abril de 202226 dispuso ampliar información previo a avocar el conocimiento del asunto del señor CABRERA CARVAJAL, para lo cual entro otros, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP a para que verificara si a nombre del solicitante existían noticias criminales por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y para que allegara copia de los procesos seguidos en su contra.
25. El 28 de abril de 2022, la Contraloría General de la Republica informó que a nombre del señor CABRERA CARVAJAL no hay registro de vinculación con antecedentes, indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad Fiscal, 21 Radicado No. 202201084403 de 27 de diciembre de 2022, Cuaderno 11 Tomo 2, folios 91109. 22 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 4-6. 23 Expediente legali No 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 7-8 24 Expediente legali No 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 10 25 Consulta realizada el 5 de abril de 2022. 26 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 11-16.
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25AE23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-3840051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en trámite o archivados, en dicha entidad.27
26. Por otro lado, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió el oficio OFI22-00037806 / IDM 13020000 de 28 de abril de 202228 en donde informa que el señor Duberney CABRERA CARVAJAL fue acreditado mediante Resolución No. 03 de 18 de abril de 2017, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP).
27. El 2 de mayo de 2022, la abogada Millerlandy MARÍN HERNÁNDEZ allegó poder conferido por el compareciente CABRERA CARVAJAL para asumir su representación judicial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz29.
28. En resolución SAI-AOI-T-XBM-298-2022 de 8 de julio de 202230, se requirió el cumplimiento de la comisión ordenada a la UIA a fin de remitir copia de los expedientes judiciales seguidos en contra del señor CABRERA CARVAJAL.
Adicionalmente, se reconoció personería jurídica para actuar a la abogada
Millerlandy MARÍN HERNÁNDEZ.
29. Posteriormente, la Secretaría Judicial con informe al despacho de 2 de noviembre de 202231, indicó que se había incorporado al expediente el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. En dicho informe, se allegó copia de los procesos seguidos en contra del señor CABRERA CARVAJAL, sin embargo, no se remitió lo correspondiente al expediente del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) en donde se le concedieron los beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016.
30. Por lo anterior, por medio resolución de 26 de diciembre de 2022, este despacho requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-076-202232 a fin de remitir copia integra del expediente bajo radicado No. 76001310400320040106800 a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
31. En consecuencia, el 15 de febrero de 2023, la Unidad de Investigación y 27 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 33-35 28 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 49-50. 29 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 69-72 30 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 73-76.
31 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folio 134. 32 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 140-143. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25AE23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-3840051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Acusación de la JEP remitió informe final33 al despacho en el cual informa que el expediente No. 76001310400320040106800 seguido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) fue remitido por dicha autoridad a la Jurisdicción y que el mismo se encuentra digitalizado en el sistema CONTI. Adicionalmente, remitió la relación de las víctimas determinadas en los asuntos del señor CABRERA CARVAJAL, y señaló la imposibilidad de contactar a varias de ellas en el tiempo otorgado, y soli.
32. Mediante informe de 15 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer.
33. El 26 de abril de 2023, se incorporó al expediente escrito del señor Marco
Aurelio Duran Gómez, en donde solicita se le reconozca como víctima y se le vincule al proceso y audiencias de reconocimiento, perdón y reparación por los hechos ocurridos a mediados del año 2000 en el complejo de la policía metropolitana de Cali (Valle del Cauca), en relación con el atentado con cilindros bomba por parte de la extinta guerrilla de las FARC-EP.34
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
34. Una vez verificada la información remitida al presente asunto, este despacho evidencia que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió a favor del señor CABRERA CARVAJAL los beneficios transicionales que se relacionan a continuación:
Autoridad Decisión Radicado Delitos Beneficios Judicial beneficios Juzgado Tercero Daño en bien Auto 76-001-31-04-003Penal del Circuito ajeno Amnistía de iure interlocutorio 2004-01068 Especializado de Rebelión No. 0499 de (NI-13262) Cali Terrorismo 22 de mayo Juzgado Quinto Homicidio de 2017 – Penal del Circuito agravado Juzgado Especializado de Libertad Sexto de 76-001-31-07-005Cali Terrorismo condicionada Ejecución de 2005-00067 Lesiones Penas y (NI 13282) personales Medidas de agravadas Seguridad de Daño en bien Tunja Amnistía de iure ajeno (Boyacá) 33 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 147-313 34 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 315-316
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
35. Por lo anterior, este despacho considera pertinente ampliar información35 en relación con las conductas por las cuales fue condenado el señor CABRERA CARVAJAL, para realizar un correcto análisis de fondo con base en elementos de juicio suficientes y necesarios, que lleven a una decisión justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del compareciente y de las víctimas. En este sentido, procederá a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, a través del grupo de Analís, Contextos y Estadísticas (GRANCE), proporcione información y un análisis sobre las conductas por las que fue condenado el señor Duberney CABRERA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.991.728, en el proceso bajo radicado No. 2004-01068 (terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno) y en el proceso bajo radicado No. 2005-0067 (terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno). Lo anterior a fin de determinar si estas conductas fueron
cometidas en su alegada condición de integrante de la organización FARC-EP y si dicha condición tuvo incidencia en la comisión de estos hechos delictivos. En consecuencia, deberá determinar si el señor CABRERA CARVAJAL recibió órdenes directas de los miembros de la organización armada FARC-EP para la realización de los ilícitos y el nivel de incidencia de su partición en la comisión de los mismos. Para ello, se solicitará a la UIA, realizar todas las actividades que considere pertinentes y necesarias, a fin de cumplir con el objetivo de la comisión de trabajo, en este sentido deberá: a) Realizar una entrevista al señor CABRERA CARVAJAL respecto de los hechos ocurridos 8 de junio de 1999, en el atentado realizado en contra de la base aérea Marco Fidel Suárez, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca); de igual forma, en relación con los hechos ocurridos el 1 de julio de 2000, en el atentado contra el complejo de la Policía MECAL y DEVAL por parte de integrantes del Frente Manuel Cepeda Vargas, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca). En la entrevista, se deberá determinar cuál fue su participación en la realización de estas conductas; si recibió una orden para realizarlas, y en caso positivo se deberá indagar respecto de quien dio la orden; así como, los nombres de los demás participantes, la motivación que lo llevó a planear y contribuir dentro de 35 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 1º del Decreto 522 de 2018 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la SAI tiene la posibilidad de ampliar información, así como de decretar y
practicar pruebas. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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con las que no se logró el contacto: Javier Giovanni Suarez, Abadía Carlos, Montero Gómez Luis, Riascos Arbey, Aleyda Cabezas Gloria, NN. Femenina, Ocampo Montezuma Carlos, Ordoñez Villota Mario, Domínguez Pedroza José, Quintero Alexander, Saldaña Héctor, Martinez Alesis, Arango Luis, William Sinisterra, Martha Lucia Cuellar, Nelson Ordoñez, Luis Grueso, Gustavo Adolfo Falla, Luz Nidia Cadena, Paula Andrea Arias, Carlos Eduardo Osorio Cardona, José Libardo Puente Becerra, Evangelista Prada Alegría.
36. Por otro lado, se comisionará al Grupo de Análisis de la Información
(GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, elabore una contextualización de la situación de orden público y la presencia de las FARCEP, particularmente del frente “Manuel Cepeda Vargas ” perteneciente a la cuadrilla 30, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), esto en relación con ataques a la fuerza pública y con los delitos terrorismo, daño en bien ajeno, rebelión, homicidio, lesiones personales, en los años de 1999 a 2000. Adicionalmente, se requiere se realice un informe en el que se realice una caracterización de cilindros de gas cargados de explosivos. Para lo anterior, se podrá incluir reportes de las diferentes entidades estatales y otras fuentes de consulta abierta que tengan relación con el escenario descrito.
37. En igual sentido, se requerirá al Ministerio de Defensa y a la Aeronáutica Civil para que remitan información relacionada con los ataques realizados por 11 bew anigáp
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25AE23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-3840051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO las FARC-EP el 8 de junio de 1999, a la base área Marco Fidel Suárez y el 1 de julio de 2000, al complejo de la Policía MECAL y DEVAL, ambos en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), por parte de integrantes del Frente “Manuel Cepeda Vargas” de las FARC-EP. • De la solicitud de acreditación como víctima presentada por el señor Marco Aurelio DURAN GÓMEZ
38. Por otro lado, ateniendo a que el señor Marco Aurelio Duran Gómez realizó solicitud36 para ser acreditado como víctima dentro del presente trámite en relación con el atentado realizado al complejo de policía de Cali (Valle del Cauca) en el año 2000, por parte de la extinta guerrilla de las FARC-EP. Este despacho considera importante señalar que en los procedimientos que se adelantan ante la SAI, se entienden acreditadas todas las víctimas identificadas en el expediente de la justicia ordinaria, salvo aquellas que manifiesten expresamente que no desean hacer parte del trámite ante la JEP.37
39. Por lo anterior, no es necesario adelantar un proceso de acreditación adicional. En este sentido, siendo este el caso del señor Marco Aurelio Duran Gómez, el mismo ya se encuentra vinculado en el presente trámite. Por lo cual, en esta decisión se procederá a solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa se contacten con el señor DURÁN GÓMEZ, para brindarle la asesoría y el acompañamiento que se requiera, de ser pertinente en su caso.
V. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
40. Toda vez que al señor CABRERA CARVAJAL le fue concedido el beneficio de amnistía de iure en relación con los delitos de y la libertad condicionada a continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure; ii) las implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad y iii) la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure.
41. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y
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