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JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 021 de 2023 28 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC XBM 021 de 2023 28 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-021-2023 Bogotá D.C., 28 de junio de 2023

Expediente Legali: 1500615-36.2022.0.00.0001

Comparecientes: ARNULFO ROJAS SEGURA Identificación: 7.819.590

Asunto: Resolución ordena suscribir el régimen de condicionalidad, el formato F-1, de aporte a la verdad, suscripción de acta de compromiso de amnistía de iure, y remite a otra sala de justicia.

Fecha de reparto: 8 de abril de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede proferir resolución mediante la cual se ordena a suscripción del régimen de condicionalidad, se dispone la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure de que trata el

anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y del formato F-1, de aporte a la verdad y remite a otra sala de justicia en el caso del señor ARNULFO ROJAS SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.819.590

II. ANTECEDENTES 2.1 Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP

1. En fecha 8 de abril de 20221, ingresó mediante informe al despacho

listado de personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la 1 Expediente legali No. 1500615-36.2022.0.00.0001, fl 8 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B3C23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-5160051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicionada por terminación de las ZVTN.

2. El 6 de abril de 20222, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.

3. Por medio de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-084-2022, el despacho amplió información respecto de la situación jurídica del señor ARNULFO ROJAS SEGURA. Entre las ordenes dispuesta se comisionó a la UIA para la obtención de la copia íntegra física o digital del expediente Nro. 11001620100120070045400 a cargo del Juzgado sexto Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C por el delito de secuestro extorsivo por el cual

fue condenado el señor ROJAS SEGURA.

4. Mediante oficio de 10 de mayo de 2022, la OACP informó al despacho que el señor ARNULFO ROJAS SEGURA fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP mediante resolución 001 de 27 de febrero de 20173.

5. El 16 de junio de 2022, la UIA remitió la información requerida por el despacho, con la copia digital del expediente Nro. 11001620100120070045400 inspeccionado en el Juzgado sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá

D.C y señalando que el señor ARNULFO ROJAS SEGURA no registra antecedentes con posterioridad a 1 de diciembre de 2016.4

6. El 15 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho5.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la JEP se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR). En consecuencia, en el presente asunto se estudiará la 2 Expediente legali No. 1500615-36.2022.0.00.0001, fl 6-7. 3 Expediente legali No. 1500615-36.2022.0.00.0001, fl 44 4 Expediente legali No. 1500615-36.2022.0.00.0001, fl 63 5 Expediente legali No. 1500615-36.2022.0.00.0001, fl 72

2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B3C23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-5160051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth procedibilidad para conocer y decidir sobre la concesión del beneficio de la amnistía de sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. 3.1. Hechos jurídicamente relevantes en el expediente Nro. 11001620100120070045400 por la conducta de secuestro extorsivo

8. Conforme a la sentencia condenatoria proferida el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá

D.C, el 19 de octubre de 2007 fue secuestrado el señor ROBERTO CARLOS CASTRO ALBORNOZ. Posteriormente la familia recibió una llamada de supuestos miembros del frente 26 de las FARC-EP quienes exigieron una alta suma de dinero y el desplazamiento hasta el municipio de Mesetas (Meta)para el pago por la liberación.6

9. Con posterioridad fueron identificadas por las autoridades las personas que participaron en dicho secuestro entre los que se encuentra

ARNULFO ROJAS SEGURA.7

10. El 18 de diciembre de 2007 el Juzgado Sexto Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C condenó por estos hechos a al señor ARNULFO

ROJAS SEGURA.

11. El 4 de mayo de 2017, el señor ARNULFO ROJAS SEGURA, recibió el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado 029 de Ejecución de

Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C.8

12. Entre los coprocesados condenado se encuentran los señores MELKI

CEDED GARCIA PINILLA y ESTEINER GARCIA GOMEZ, identificados

con cédula de ciudadanía No. 7.819.796 y 7.231.921 respectivamente; quienes en la actualidad se encuentran vinculados al caso 001 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) en relación con los hechos sancionado en el expediente penal de radicado nro. 11001620100120070045400. Corresponde este mismo expediente al del señor ARNULFO ROJAS SEGURA.9 6 Expediente legali No. 1500615-36.2022.0.00.0001, fl 68, cuaderno único fl. 693 7 ibidem 8 Expediente Legali No. 1500615-36.2022.0.00.0001, fl 5 (Anexo) 9 Consulta efectuada ene le sistema judicial legali el 15 de junio de 2023. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .7B3C23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-5160051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.2. Régimen de Condicionalidad

13. Toda vez que el señor ARNULFO ROJAS SEGURA fue favorecido en sede ordinaria con el beneficio de libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016, y hasta el momento no ha suscrito el régimen de condicionalidad, y el formato F1, de aporte a la verdad, el despacho anunciará los compromisos a los cuales se encuentra sujeto, al haber recibido estos beneficios transicionales.

14. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio otorgado al señor está ARNULFO ROJAS SEGURA condicionado al régimen de condicionalidad.

15. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera

aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”10. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición11.

16. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las 10 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 11 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B3C23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-5160051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad12: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del

proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final13.

17. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”14.

18. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el

artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la 12 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 13 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 14 Ibidem 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: “Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran

a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

20. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor ARNULFO ROJAS SEGURA está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que se adelanten en

causa propia. 15 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), al señor ARNULFO ROJAS SEGURA podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.

22. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, al señor ARNULFO ROJAS SEGURA conservaría el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional. 3.3. De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad

23. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su

mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes16. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades17.

24. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

25. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de 16 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana 17 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. En virtud de lo anterior se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte del señor ARNULFO ROJAS SEGURA como parte de las obligaciones que adquirió en virtud de los beneficios transicionales que le fueron otorgados. Para tal fin, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. 3.4 De la remisión la SRVR al caso 001, Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP.

27. Teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas mediante auto 002 de 4 de julio de 2018 avocó conocimiento del Caso No. 001 a partir del

informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, este despacho considera que la conducta de secuestro extorsivo agravado bajo el

radicado de la Jurisdicción penal Ordinaria No 110016201001-20070045400 debe estar dentro de los asuntos de dicho caso priorizado. Aunado al hecho que en la actualidad los señores MELKI CEDED GARCIA PINILLA y ESTEINER GARCIA GOMEZ, quienes son coprocesados con el señor ARNULFO ROJAS SEGURA ya se encuentra compareciente ante el caso en mención. En consecuencia, expediente Legali bajo el radicado No. 11001620100120070045400 será remitido al despacho sustanciador de Sala de Reconocimiento, que conoce del caso 001, una vez el compareciente suscriba el régimen de condicionalidades y el formato F1. 3.5. De los recursos

28. Finalmente, referente a los recursos el despacho advierte que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de

2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, en el término de diez (10) días hábiles, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que el señor ARNULFO ROJAS SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.819.590, diligencie y suscriba los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad y (ii) Formato F1, de aporte a la verdad. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR las presentes diligencias relacionadas con el asunto del señor ARNULFO ROJAS SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.819.590, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, al caso priorizado No. 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad” por considerarlo de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente

decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, cumplido lo anterior, remitir el expediente legali Nro. 1500615-36.2022.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación conforme a lo señalado en el párrafo nro. 28. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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