JEP - Resolución SAI AOI SUBA D 008 24 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI SUBA D 008 24 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-SUBA-D-008-2023 Bogotá D.C., 24 de enero de 2023
Expediente legali: 9005034-25.2019.0.00.0001
Compareciente: JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA Cédula de ciudadanía: 71.973.136
Rad. Jurisdicción ordinaria: 70-001-31-07-001-2009-00046-00
Conducta(s): homicidio múltiple en agravado Asunto: Resolución que decide sobre beneficio de amnistía o indulto Fecha de reparto: 6 de diciembre de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Subsala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) a analizar los méritos del trámite de amnistía o indulto avocado de oficio mediante resolución SAI-AOI-A-XBM-002-2022 de 23 de febrero de 20221 respecto del señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.136. En relación con el radicado JPO No. 70-001-31-07-001-2009-0004600, en el cual fue condenado en primera instancia por la conducta de homicidio múltiple agravado.
II. IDENTIFICACIÓN Y EL ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata del señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 71.973.136 expedida en Turbo (Antioquia), nacido en el municipio de Toledo (Antioquia) el día 18 de enero de 1964.2 Respecto de la plena identidad del compareciente se permite el despacho aclarar que el señor MEDINA POSADA fue condenado bajo el nombre de JOSÉ JOAQUÍN MEDINA 1 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 694 2 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 425 1 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .19081cab10ad-ff9a-83b4-05d4-d8960485
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD4CD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-4305009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca POSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.061.962, no obstante, en desarrollo de la entrevista efectuada el 7 de julio de 2021,3 el señor MEDINA POSADA manifestó que dicho documento tenía como objetivo ocultar su identidad y que le fue suministrada por la organización guerrillera.4 Igualmente en el establecimiento de la plena identidad la UIA informó que de acuerdo al cotejo decadactilar el compareciente es JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.973.136.5 Finalmente efectuada una revisión en el sistema de la Registraduría se estableció que el cupo numérico 15.061.962 no se encuentra asignado.6 En la actualidad el compareciente se encuentra en libertad condicionada.
III. HECHOS RELEVANTES
1. Los hechos por los cuales resultó condenado el señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA, se encuentran contenidos en la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), el día 30 de septiembre de 2015,7 los cuales establecen como hechos jurídicamente relevantes los acontecidos el 14 de marzo de 1996 en jurisdicción del Municipio de Chalan
(Sucre), cuando integrantes de los frentes 35 y 37 de la antigua guerrilla de las FARC-EP, ubicaron un artefacto explosivo oculto en un animal équido (Burro), en las instalaciones del comando de Policía. Como resultado de la explosión perdieron la vida 11 miembros del organismo policial.8
IV. ACTUACIONES PROCESALES
2. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber: (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor MEDINA POSADA en la jurisdicción ordinaria, y (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.
(i) Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria 3 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 410 - 411
4 Entrevista minuto 37:10, Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 409 5 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 427 - 428 6 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 429 7 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1500 Cuaderno No. 19 JPCE de Sincelejo, fl. 81 8 Los nombres de los 11 uniformados de policías víctimas del ataque son los siguientes: Fernando Luis Carrascal Mendoza; José Rufino Alvarado Guillén; José Ramírez Montes; Néstor Marriaga Hernández; Deider José Díaz Paternina; Darío de Jesús Giraldo García; Johny Alexander Julio Buelvas; Aristides Barrios Álvarez; Jesús Restrepo Mendoza; Samuel Díaz Julio; y Everto Fernández Rodríguez. Es relevante destacar que no se registraron o documentaron afectaciones a bienes civiles, más allá del ataque a la estación de policía que resultó en la muerte de los 11 oficiales de policía. 2 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .19081cab10ad-ff9a-83b4-05d4-d8960485
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3. El 1 de enero de 2008, fue capturado el señor MEDINA POSADA en el hospital regional de Sincelejo (Sucre).9
4. El 11 de enero de 2008, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación ordenó a la Policía Judicial obtener la cartilla decadactilar de JOSE JOAQUÍN MEDINA POSADA.10 Efectuada la inspección judicial en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció que no existía registro de dicha identidad bajo el número de cédula 15.061.962.11
5. El 30 de septiembre de 2015, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), profirió sentencia condenatoria en contra de MEDINA POSADA como responsable en calidad de autor por la conducta de homicidio múltiple en circunstancia de agravación y le impuso la pena de cuarenta (40) años de prisión. Igualmente declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de rebelión en favor del señor MEDINA POSADA.12
6. El defensor del señor MEDINA POSADA interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia.13
7. El 30 de mayo de 2017, la defensa del señor MEDINA POSADA solicitó la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.14
8. El 31 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
(Sucre), concedió el beneficio de libertad condicionada al señor MEDINA
POSADA.15
9. El 19 de abril de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
(Sucre), dispuso él envió inmediato del expediente del señor MEDINA POSADA a la JEP, sin haberse pronunciado respecto de la apelación en contra de la sentencia de primera instancia.16 (ii) Actuaciones procesales ante la JEP 9 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1500 Cuaderno No. 16 JPCE de Sincelejo, fl. 38 10 Ibidem, fl. 57 11 Ibidem, fl. 64 12Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1500 Cuaderno No. 19 JPCE de Sincelejo, fl. 108 - 109 13 Ibidem, fl. 117 14Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1500 Cuaderno No. 1 TSD de Sincelejo, fl. 19 15 Ibidem, fl. 26 16 Ibiem, fl. 75 3 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .19081cab10ad-ff9a-83b4-05d4-d8960485
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10. El 8 de mayo de 2018, llegó a la JEP, el expediente del señor MEDINA
POSADA, proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre);17 el cual fue repartido a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.18
11. El 2 de septiembre de 2019, por medio del Auto IG 0096, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas dispuso el envío del expediente No. 70-001-31-07-001-2009-00046-00, correspondiente a MEDINA POSADA, al considerar que se encontraba pendiente el estudio de beneficios de la Ley 1820 de 2016.19
12. El 6 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala, repartió el expediente del señor MEDINA POSADA para el estudio de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.20
13. El 16 de diciembre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-1882019, el despacho dispuso la ampliación de información del trámite respecto del señor MEDINA POSADA y suspendió los términos en trámite del señor GILBERTO JIMÉNEZ BORJA, al evidenciar que sus expedientes comparten las circunstancias fácticas y jurídicas a efectos de equipararlos a la misma etapa procesal.21
14. El 17 de marzo de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
en informe parcial22 manifestó la imposibilidad de ubicación del señor JOSÉ JOAQUÍN MEDINA POSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.061.962.
15. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 17 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1500 Cuaderno JEP, fl. 1 18 Ibidem, fl. 4 19 Ibidem, fl. 5 - 12 20 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 4 21 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 5 22 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 49
4 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .19081cab10ad-ff9a-83b4-05d4-d8960485
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca 2020.23 Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202024 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos.25 Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales.26
16. El 5 de octubre de 2020, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-1582020,27 el despacho amplió información previa a iniciar un incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidades.
17. El 18 de diciembre de 2020 a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-2422020,28 se amplió información previa de adoptar una decisión sobre la procedibilidad de apertura un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades y revocar el beneficio de libertad condicionada concedida en el marco de la implementación del Acuerdo Final a nombre del señor JOSÉ JOAQUÍN MEDINA POSADA, identificado con cédula de ciudadanía No.
15.061.992.
18. En el proceso de ampliación de información, el despacho evidenció una inconsistencia en la identidad del señor MEDINA POSADA, por tal motivo en 23 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No.
009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 24 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 25 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde
a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 26 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 27 Exp Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 96 28 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 113 5 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .19081cab10ad-ff9a-83b4-05d4-d8960485
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GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO MORALES.
19. El 8 de abril de 2021, el apoderado del señor suministró la copia de la cédula del señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA quien se identifica en el documento de identidad con el No. 71.973.136; igualmente suministró la información de contacto y ubicación del compareciente.
20. El 15 de abril de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-139-2021,30 el despacho corrigió la identidad del compareciente estableciendo la de JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.136. y ordenó a la UIA entre otros efectuar una entrevista al señor MEDINA POSADA respecto de los hechos por los cuales se encuentra procesado.
21. El 1 de junio de 2021 por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-1972021,31 el despacho requirió a la UIA para la entrega del respectivo informe final.
22. El 8 de junio de 2021, la UIA presentó informe parcial de las actuaciones de investigación y solicitó prórroga del término a efectos de culminar la comisión ordenada.32
23. El 9 de junio de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-209-2021,33 el despacho concedió una prórroga por veinte (20) días adicionales para la culminación de las labores investigativas a la UIA.
24. El 8 de julio de 2021, la UIA presentó el informe final con los respectivos anexos, entre los que se incluye la entrevista al compareciente.34
25. El 11 de noviembre de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-D-008-2021, la Sala de Amnistía declaró en el resolutivo séptimo que, la conducta de homicidio agravado sancionada bajo el radicado No. 700013107001201100025-00
(Caso del señor Gilberto Jiménez Borja), no es susceptible del beneficio de amnistía por haber sido efectuada en persona protegida.35 29 Ibidem, fl. 332 30 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 354 31 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 381 32 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 394 33 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 401 34 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 409
35 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl. 6359 6 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .19081cab10ad-ff9a-83b4-05d4-d8960485
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26. El 18 de noviembre de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-DAI-XBM011-2021,36 el señor MEDINA POSADA recibió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión por la cual resultó condenado bajo el radicado No. 70-001-31-07-001-2009-00046-00.
27. En consecuencia, de lo anterior se dispuso continuar con las actuaciones respecto de la conducta de homicidio agravado por la cual también fue condenado bajo el radicado No. 70-001-31-07-001-2009-00046-00; es así como, en dicho proveído se ordenó: TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala REQUERIR a la dirección de la Policía Nacional para que, en un término no mayor a 20 días posteriores a la comunicación de la presente decisión, de respuesta al siguiente cuestionario: -
Informe al despacho las funciones asignadas a los miembros de la institución destacados para la fecha 14 de marzo de 1996, en el comando de policía del municipio de Chalan (Sucre). - Detalle la función estratégica y de seguridad que, para el 14 de marzo de 1996, prestaba la estación de policía del municipio de Chalan (Sucre). - Manifieste claramente si para la fecha 14 de marzo de 1996 la Policía Nacional efectuó acciones conjuntas con alguna de los componentes de las Fuerzas Militares en la región de los montes de maría y las inmediaciones del municipio de Chalan (Sucre). - Informe de la existencia de unidades espaciales de contraguerrilla destacadas en la zona de los montes de maría y las inmediaciones del municipio de Chalan (Sucre). -Informe a esta instancia judicial sin con posterioridad a los hechos acontecidos el 14 de marzo de 1996 en el municipio de Chalan (Sucre), se efectuaron investigaciones internas y de inteligencia respecto de estos hechos; de ser así, sírvase suministrar los medios de conocimiento constitutivos de dicha investigación para ser valorados.
28. El 8 de diciembre de 2021, la dirección de la Policía Nacional allegó las respuestas37 requeridas en la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-011-2021 de 18 de noviembre de 2021.
29. El 27 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala notificó por estado38 la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-011-2021 de 18 de noviembre de 2021; posteriormente el 4 de enero de 2022, la decisión en mención quedo
ejecutoriada.39 36 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 430 37 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 484 38 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 688 39 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 690 7 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .19081cab10ad-ff9a-83b4-05d4-d8960485
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30. El 23 de febrero de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-A-XBM002-2022,40 el despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en favor del señor MEDINA POSADA.
31. El 9 de marzo de 2022, se registró en el sistema Judicial Legali, el informe de cumplimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP respecto de la suscripción del F1 por parte del compareciente y anexó dicho documento.41
32. El 21 de abril de 2022, ingresan las actuaciones al despacho,42 y en consecuencia mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-202-2022 de 29 de abril de 2022,43 se da inicio al procedimiento dialógico y en consecuencia se corre traslado al Ministerio Público y las víctimas del formato F1 suscrito por el señor MEDINA POSADA, así como de la entrevista practicada. En el desarrollo de este el Ministerio Público peticionó la ampliación de la entrevista efectuada al
señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA.
33. El 26 de mayo de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-2472022, se prorrogó en consonancia con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 el término por tres (3) para decidir de fondo el presente asunto y se convocó al señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA, para la ampliación de la entrevista; diligencia que se desarrolló el día 3 de junio de 2022.44
34. Igualmente, por intermedio del enlace territorial en el departamento de Sucre las víctimas solicitaron ser escuchadas por parte del despacho. En consecuencia, mediante la resolución SAI-AOI-XBM-284-2022 de 17 de junio de 2022, se convocó una audiencia dialógica con las víctimas.45
35. El 27 de julio de 2022, se desarrolló en la ciudad de Sincelejo (Sucre), la audiencia dialógica con las víctimas identificadas en el presente trámite. En el desarrollo de la misma las víctimas solicitaron la asignación de un abogado del
SAAD, a efectos de ser asesorados, y garantizar su defensa técnica en el marco del presente trámite.46
36. El 1 de agosto de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-XBM-3252022,47 el despacho ordenó la asignación de un abogado adscrito al SAAD, para 40 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 694 41 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1337 42 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1350 43 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1352 44 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1405 45 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1406 46 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1478 47 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1458
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca la asesoría colectiva de las víctimas reconocidas en el presente trámite. Adicionalmente, ordenó concederle un término de diez (10) días hábiles para la presentación de un informe respecto de la asesoría efectuada a las víctimas.
37. El 23 de agosto de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-3622022,48 el despacho requirió al SAAD a efectos de dar cumplimiento a la asignación de un apoderado a las víctimas. Igualmente se dispuso conforme el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se prorrogó por un (1) mes más el término para la adopción de decisión de fondo.
38. El 25 de agosto de 2022, el SAAD informó de la designación de la abogada MONICA LILIANA PARRA CÁCERES, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.098.632.575 y portadora de la tarjeta profesional No. 249.330 de C.S de la J, para la asesoría jurídica y el acompañamiento de las víctimas en el presente trámite.49
39. El 21 de septiembre de 2022, la abogada mediante escrito allegado al despacho informó de las gestiones adelantadas con las víctimas y solicitó un término de diez (10) días adicionales para presentar el informe final.50
40. El 22 de septiembre de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM388-2022, el despacho a efectos de garantizar los derechos de las víctimas, privilegiando el derecho sustancial, concedió a la abogada MONICA LILIANA PARRA CÁCERES el término solicitado para la asesoría integral de las víctimas y la remisión del respectivo informe final.51
41. La abogada de víctimas el día 22 de septiembre de 2022, remitió al despacho sustanciador un informe parcial de la asesoría a las víctimas reconocidas en el presente trámite y solicitó 10 días adicionales para la presentación del respectivo informe final.52
42. El 22 de septiembre de 2022, el despacho sustanciador por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-388-2022,53 concedió el plazo solicitado por la abogada de víctimas, a efectos de garantizar los derechos de las misma.
43. El 10 de julio de 2022, la abogada de víctimas presentó el informe final de asesoría y acompañamiento a víctimas.54 48 Ibidem, fl. 2323 49 Ibidem., fl. 2390 50 Ibidem, fl. 2498 - 2503 51 Ibidem, fl. 2512 52 Ibidem, fl. 2499 53 Ibidem, fl. 2512 54 Ibidem, fl. 2543
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44. El día 21 de octubre de 2022 mediante la resolución SAI-AOI-C-XBM-0082022,55 se declaró cerrado el trámite de amnistía en favor del señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA identificado con cédula de ciudadanía No.
71.973.136.
45. El 27 de octubre de 2022, el Ministerio Público reiteró la petición de acceso al expediente de JPO, pese a que el mismo se encuentra disponible en el expediente Legali en el folio 1500. Igualmente solicitó la suspensión del trámite de amnistía del señor JOAQUÍN EMILIO MEDINA POSADA, argumentado la necesidad de esperar al pronunciamiento de segunda instancia en el caso del señor GILBERTO JIMENEZ BORJA, toda vez que el órgano de cierre ha decretado pruebas que tienen incidencia directa en el presente asunto dada la similitud de circunstancias fácticas.56
46. El 4 de noviembre de 2022, el Ministerio Público solicitó la concesión de dos días adicionales para la presentación del concepto en el presente trámite.57
47. El 9 de noviembre de 2022, la abogada de víctimas remitió su intervención posterior al cierre del presente trámite.58
48. El 10 de noviembre de 2022, se registró en el sistema judicial legali la
intervención del Ministerio Público, en el término inicialmente dispuesto.59
49. El 29 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe al despacho ingresó las actuaciones para el estudio del expediente.60
V. PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS
45. Las víctimas dentro de la JEP tienen una participación preponderante y transversal. Esto no solo como afirmación sino como mandato desde el contenido del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En éste, el punto 5 establece que uno de los principios que debe desarrollar la implementación de dicho Acuerdo es el reconocimiento de 55 Ibidem, fl. 2552 56 Ibidem, fl. 2580 57 Ibidem, fl. 2585 58 Ibidem, fl. 2593 59 Ibidem, fl. 2598 60 Ibidem, fl. 2629
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46. En el mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 201762 y posteriormente la Ley Estatutaria de la JEP63 en su artículo 14, replicaron como un principio del SIVJRNR y la JEP, la participación efectiva de las víctimas. En este último, por ejemplo, se ordenó que al interior de esta jurisdicción se adopten todas las medidas necesarias para asegurar “(…) la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción (…)”. Finalmente, el Manual de Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz contiene una serie de principios incluido el de la participación integral, efectiva, accesible, diferencial, informada, dialógica y acompañada.
47. Por esta razón, dentro de los procesos que se adelantan ante la JEP, la condición de víctima y el ejercicio de sus derechos no pueden depender del reconocimiento que hayan realizado previamente otras autoridades judiciales o administrativas. Por el contrario, es deber de la JEP (como componente judicial del SIVJRNR) cumplir con los requisitos legales para su acreditación en el proceso judicial que adelanta ante esta Jurisdicción Especial.64
48. El despacho sustanciador y la SAI a través de este, dentro del presente trámite ofreció diferentes garantías de participación a las víctimas de los hechos cometidos por el compareciente en calidad de miembro del Frente 35 de las FARC-EP. Mediante la resolución SAI-AOI-A-XBM-002-2022 de 23 de febrero de 2022,65 se avocó conocimiento del presente trámite de amnistía, decisión que le fue notificada a las víctimas identificadas en el presente trámite.66
49. Así mismo, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-202-2022 de 29 de abril de 2022,67 se corrió traslado al Ministerio Público y a las víctimas de la entrevista practicada al compareciente y del formato F-1 por él suscrito. Esto, con el propósito de dar comienzo al proceso dialógico, conforme lo indicado por la Sección de Apelación.68 Igualmente, en el marco de dicho procedimiento se convocó un audiencia con las víctimas mediante la resolución SAI-AOI-XBM61 Punto 5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Pág. 124. 62 Artículo 1. “El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; (…)” 63 Ley 1957 de 2019. 64 Auto TP-SA-193 de 2019, párr. 18. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, 3 de abril de 2019, párr. 128 65 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 694 66 xp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1285 - 1296 67 Exp. Legali No. 9005034-25.2019.0.00.0001, fl. 1352 68 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación
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