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JEP - Resolución SAI AOI SUBA D 009 de 2023 02 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI SUBA D 009 de 2023 02 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-SUBA-D-009-2023 Bogotá D.C., 2 de marzo de 2023

Expediente Legali: 0001045-96.2021.0.00.0001

Compareciente 1: Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN Identificación: 1.148.687.019

Expediente Legali: 0001253-80.2021.0.00.0001

Compareciente 2: Segundo Álvaro SUÁREZ RUBIO Identificación: 1.218.214.377

Asunto: Resolución que agrupa solicitudes y d e c l a r a a l o s comparecientes desertores manifiestos.

I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se agrupan dos solicitudes y se dispone la declaratoria de desertores manifiestos de los señores Fabián Miguel BORJA

ESTUPIÑÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.687.019 y Segundo Álvaro SUÁREZ RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.218.214.377.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES - Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.148.687.019, expedida en Policarpa (Nariño), conocido como

alias “Cuso”. Nacido el 9 de diciembre de 19941. 1 Exp. Legali 0001045-96.2021.0.00.000, fl. 173. Anexo Proceso 201707079 Pág. 60 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000 - Segundo Álvaro SUÁREZ RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.218.214.377, expedida en Bogotá D.C. Nacido el 6 de marzo de 19872.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos y actuaciones del caso en la jurisdicción ordinaria, respecto de cada compareciente; ii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz; y finalmente iii) la identificación de los beneficios transicionales recibidos por cada uno de los comparecientes. 3.1. Hechos y actuaciones relevantes de los procesos en la justicia ordinaria 3.1.1 Hechos y actuaciones en el caso del señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000-202001368

2. Mediante sentencia por preacuerdo No. 057 del 17 de noviembre de 20213, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), condenó al señor BORJA ESTUPIÑÁN a seis (6) años de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y secuestro simple atenuado, en razón a los siguientes hechos: “la FGN tuvo conocimiento de la presencia de militantes urbanos de la Estructura Criminal Estiven Gonzales -GAOR Frente 29 de las Farc, en las poblaciones del norte del Departamento (sic) de Nariño, donde su accionar delictivo desencadena el origen de varios delitos (sic), esta organización delictiva centra su objetivo en controlar las labores de narcotráfico, custodiar los laboratorios para el procesamiento de cocaína, ajuste de cuentas por desacuerdo en estos negocios (sicariato), combatir a otros grupos criminales que quieren intervenir en el ilícito y apoderarse del manejo de rutas y demás tareas propias de la Empresa Criminal”4. “Estructura Criminal (…) que delinque en los municipios de Leiva, El Rosario, Policarpa, Cumbitara, Barbacoas, Magüi Payán y Roberto Payán del Departamento (sic) de Nariño, desde aproximadamente el mes de abril del año 2017 y hasta el día 27 de agosto de 2018, el señor FABIAN (sic) MIGUEL BORJA

ESTUPIÑAN (sic), conocido con el alias de CUSO, quien se concertó con otras 2 Exp. Legali 0001253-80.2021.0.00.0001, fl. 56 3 Exp. Legali 0001266-79.2021.0.00.0001, fl. 310 Anexo. Pág. 146-152 4 Exp. Legali 0001266-79.2021.0.00.0001, fl. 310 Anexo. Pág. 146-152 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000 personas con el fin de controlar la actividad del narcotráfico, extorsión y homicidio, lográndose establecer que era uno de los principales integrantes de las redes de apoyo del grupo Estiven Gonzales. La investigación también pudo determinar que en el municipio de Magüi Payán sector fluvial, el día 20 de julio de 2017, el señor JOSE (sic) DOMINGO VALDERRAMA, fue secuestrado por éste grupo armado organizado residual, GAOR 29, al mando de alias VACA, retención que duró 9 horas aproximadamente, siendo liberado a las 4:00 de la

tarde de ese mismo día, hechos en los cuales el sentenciado estaba encargado de prestar seguridad al grupo armado facilitando de esta manera el perfeccionamiento de la actividad delictiva”5. 3.1.2 Hechos y actuaciones en el caso del señor Segundo Álvaro SUÁREZ RUBIO 3.1.2.1 Hechos y Actuaciones dentro del proceso penal con radicado No. 635946000082201800008

3. En sentencia condenatoria de 17 de noviembre de 20216, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), quedaron consignados los hechos de la investigación penal, la cual tuvo su génesis en el informe de investigador del campo de 26 de septiembre de 2017, en el que se daba cuenta de una serie de extorsiones y otras actividades delictivas en los municipios de Cajamarca, Ibagué, Chaparral, en el departamento del Tolima, por parte de personas que se identificaban como integrantes del ELN; en la investigación se logró establecer que el señor SUÁREZ RUBIO es el cabecilla principal de la GAOR 21, estructura criminal del cual hacía parte con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021 condenó al señor SUÁREZ RUBIO a la pena principal de 170 meses de prisión y multa por el valor de 15.000 S.M.M.L.V, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado y coautor por la conducta punible de

extorsión agravada en la modalidad de tentativa7.

5. En fecha 16 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) concedió el recurso de apelación incoado por el señor SUÁREZ RUBIO en el efecto suspensivo. Decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal

5 Exp. Legali 0001266-79.2021.0.00.0001, fl. 310 Anexo. Pág. 146-152 6 Exp. Legali 0001253-80.2021.0.00.0001, fl 115. Anexo sentencia condenatoria, Págs. 1-2 7 Ibidem, fl. 115. Anexo Sentencia condenatoria Pág. 1-37 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000 Superior del Distrito Judicial de Ibagué. M.P. Héctor Hugo Torres Vargas, mediante sentencia proferida el 1 de noviembre de 20228. 3.1.2.2 Hechos y Actuaciones dentro del proceso penal con radicado No.

730016008772201300007

6. Mediante sentencia del 5 de junio de 20139, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), condenó al señor SUÁREZ RUBIO por el delito de rebelión, en razón a los siguientes hechos: "El 24 de Enero de 2013 en un predio de la vereda Mercadillo Jurisdicción del municipio de Alvarado Tolima (…) fueron capturados en situación de flagrancia los señores que se identificaron como SEGUNDO ÁLVARO SUÁREZ RUBIO

(alias Tomate) y (…), a quienes se les encontró: dos fusiles Calibre 5.56 y 7.262, 280 cartuchos calibre 5.56 / 76 cartuchos calibre 7.62, cinco proveedores para calibre 5.56 y 3 proveedores para calibre 7.62, tres granadas de mano y 4 celulares marca Nokia, un radio de comunicaciones con ICON y una memoria USB marca

KINSTON”(...).

7. Después de haber suscrito un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el señor SUÁREZ RUBIO fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué (Tolima), a la pena principal de cincuenta y siete (57) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de setenta y nueve punto noventa y nueve (79.99) S.M.L.M.V, al ser hallado penalmente responsable del delito de rebelión y como consecuencia de lo anterior, estableció como pena definitiva, doscientos cincuenta y dos (252) meses y veinticuatro (24)

días de prisión. 3.1.2.3 Hechos y Actuaciones dentro del proceso penal con radicado No. 201500132

8. El 14 de diciembre de 201510, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), condenó al señor Segundo Álvaro SUÁREZ RUBIO como autor del delito de secuestro extorsivo agravado a la pena principal de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión, multa de 3.333.33 S.M.L.M.V., la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2010. 8 Ibidem, fl. 115. Anexo Sentencia condenatoria Pág. 43-44 9 Exp. Legali 0001253-80.2021.0.00.0001, fl. 182. Anexo. Segundo Álvarez/ Anexo 3 Carpeta Jugado 1 de EPMS. Pág. 3-10 10 Ibidem, fl. 182. Anexo. Segundo Álvarez/ Anexo 3 Carpeta Jugado 1 de EPMS. Pág. 69 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000

9. El 15 de abril de 201611, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) por medio de auto interlocutorio No. 00594, decretó la acumulación jurídica de las penas de cincuenta y siete (57) y dieciocho (18) días de prisión de prisión y doscientos veinticuatro (224) meses de prisión, impuestas al señor SUÁREZ RUBIO, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) dentro de los radicado CUI 2013-00007 por el delito de rebelión y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué

(Tolima), dentro del radicado CUI 2015-00132 por el delito de secuestro extorsivo agravado.

10. Finalmente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) por medio de auto interlocutorio No. 0948 de 25 de mayo de 201712 resolvió concederle al señor SUÁREZ RUBIO la amnistía de iure por el delito de rebelión, por el que fue condenado en sentencia del 5 de junio de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) y concederle la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado, por el que fue condenado en sentencia

del 14 de diciembre de 2.015 por el Juzgado primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima). 3.2. Actuaciones procesales adelantadas en la SAI para cada uno de los comparecientes 3.2.1 Actuaciones en el caso del señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN

11. El 1 de diciembre de 202113, a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-0722021 el despacho sustanciador amplió información previo a avocar conocimiento de la solicitud del señor BORJA ESTUPIÑÁN14. La resolución antes referida fue 11 Ibidem, fl. 182. Anexo. Segundo Álvarez/ Anexo 3 Carpeta Jugado 1 de EPMS. Pág. 69-73 12 Exp. Legali 0001253-80.2021.0.00.0001, fl. 182. Anexo. Segundo Álvarez/ Anexo 3 Carpeta Rad. Pág. 167-173 13 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 14-19 14 En la citada resolución se ordenó: OFICIAR por intermedio de la Secretaría Judicial a: • La Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certifique si el señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN, se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos. Para lo anterior, se concede un término de tres (3) días hábiles. • A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se

sirvan informar si en contra del señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.687.019, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. • Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC para que allegue copia digital de la cartilla biográfica del señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.687.019, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución; COMISIONAR por intermedio de la Secretaría Judicial a la Unidad de Investigación y Acusación a fin de se verifique si el señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN ha sido investigado, procesado o condenado por delitos posteriores a la firma del Acuerdo Final; SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un término de cinco (5) días hábiles, le designe un defensor(a) adscrito(a) al 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000 notificada personalmente al señor BORJA ESTUPIÑÁN el 5 de enero de 202215.

12. En cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-072-2021, se allegaron las siguientes respuestas: - La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó a través de oficio OFI2100176920/IDM13020000 que, “el señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 1148.687.019 fue acreditado y se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución No. 022 del 21 de agosto de 2017”16. - La Policía Nacional, por medio del oficio 20210578768/DIJIN ARAIC GRUCI 1.9, informó que Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN registra anotación por el proceso No. 110016000100201800020 correspondiente a los delitos de concierto para delinquir fabricación tráfico y porte de armas, terrorismo, porte de 17 estupefacientes. - La Contraloría General de la República, mediante oficio 2022EE000831018, informó que consultados sus sistemas de información no existen registros de antecedentes, investigaciones o fallos de responsabilidad fiscal en contra del señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN. - La Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio CGS (0659) JCPR19,

informó que consultado el sistema de información SIRI no se detectan sanciones registradas en contra del señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN. - la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe final de fecha 31 de enero de 2022, dando cuenta que efectivamente el señor BORJA ESTUPINÁN registra investigaciones por hechos posteriores a la Firma del Acuerdo de Paz20.

13. El 18 de febrero de 2022, a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-084-2022 se resolvió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación a fin de remitir copia íntegra digital de los expedientes No. 110016000000202001368 y 520016099032201707079 que reposan en la Fiscalía 102 DECOC Pasto y Fiscalía 12 Dirección Seccional de Nariño, respectivamente. Asimismo, para que informara si el señor BORJA ESTUPIÑÁN recibió algún beneficio del Sistema21.

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP. 15 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 66 16 Expediente legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fls. 49-50 17 Expediente legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fls. 73-74 18 Expediente legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fls. 85 19 Expediente legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fls. 128-129

20 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 87-94 21 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 113-116 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000

14. Mediante informe al despacho de fecha 22 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresaron las diligencias al despacho, con respuesta de la UIA22. Así: - En el informe final allegado por la UIA se logró evidenciar que el señor BORJA ESTUPIÑÁN fue condenado el 17 de noviembre de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto (Nariño), dentro del proceso penal con radicado No. 11001600000202001368 por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y de

secuestro simple atenuado, por hechos acaecidos desde el mes de abril del año 2017 hasta el 27 de agosto del año 2018, relacionados con militantes urbanos de la estructura criminal Estiven González – GAOR Frente 29 de las FARC23. - En relación con los beneficios del Sistema otorgados al señor BORJA ESTUPIÑÁN, la UIA informó que, “el Centro de Servicios Administrativos Juzgados Penales del Circuito Especializado de Conocimiento de Pasto, envía respuesta escrita manifestando que el señor FABIÁN MIGUEL BORJA ESTUPIÑÁN en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021, no se le concedió beneficio a la Ley 1820 del 2016”24.

15. El 24 de agosto de 202225, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-IC-AS-XBM-009-2022, por medio de la cual amplió información previo a dar apertura al incidente de incumplimiento26.

16. En fecha 31 de agosto de 202227, la ARN allegó el oficio OFI22020959, a través del cual informó que el señor BORJA ESTUPIÑÁN se encuentra como “Limitante 22 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 181-182 23 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 133-177 24 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 133-177 25 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 183-191

26 En la resolución citada se dispuso: Oficiar por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP: A la Agencia para la Reincorporación y Normalización, con el objeto de que informe si el señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN identificado con cédula de ciudadanía No.1.148.687.019, se encuentra actualmente registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, el estado de este, su avance y logros alcanzados. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certifique si el señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.687.019, fue favorecido con amnistía administrativa presidencial. Para lo anterior, se concede un término de tres (3) días hábiles. • A la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que certifique si el señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.687.019 suscribió acta (s) de compromiso. Para lo anterior, se concede un término de tres (3) días hábiles. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días obtenga copia integral y digital de las piezas procesales (distintas a las que lo vinculan con el proceso Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto (Nariño), dentro del proceso penal con radicado No. 11001600000202001368) que acrediten

el otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN identificado con cédula de ciudadanía No.1.148.687.019, como amnistía de iure, libertad condicionada, suspensión de órdenes de captura, entre otros. 27 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 240-248 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000 Temporal en el proceso de reincorporación según acto administrativo del 25 de marzo de 2022”. Asimismo, la OACP por medio del oficio OFI220009068/GFPU13020128, informó que el señor BORJA ESTUPIÑÁN no cuenta con amnistía administrativa.

17. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante oficio 20220301497029, informó que designó al abogado Emirson Rodríguez Paredes30, para que asuma la defensa técnica del señor BORJA ESTUPIÑÁN. Por su parte, el jefe del Departamento de

Gestión documental de la JEP, mediante oficio 20220301454931 comunicó al despacho sustanciador que verificado el módulo de actas del sistema de gestión documental Conti, no se encontró ningún tipo de acta suscrita por el señor

BORJA ESTUPIÑÁN.

18. La Secretaría Judicial de la SAI, por medio del informe al despacho de fecha 17 de enero de 2023, ingresó las diligencias para lo correspondiente dando cuenta del cumplimiento de la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-009-2022.

19. Finalmente, consultado el Registro Público de la Población Privada de la Libertad del INPEC, se pudo constatar que el señor BORJA ESTUPIÑÁN se encuentra privado de la libertad32 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Jamundí (Valle). 3.2.2. Actuaciones en el caso del señor Segundo Álvaro SUÁREZ RUBIO.

20. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-020-2022 del 25 de enero de 202233 el despacho sustanciador procedió a ampliar información previo avocar conocimiento de la solicitud del señor SUÁREZ RUBIO34. La resolución antes referida fue notificada personalmente al señor SUÁREZ RUBIO el 10 de febrero 28 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 255-256 29 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl. 284 30 Identificado con cédula de ciudadanía No. 1144030038 y T.P. 253.719 del CSJ

31 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl. 282-283 32 Consulta realizada el 17 de febrero de 2023 33 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fls 14-20. 34 En la citada resolución se dispuso: SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR: -A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe a este despacho si el señor SUÁREZ RUBIO se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de la extinta FARC-EP o si ha sido excluido. -A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que se sirvan informar si en contra del señor SUÁREZ RUBIO existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales respectivamente. -Al INPEC para que allegue copia digital de la cartilla biográfica del señor SUÁREZ RUBIO. -A la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP para que informen si el señor SUÁREZ RUBIO se encuentra vinculado a alguno de los macro casos o si ha rendido alguna versión individual o colectiva. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, identifique noticias criminales o investigaciones penales relacionadas con el señor SUÁREZ RUBIO cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000 de 202135.

21. En cumplimiento a la mencionada resolución, se allegaron al expediente judicial las siguientes respuestas por parte de las entidades requeridas así: - La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a través oficio OFI2200011304/IDM13020000 que el señor SUÁREZ RUBIO se encuentra acreditado mediante resolución 01 del 27 de febrero de 2017 como miembro de las FARCEP36. - El INPEC remitió a cartilla biográfica del señor SUÁREZ RUBIO37. - La Contraloría General de la República informó mediante oficio que el señor SUÁREZ RUBIO no se encuentra reportado como responsable fiscal38. - La Procuraduría General de la Nación informó por medio oficio CGS0620 EAR que el señor SUÁREZ RUBIO cuenta con las sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de secuestro extorsivo dentro de la decisión tomada por el Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)39.

22. El 24 de marzo de 2022, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-XBM-135-202240 a través de la cual procedió a reiterar las órdenes proferidas en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-020-2022 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, y a la UIA.

23. En el informe final allegado por la UIA se logró evidenciar que el señor SUÁREZ RUBIO resultó condenado en primera instancia el 17 noviembre de 2021 dentro del proceso penal con radicado No 635946000082201800008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado y coautor de las conductas punibles de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, por hechos acaecidos el 26 de septiembre de 201741. En relación con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, no hubo respuesta. 35 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fls 49 36 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fls 52-53. 37 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fls 56-61. 38 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fl 65. 39 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fls 79-81.

40 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fls 84-87. 41 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fl 115 (Anexo sentencia condenatoria, fl 36). 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000

24. Por medio de la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-009-2022 del 15 de septiembre de 202242, el despacho sustanciador amplió información previo a dar apertura al incidente de incumplimiento del señor SUÁREZ RUBIO.

25. El 26 de agosto de 202243, la ARN allegó el oficio OFI22020959 donde informó que el señor SUÁREZ RUBIO registra un “Limitante temporal en el proceso de reincorporación declarada mediante acto administrativo de 3 de septiembre de 2020, al constatarse su detención de fecha 12 de agosto de 2018, conforme a lo ordenado por el Juzgado 7 Penal Municipal de Ibagué Tolima44”.

26. El 19 de septiembre de 202245, el abogado del SAAD César Agusto Intriago

Moreno46, allegó poder suscrito por el señor SUÁREZ RUBIO y solicitó al despacho sustanciador el reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderado judicial en favor de los intereses del señor SUÁREZ RUBIO.

27. La Secretaría Judicial de la Sala, por medio del informe de 11 de octubre y de 10 de noviembre de 202247, ingresó las diligencias informando del cumplimiento de la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-009-2022.

28. Finalmente, consultado el Registro Público de la Población Privada de la Libertad del INPEC, se pudo constatar que el señor SUÁREZ RUBIO se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de

Bogotá48. 3.3. Beneficios transicionales concedidos a los comparecientes

29. Una vez revisadas las piezas procesales allegadas en los casos bajo estudio, se verificó que a los solicitantes les fueron concedidos algunos beneficios transicionales en el marco de la ley 1820 de 2016, así: Solicitante Beneficio transicional Autoridad que concede Conducta Fabián Miguel No recibió49 No aplica No aplica

BORJA ESTUPIÑÁN 42 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fl 119-129 43 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fl 138-142 44 Ibidem fl. 141-142 45 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fl 178 46 Identificado con C.C. 2970912 y T.P. 55457 del CSJ

47 Expediente Legali No. 0001253-80.2021.0.00.0001, fl 181 y 191 48 Consulta realizada el 17 de febrero de 2023 49 Expediente Legali No. 0001045-96.2021.0.00.0001, fl 346 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1F9E2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.69-5401000 Segundo Álvaro Amnistía de iure y Juzgado Primero de Rebelión y secuestro SUÁREZ RUBIO libertad condicionada50 Ejecución de Penas y extorsivo por medio de auto Medidas de Seguridad interlocutorio 0948 de 25 de Guaduas de mayo de 2017 (Cundinamarca)

IV. CONSIDERACIÓN PREVIA 4.1 Respecto a la agrupación de casos para ser decididos en una misma providencia

30. De la información recopilada en los casos de los señores Fabián Miguel BORJA ESTUPIÑÁN y Segundo Álvaro SUÁREZ RUBIO, esta Subsala evidencia que ambos corresponden al reparto realizado a la SAI en virtud de la solicitud del delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación de l

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