🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI SUBA D 010 de 2023 09 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI SUBA D 010 de 2023 09 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA A

SAI-AOI-SUBA-D-010-2023

Bogotá, 9 de marzo de 2023 Expediente Legali 9001716-68.2018.0.00.0001

Compareciente: Amilkar MORENO OSPINA Identificación: 1.110.175.110

Conducta: Extorsión en grado de tentativa Asunto: Resolución que decide sobre concesión de amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía en favor del señor Amilkar MORENO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.175.110, dentro del proceso de justicia penal ordinaria bajo radicado No. 735044089001200700003001 en el cual fue condenado por la conducta de extorsión en grado de tentativa. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le concedió la libertad por pena cumplida. El despacho sustanciador avocó el trámite de amnistía a través de resolución SAIAAOI-XBM-090-2018 de 15 de noviembre de 20182.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata de Amilkar MORENO OSPINA, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.110.175.110, nacido en Ortega (Tolima) el 19 de abril de 1982,

hijo de Bonifacio Moreno y Cristina Ospina3. Encontrándose en libertad por pena 1 Se precisa que el presente asunto figura en la JPO con código único de investigación No. 73319600048120078016400 y radicado interno del juzgado No. 73504408900120070000300, de tal manera que, la SAI utiliza este último radicado en la presente decisión. 2 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 949-962 3 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 240-604. C2 Folio 79. Sentencia de 20 de noviembre de 2007 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Ortega (Tolima). 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6171009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cumplida, otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

III. ACTUACIONES PROCESALES

2. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en los siguientes puntos, a saber, (i) actuaciones relevantes dentro del proceso penal

que se adelantó en contra del señor Amilkar MORENO OSPINA y (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI. A) Hechos y actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 73504408900120070000300

3. En horas de la mañana del 27 de agosto de 2007, un sujeto desconocido dejó en la finca del señor Jorge Enrique Pérez Prieto, localizada en la vereda Arroyuelo del municipio del Guamo, un escrito en el que se le comunicaba que “debía colaborar económicamente con la causa” y se indicaba un abonado de

teléfono celular para que se comunicara y recibiera más información. Al día siguiente el señor Pérez se comunicó y la persona que le contestó le dijo que debía entregarle a la guerrilla de las FARC la suma de 5 millones de pesos. En los días siguientes se repitieron las exigencias económicas, por lo que acordaron que el domingo 2 de septiembre entregaría la suma de un millón de pesos en la Taberna “La gran esquina” de propiedad de la víctima, ubicada en Ortega (Tolima), quien llegado el día fue abordado por un desconocido, a quien le entregó un paquete que simulaba contener el dinero exigido, el sujeto lo guardó dentro de la pretina del pantalón y se retiró rápidamente del lugar, reuniéndose metros más adelante con otro individuo a quien hizo entrega del referido paquete. En ese momento se percataron de la presencia de la Policía, que advertida por el ofendido había montado un operativo, y pretendieron huir del lugar, pero fueron capturados. El

sujeto que recibió el paquete de manos de la víctima respondía al nombre de Laurencio Reyes Yate y el otro, a quien éste se lo entregara después, se identificó como Amilkar MORENO OSPINA. Al ser requisado, se le incautó un teléfono celular, cuyo número correspondía al que le fuera entregado a la víctima para que se comunicara con los extorsionistas4.

4. El 2 de septiembre de 2007, el señor Amilkar MORENO OSPINA fue capturado, en flagrancia, tras un plan operativo por parte de las unidades del

GAULA avanzada Espinal y Chaparral5.

5. El 3 de septiembre de 2007, se celebraron las audiencias preliminares concentradas de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones 4 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C2, folio 59-60. Sentencia del 23 de enero de 2008 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal. 5 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C2, folio 1-6. Informe Ejecutivo FPJ-3 del 02-09-07. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6171009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de Control de Garantías de Ortega (Tolima), declarándose legal el procedimiento de captura, aceptando el señor MORENO OSPINA los cargos formulados por el delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de autor e imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva intramural6.

6. El 27 de septiembre de 2007, la Fiscalía 44 Local de Ortega (Tolima) presentó escrito de allanamiento a cargos. Asignada la actuación al Juzgado

Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Ortega (Tolima), el 9 de octubre de 2007 fue verificada la legalidad del allanamiento y llevada a cabo la audiencia de individualización de la pena y se señaló fecha para lectura de sentencia7.

7. El 20 de noviembre de 2007, el Juzgado de Conocimiento procedió a dictar sentencia, condenando al señor MORENO OSPINA como autor responsable del punible de extorsión en la modalidad de tentativa8. Decisión que fue objeto de recurso de apelación9.

8. El 23 de enero de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, resolvió modificar la sentencia impugnada, en el sentido de señalar que el procesado Amilkar MORENO OSPINA tiene derecho a que la pena de multa impuesta le sea amortizada mediante trabajo y, en todo lo demás confirmó, la que cobró ejecutoria el 25 de abril de 200810.

9. El 3 de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena11.

10. El 11 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), a través de auto No. 1450, resolvió “(…) PRIMERO: CONCEDER al condenado AMILKAR MORENO OSPINA, la libertad por pena cumplida” 12.

B) Actuaciones relevantes dentro del trámite de análisis de concesión del beneficio de amnistía

11. El 15 de noviembre de 2018, mediante resolución SAI-AAOI-XBM-09013, el despacho avocó de oficio conocimiento de trámite de amnistía, amplió información respecto de los delitos de secuestro extorsivo y extorsión en grado 6 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C2, folios 45-60. 7 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C2, folios 45-60. 8 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C2, folios 45-60. 9 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C2, folios 45-60.

10 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C2, folios 45-60. 11 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C.3, folio 6 12 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 240-604. C.3, folio 115-119 13 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 949-962 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6171009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de tentativa por los que resultó condenado el señor MORENO OSPINA y ordenó notificar a la víctima de esta última conducta, señor Jorge Enrique Pérez Prieto.

12. En la citada resolución, se requirió a diferentes autoridades con el propósito de obtener piezas procesales que permitieran tomar una decisión de fondo en el asunto, entre las cuales se destacan, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de

Ortega (Tolima). De igual forma, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP a fin de que diera cumplimiento a actividades investigativas, como la entrevista al compareciente en su condición de ex integrante de la organización de las FARC-EP y establecer los distintos parámetros de la estructura a la que perteneció.

13. El 23 de enero de 201914, se recibió respuesta de la Policía Nacional que dio cuenta de los antecedentes penales del interesado por el delito extorsión en grado de tentativa y por el delito de secuestro extorsivo, cuyas penas fueron acumuladas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

14. El 31 de enero de 201915, el Centro de Servicios Judiciales del S.P.A. de Ibagué (Tolima) remitió copia de la carpeta del proceso con radicado No. 7300160-00-000-2009-00055-00 por el delito de secuestro extorsivo que se siguió en contra del solicitante.

15. El 25 de febrero de 201916, la UIA presentó informe parcial, con el que adjuntó informe de investigador de campo y anexó entrevista del compareciente, así como resultado de la consulta de base de datos. Es así como el 22 de febrero de 201917, el compareciente hizo un relato sobre su ingreso a la guerrilla de las FARC -EP, sus funciones dentro del grupo y su participación en los hechos, en cumplimiento de la orden dada por el jefe de finanzas del Frente 21.

16. El 8 de abril de 201918, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al despacho con el que registró el ingreso del expediente remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

17. El 15 de octubre de 2019 por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-139201919, ante solicitud del Fiscal designado, se resolvió prorrogar por quince (15) días más la comisión impartida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). 14 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 971-972 15 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 750-753 16 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 973-1002 17 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 973-1002 18 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 766 19 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 846-849 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc

le y 1000.00.0.8102.86-6171009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

18. El 14 de febrero de 2020, a través de resolución SAI-AOI-T-049202020 el despacho sustanciador remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, específicamente al Caso No. 001 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARCEP”, el expediente físico con radicado número 73001-60-00-000-2009-00055, correspondiente al delito de secuestro extorsivo y ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar el trámite de amnistía frente al expediente con radicado número 73319-60-00-481-2007-8016421, correspondiente al delito de extorsión en grado de tentativa.

19. El 3 de junio de 202022, la Procuraduría General de la Nación informó que el solicitante registró sanciones por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) dentro del proceso 2009-00055 NI 999123 con fecha de ejecutoria 23 de junio de 2010 y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) dentro del proceso 4812007 con fecha de ejecutoria del 23 de enero de 200824.

20. El 10 de junio de 2020, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-088202025 se resolvió ampliar información, por lo que se ordenó oficiar a la Oficina

del Alto Comisionado para la Paz, a la Fiscalía 44 Local de Ortega (Tolima), así como comisionar a la UIA para obtener informe del GRANCE y al GRAI para que elaborara una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en zona rural del municipio del Guamo (Tolima) para el mes de agosto de 2007, haciendo énfasis en el delito de extorsión como forma de financiación del frente 21, cuyo comandante de finanzas para la época era alias “Walter”.

21. El 17 de junio de 202026, el GRAI allegó informe de tipo contextual sobre los frentes 21 y 25 de la antigua guerrilla de las FARC-EP que hicieron presencia en el Guamo (Tolima).

22. El 26 de junio de 202027, se recibió respuesta de la OACP en la que indicó

que “AMILKAR MORENO OSPINA identificado con C.C. No. 1.110.175.110 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la 20 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 923-930 21 Se precisa que el asunto por el cual está decidiendo la SAI “Extorsión en grado de tentativa”, figura en la JPO con código único de investigación No. 73319600048120078016400 y radicado interno del juzgado No. 73504408900120070000300, que es el utilizado en la presente resolución. 22 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 1312-1314 23 Se precisa que si bien la PGN hace alusión al radicado No. 2009-00055 NI 9991, se aclara que se trata del mismo

proceso con radicado No. 73001-60-00-000-2009-00055, correspondiente al delito de “Secuestro extorsivo”, respecto del cual con fecha del 14 de febrero de 2020, a través de resolución SAI-AOI-T-0492020, el despacho sustanciador remitió el expediente físico a la SRVR, Caso No. 001 y, ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar el trámite de amnistía frente al expediente con radicado número73504408900120070000300, correspondiente al delito de extorsión en grado de tentativa, que hoy, es motivo de pronunciamiento. 24 Se precisa que si bien la PGN hace alusión al radicado No. 4812007, se aclara que se trata del mismo proceso con radicado No. 3319600048120078016400, correspondiente al delito de “Extorsión en grado de tentativa”, respecto del cual se está resolviendo por parte de la SAI, con la presente decisión. 25 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 1143-1149 26 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 1956-2050. Radicado CONTI No. 202003002562 27 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios1310-1330 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6171009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PAZ mediante Resolución 04 del 03 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”.

23. El 14 de octubre de 202028, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE) de la UIA presentó informe. En él reseñó la entrevista rendida por el compareciente.

24. El 2 de diciembre de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-221202029, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que aportara las piezas procesales de la causa penal No. 7331960-00-481-2007-80164 seguida en contra del señor MORENO OSPINA por el delito de extorsión en grado de tentativa, la cual reposaba en la Fiscalía 44 Local de Ortega (Tolima).

25. El 5 de enero de 2021, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-202130, se prorrogó el término al GRAI para el cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-088-2020 del 10 de junio de 2020. El 21 de enero de 202131, el GRAI presentó informe contextual del delito de extorsión en el Guamo (Tolima) por parte de frente 21 de las FARC-EP32. Es así como el Grupo

de Análisis de la Información (GRAI), específicamente presentó informe sobre el Comando Conjunto Central “Adán Izquierdo” y el Frente 21 de las FARC EP, con presencia en los departamentos de Tolima y Huila, y al que habría pertenecido el compareciente. En ampliación del referido informe, el GRAI presentó algunos datos sobre la extorsión en el municipio de El Guamo, Tolima33.

26. El 22 de febrero de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-068-202134 se ordenó aclarar que, la comisión ordenada a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-221 del 2 de diciembre de 2020, estaba dirigida a obtener copia digital de la carpeta que reposa en la Fiscalía 44 Local de Ortega (Tolima), contentiva de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, como resultado de su labor investigativa, al igual que, reiterar al Fiscal de Apoyo I, Norberto Suárez Pedraza de la UIA, para que diera cumplimiento a lo ordenado por este despacho en la resolución SAI-AOI-T-XBM-221 del 2 de diciembre de

2020.

27. El 16 de marzo de 202135, la UIA presentó informe final de la comisión ordenada a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-221-2020 y posteriormente aclarada por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-068-2021. 28 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 1346-1366

29 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 1417-1420 30 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 2061-2063 31 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 2079-2096 32 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 1956-2050 33 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 2079-2096 34 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 1965-1967 35 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 1982-2002 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6171009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

28. Mediante la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-006-2021 del 3 de mayo de 202136 el despacho decidió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor

Amilkar MORENO OSPINA, por la conducta de extorsión en grado de tentativa, recalificada como rebelión, por la cual fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 73504408900120070000300. Decisión que se ordenó notificar a la víctima reconocida, señor Jorge Enrique Pérez Prieto.

29. El 2 de julio de 202137, por medio de resolución SAI-AOI-DR-XBM-0212021 ante recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el Ministerio Público se decidió confirmar la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-2021 del 3 de mayo de 2021 y conceder recurso de alzada ante la Sección de Apelación.

30. A través de informe al despacho de 23 de marzo de 202238, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las actuaciones al despacho procedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en cumplimiento del Auto TP-SA 944 de 2021 de 22 de agosto de 2021 que resolvió revocar la resolución SAI-AOI-DAIXBM-2021 del 3 de mayo de 2021 y en consecuencia continuar con el trámite legal de amnistía de sala y surtir el trámite de rigor hasta su finalización39.

31. El 25 de abril de 202240, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-192-2022 se decidió PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial respectivo o de un funcionario competente, realice las gestiones necesarias a fin de que el señor

Amilkar MORENO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.175.110, suscriba formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1). Para tal efecto, se concede el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. Una vez cuente con los Formatos F-1 debidamente diligenciados y suscritos, deberá remitirlos al despacho sustanciador. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER TRASLADO a la Víctima plenamente reconocida, que corresponde al señor Jorge Enrique Pérez Prieto, como al Ministerio Público de la entrevista practicada al señor Amilkar MORENO OSPINA, como de formato F1, una vez se aporté a estas diligencias por la Secretaría Ejecutiva, debidamente diligenciado y suscrito por el compareciente. 36 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 2003-2028 37 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 2073-2079 38 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 2682-2683 39 La Sección de Apelación, consideró entre otras que “al despacho ponente de la SAI no le resultaba entonces viable exceder los límites de la recalificación jurídica de la conducta para abstenerse de tramitar la solicitud de amnistía de sala, mediante su simplificación o abreviación, sino que lo procedente era, tras avocar conocimiento del asunto,

continuar con su trámite, como lo prevé la ley y, finalmente, decidirlo de forma colegiada. Así las cosas, la calificación propia no podía hacerse mediante resolución de ponente y muchos menos en un estadio preliminar del procedimiento judicial transicional”. 40 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 2860-2867 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6171009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

32. El 11 de agosto de 202241, la Secretaría Judicial de la SAI a través de informe al despacho señaló que ingresan las diligencias en cumplimiento de la mencionada resolución, reportándose que se recibió respuesta de la Secretaría Ejecutiva42, informando que el 24 de junio del 2022 en Ibagué (Tolima) el compareciente suscribió el F1 y además que, no hubo pronunciamiento alguno al traslado realizado a la Víctima y al Ministerio Público.

33. El 27 de diciembre de 202243, por medio de resolución SAI-AOI-C-XBM012-2022, se decretó el cierre del presente trámite de amnistía, por lo que se corrió

traslado a los sujetos procesales y al interviniente especial por cinco (5) días hábiles, conforme lo establecido en el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

34. Mediante informe al despacho sustanciador de fecha 6 de enero de 202344 la Secretaría Judicial de la Sala informó del cumplimiento de la resolución SAIAOI-C-XBM-012-2022 del 27 de diciembre de 202245, y puso a disposición el concepto rendido por el Ministerio Público46 respecto de la decisión final en el asunto del señor MORENO OSPINA, en el que solicitó conceder el beneficio de amnistía por el delito de extorsión en grado de tentativa a favor del compareciente.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones previas 4.1.1. Síntesis del caso

35. Tal como se indicó en el numeral 18 del acápite de antecedentes, el señor Amilkar MORENO OSPINA fue procesado en dos oportunidades distintas, por el delito de secuestro extorsivo (radicado No. 73001-60-00-000-2009-00055) y por el delito de extorsión en modalidad tentada (radicado No. 73504408900120070000300). En este sentido, el despacho sustanciador mediante resolución SAI-AOI-T-0492020 del 14 de febrero de 202047 ordenó: (i) remitir el expediente correspondiente al radicado número 73001-60-00-000-2009-00055 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, específicamente al Caso No. 001 denominado “Retención

ilegal de personas por parte de las FARC-EP” y; (ii) la ruptura de la unidad procesal, para continuar el trámite de amnistía frente al expediente con radicado número 73504408900120070000300, respecto al delito de extorsión en grado de tentativa, en relación con el cual se adopta la presente decisión. 41 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folio 2955 42 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 2927-2951 43 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 2980-2988 44 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folio 3002 45 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 2980-2988 46 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000, folios 2995-3001 47 Radicado SAJ No. 9001716-68.2018.0.00.000. Folio digital 923-930 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6171009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.1.2. Del trámite de las amnistías de Sala

36. Respecto de las amnistías de Sala, el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 establece que “la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala”48. Por otra parte, la Ley 1922 de 201849, establece en su artículo 46 lo siguiente: La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes50.

37. Así, surtido el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 y una vez revisado el expediente, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente como el debido proceso o defensa. A su vez, esta Subsala constató que el compareciente está representado judicialmente por un apoderado que se encuentra adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y

Defensa (SAAD).

38. Además, la Subsala se encuentra en término para adoptar una decisión de

fondo en el presente caso. Dicho esto, realizado el trámite legal y con el material probatorio suficiente, la Subsala procederá a resolver el fondo del asunto. Para ello, la apreciación de las pruebas se hará en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos51. 4.1.3. Sobre el aporte a la verdad y el proceso dialógico

39. Nuestro órgano de cierre hermenéutico precisó que, “el sistema de justicia transicional que administra la JEP se funda, entre otros, en el aporte a la verdad como contrapartida de la posibilidad de acceso a tratamientos penales especiales.

Es por ello por lo que todos los comparecientes de esta jurisdicción tienen el 48 Para el Consejo de Estado “de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el término de tres (3) meses […] establecido por el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, debe ser contabilizado a partir de la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, norma aplicable aun cuando sea posterior a la petición realizada por la parte actora, por cuanto las leyes sobre ritualidad de los procedimientos son de aplicación general inmediata tal y como lo ha precisado la Corte Constitucional [en la Sentencia C-619 de 2001]”. Ver. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente 25000234200020180199501, 12 de septiembre de 2018. 49 El artículo 76 de dicha ley prevé que esta norma entró a regir a partir de su promulgación la cual se dio el 18 de

julio de 2018. 50 El último artículo mencionado de la Ley 1820 de 2016, se refiere a la facultad de la SAI de ampliar información “mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. 51 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de

2018. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

,ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6C9E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6171009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth deber de aportar verdad plena, lo cual significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición” (art. 5 AL 01 de 2017) “52.

40. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del formato F-1, así como la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección

de información53. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas54.

41. En estos casos, la SAI “debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones”55. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en cuyo caso es necesario remitirla a dicho órgano.

42. Pese a todo lo anterior, la Sección de Apelación indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “para la SAI una obligación de ver

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...