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JEP - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-011-2026 del 29 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-011-2026 del 29 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA A

Resolución SAI-AOI-SUBA-D-011-2026 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026

Expediente Legali Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s)

Asunto

EDWIN BRAVO VERA

7.715.529 41001600071620110001100 Terrorismo y extorsión en grado de tentativa Concede amnistía de Sala

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a conceder el beneficio de amnistía de Sala a favor del señor Edwin Bravo Vera , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.529, por los delitos de terrorismo y extorsión en grado de tentativa por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y

ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata del señor Edwin Bravo Vera, identificado con cédula de ciudadanía

No. 7.715.529, nacido en Tello (Huila) el 19 de mayo de 1980, hijo de Silvia Vera y Jairo Bravo 1. El señor Bravo Vera , se encuentra actualmente en libertad condicionada por el delito de tentativa de extorsión y libertad definitiva por

Jairo Bravo 1. El señor Bravo Vera , se encuentra actualmente en libertad condicionada por el delito de tentativa de extorsión y libertad definitiva por amnistía de iure respecto del delito de daño en bien ajeno; beneficios concedidos

1 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 216.

1 1500606-74.2022.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), mediante Auto Interlocutorio No. 1125 de 8 de mayo de 20172, en el marco del proceso penal con radicado No. 410016000716201100011. En la misma decisión se le concedió amnistía de iure por el delito de terrorismo.

2. Posteriormente, mediante Sentencia SRT-RPBTD-006/2025 de 3 de septiembre de 2025 3, la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, en trámite de probidad de beneficios decidió declarar la no probidad parcial del Auto No. 1125 de 8 de mayo de 2017, únicamente respecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado por el delito de terrorismo y, en consecuencia, dejó sin efecto la extinción de la acción penal otorgada al señor Bravo Vera con relación a ese delito.

de amnistía de iure otorgado por el delito de terrorismo y, en consecuencia, dejó sin efecto la extinción de la acción penal otorgada al señor Bravo Vera con relación a ese delito.

3. Así, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0759-2025 de 1° de octubre de 20254, el Despacho sustanciador concedió al señor Bravo Vera el beneficio de libertad condicionada por el delito de terrorismo.

III. HECHOS

Proceso penal con radicado No. 410016000716201100011

4. El 20 de febrero de 2012 5, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), decidió declarar penalmente responsable al señor Edwin Bravo Vera en calidad de determinador de los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno y, lo condenó a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión y multa de nueve mil sesenta y seis, coma sesenta y siete (9.066,67) S.M.L.M.V. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. Dicho fallo tuvo el siguiente

sustento fáctico:

[…] el día 04 de Enero de 2011, aproximadamente a las 9:50 P.M., cuando explotó un artefacto en la Calle 50 con Carrera 19 de la ciudad de Neiva sitio al cual acudieron los miembros de la Policía Nacional y de la U.R.I., específicamente en la Calle 50 No. 19 – 12. Barrio Álamos Norte, donde se encontraba una familia en su casa y establecimiento comercial, inmueble que recibió múltiples daños en el portón

de la U.R.I., específicamente en la Calle 50 No. 19 – 12. Barrio Álamos Norte, donde se encontraba una familia en su casa y establecimiento comercial, inmueble que recibió múltiples daños en el portón

2 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 380 – 388. 3 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2364 – 2408. 4 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2454 – 2480. 5 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 215 – 238.

2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

metálico, las rejas, el antejardín y las ventanas. Igualmente, se presentaron daños en otras casas aledañas sobre la misma Calle, con nomenclaturas Nos 19 – 11, 19 – 05, 19 – 04, 19 – 23, 19 – 31, 19 – 20 Y 19 – 28 entre otras.

Así mismo resultó lesionado un menor de edad que se encontraba en el interior de la casa a la cual fue dirigido el artefacto explosivo […] al interior del inmueble también se encontraba la familia de la señora Graciela Medina y algunos menores de edad.

Así mismo resultó lesionado un menor de edad que se encontraba en el interior de la casa a la cual fue dirigido el artefacto explosivo […] al interior del inmueble también se encontraba la familia de la señora Graciela Medina y algunos menores de edad.

5. Esta decisión fue recurrida por la defensa y mediante sentencia de 25 de septiembre de 2012 6, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) confirmó integralmente la sentencia del 20 de febrero de 2012.

6. El 9 de octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia mediante Auto aprobado con Acta No. 3367 decidió no admitir el recurso de casación propuesto por el defensor del señor Bravo Vera.

7. El 10 de diciembre de 2013 8, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) avocó conocimiento del trámite de vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). Posteriormente, el 4 de agosto de 20149, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) avocó conocimiento del mencionado trámite, teniendo en cuenta el traslado del señor Bravo Vera al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de

La Dorada Caldas10.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Actuaciones procesales en la JEP

8. Con informe del 8 de abril de 2022 11, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho sustanciador el trámite de beneficios del señor Bravo Vera, de acuerdo

4.1. Actuaciones procesales en la JEP

8. Con informe del 8 de abril de 2022 11, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho sustanciador el trámite de beneficios del señor Bravo Vera, de acuerdo con “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de

6 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 241 – 280. 7 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 281 – 289. 8 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 291. 9 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 306. 10 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 302. 11 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 8.

3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”.

9. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0472-2022 del 28 de

Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”.

9. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0472-2022 del 28 de abril de 2022 12, el Despacho sustanciador amplió información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor Bravo Vera. Para ello, entre otras cosas, requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), para que remitieran copia del expediente digital del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), para que enviara copia del expediente digital del proceso penal con radicado No. 4100131040042004001170113. De igual manera requirió al señor Bravo Vera, para que aportara los elementos de conocimiento que considerara pertinente para adoptar una decisión de fondo en el asunto. Asimismo, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio de Defensa Nacional para que informaran sobre si el señor Bravo Vera se encontraba incluido en los procesos de reincorporación o desmovilización individual, respectivamente y; por último, ofició a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

10. En cumplimiento de lo ordenado, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de

a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

10. En cumplimiento de lo ordenado, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa allegó el oficio con radicado No. RS20220511045568 de 11 de mayo de 202214 en el que informó que “NO se encontró registro del señor Edwin Bravo Vera, identificado

con cédula de ciudadanía No. 7.715.529, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.

11. Por su parte, el 24 de mayo de 2022 15, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) allegó copia del proceso penal con radicado No. 4100160007162011000110016.

12. A su vez, dando cumplimiento a lo solicitado, la Procuraduría General de la Nación allegó oficio No. DRSCI-2517-JCPR de 8 de julio de 202217 en el que informa

12 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 69 – 76. 13 Por este proceso el señor Bravo Vera fue absuelto mediante sentencia de 11 de abril de 2005. Consulta página Rama Judicial (https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial) 14 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 136. 15 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol 138 – 140.

14 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 136. 15 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol 138 – 140. 16 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 156 – 503. 17 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol.505 – 506.

4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

que el señor Bravo Vera tiene antecedentes por el proceso penal con radicado No. 201100011.

13. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1117-2022 de 14 de septiembre de 2022 18, el Despacho sustanciador reiteró algunas órdenes realizadas en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0472-2022.

14. En cumplimiento de lo ordenado, el 3 de octubre de 2022 19, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Neiva (Huila), allegó el expediente de conocimiento del proceso penal con radicado No. 4100160007162011000110020

15. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0368-2023 de 27 de marzo de 202321, el Despacho sustanciador remitió las diligencias a la Sección de Revisión del

Secretaría Judicial de la SAI remitió el expediente Legali con radicado No. 150060674.2022.0.00.0001 a la Sección de Revisión, con el fin de que se adelantara el trámite

18 Expediente Legali No. 1500606 -74.2022.0.00.0001. fol. 509 – 511. Reiteró al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), para que remitiera a este Despacho copia completa, en digital o físico, del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No.41001600071620110001100; reiteró al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), para que remitiera a este Despacho copia completa, en digital o físico, del expediente del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100; 19 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 523 – 525. 20 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 534 – 973. 21 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 975 – 981. 22 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 987 – 995. 23 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1008.

5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

4100160007162011000110020

15. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0368-2023 de 27 de marzo de 202321, el Despacho sustanciador remitió las diligencias a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz (en adelante Sección de Revisión), para que adelantara el trámite de probidad de beneficios en atención a que se advirtió que mediante auto interlocutorio No. 1125 del 8 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) concedió al señor Bravo Vera el beneficio de amnistía de iure por el delito de terrorismo, sin encontrarse la mencionada calificación jurídica en la relación de los delitos frente a los que procede la amnistía de iure relacionadas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016.

16. Dando cumplimiento a lo ordenado, el 11 de abril de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó oficio con radicado Conti No. 202303004959 22, en el que informó la designación del abogado Ricardo Alexander Celeita Mora como apoderado del señor Bravo Vera.

17. Ahora bien, con oficio No. SJ -SAI-8740-2023 de 26 de abril de 2023 23, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0368-2023, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el expediente Legali con radicado No. 150060674.2022.0.00.0001 a la Sección de Revisión, con el fin de que se adelantara el trámite

5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

de probidad de beneficios en el asunto del señor Bravo Vera . El mencionado trámite fue repartido por la Secretaría de la Sección de Revisión el 12 de mayo de 2023 con informe Secretarial No. 1979 24 al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez.

18. Así, mediante Auto SRT-PB-GAR-157 de 27 de julio de 202325, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la revisión de beneficios de amnistía de iure otorgado al señor Bravo Vera por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), mediante auto interlocutorio No. 1125 de 8 de mayo de 2017 y amplió información en el asunto.

19. En cumplimiento de lo ordenado, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz allegó oficio con radicado No. OFI23-00145803/GFPU 13020000 de 7 de agosto

de 202326 en el que informó que “ACEPTÓ mediante Resolución No.1 del 27 de febrero de 2017 al señor Edwin Bravo Vera identificado con cédula de ciudadanía No. 7715529, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”.

de 2017 al señor Edwin Bravo Vera identificado con cédula de ciudadanía No. 7715529, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”.

20. Posteriormente, mediante Auto SRT-RPBTD-GAR-445 de 1° de diciembre de 2023 27, la Sección de Revisión comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara las labores pertinentes encaminadas a la determinación de los datos de ubicación y contacto de las víctimas de los hechos investigados y juzgados dentro del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 y determinara su interés para participar dentro del presente trámite de manera directa o a través de apoderado judicial.

21. Dando cumplimiento a lo ordenado, el 24 de enero de 2024 28, la UIA allegó informe en el que relacionó los datos de las víctimas reconocidas en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100.

22. Luego, con Auto SRT-RPBTD-GAR-430 de 4 de junio de 2024 29, la Sección de Revisión ordenó establecer contacto con las víctimas identificadas por la UIA, a afecto de identificar si deseaban participar en dicho trámite.

24 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1018. 25 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1019 – 1038. 26 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1585 – 1586.

25 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1019 – 1038. 26 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1585 – 1586. 27 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1682 – 1689. 28 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1697 – 1742. 29 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1744 – 1753.

6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

23. Por su parte, el 16 de junio de 2024 30, el apoderado del señor Bravo Vera allegó memorial en el que solicitó “Se mantenga incólume el beneficio de amnistía y la libertad condicionada, concedidos a mi defendido EDWIN BRAVO VERA por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas ” y “Subsidiariamente, en caso de no acceder a la pretensión anterior, solicito que se le aplique a mi defendido, la renuncia a la persecución penal, por no tratarse de un máximo responsable”.

24. El 24 de junio de 2024 31, el señor Diocelix Arturo Villalba, víctima en el

a mi defendido, la renuncia a la persecución penal, por no tratarse de un máximo responsable”.

24. El 24 de junio de 2024 31, el señor Diocelix Arturo Villalba, víctima en el proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 manifestó no estar interesado en participar en el trámite de probidad de beneficios adelantado ante la

Sección de Revisión.

25. Luego, dando cumplimiento a lo ordenado, la Secretaría de la Sección de Revisión mediante constancia de 26 de junio de 202432 informó las labores tendientes a dar cumplimiento al Auto SRT-RPBTD-GAR-430 de 4 de junio de 2024.

26. El 30 de julio de 2024 33, el apoderado de víctimas presentó solicitud de apertura de trámite de incidente de reparación integral dentro del trámite de probidad de beneficios.

27. En cumplimiento a lo ordenado en el Auto-SRT-RPBTD-GAR-445 de 01 de diciembre de 2023 , el 16 de agosto de 2024 34, la UIA allegó informe en el que suministró los datos de las víctimas reconocidas en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100.

28. Más adelante, mediante Auto SRTRPBTD-GAR-745 de 18 de octubre de 202435, la Sección de Revisión declaró improcedente una solicitud de apertura de trámite de incidente de reparación integral presentado por algunas personas que se identificaban como víctimas en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 y acreditó a algunas víctimas reconocidas en el proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100.

identificaban como víctimas en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 y acreditó a algunas víctimas reconocidas en el proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100.

30 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1763 – 1766. 31 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1767 – 1790. 32 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1791 – 1794. 33 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1798 – 1842. 34 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1844 – 1859. 35 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1861 – 1888.

7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

29. Luego, el apoderado de víctimas presentó memorial 36 solicitando la acreditación de algunas víctimas que no participaron en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 y allegó poderes37.

30. Posteriormente, mediante Auto SRTRPBTD-GAR-075 de 29 de enero de

acreditación de algunas víctimas que no participaron en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 y allegó poderes37.

30. Posteriormente, mediante Auto SRTRPBTD-GAR-075 de 29 de enero de 202538, la Sección de Revisión acreditó a algunas víctimas que no participaron en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 y remitió una solicitud de activación de la ruta de protección de víctimas a la Unidad Nacional de Protección y a la Unidad de Investigación y Acusación, para lo de su competencia.

31. Luego, con Auto SRTRPBTD-GAR-144 de 21 de febrero de 2025 39, la Sección de Revisión ordenó correr traslado a algunas víctimas, a su abogado y al Ministerio Público, para que, si era su deseo, solicitaran pruebas dentro del trámite de revisión de probidad de beneficios.

32. El 20 de febrero de 202540, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRTRPBTD-GAR-075 de 29 de enero de 2025.

33. El 24 de febrero de 2025 41, el abogado de las víctimas presentó recurso de reposición en contra del Auto SRTRPBTD-GAR-144 de 21 de febrero de 2025, solicitando la acreditación de algunas víctimas que no fueron reconocidas en la mencionada decisión.

34. Posteriormente, mediante Auto SRTRPBTD-GAR-199 de 13 de marzo de 202542, la Sección de Revisión repuso el Auto SRTRPBTD-GAR-144 de 21 de

mencionada decisión.

34. Posteriormente, mediante Auto SRTRPBTD-GAR-199 de 13 de marzo de 202542, la Sección de Revisión repuso el Auto SRTRPBTD-GAR-144 de 21 de febrero de 2025 y, en consecuencia, ordenó acreditar como víctima a la señora Maribel Moreras Díaz y correr traslado a todos los sujetos procesales para que, si era su deseo, solicitaran pruebas dentro del trámite de revisión de probidad de beneficios.

36 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1951 – 1959. 37 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1916 – 1949. 38 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 1961 – 1982. 39 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2024 – 2030. 40 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2031 – 2042. 41 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2067 – 2079. 42 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2098 – 2107.

8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

35. Además, mediante Auto SRTRPBTD-GAR-008 de 16 de mayo de 202543, la Sección de Revisión ordenó incorporar algunos documentos 44 allegados con anterioridad a la apertura de la fase probatoria.

36. El 18 de junio de 202545, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos, y demás Intervinientes de la UIA presentó informe del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRTRPBTD-GAR-075 de 29 de enero de 2025.

37. Posteriormente, con Auto SRTRPBTD-GAR-438 de 25 de junio de 2025 46, la Sección de Revisión declaró cerrada la fase probatoria en el trámite de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor Bravo Vera, dentro del proceso penal con radicado No. 41001600071620110001100 y ordenó correr traslado a las partes e intervinientes especiales para presentar alegatos de conclusión.

38. El 3 de julio de 202547, el apoderado del señor Bravo Vera presentó memorial en el que expuso los alegatos de conclusión en el marco del trámite de probidad de beneficios. A su vez, el 15 de julio de 2025 48, el Ministerio Público hizo lo propio, con relación al trámite de probidad de beneficios.

en el que expuso los alegatos de conclusión en el marco del trámite de probidad de beneficios. A su vez, el 15 de julio de 2025 48, el Ministerio Público hizo lo propio, con relación al trámite de probidad de beneficios.

39. Luego, mediante Sentencia SRTRPBTD-006 de 3 de septiembre de 202549,

la Sección de Revisión resolvió:

PRIMERO. DECLARAR LA NO PROBIDAD PARCIAL del auto interlocutorio No. 1125 de 8 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), dentro del radicado No. 4100160007162011 -00011-00, únicamente respecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado por el delito de terrorismo al señor Edwin Bravo Vera identificado con cédula de ciudadanía No.7.715.529, de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión.

43 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2146 – 2168. 44 (i) El expediente judicial Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001, que fue remitido por la SAI, en el que reposa el Auto No. 1125 de 8 de mayo de2017, por medio del cual se otorgó la amnistía de iure en favor del señor Edwin Bravo Vera. (ii)

Acta de compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No.101350 suscrita por el compareciente. (iii) Copia de histórico del Acta de compromiso No. 101350 suscrita por el señor Edwin Bravo Vera, (iv) Certificado de desmovilización individual y colectiva de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización SARA a nombre del compareciente Edwin Bravo Vera.(v) Oficio No. OFI23 -00145803 / GFPU 13020000 de 7 de agosto de 2023 de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz, incorporado mediante el radicado Conti No. 202301046975 de 7 de agosto de 2023.(vi) Copia del proceso penal procedente de la jurisdicción ordinaria bajo el radicado No. 4100160007162011-00011-00 45 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2192 – 2282. 46 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2284 – 2294. 47 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2321 – 2328. 48 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2354 – 2361. 49 Expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001. fol. 2364 – 2408.

9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500606-74.2022.0.00.0001 y el código 87C63C.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del auto interlocutorio No. 1125 de 8 de mayo de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), dentro del proceso penal No. 4100160007162011 -00011-00. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la amnistía de iure y la consecuente extinción de la acción penal otorgada al señor Edwin Bravo Vera, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.529, respecto del delito de terrorismo, de conformidad con la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO. SUSPENDER los efectos de la revocatoria de la amnistía en relación con el delito de terrorismo, en cuanto a la consecuencia que generaría la no probidad del tratamiento especial respecto de la libertad condicionada del señor Edwin Bravo Vera, hasta tanto la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva sobre el status libertatis del interesado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

CUARTO. EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el menor tiempo posible, decida sobre los beneficios provisionales y definitivos del señor Edwin Bravo Vera identificado

decisión.

CUARTO. EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el menor tiempo posible, decida sobre los beneficios provisionales y definitivos del señor Edwin Bravo Vera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.529, en particular para que se pronuncie sobre la concesión o no de la amnistía de Sala, conforme su competencia.

QUINTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR una copia del expediente Legali No. 1500631-53.2023.0.00.0001 a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su cargo.

40. En atención a lo anterior, el 15 de septiembre de 2025 50, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió el asunto del señor Bravo Vera a la Sala de Amnistía o Indulto. Así, con informe al Despacho de 17 de septiembre de 202551, la Secretaría Judicial de la SAI subió las diligencias al Despac

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