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JEP - Resolución SAI AOI SUBA D 020 de 2022 21 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI SUBA D 020 de 2022 21 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno: SAI-AOI-SUBA-D-020-2022

Bogotá, 21 de octubre de 2022 Radicado Legali 1: 9002344-57.2018.0.00.0001 Solicitante 1: GEOVANNY ÁLVAREZ PÉREZ Cédula de ciudadanía: 5.428.459 Solicitante 2: WILDER CARRASCAL PINO Cédula de ciudadanía 1.090.986.635 Solicitante 3: ISAÍ SÁNCHEZ QUINTERO Cédula de ciudadanía: 1.193.530.222 Solicitante 4: JUAN RODRIGO PARADA ASCANIO Cédula de ciudadanía: 1.090.987.366 Solicitante 5: EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES Cédula de ciudadanía: 1.090.404.953 Radicado Legali 2: 9000668-06.2020.0.00.0001 Solicitante 6: SAID SARAZÁ NAVARRO Cédula de ciudadanía: 1.090.984.223

Radicados JPO: 548106000000-2014-0000301, 546106000000-2014-00001, 54810600000-2014-00003-00 y 54810600000-2014-00007

Conducta: Terrorismo Asunto: Resolución que concede amnistía de Sala.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala)

de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía en favor de los señores GEOVANNY ÁLVAREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.428.459, WILDER CARRASCAL PINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.986.635, ISAÍ SÁNCHEZ QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.222, JUAN RODRIGO PARADA ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.366, EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.404.953 y SAID SARAZÁ NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.984.223. Lo anterior dentro de los procesos de justicia penal ordinaria bajo radicados No. 548106000000-2014-0000301, No. 546106000000-2014-00001, No. 54810600000-2014-00003-00 y No. 548106000002014-00007 en los cuales los comparecientes fueron condenados por la conducta de terrorismo. El despacho sustanciador avocó el conocimiento de los trámites a través de las resoluciones SAI-AOI-XBM-074 del 18 de octubre de 20181, SAI1 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 1155-1168. 1 al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 ,73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAA192 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-4432009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp AOI-A-XBM-001-2021 del 7 de septiembre de 20212 y SAI-AOI-A-XBM-0032022 del 2 de junio de 20223.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES4

1. Se trata de los señores que se relacionan a continuación: - GEOVANNY ÁLVAREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.428.459 expedida en Convención (Norte de Santander), nacido en el mismo municipio el 16 de febrero de 19845. - WILDER CARRASCAL PINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.986.635 expedida en Convención (Norte de Santander), nacido en el mismo municipio el 30 de septiembre de 19916. - ISAÍ SÁNCHEZ QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.222 expedida en Convención (Norte de Santander) nacido en el mismo municipio el 1 de julio de 19937. -JUAN RODRIGO PARADA ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.090.987.366 expedida en Convención (Norte de Santander), nacido el 4 de octubre de 1992 en Ocaña (Norte de Santander)8. - EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.404.953 expedida en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander), nacido el 29 de mayo de 1989 en Convención (Norte de Santander)9. - SAID SARAZÁ NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.984.223 expedida en Convención (Norte de Santander), nacido en el mismo municipio el 12 de agosto de 198710.

III. HECHOS RELEVANTES

2. Los hechos que condujeron a las condenas de los comparecientes guardan correspondencia entre sí, y se relacionan en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de 2 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 10585. 3 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 10908

4 Con referencia al status libertatis de los comparecientes, los señores PARADA ASCANIO, QUINTERO PALLARES y SÁNCHEZ QUINTERO se encuentran el libertad condicionada en virtud de providencia de fecha del 30 de agosto de 2017 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) – El señor ÁLVAREZ PEREZ se encuentra en libertad condicionada en virtud de providencia de fecha 20 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) - El señor CARRASCAL PINO se encuentra en libertad condicionada en virtud de providencia de fecha 4 de julio de 2017 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), adicional a ello concedió la amnistía de iure por la conducta de rebelión – El señor SARAZÁ NAVARRO se encuentra en libertad condicionada en virtud de providencia de fecha 5 de julio de 2017 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), adicional a ello concedió la amnistía de iure por la conducta de rebelión. 5 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001 – Anexo folio 11.549 fl. 8 6 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, Fl. 11780 7 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5363. 8 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5363. 9 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5363. 10 Expediente Legali No. 9000668-06.2020.0.00.0001, fl 276 2 al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 ,73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAA192 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-4432009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Santander). Dicho fallo estimó que como resultado de un intento de atentado con explosivos en la ciudad de Bogotá, el 15 de mayo de 2012, se dio inicio a la respectiva investigación, en aras de determinar los autores y partícipes de la conducta, por lo que se ordenó las interceptaciones de algunas líneas telefónicas, las cuales permitieron identificar a la estructura subversiva Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP, quienes operaban en los municipios de Ocaña, Convención, El Tarra, San Calixto, y Hacarí, departamento de Norte de Santander, y en algunas poblaciones del departamento del Cesar como Aguachica y González. Esta estructura de las FARC-EP, a su vez estaba compuesta por las compañías Ruíz Bari, Resistencia Catatumbo y 29 de mayo11.

3. De acuerdo con lo establecido por la Fiscalía, esta estructura de las FARCEP, entre otras, adelantaría ataque[s] “indiscriminado[s] y permanente[s] en contra

de la infraestructura petrolera, lo cual lo llevan a cabo a través de acciones terroristas que van encaminadas no solo contra la Fuera Pública, sino contra la población civil”12. Esta estructura habría contado con “una red de explosivitas”13, que según la Fiscalía se dedicaban a: a) realizar labores de inteligencia para obtener información con el fin de atentar con explosivos contra el oleoducto que conduce el crudo de las plantas de procesamiento e igualmente presionar y coaccionar para el pago de extorsiones a las empresas y contratistas; b) realizar labores de inteligencia de combate para establecer la ubicación de miembros de la Fuerza Pública (Ejército Nacional o Policía Nacional), con el fin de atentar contra su integridad personal o contra sus instalaciones o vehículos con artefactos explosivos; y c) coordinar, planear y ejecutar atentados en contra de la infraestructura petrolera14.

4. Es así como las células de la Columna Móvil RUIZ BARI, al mando de alias “Nando”, y Resistencia Catatumbo dirigida por alias “Alonso”, planearon atentar contra la Fuerza Pública con presencia en el municipio de Convención

(Norte de Santander). En este sentido, varios sujetos, entre ellos el señor ISAÍ SÁNCHEZ QUINTERO alias “Chaias” y JUAN RODRIGO PARADA ASCANIO alias “Sebastián” planearon encontrarse en horas de la noche del 8 de marzo de 2013, con el propósito de establecer y dividirse las tareas para realizar la instalación de carros bomba sobre una vía del municipio de Convención15. Al respecto, uno de los vehículos cargados con explosivos seria aportado por alias

Alonso (Ángel José Rubio). No obstante, dicho vehículo presentó “percances mecánicos y no pudo ser transportado hasta el municipio de Convención”16. Ante esta circunstancia, los integrantes de las FARC-EP optaron “por sacar de las residencias La Cecilia del municipio de Convención a los conductores de dos vehículos de servicio adscritos a la empresa PERALONSO, obligándolos a entregar dichos vehículos y conducirlos hasta las vías de salida del municipio de Convención e instalar explosivos en su interior”17. 11 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5331-5335. 12 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5332. 13 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5332 14 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5332 15 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5333. 16 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5333. 17 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5333. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 ,73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 rop etnemlatigid odamrif

lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAA192 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-4432009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

5. Con el propósito de llevar a cabo el anterior plan, unos integrantes de las FARC-EP se encargaron de sacar a los conductores de las residencias Cecilia, entre quienes se encontraba alias “el loco Eyder” (quien se logó identificar como el señor EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES) 18. Por otra parte, otros integrantes de las FARC-EP “permanecerían en varios puntos de municipio prestando vigilancia e informando sobre la presencia de la Fuerza Pública con el fin de hostigarlos mediante disparos de arma de fuego e informar cuando hicieran presencia para detonar los artefactos explosivos”19. Al respecto, guerrilleros conocidos con los alias de “Chaias” o “Darwin” y “Toño La Rata” prestaban vigilancia desde el barrio La Esperanza, de donde informaban a alias Nando sobre la presencia de la fuerza pública20. Otros guerrilleros, conocidos con los alias de Sebastián o Juan Panochas y el Compadre Aliro, fueron designados para prestar seguridad y vigilancia desde el bar el Caney desde donde se podían ver los vehículos cargados con explosivos21. Así, la Fiscalía pudo establecer que la acción militar de las FARC-EP consistía “en cargar con explosivos vehículos que serían abandonados en las vías públicas que del municipio de Convención se dirigen al municipio de Ocaña

(Sector la Ye) y vereda la Esperanza y detonarlos una vez hiciera presencia la fuera

pública”22.

6. En desarrollo del plan que se había trazado, guerrilleros, entre quienes se encontraban alias Piroy (quien se logó identificar como el señor SAID SARAZÁ NAVARRO) y los sujetos con los alias de Sebastián, Chaias, Loco Eyder, Joan, el Lechero y Diego (quien se logó identificar como el señor WILDER CARRASCAL PINO), irrumpieron a eso de las 10:00 pm del 8 de marzo de 2013 en las residencias Cecilia del municipio de Convención y obligaron a dos conductores de la empresa de transporte público PERALONSO a conducir los vehículos de transporte público que tenían asignados “hasta la zona rural del municipio, sobre las vías que del municipio de Convención conducen al municipio de Ocaña y vereda la Esperanza, donde estos sujetos instalan en las cabinas de los automotores sendos paquetes de color negro amarrado, los cuales contenían explosivos”23. A los conductores se les dejo ir, pero “son amenazados si denuncian los hechos”24.

7. Durante la noche del 8 de marzo de 2013, integrantes del grupo armado bajo el mando de alias Alonso, entre ellos alias el “Loco Eyder”, “hostigan a la Fuerza Pública y vigilan los vehículos que fueron abandonados con cargas explosivas, con el fin de esperar el arribo de la Fuerza Pública para activar las cargas explosivas”25.

Integrantes de la guerrilla procedieron a instalar en el interior de dichos buses cargas con explosivos, hecho en el cual participaron QUINTERO PALLARES alias “El loco Eyder”, SÁNCHEZ QUINTERO alias “Chaias” y PARADA

ASCANIO alias “Sebastián”26. 18 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5333. 19 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5333. 20 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 53335334. 21 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5334. 22 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5334. 23 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5334. 24 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5334. 25 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5334. 26 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5335. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 ,73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAA192 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-4432009 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

8. Como consecuencia de lo anterior, “[e]n la mañana del 9 de marzo a las 7:20 horas el Ejército Nacional halla atravesado en la vía que conduce a la vereda la Esperanza uno de los vehículos […] marca Ford de placas UQT650, el cual fue activado causando la destrucción total del vehículo e interrumpiendo el paso por dicho carreteable”27. El segundo vehículo, Ford Vans de placas UUA-397, que fue conducido la noche del 8 de marzo de 2013 hasta el sector la YE en el municipio de Convención, “fue desactivado controladamente por miembros del grupo de explosivos del Ejercito Nacional”28. Respecto del señor GEOVANNY ÁLVAREZ PÉREZ se pudo establecer que llevaba el alias de “Benavides” y colaboró en dichas acciones ejecutadas por alias “Nando”.

9. La Fiscalía precisó que “[l]a planeación, ejecución y desarrollo de estas dos acciones terroristas, así como las personas que participaron, colaboraron o prestaron alguna ayuda, quedaron registradas en los audios que fueron objeto de interceptación”29.

10. El 13 de abril de 2013, alias “Nando” y “Joan” realizaron un atentado contra un oleoducto, de propiedad de la empresa Oleoductos del Norte, en el municipio de Convención (Norte de Santander). La afectación a dicho oleoducto requería la realización de trabajos por parte de obreros para reparar los daños ocasionados. En este sentido, alias “Nando” habría recibido sugerencias para

coaccionar al señor DIOSELIN NOGUERA TORRADO, quien sería el encargado de contratar a los obreros que repararían el daño, con el propósito de que se incluyera o contratara como obreros a los miembros de la cédula de las FARCEP que llevaron a cabo el atentado contra el oleoducto. En este contexto, los señores SÁNCHEZ QUINTERO y PARADA ASCANIO, integrantes de las FARC-EP, fueron contratados como obreros, pero no ejecutaron la labor contratada pese a haber recibido el pago por la misma30. No obstante, es importante precisar que la Fiscalía no imputó cargo a los comparecientes por su participación en estos hechos. La imputación realizada en su contra por las conductas de rebelión y terrorismo se sustentó en su participación en los hechos del 8 y 9 de marzo del 2013.

IV. ACTUACIONES PROCESALES

11. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en los siguientes puntos, a saber, (i) actuaciones relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra de los señores SÁNCHEZ QUINTERO, PARADA ASCANIO y QUINTERO PALLARES (ii) actuaciones relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra de los señores ÁLVAREZ PÉREZ, CARRASCAL PINO y SARAZÁ NAVARRO y (iii) actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI en el caso de los comparecientes. 27 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5334 28 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5334

29 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5334 30 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5335. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 ,73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAA192 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-4432009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp (i) Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 54810600000020140000301

12. El 18 de marzo de 2014, se celebraron audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander)31 dentro del asunto de los señores SÁNCHEZ QUINTERO y PARADA ASCANIO, tras haber sido capturados el día anterior (17 de marzo de 2014)32. Referente a estas personas, se realizó audiencia de legalización del procedimiento de allanamiento, audiencia de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de concierto para delinquir en concurso con terrorismo (no hubo aceptación de cargos)33 y finalmente, imposición de medida de aseguramiento privativa de la

libertad en establecimiento carcelario34.

13. Con respecto al señor QUINTERO PALLARES, el 4 de abril de 2014, se llevó a cabo las audiencias preliminares o concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento35 ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander). Al señor QUINTERO PALLARES se le imputaron los delitos de terrorismo en concurso homogéneo con concierto para delinquir ante los cuales no hubo aceptación de cargos36. Acto seguido, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario37.

14. El 4 de junio de 2014, la Fiscalía 29 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) mediante oficio No. 348 presentó acta de preacuerdo celebrado con los señores PARADA ASCANIO, SÁNCHEZ QUINETO, y QUINTERO PALLARES, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la misma municipalidad,38 por la pertenencia a las células Columna Móvil Ruíz Bari y Resistencia Catatumbo de las FARC-EP, y por su participación en los hechos ocurridos el 8 y 9 de marzo del 2013 (cargar unos vehículos con explosivos con la intención de atacar a la fuerza pública).

15. Mediante sentencia del 6 de octubre del 2014, el Juzgado resolvió condenar39 a los señores PARADA ASCANIO, SÁNCHEZ QUINTERO y

QUINTERO PALLARES a la pena principal de once (11) años y seis (6) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, al haber sido hallados penalmente responsables por los delitos de terrorismo en concurso con rebelión40. 31 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001 fls, 5729-5730. 32 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5826-2839 (Anexos contentivos de audios de audiencias) 33 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5729-5730. 34 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5732-5733. 35 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5835-5836. 36 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5835-5836. 37 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5835-5836. 38 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5743. 39 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5361-5367. 40 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5361-5367. 6 al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 ,73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAA192 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-4432009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

16. El 23 de junio de 2015, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) avocó el conocimiento inicial de la vigilancia de la pena41. Competencia que después se le trasladó a su homólogo Quinto de la misma municipalidad42.

17. A través de apoderado, mediante escritos dirigidos al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) los días 2 de febrero de 201743, 644 y 845 de marzo de 2017, los señores QUINTERO PALLARES, PARADA ASCANIO y SÁNCHEZ QUINTERO, respectivamente, solicitaron “AMNISTÍA DE IURE y EXCARCELACIÓN INMEDIATA”.

18. Por medio de providencias del 14 de marzo del 201746 y 22 de mayo del mismo año47, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) decidió negar el beneficio de amnistía de iure,

toda vez que, en las solicitudes allegadas, no se anexaron las actas de compromiso debidamente diligenciadas de conformidad con el Decreto Reglamentario 277 de 2017, anexo l48. Así, se requirió a los comparecientes que allegaran el acta en mención.

19. En virtud de lo anterior, a través de apoderado, los señores QUINTERO PALLARES, PARASA ASCANIO y SÁNCHEZ QUINTERO, el 7 de junio de 2017, presentaron nuevamente solicitud de amnistía de iure ante el Juzgado Ejecutor49. Esta autoridad judicial mediante providencias del 650 y 3151 de julio de 2017 resolvió conceder la amnistía de iure respecto del delito de rebelión, y no así por el delito de terrorismo “dado que en el artículo 16 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, NO se relacionan dichos ilícitos [terrorismo] de manera tácita para la aprobación de la amnistía”52, a su vez, negó el beneficio de libertad condicionada conforme la Ley 1820 de 2016 y Decreto Reglamentario 277 de 2017 por no cumplir con “el requisito objetivo de haber permanecido cuanto menos 5 años privado de la libertad”53.

20. Mediante oficio del 29 de julio de 2017, suscrito por el Ministro de Justicia y del Derecho, se solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), la suspensión de la ejecución de la

41 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161, fls 20-24) 42 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161, fls 60-64) 43 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 110-114) 44 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fl 127-131) 45 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fl 110-114) 46 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 143-146) Providencia que niega Amnistía de Iure a Eyder Antonio QUINTERO PALLARES / Fl. 137 Providencia que niega Amnistía de Iure a Isaí SÁNQUEZ QUINTERO Expediente Legali No. 900234457.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 147-150) 47 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 170-173) Providencia que niega Amnistía de Iure a Juan Rodrigo

PARADA ASCANIO. 48 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 133-134) 49 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 176-182, 187-194 y 198-204) 50 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fl 209-219) Providencia que concede Amnistía de Iure parcial a Juan Rodrigo PARADA ASCANIO. 51 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 222-232) Providencia que concede Amnistía de Iure parcial a Isaí SÁNCHEZ QUINTERO / Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 233243) Providencia que concede Amnistía de Iure parcial a Eyder Antonio QUINTERO PALLARES. 52 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 222-232) 53 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 222-232) 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 ,73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAA192 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-4432009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp pena de los señores SÁNCHEZ QUINTERO54 y QUINTERO PALLARES55 por tres meses, ya que “[m]ediante Resolución Presidencial número 285 de fecha 28 de julio de 2017 (…) se designó como gestor o promotor de paz [ a Isaí SÁNCHEZ QUINTERO y Eyder Antonio QUINTERO PALLARES] para que realice[n] labores de apoyo, coordinación y organización en los programas de reincorporación (…)56”. Solicitud resuelta de manera favorable a través de providencias con fecha del día 4 de agosto de 201757.

21. A través de apoderado, los señores PARADA ASCANIO, QUINTERO PALLARES y SÁNCHEZ QUINTERO, los días 1558, 2259 y 2460 de agosto de 2017, presentaron ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), “[s]olicitud de libertad condicional Ley 1820 (sic) 2016, Decreto 1274 de 2017”. Es así como el Juzgado Ejecutor, a través de providencias con fecha del 30 de agosto de 201761, resolvió conceder a los peticionarios, la libertad condicional conforme el Decreto 1274 de 201762 y subsecuentemente libró las respectivas boletas de libertad63. Aun cuando se hace

referencia a la concesión del beneficio de libertad condicional, se entiende que dicho beneficio corresponde al de libertad condicionada conforme a lo establecido en la Ley 18 de 2016. (ii) Actuaciones relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra de los señores ÁLVAREZ PÉREZ, CARRASCAL PINO y SARAZÁ NAVARRO. 2.1 Dentro del proceso del señor ÁLVAREZ PÉREZ

22. En fecha 9 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta (Norte de Santander) se llevó a cabo diligencia concentrada en el asunto del señor ÁLVAREZ PÉREZ, en la que no aceptó los cargos imputados por las conductas de terrorismo en concurso homogéneo, con rebelión y violencia contra servidor público. Acto seguido, se tiene información de suscripción de preacuerdo entre el imputado, su defensor y la Fiscalía el cual fue sometido a control de legalidad ante el Juez de

Conocimiento64.

23. Mediante sentencia del 30 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) resolvió condenar al señor ÁLVAREZ PÉREZ a la pena principal de ciento veinticuatro (124) meses de prisión y mil diez (1010) SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación en el 54 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161)

55 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161) 56 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161) 57 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 244-249) 58 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 256-257) Solicitud de Juan Rodrigo PARADA ASCANIO 59 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 258-259) Solicitud de Eyder Antonio QUINTERO PALLARES 60 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 260-261) Solicitud de Isaí SÁNCHEZ QUINTERO 61 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 262-282) 62 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 262-282) 63 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 1 (Anexo 202000356161 fls 262-282) 64 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, anexo folio 11549 – fl.. 5

8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 ,73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAA192 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-4432009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp ejercicio de derechos y funciones públicas de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, al haber sido hallados penalmente responsables en calidad de autor de los delitos de rebelión y violencia contra servidor público y en condición de cómplice por el delito de terrorismo65.

24. El 11 de marzo de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) avocó el conocimiento inicial de la vigilancia de la pena66.

25. Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2017, el señor ÁLVAREZ PÉREZ solicitó al Juez ejecutor el beneficio de amnistía de iure en el marco de la Ley 1820 de 201667.

26. En fecha 5 de abril de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) concedió al señor ÁLVAREZ PÉREZ el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y

violencia contra servidor público, ordenando su libertad inmediata por las conductas punibles en mención. En la misma disposición, negó el beneficio de libertad condicionada y dispuso el traslado del compareciente a la Zona Veredal Transitoria de Normalización68. En la misma fecha, por medio de otra providencia el Juzgado redosificó la pena impuesta al señor ÁLVAREZ PÉREZ por la conducta de terrorismo, fijándola en ochenta (80) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) SMLMV69.

27. A través de memorial de fecha 19 de septiembre de 2017, la apoderada judicial del señor ÁLVAREZ PÉREZ solicitó nuevamente la libertad condicionada para su representado. Mediante proveído de fecha 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada70. 2.2 Dentro del proceso del señor CARRASCAL PINO

28. En fecha 13 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías am

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