JEP - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-029-2019 27-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-029-2019 27-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Ja JURISDICCIÓN
pa ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., Lunes, 27 de Mayo de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193110218271 “20193110218271
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAL-AOI-SUBA-D-029-2019 SUBSALA A - Bogotá, 27 de mayo de 2019
Radicación: 2018340160500749E!
Compareciente: Mario Ancizar MONTERO HUESO Identificación: 1.121,834.154
Rad. Jurisdicción Ordinaria: (1) 252906108010201580217
Conducta: Homicidio agravado; hurto calificado y agravado; tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado. (11) 73585-6099-045-2015-00120
Rad. Jurisdicción Ordinaria: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas ConductaAsunto: de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y cohecho por dar u ofrecer Decide sobre concesión de Amnistía Fecha de reparto: 01 de junio de 2018”?
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor
1 Este expediente agrupa los radicados Orfeo 20181510147862, 20181510037252, 20181510147862, 20181510173352, 20181510186612, 20181510252822, 20181510328742, 20181510361412, 20183110158161, 20183400172241, 20183400172251, 20181510311202, 20181510321182, 20181510406102, 20181510416762, 20181510162682, 20191510027392, 20191510047232, 20191510064522, 20191510074612, 201915100839672, 20192000057973, 20181510039492 y 20181510160902. 2 Rad. Orfeo 20181510037252 Anexo 00001. Cra 7 4 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4845980 // infoBjep.gov.co Cra 7 bl 53-44, Bogotá Colombia pa JURISDICCIÓN (+57-1) 4844980 mas ESPECIAL PARA LA PAZ . info6jep.gov.co Mario Ancizar MONTERO HUESO, identificado con cédula de 1.121.834,154, con fundamento en los hechos adelantados en los procesos penales con radicado (1) No. 252906108010201580217, en el cual está siendo procesado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot - Cundinamarca, y el radicado (ii) No. 73585-6099-045-2015-00120, en el
cual resultó condenado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado en concurso con fabricación, tráfico, y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosives y cohecho por.dar u ofrecer, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Ibagué - Tolima, y de los cuales se avocó conocimiento mediante resolución SAI-AAOI-XBM-040 del 26 de septiembre de 2018.
Il. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Mario Ancizar MONTERO HUESO, identificado con cédula de 1.121.834.154, expedida en Villavicencio Meta, nacido en Cali — Valle el 21 de junio de 1986, hijo de Mario MONTERO y Blanca Cecilia HUESO, de estado civil soltero, ocupación maestro de construcción, grado de instrucción octavo grado de bachiller”, y quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento penitenciario y carcelario de Ibagué -COIBAPicaleña.
Ill. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES ANTE LA JUSTICIA
PENAL ORDINARIA
2. Toda vez que el compareciente se encuentra procesado en dos asuntos, para mayor claridad metodológica, se abordará la temática en dos tiempos,a saber, lo correspondiente al radicado No. 252906108010201580217 (i) y al radicado No. 73585-6099-045-2015-00120 (ii).
- Proceso con radicado No. 252906108010201580217
3. Encontrándose privado de la libertad por el proceso con radicado 735856099-045-2015-00120 y con medida de aseguramiento vigente, ante la Juez Primera Penal Municipal de Fusagasugá con funciones de control de garantías, 3 C. 1 J2PCE Ibagué Fl. 46 -Escrito de Acusación pese Málicado No. 18001-60-00-000-2011-00041-01.
JURISDICCIÓN Cra 7 € 53-44, B (o +g 5o 7z -á 1 ) C 4o 8lo 4m 6b 9i 8a 0 ESPECIAL PARA LA PAZ infoBjep.gov.co en audiencia preliminar, celebrada el día 04 de diciembre de 2017, se le formuló imputación al señor Mario Ancizar MONTERO HUESO por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, por los siguientes hechos y cargos: En la vereda (sic) resguardo (sic) bajo (sic) en el parador restaurante “PARADOR RESTAURANTE DONDE EDGAR” a las 9:00 pm del 21/03/2015, llegaron allí 5 personas (sic) entre estos el indiciado (sic) hurtando unos computadores por el valor de ($4.000.000,00) (sic) llega la victima (sic) EDGAR RAUL DAZA RODRÍGUEZ para evitar que un hijo resultare lesionado (sic) le disparan perdiendo la vida en el acto”. En consecuencia (sic) de lo anterior, la señora Fiscal le imputa cargos al señor
MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO como presunto coautor de los
delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO,
PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO (Artículos 104 causal 2, 365 Numeral 5) (sic), 240 Numeral 1 y 241 Numerales 9) (sic) y 11) (sic) DEL (sic) C.P.). 4. — De igual forma se impuso al señor MONTERO HUESO, identificado con la con cédula de ciudadanía No. 1.121.834.154, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 307 literal a) numeral 1 del C.P.P., con boleta de detención No. 080 en la Cárcel Picaleña de Ibagué, que según lo resuelto por la Jueza “se debe limitar hasta tanto la medida que pesa y por la cual esta (sic) cobijado sea levantada, esta con vigencia de un (01) año”.
5. Dicha imputación tuvo como soporte el informe ejecutivo FPJ-3 del 28 de septiembre de 2015, presentado por el ente acusador: Se trata de una organización delincuencial que tiene como centro de acción el municipio de Fusagasugá y municipios aledaños, su objetivo principal es ingresar a locales comerciales, fincas para cometer hurtos. De acuerdo al (sic) análisis de la forma como inician sus actividades
delictivas, se logró establecer que realizan reunión (sic) en diferentes sitios al momento de planear cometer el hurto para luego ejecutarlo en cuestión de días u horas (...). Poa) JURISDICCIÓN Cra 7 $ 63-44, Bo (+g 5o 7t -á 1 ) Co 4l 8o 4m 6b 9i 3a 0 paa ESPECIAL PARA LA PAZ infoBjep.gov.co Para alcanzar su objetivo, esta organización delincuencial no escatima detalles en el momento de cometer estos delitos, (sic) durante las actuaciones de su ilícito atemorizan a sus víctimas amenazando asesinarlas con armas de fuego, en instantes que las víctimas no se dejan coaccionar, esta personas (sic) procede a ejecutar su muerte, demostrado así con la muerte del hoy occiso EDGAR RAÚL DAZA RODRÍGUEZ, quien en su afán de salvo (sic) proteger su hijo, hizo caso omiso a las órdenes impartidas por ellos y le proceden a disparar (...). Durante las interceptaciones se logró evidenciar como estas personas planean los hurtos. Así mismo (sic) a la comercialización de sustancia estupefaciente y armas de fuego (...).
6. De acuerdo con el escrito de acusación de fecha 24 de enero de 2017, suscrito por el Fiscal Seccional 02 de Fusagasugá, se precisan los hechos de la siguiente manera: En el kilómetro 53 Vereda Resguardo Bajo, zona rural, en el establecimiento abierto al público denominado “PARADOR Y RESTAURANTE DONDE EDGAR” de esta ciudad, siendo
aproximadamente las nueve de la noche del día de 21 de marzo de 2015, llegaron hasta ese lugar los señores OMAR DANIEL GUZMAN
SALCEDO, JADER MONTENEGRO MORALES, DAVID CASTRO
RODRIGUEZ, JAIRO DANOIS MURILLO CASTELLANOS, JHON EDILBERTO TORRES CUBILLOS Y MARIO ANCISAR (sic) MONTERO HUESO, portando armas de fuego y se apoderan de dinero en efectivo, un computador y varios celulares, estimándose el monto de lo hurtado en suma aproximada de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.00.). El propietario de ese establecimiento el señor EDGAR RAUL DAZA RODRIGUEZ, con el fin de proteger a unos (sic) de sus hijos y evitar que se consumiera ese apoderamiento, llega en esos instantes y es agredido por el señor DAVID CASTRO RODRIGUEZ, quien le dispara en varias ocasiones, produciéndole heridas las cuales de manera instantánea le produjeron su fallecimiento.”
7. Por otra parte, mediante oficio No. USFF 270 del 28 de febrero de 20188, el - Fiscal Segundo Seccional de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado $ Anexo Expediente digitalizado 2018340160500749E. 7 Anexo Expediente digitalizado 2018340160500749 8 Orfeo 20181510037252. E A " Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia J po Pp | JURISDICCIÓN (+57-1) 4846980 pa ESPECIAL PARA LA PAZ infoBjep.gov.co
Penal del Circuito de Fusagasugá, remitió a la JEP la petición de libertad condicionada que a través de su apoderado presentó el señor Mario Ancizar MONTERO HUESO, identificado con cédula de ciudadanía 1.121.834.154.
8. Dicho escrito fue radicado ante esta Jurisdicción el 5 de marzo de 2018, y en él se manifestó lo siguiente: 1) Ser ex integrante de las FARC-EP 1i) Los delitos por los que se le investiga, esto es, Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado, en concurso con Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego los realizó en nombre de dicha organización armada. iii) Haber firmado el acta de compromiso No. 104441 del 30 de agosto de 2017. iv) Como anexo, aportó copia del oficio No. OF 117-00157444/JMSC11200 de 11 de diciembre de 2017, emanado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que se señaló que “(...) esta oficina debe indicar que a la fecha el Alto Comisionado para la Paz [no había] proferido acto administrativo por medio del cual acredit[ara] al señor MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.121.834,154 como integrante de las FARC-EP”. Además, anexó la respuesta emitida el 4 de diciembre de 2017 por parte de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción radicada bajo el número Orfeo 20171200122321 en la que se indicó que el solo hecho de haber suscrito el
acta de compromiso “no otorga el derecho a libertad condicionada, sino que constituye uno más entre los requisitos que deben ser evaluados por la autoridad judicial para el acceso a tal beneficio. 9, Finalmente, a través de oficio número 9328 con fecha de recibido en la JEP del 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot — Cundinamarca, informa: Este Despacho señalo (sic) el próximo NUEVE (9) DE ABRIL DE 2019, A PARTIR DE LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN. 9 Orfeo 20181510037252. 10 Orfeo 12081510037252-00017. J Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia puna p JURISDICCIÓN (+57-1) 4846980 ESPECIAL PARA LA PAZ infoBjep.gov.co rs li, Proceso con radicado No. 73585-6099-045-2015-00120.
10. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Saldaña - Tolima, celebró las Audiencia preliminares concentradas el 21 de agosto de 2015, procediendo a declarar la legalidad de la captura de los
señores Guillermo Arturo HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mario Ancizar MONTERO HUESO y Carlos Javier MALAGÓN SALAMANCA. Así mismo, declaró legalmente formulada la imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (art. 365 del C.P.) -cohecho por dar u ofrecer
(Art. 366 C.P.). En igual sentido, declaró la legalización de los elementos incautados e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad".
11. Para el 04 de noviembre de 2005, se radica escrito de acusación suscrito por la Fiscal Cuarta Especializada de Ibagué, precisando los hechos de la siguiente manera: EL DIA 20 DE AGOSTO DEL 2015 (sic), siendo las 9:30 noche (sic), en sector ubicado en el kilometro (sic) 10, vía castilla-girardot (sic), sector las animas (sic), jurisdicción de Saldaña, se le hace la señal de PARE, al vehículo IBQ. 387 (sic) marca CHEVROLET SWIFT, modelo 1996, tipo sedan (sic), color verde oliva metalizado, al detenerse se observa que en su interior se movilizan tres ciudadanos, se les solicita los documentos del vehículo al conductor sr. CARLOS JAVIER MALAGON SALAMNCA
(sic), no suministra dirección de su residencia, (sic) y (sic) quien no tiene licencia de conducción, igualmente descienden del vehículo ANIZAR (sic) MONTERO HUESO, CC. 1.121.834154 de Villavicencio, dice que residen en Villavicencio, pero no suministra dirección, y quién (sic) ocupa la silla trasera dice llamarse YAN NICOLAS PARDO GUTIERREZ (sic) con C.C. 79.872.387 de 39 años de edad (sic), ocupación comerciante y residente en la calle 45 4 17-37. .-En la revisión del vehículo se encontraron arma de fuego, tipo revolver
SMITH WESSON, color negro pavonado, empuñadura en madera con números borrados, con 6 cartuchos marca indumil, calibre 38 para el mismo. | .- un arma de fuego tipo pistola marca BROENING-MORGAN, calibre 7.65 milímetros, 32 auto, número no legible, color negro, cañon (sic) con adoptación para silenciador, un silenciador color negro para pistola marca INOX 12 22-32, diecisietes (sic) (17) cartuchos marca indumil, calibre 7.65 mm para la misma, (02 (sic) proveedores para pistola color 1 Cuaderno (1) del Juzgado 2 Penal del Circuito Espegjali ado de Ibagué, pág. 191 y ss. STA J=a Cra 7 $ 53-44, Bogotá Colombia Pp | JURISDICCIÓN (+57-1) 4846930 PA ESPECIAL PARA LA PAZ info8jep.gov.co (sic) pavonados, para capacidad de 12 cartuchos cada uno, se procedió as realizar el registro en la parte posterior del vehículo (baúl) encontrado dentro de un bolso color gris (sic) marca TOTTO, 01 arma de fuego (sic) tipo revolver marca LLAMA.CASSIDUY, calibre 32 largo, numero (sic) interno 429, numero (sic) externo 1M7152P, color plateado, empuñadura de madera color café. Inmediatamente se solicitan documentación de las armas a los ocupantes del vehículo, los cuales manifiestan que son de su propiedad, pero no poseen permiso par porte y tenencia de las mismas (sic), motivo por el cuál (sic) se procede a realizar la captura de los
mencionados, dándole a conocer los derechos del capturado por el presunto delito de PORTE (sic) TRAFICO (sic) TENENCIA Y
FABRICACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICION (sic).
En el momento que el señor MARIO ANCIZAR MONTERO, ofrece dar dinero, para que los policías omitieran el procedimiento, al igual que el señor YAN NICOLAS PARDO GUTIERREZ, [y] les propone quedarse con las armas, y con la munición para que los dejaran seguir, que ellos no eran matones, pero si ladrones. Y que ese era su trabajo que les colaboráran (sic), por lo que se materializó y se hizo efectiva la captura.”
12. El 10 de marzo de 2016, se lleva a cabo un preacuerdo entre las partes, al cual se le imparte legalidad el 21 de julio de 2016 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué - Tolima, procediéndose a celebrar la audiencia de individualización de pena y sentencia y, por último, fijándose fecha y hora para la audiencia de lectura de fallo. 13. —Esasí, como el Juzgado de Conocimiento dicta sentencia condenatoria el
09 de septiembre de 2016, en la que resuelve: PRIMERO: CONDENAR a MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO y GUILLERMO ARTURO HERNÁNDEZ, de condiciones civiles y personales consignadas en el inicio de este fallo, a la pena principal de CIENTO CUARENTA Y UN (141) meses de prisión en cuanto hace a la pena privativa de la libertad, y multa de TREINTA Y TRES PUNTO
TREINTA Y TRES (33.33) S.M.L.M.V. , al haber sido hallados responsables en calidad de coautores, pero con la degradación a cómplices de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACION, 12 Cuaderno (1) del Juzgado 2 Penal del Circuito Esppeedigaallii za do de Ibagué, pág. 181 y ss. 13 Cuaderno (1) del Juzgado 2 Penal del Circuito PRSC ado de Ibagué, pág. 129 y ss. J=ho ] p | JURISDICCIÓN Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia puma ESPECIAL PARA LA PAZ (+57-1) 4846980 infoBjep.gov.co
- TRAFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO
RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS Y COHECHO POR DAR U OFRECER, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados.
14. El 03 de octubre de 2017, el señor Mario Ancizar MONTERO HUESO solicita ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dar aplicación a la Ley 1820 de 2016 y mediante decisión judicial conceder la libertad condicionadas.
15. A través de interlocutorio No. 1256 del 11 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resuelve negar
a Mario Ancizar MONTERO HUESO, la amnistía de iure y la libertad condicionada de que tratan la Ley 1820 de 2016s,
16. Dicha decisión se funda entre otras, en las siguientes consideraciones: Revisada la actuación deviene nítido que Mario Ancizar Montero Hueso no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis antes mencionadas, ya que la simple incursión en un reato, enlistado como amnistiable conforme a la Ley 1820 de 2016, en momento alguno convierte a su autor en destinatario de las prerrogativas estatuidas en dicha codificación, más cuando el delito debe tener claramente relación con el conflicto armado, se repite; por lo que ante la inexistencia de elementos indicativos de que las armas eran propiedad de las FARC-EP o estaban relacionadas con esta y el conflicto armado, no es posible aplicar la específica figura aquí estudiada (...).
Esta postura, ha sido pregonada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en determinación AP4113-2017, radicación 50386 del 28 de junio de 2017, mediante la cual consideró que es función del juez que resuelva sobre la libertad condicionada, examinar, mediante una inferencia razonable, si los delitos por los cuales se condenó se relacionan con el - conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo”,
17. El 23 de mayo de 2018, el señor Mario Ancizar MONTERO HUESO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.834.154, a través del abogado de confianza Cristhian E. Fajardo Valenciano, radica solicitud de libertad
1 Cuaderno (1) del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, pág. 32 y ss. 15 Cuaderno del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué, pág. 63 y ss. 16 Cuaderno del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué, pág. 72 y ss. 17 Cuaderno del Juzgado 4 de Ejecución de Pena eede hs de Ibagué, pág. 75 y ss. J JURISDICCIÓN Cra 7 $ 63-44, B (o +g 5o 7t -á 1 ) C 4o 8lo 4m 6b 9i 3a 0 p | ESPECIAL PARA LA PAZ infoBjep.gov.co condicionada con respecto al expediente con radicado No. 73585-6099-045-201500120, ante el Juzgado cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, con fundamento en los siguientes hechos». (i) Que es exintegrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP. (ii) Está certificado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como así lo indica el documento público OF118-00031759/]MSC112000 del 5 de abril del 2018. (iii) Se encuentra actualmente recluido en el Patio 3 del Bloque No. 5 del Complejo Carcelario COIBA - Picaleña, en la ciudad de Ibagué — Tolima. (iv) Firmó Acta formal de compromiso ante delegados de la Secretaría Ejecutiva de la JEP de fecha 30 de agosto de 2018. (v) Fue condenado a la pena privativa de 141 meses de prisión.
18. Es así, como el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se pronuncia frente a esta solicitud a través de auto de sustanciación No. 900 del 30 de mayo de 2018, en los siguientes términos: Ha solicitado la defensa de Mario Ancizar Montero Hueso se de aplicación al artículo 35 de la ley 1820 de 2016 otorgándole a éste la libertad condicionada, adjuntando para el efecto, copia de acta de compromiso No. 104441, y oficio OFI18-000317597]M5C112000 en el que se reconoce que su nombre se encuentra en las listas de miembros de las
FARC-EP.
Por otro lado, tenemos que la Jurisdicción Especial para la Paz, creada mediante Acto Legislativo No. 1% de 2017, ya se encuentra en funcionamiento, concretamente la Sala de amnistía o Indulto, entidad que, por su naturaleza, tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro de la Ley 1820 de 2016, desplazando en consecuencia la justicia ordinaria. Aunado a ello, se tiene que, en el presente caso, mediante auto 1256 del 11 de octubre de 2017, este Despacho al considerar que no se encontraba probado que los hechos por los que resultó condenado Mario Ancizar Montero Hueso estuvieran relacionados con el actuar de las FARC-EP, negó la libertad condicionada (...). Por lo anterior se ordena remitir copia integral del presente expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin
18 Cuaderno del Juzgado 4 de Ejecución de Pena leciiiks de Ibagué, pág. 72 y ss. J Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia JURISDICCIÓN . (+57-1) 4846980 ESPECIAL PARA LA PAZ info0jep.gov.co de que se resuelva la solicitud de libertad condicionada presentada a favor de Mario Ancizar Montero Hueso (...).»
19. Para terminar, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Ibagué, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima” por medio de Oficio 15787 con fecha de recibido de la JEP del 08 de julio de 2018, remite copia del expediente 73585-6099-045-2015-00120 a la
Sala de Amnistía o Indulto.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL SURTIDA AL INTERIOR DE LA SALA DE
AMNISTÍA O INDULTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
20. Con el propósito de abordar las actuaciones efectuadas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, se hará referencia en principio frente a (a) el beneficio de libertad condicionada del señor MONTERO HUESO y (b) la amnistía o indulto del mismo sujeto.
(a) Actuaciones adelantadas dentro de la solicitud de libertad condicionada del señor MONTERO HUESO
21. Como quedó dicho, mediante oficio No. USFF 270 del 28 de febrero de 20182, el Fiscal Segundo Seccional de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el
Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, remitió a la JEP la petición de libertad condicionada que a través de su apoderado presentó el señor Mario Ancizar MONTERO HUESO, identificado con cédula de ciudadanía 1.121.834.154, dentro del proceso con radicado No. 252906108010201580217.
22. Esasí, como por medio de la resolución SALALC-XBM-050 del 14 de junio de 20182 el Despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y solicitó ampliar información, procediendo a oficiar a diferentes autoridades a fin de recaudar el material probatorio requerido. 1% Cuaderno del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué, pág. 138 y ss. 20 Rad. Orfeo No. 20181510147862 21 Orfeo 20181510037252.
22 Rad. Orfeo No. 20183110101271 10 |=A P | JURISDICCIÓN Cra 7 $ 63-44, A Bo ( +g5o7r-a1 )¿3 Co 4l 8o 4om 6mb 9bi 2i 0aESPECIAL PARA LA PAZ info6jep.gov.co mm.
23. A través de resolución SAI-LC-XBM-035 del 03 de enero de 20192, se decidió dicha solicitud, negando la libertad condicionada respecto de los delitos de homicido agravado, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado, en calidad de coautor, dentro del proceso bajo radicado No. 252906108010201580217.
24. — Dicha decision se tomó al considerar luego de un análisis preliminar, que si bien el compareciente se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para efectos de la libertad condicionada, los delitos por los cuales está siendo investigado en la justicia penal ordinaria, no se presentaron con ocasion a su pertenencia a la extinta organización subversiva, pues en las distintas actuaciones judiciales se hace alusión a su pertenencia pero a una organización delincuencial del común, dedicada al hurto, comercialización de sustancia estupefaciente y amas de fuego
25. Con informe al Despacho del 14 de marzo de 20192, la Secretaría Judical de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió al .
Despacho sustanciador las diligencias mediante las cuales se negó la solicitud de libertad condicionada del señor MONTERO HUESO por el expediente No. 252906108010201580217 y certificó que una vez notificada la resolución SAL-LCXBM-035 por estado del 31 de enero de 2019, la misma quedó en firme el 05 de febrero de 2019 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusisera recurso alguno. :
26. Deotro lado, como quedó señalado, el 23 de mayo de 2018, el señor Mario Ancizar MONTERO HUESO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.834,124, a través del abogado de confianza, CRISTHIAN E. FAJARDO VALENCIANO, radica solicitud de libertad condicionada con respecto al
expediente con radicado No. 73585-6099-045-2015-00120, ante el Juzgado cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Despacho que ordena remitir tal solicitud a la JEP2, siendo recibida el 08 de julio de 2018.
27. En consecuencia, a través de la resolución SAIÍ-LC-XBM-043 del 21 de enero de 20197, se avocó conocimiento y decidió respecto de la solicitud de libertad condicionada del señor MONTERO HUESO, negándola.
23 Rad. Orfeo No. 20193110001491 2 C.O. 1JEP, Fl 97 : 25 Cuaderno del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué, pág. 72 y ss. 26 Rad. Orfeo No. 20181510147862 2 Rad. Orfeo No. 20193110026191 11 J Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia Pa Pp | JURISDICCIÓN (+57-1) 4846980
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28. Ello, como quiera que el Despacho sustanciador no encontró, hasta ese momento y para efectos de resolver la solicitud de libertad condicionada, ningún elemento que le permitiera siquiera inferir razonablemente que en el contexto de los hechos existía alguna relación con el conflicto armado y/o con la condición del peticionario de ser integrante de la extinta organización FARC-EP.
29. Una vez surtido el trámite de notificación de la resolución SAL-LC-XBM043 y estando dentro del término legal, el apoderado judicial del compareciente
interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución en mención, siendo entregada su sustentación por parte de la Secretaría Judicial de la SAl a este Despacho sustanciador, el día 14 de marzo de 20192,
30. Es así como, a través de resolución SAI-DR-XBM-001 del 18 de marzo de - 2019, el Despacho sustanciador resolvió no reponer la resolución SALLC-XBM043 y conceder ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz el recurso de apelación interpuesto.
31. Finalmente, por medio de oficio No. SA1-7706 del 30 de abril del 2019% la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz se dirigió al secretario de la Sección de Apelación en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAL-DR-XBM-001. Sin que hasta el momento se conozca pronunciamiento de segunda instancia. -
(b) Actuaciones adelantadas dentro de la solicitud de amnistía o indulto del señor MONTERO HUESO
32. El 28 de junio de 2018, por medio de un nuevo apoderado, el señor MONTERO HUESO reiteró la solicitud de concesión del beneficio de libertad condicionada aunado al otorgamiento de la amnistía de iure. En dicha petición, anexó copia del Oficio No. OF118-00031759/J]MSC 112000 de 5 de abril de 2018, emanado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que se señaló que “se profirió la Resolución No. 074 del 04 de abril de 2018, mediante la cual aceptó
su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (...)”?. 2 Rad. Orfeo No. 2018151014786200011 22 Rad. Orfeo No. 20193110117951 %9 Rad. Orfeo No. 20193400124073
31 Rad. Orfeo No. 20183110198971 12 pMmA oa J EU SPR EI CS ID AI LC CI PÓ AN
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33. Agregó que fue capturado el 20 de agosto de 2015 y que en la actualidad se encuentra condenado a 141 meses de prisión por los delitos de cohecho por dar y ofrecer, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones privativas de las fuerzas armadas por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con
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34. Mediante la resolución SALlAAOI-XBM-040 del 26 de septiembre de 2018, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía respecto del señor MONTERO HUESO, ordenando ampliar información en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2” del artículo 46 de la Ley 1922 de
2018.
35. Ahora bien, en dicha providencia se ordenó el traslado del material probatorio allegado al trámite de la libertad condicionada para ser tenido en cuenta en el presente trámite de amnistía”,
36. Así mismo, el Despacho sustanciador dispuso en la citada resolución, en
virtud de la facultad de ampliación de información, consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016%, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UTA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que determinara si el señor MONTERO HUESO, cometió las conductas por la cual fue condenado y está siendo procesado en la justicia ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP.
37. El26 de diciembre de 2018 a través de la resolución SALRT-XBM-108%, de acuerdo con lo establecido en artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho sustanciador, procedió a prorrogar el término por tres meses para pronunciarse sobre el estudio de la concesión de amnistía o indulto a favor del señor MONTERO HUESO, pues para la fecha no se contaba con la información completa para tomar una decisión de fondo. Lo anterior, en virtud de lo establecido en la Ley 1922 de 2018.
22 Rad. Orfeo No. 20183110198971 33 Rad. Orfeo No. 20183110198971 34 Rad. Orfeo No. 20183110198971 35 El artículo 27 establece que ”[l]a Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”. 36 Rad, Orfeo No. 20183110317321
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