JEP - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-033-2025 29-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-033-2025 29-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA A
Resolución SAI-AOI-SUBA-D-033-2025 Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2025
Expediente Legali Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Conducta (s)
Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Conducta (s)
Asunto 1501384-44.2022.0.00.0001
LUIS CARLOS PALOMAR CAMACHO
17.783.972 110016000015201208181 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 180296000545201300001 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Concede amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a conceder el beneficio de amnistía de Sala a favor del señor Luis Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por los que fue condenado en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 110016000015201208181 y 180296000545201300001 , respectivamente.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y
ESTADO DE LIBERTAD
penales con radicados Nos. 110016000015201208181 y 180296000545201300001 , respectivamente.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y
ESTADO DE LIBERTAD
1. Se trata del señor Luis Carlos Palomar Camacho , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, nacido en Doncello (Caquetá) el 30 de mayo de 1984,2
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO hijo de Lucelida Camacho y Luis Alberto Palomar1, y quien se encuentra en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante Auto interlocutorio No. 2084 de 29 de septiembre de 2017 , respecto de los procesos penales con radicados Nos. 180296000545201300001 y 110016000015201208181, acumulados a este último radicado en sede de ejecución de penas.2
III. HECHOS
Proceso penal con radicado No. 110016000015201208181
2. El 1° de agosto de 2012, a las 11:00 a.m., en la Carrera 5D N° 49 A – Sur de la
ciudad de Bogotá D.C., fueron capturad os los señores Luis Carlos Palomar Camacho y José Alveiro Rodríguez quienes portaban dos maletas en cuyo interior se encontraban 8 cápsulas y 13 latas de cerveza águila que almacenaban sustancia pulverulenta similar al bazuco. Después de la prueba de toxicología, se constató que la sustancia incautada arrojó positivo para cocaína y sus derivados, con un peso
pulverulenta similar al bazuco. Después de la prueba de toxicología, se constató que la sustancia incautada arrojó positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 2.85 kg y 136.6 gramos.
Antecedentes en la justicia ordinaria
3. El 2 de agosto de 2012, se celebró la audiencia de legalización de captura, formulación d e acusación e imposición de medida de aseguramiento 3. En dicha audiencia, la Fiscalía 31 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública DE Bogotá
D.C., retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y solicitó ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá D.C. la libertad del señor Palomar Camacho. Conforme a lo anterior, se libró boleta de libertad No. 256 de 2 de agosto de 20124.
4. Mediante audiencia de acusación 5, la Fiscalía 31 Seccional de la Unidad de
Seguridad Pública DE Bogotá D.C., presentó acusación en contra del señor Palomar Camacho por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Tipificado en el inciso 1° del artículo 376 del Código Penal.
1 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 611. 2 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1665 – 1671. 3 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 715 (anexo). 4 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 286.
3 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 715 (anexo). 4 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 286. 5 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 726.3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO El 22 de julio de 20146, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, condenó al señor Palomar Camacho, como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de diez años (10) años y diez 10 meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) S.M.L.M. V, dentro del proceso penal con radicado No. 110016000015201208181. En la decisión se libró orden de captura en contra de Palomar Camacho, la cual se materializó con la boleta de encarcelación No. 076 de 10 de agosto de 2017 7, dirigida al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia (Caquetá), donde ya se encontraba recluido por otro proceso.
5. La vigilancia de la pena correspondió inicialmente al Juzgado Octavo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 8 y, posteriormente el proceso penal fue acumulado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad9.
Proceso penal con radicado No. 180296000545201300001
6. El 27 de abril de 2013, en la vía que conduce a Florencia desde Cartagena del
Medidas de Seguridad9.
Proceso penal con radicado No. 180296000545201300001
6. El 27 de abril de 2013, en la vía que conduce a Florencia desde Cartagena del Chairá (Caquetá) fue capturado en flagrancia, por miembros de Ejército Nacional, el señor Luis Carlos Palomar Camacho , cuando se movilizaba en una moto de placas KXM-47B marca Yahama, transportando una gramera y 5.044 gramos neto de una sustancia con características similares a la base de coca10. Posteriormente, fue dirigido a policía judicial para que adelantara las correspondientes diligencias judiciales.
Antecedentes en la justicia ordinaria
7. Ese mismo día, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Florencia (Caquetá), adelantó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del
señor Palomar Camacho.
8. El 27 de septiembre de 2013, la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia
(Caquetá) presentó escrito de acusación11 en contra del señor Palomar Camacho.
6 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 301 – 315. 7 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 527. 8 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 331. 9 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1665 – 1671.
8 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 331. 9 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1665 – 1671. 10 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1134 – 1145. 11 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 709 – 712.4
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
9. El 17 de marzo de 2014 , la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia
(Caquetá) presentó escrito de preacuerdo 12 suscrito con el compareciente. Este acuerdo se verbalizó el 4 de abril de 2014 en audiencia pública y, se verificó su legalidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)13.
10. En consecuencia, e l 27 de mayo de 201 514, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), condenó al señor Palomar Camacho, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) S.M.L.M.V , dentro del proceso penal con radicado No. 180296000545201300001. Dicho fallo tuvo el siguiente sustento fáctico:
11. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) que avocó conocimiento del
11. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) que avocó conocimiento del asunto15. Posteriormente, mediante Auto No. 1855 de 8 de septiembre de 2017 16, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá) realizó acumulación jurídica de las penas de los procesos penales con radicados Nos. 110016000015201208181 y 180296000545201300001 y e l 29 de septiembre de 2017 , con auto No. 2084 de 29 de septiembre de 2017 17 concedió al señor Palomar Camacho el beneficio de libertad condicionada por los dos procesos acumulados.18
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Actuaciones procesales en la JEP
12. Con informe del 29 de julio de 202219, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho sustanciador la solicitud de beneficios del señor Palomar Camacho.
13. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0970-2022 del 9 de agosto de 2022 20, el Despacho sustanciador amplió información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que
12 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 619 – 622. 13 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 719.
12 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 619 – 622. 13 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 719. 14 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 611 – 615. 15 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 161. 16 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 546 - 548 17 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1665 – 1671. 18 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1665 – 1671. 19 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 41. 20 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 72 – 80.5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO pudiese acceder el señor Palomar Camacho. Para ello, entre otras cosas, requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) para que remitiera copia del expediente digital del proceso penal con radicado No. 180296000545201300001, al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá D.C. para que remitiera copia del expediente del proceso penal con radicado No. 110016000015201208181 y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que remitiera copia de los procesos penales con radicado No.
110016000015201208181 y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que remitiera copia de los procesos penales con radicado No. 180296000545201300001 y No. 110016000015201208181; se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA-, para que realizara una búsqueda de las indagaciones, investigaciones y procesos penales en contra del señor Palomar Camacho; asimismo, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio de Defensa Nacional para que informaran sobre si el señor Palomar Camacho se encuentran incluidos en los procesos de reincorporación o desmovilización individual, respectivamente y; por último, ofició a Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.
14. En cumplimiento de lo ordenado, el 17 de agosto de 2022 21, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) allegó copia de los procesos penales con radicado No. 180296000545201300001 y No.
110016000015201208181.
15. De igual manera, el 6 de septiembre de 202222, la UIA allegó informe final de la comisión encomendada en Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0970-2022 en el que informó según consulta SPOA, a nombre del señor Palomar Camacho aparecen los procesos penales con radi cados No. 180296000545201300001, 110016000015201208181 y 182476105184200980063.
informó según consulta SPOA, a nombre del señor Palomar Camacho aparecen los procesos penales con radi cados No. 180296000545201300001, 110016000015201208181 y 182476105184200980063.
16. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1357-2022 de 8 de noviembre de 202223, el Despacho sustanciador requirió a la Fiscalía Treinta y Uno Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito de Bogotá, para que remitiera copia del expediente del proceso penal con radicado No. 180296000545201300001 , a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá), para que remitiera copia del expediente del proceso penal con radicado No. 110016000015201208181, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) para que remitiera los expedientes de los procesos penales con rad icado No s. 20100027900 y No. 18247610518420098006324; comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que a través de
21 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 156 – 729. 22 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1051 – 1058. 23 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1064 – 1070. 24 Respecto de este proceso se tiene que mediante radicado No.202201075885, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico(Caquetá), remitió copia digital del proceso penal con radicado No. 18592 -318924 Respecto de este proceso se tiene que mediante radicado No.202201075885, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico(Caquetá), remitió copia digital del proceso penal con radicado No. 18592 -3189000-2009-00279-00, especificando que “[...] el proceso penal con número radicado 1824761051842009800636 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO un enlace territorial suscribiera Régimen de condicionalidad, y dispuso que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad, se remitiera al Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno y se reiteraron algunas órdenes25.
17. En cumplimiento de lo ordenado en Resolución SAI-AOI-AS-JCP-13572022, el 18 de noviembre de 2022 , el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) allegó copia del proceso penal con radicado No.
18592318900020090027926
18. Asimismo, el 21 de noviembre de 2022, la Fiscalía Séptima Especializada de Florencia (Caquetá) allegó copia de la investigación penal con radicado No. 18029600054520130000127, en la que fue procesado el señor Palomar Camacho.
19. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0324-2023 de 6 de marzo de 202328, el Despacho sustanciador se abstuvo de pronunciarse con relación al proceso penal con radicado No. 185923189000200900279, por haberse declarado la extinción de la sanción penal ; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIApenal con radicado No. 185923189000200900279, por haberse declarado la extinción de la sanción penal ; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIApara obtener vía inspección judicial copia de los procesos penales con radicado No. 180296000545201300001 y No. 110016000015201208181 , dispuso que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad, se remitiera al despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno y reiteró algunas órdenes29.
20. De esta manera, c on informe de 28 de marzo de 2023 30, la UIA allegó copia de los procesos penales con radicados Nos. 18001600001520120818131 acumulado al No. 180296000545201300001 y No. 18592318900020090027932.
21. Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-ASJCP-0324-2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó oficio No. 202303005804 de
es el cual se adelantó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FlorenciaCaquetá, el cual lo remitió a este Despacho Judicial para proceder con el archivo de las diligencias” , ver Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0324-2023Bogotá D.C., 6 de marzo de 2023 25 Reiterar al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, al señor Palomar Camacho para que aportara elementos de conocimiento que considerase pertinentes para adoptar una decisión de fondo.
25 Reiterar al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, al señor Palomar Camacho para que aportara elementos de conocimiento que considerase pertinentes para adoptar una decisión de fondo. 26 Expediente Legali No. 1501384 -44.2022.0.00.0001. fol. 1228 – 1376. Se aclara que el radicado No. 201000279 corresponde al radicado interno del proceso penal con radicado No.
185923189000200900279. Ver Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1250 y 1265. 27 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1090 – 1227 y 1377 – 1515. 28 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1518 – 1523. 29 Reiterar el requerimiento efectuado al señor Palomar Camacho para que aportara elementos de conocimiento que considerase pertinentes para adoptar una decisión de fondo, a la Secretaría Ejecutiva para suscribir el régimen de condicionalidad con el señor Palomar Camacho. 30 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1528 – 1541. 31 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1538 (anexo). 32 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1535 (anexo).7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 24 de abril de 2023 33 en el que adjuntó el documento de régimen de
32 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1535 (anexo).7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 24 de abril de 2023 33 en el que adjuntó el documento de régimen de condicionalidad34 suscrito por el señor Palomar Camacho. Asimismo, con oficio No. 202302007480 de 15 de mayo de 202335, el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes informó que al señor Palomar Camacho le fue asignado como defensor el doctor Jorge Eliecer Corredor Fonseca.
22. A su vez, con constancia secretarial de 27 de julio de 2023 36, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia sobre cambio de datos para notificación del señor
Palomar Camacho.
23. Mas adelante, con Resolución SAI -AOI-T-JCP-0807-2023 de 29 de septiembre de 202337, el Despacho sustanciador reiteró algunas órdenes38 y concedió un nuevo plazo a la UIA para remitir informe final con relación a la comisión encomendada con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0324-2023.
24. En cumplimiento de la comisión efectuada con Resolución SAI-AOI-T-JCP0807-2023, la UIA allegó informe en el que adjuntó copia de la investigación del proceso penal con radicado No. 11001600001520120818139.
25. Ahora bien , mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0994-2023 de 4 de diciembre de 2023 40, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de
25. Ahora bien , mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0994-2023 de 4 de diciembre de 2023 40, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía con relación a los procesos penales con radicado s Nos. 180296000545201300001 y 110016000015201208181 ; requirió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) para que remitiera copia del expediente del proceso penal con radicado No. 180296000545201300001 y reiteró algunas órdenes41.
26. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0183-2024 de 4 de marzo de 2024 42, el Despacho sustanciador advirtió que hacían falta algunas piezas procesales de l proceso penal con radicado No. 180296000545201300001, por lo que reiteró lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0994-2023 y dispuso que , una vez
33 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1551 – 1552. 34 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1553 – 1555. 35 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1562 - 1563. 36 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1567. 37 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1569 – 1572. 38 Reiterar el requerimiento efectuado al señor Palomar Camacho para que aportara elementos de
37 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1569 – 1572. 38 Reiterar el requerimiento efectuado al señor Palomar Camacho para que aportara elementos de conocimiento que considerase pertinentes para adoptar una decisión de fondo. 39 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1582 (anexo) 40 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1588 – 1592. 41 Reiterar el requerimiento efectuado al señor Palomar Camacho para que aportara elementos de conocimiento que considerase pertinentes para adoptar una decisión de fondo. 42 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1601 – 1604.8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO recibido el expediente solicitado, se iniciaría a contar el término de ley , de acuerdo con lo consignado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
27. El 27 de abril de 2024, el apoderado del señor Palomar Camacho allegó memorial43 dando respuesta a lo ordenado en los numerales cuarto y tercero de las
Resoluciones SAI-AOI-T-0994-2023 y SAI-AOI-T-JCP-0183-2024, respectivamente. Al respecto, informó que su representado se encuentra domiciliado en la zona rural de Puerto Nariño, municipio de Leticia, Amazonas, lo que ha dificultado su ubicación y contacto, pues es un área sin cobertura de señal de telefonía e internet y allegó documento44 suscrito por el señor Palomar Camacho narrando los hechos por los que fue condenado en la justicia ordinaria.
ubicación y contacto, pues es un área sin cobertura de señal de telefonía e internet y allegó documento44 suscrito por el señor Palomar Camacho narrando los hechos por los que fue condenado en la justicia ordinaria.
28. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-TJCP-0994-2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) allegó copia del expediente del proceso penal con radicado No. 11001600001520120818145.
29. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0737-2024 de 24 de septiembre de 202446, el Despacho sustanciador requirió a la Fiscalía Treinta y Uno
Seccional ante los Jueces del Circuito de Bogotá D.C. para que remitiera copia de la investigación penal con radicado No. 110016000015201208181.
30. Mas adelante, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0945-2024 de 27 de diciembre de 202447, el Despacho sustanciador comisionó a la UIA para que allegara copia completa del expediente Legali No. 110016000015201208181.
31. En cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0945-2024, la UIA remitió informe en el que allegó copia del proceso penal con radi cado No. 110016000015201208181, incluidos los audios y videos del proceso.
32. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0254-2025 de 3 de abril de 2025 48, el
110016000015201208181, incluidos los audios y videos del proceso.
32. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0254-2025 de 3 de abril de 2025 48, el Despacho sustanciador comisionó a la UIA con el fin de que recibiera la declaración del señor Palomar Camacho, verificara y analizara la posición del compareciente en las extintas FARC -EP, realizar un análisis de contexto sobre las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos por los que fue condenado el señor Palomar Camacho en los procesos penales con radicado No. 180296000545201300001 y No.
43 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1614 – 1616. 44 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001 fol. 1617 – 1618. 45 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001 fol. 1644 – 228. 46 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2289 – 2292. 47 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2301 – 2304. 48 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2316 – 2322.9 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 110016000015201208181, realizara búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas y estableciera si los señores José Albeiro Rodríguez Orjuela y Wilson Javier Gutiérrez Angulo pertenecieron a las FARC -EP, recibiera la declaración de
110016000015201208181, realizara búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas y estableciera si los señores José Albeiro Rodríguez Orjuela y Wilson Javier Gutiérrez Angulo pertenecieron a las FARC -EP, recibiera la declaración de Rodríguez Orjuela y Gutiérrez Angulo, para que manifestaran las circunstancias en las que sucedieron los hechos en los que resultó condenado el señor Palomar Camacho en los procesos penales con radicado No. 180296000545201300001 y No. 110016000015201208181 y reiterar algunas órdenes49.
33. El 29 de abril de 2025 50, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe en cumplimiento de la comisión efectuada con Resolución SAI-AOI-T-JCP0254-2025 indicando que no había sido posible contactar al señor Palomar Camacho. De igual manera, se contactó a los señores Rodríguez Orjuela y Gutiérrez Angulo, quienes se negaron a rendir declaración ante la JEP.
34. Posteriormente, m ediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0364-2025 de 20 de mayo de 2025 51, el Despacho sustanciador comisionó a la UIA para que realizara búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas con el fin de determinar la identidad de quien era conocido en las extintas FARC-EP como “Jairo Martínez”, una vez ubicado, recibiera su declaración con citación del Ministerio Público, con el fin de que manif estara las circunstancias en las que sucedieron los hechos relacionados con los procesos penales con radicado s Nos. 180296000545201300001
una vez ubicado, recibiera su declaración con citación del Ministerio Público, con el fin de que manif estara las circunstancias en las que sucedieron los hechos relacionados con los procesos penales con radicado s Nos. 180296000545201300001 y 110016000015201208181; ofició al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que allegara informe de análisis de contexto del departamento de Caquetá en los años 2012 y 2013 con relación a la conducta de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes por parte de las extintas FARC -EP; ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes, con el fin de que designara un nuevo abogado al señor Palomar Camacho, reiteró algunas órdenes52 y prorrogó por tres meses el término para decidir de fondo el trámite de amnistía.
35. En cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0364-2025, mediante oficio No. 202503036991 de 4 de junio de 202553, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que la representación judicial del señor Palomar Camacho fue reasignada a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
49 Comisionar a la UIA para que allegara copia completa del expediente Legali No. 110016000015201208181. 50 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2327 – 2345. 51 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2316 – 2322. 52 Comisionar a la UIA para que allegara copia completa del expediente Legali No.
51 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2316 – 2322. 52 Comisionar a la UIA para que allegara copia completa del expediente Legali No. 110016000015201208181, las declaraciones de Wilson Jaime Gutiérrez y José Albeiro Rodríguez Orjuela, que fueron encomendadas en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0254-2025. 53 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2367 – 2368.10
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
36. De igual manera, con informe de 10 de junio de 202554, la UIA se informó que, realizadas las averiguaciones correspondientes, se encontró que quien fue conocido en filas como “Jairo Martínez” , “corresponde a la persona con el nombre de Pedro Nel Daza Narváez, que una vez validado el cupo numérico en la herramienta dispuesta por la Registraduría Nacional del estado Civil, el número de céd ula 12.224.522 se encuentra Cancelada por Muerte.” De igual manera, indicó que se logró contacto con el señor Palomar Camacho, pero que no contaba con abogado, por lo que estaba a la espera que se le asignara uno.
37. Con constancia secretarial 55, la SEJUD informó que el señor Palomar Camacho autorizó ser notificado vía correo electrónico, notificación que se hizo en debida forma56.
38. Asimismo, mediante correo electrónico57, el señor Palomar Camacho solicitó información sobre su situación jurídica ante la JEP , a la que se le dio respuesta mediante Oficio con radicado Conti No. 20250202209858.
38. Asimismo, mediante correo electrónico57, el señor Palomar Camacho solicitó información sobre su situación jurídica ante la JEP , a la que se le dio respuesta mediante Oficio con radicado Conti No. 20250202209858.
39. Posteriormente, con informes del 18 de junio59 y 17 de julio de 201560, la UIA allegó declaración61 del señor Palomar Camacho, a la que asistió en compañía de su abogada y del Ministerio Público y adjuntó informe del GRANCE 62. De igual manera, en el Grupo de Análisis de la Información -GRAIallegó informes 63 solicitados en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0364-2025.
40. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0549-2025 de 21 de julio de 202564, el Despacho sustanciador comisionó a la UIA para que realizara búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas con el fin de ubicar a quienes fueron conocidos en el Frente 14 de las extintas FARC -EP como “Ramiro”, “Rubén Mandela” y “Valle” en los años 2012 y 2013 y una vez ubicados recibirles declaración para indagarles sobre su conocimiento de los hechos por los que fue condenado el señor Palomar Camacho en los procesos penales No. 180296000545201300001 y No. 110016000015201208181.
54 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2385 – 2398. 55 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2403 – 2404.
54 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2385 – 2398. 55 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2403 – 2404. 56 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2405. 57 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2408. 58 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2534 – 2536 y 2553 – 2555. 59 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2409 – 2418. 60 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2450 – 2461. 61 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2416 (anexo). 62 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2455 – 2460. 63 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2421 – 2449. 64 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 2463 – 2468.11
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
41. Más adelante, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0633-2025 de 13 de agosto de 202565, el Despacho sustanciador comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la
41. Más adelante, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0633-2025 de 13 de agosto de 202565, el Despacho sustanciador comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que suscribiera el formato F1 con el señor Palomar Camacho y asesoría de su abogado ; concedió un nuevo plaz
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