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JEP - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-044-2019 07-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-044-2019 07-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

coin Bogotá D.C,, Viernes, 07 de Junio de 2019 JP | JURISDICCIÓN Radicado: 20193110238471 =P [especial PARA La Paz MENE RIIIE S,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-SUBA-D-044-2019 Bogotá, 07 de junio de 2019.

Radicación: 20181510082212

Compareciente: Norma Cecilia QUESADA GARATEJO Identificación: 40.087.969

Rad. Jurisdicción A. 41001310700320080009900

Ordinaria: B. 41001310700120090000900

C. 41001310700120100004900

Conductas; A. Actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y rebelión, en concurso heterogéneo.

B. Homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado en concurso homogéneo simultáneo, tentativa de homicidio agravado y hurto calificado agravado

C. Homicidio en persona protegida, tentativa de homien cperisonad pirotoegid a, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado Asunto: Decide sobre concesión de Amnistía Fedha de reparto: 15 de junio de 2018

L ASUNTO POR RESOLVER Procede esta Subsala a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de

amnistía a favor de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.969, con fundamento en los a Cra 7 4 69-44, Bogotá Colombia 1/ (457.1) ABLGHO L/ iris op qor.co RD ) Ji a edo MS hechos adelantados en los procesos penales. con radicados: i) No. 41001310700320030009900, en el cual resultó condenada por los delitos de actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y rebelión, en concurso heterogéneo, en proceso adelantado por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva — Huila; ij No. 41001310700120090000900, en el cual resultó condenada por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado en concurso homogéneo simultáneo, tentativa de homicidio agravado y hurto calificado agravado, en proceso adelantado por parte del Juzgado Tercero Primero del Circuito Especializado de Neiva — Huila y finalmente; y iii) No. 41001310700120100004900 en el cual resultó condenada por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado, en proceso adelantado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva — Huila., El despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto de la

Jurisdicción Especial para la Paz avocó conocimiento mediante Resolución SAIAAOI-XBM-021 del 24 de septiembre de 2018.

11. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 40,087,969 expedida en La Montañita -— Caquetá, nacida el 16 de julio 1974, hija de Graciela y Darío.

TM. HECHOS a). Proceso penal Rad. 41001310700320080009900.(caso rebelión)

2. Los hechos que se relacionan con el mencionado proceso se encuentran consignados en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva — Huila. Según la cual por compulsación de copias ordenada dentro del proceso No. 99.954 la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, decidió investigar por separado a alias ”“Carmenza” o “Rocío”(de quien más adelante se determinará que se trata de la 13. 114 e:y::z:l>o2z oeO e lel e::>:aeo-><o==ezOa%zz-£:eeO e:ee><<>>OR

RR Bogotá D.C, Viernes, 07 de Junio de 2019 —. JURISDICCIÓN J =P | ESPECIAL PARA LA PAZ Radicado: 20193110238471 señora QUESADA GARATEJO), toda vez que, se allegó denuncia el 8 de agosto de 2004 por parte del señor Abel CARVAJAL MONTEALEGRE, miliciano de la

compañía “Ayiber González” de la columna móvil “Teófilo Forero” de las FARCEP, quien indicó que fue reclutado en el año 1999 por alias “Genaro”en jurisdicción del municipio de Algeciras — Huila, y perteal nexetincto igórup o guerrillero por aproximadamente cuatro años, en los cuales conoció a alias “Carmenza” o “Rocío” como integrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP.

3. Habiendo desertado de las milicias sus hermanos en el año 2003, el denunciante señor CARVAJAL MONTEALEGRE fue castigado y llevado hacia Santana Ramos en el Departamento del Caquetá, en donde le fue efectuado “consejo de guerra” por los comandantes “Genaro”, “Orlando u Ojitos”, “Chita” y “Carmenza o Rocío”, siendo declarado inocente, imponiéndole una multa y vigilancia por otros milicianos. Mas tarde el señor CARVAJAL MONTEALEGRE fue nuevamente vinculado a la estructura guerrillera, hasta que decidió fugarse y presentarse al programa de reinserción?.

4. Con las declaraciones del señor CARVAJAL MONTEALEGRE, se acompañan las versiones de los también milicianos Jorge VIDAL MORA, Yanith BARRERA BUSTOS y Jhon William GONZÁLEZ, en las que señalan que alias “Carmenza o Rocío” era la encargada de la organización de “masas” y luego “Genaro” la designó como financiera de la compañía “Ayiber González” de la columna móvil “Teófilo Forero” de las FARC-EP, durante los años 2004-2005,

correspondiéndole las extorsiones, y en donde se le atribuyó su participación en un atentado con carro bomba.

5. Es así como, dentro de las labores investigativas de Policía Judicial se establece la identificación de alias “Carmenza o Rocío” como Norma Cecilia QUESADA GARATEJO. A quien efecnha 11 de juldei 2o008 , luedel gprooce so respectivo, decidió el Despachode la Fiscalía Quinta Deleantge laos dJuzagad os Penales del Circuito Especializado de Neiva - Huila, calificar el mérito de sumario acusando a la señora QUESADA GARpAor loTs deElitosJ de Oactos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, falsedad en documento público y rebelión, cometidos en concurso heterogéneo”.

2C021.223 3 dom ) : O O R Bogotá D.C,, Vie0r7 dne Jeunios de, 20 19 J=P| SALA DE AMIISIÍA O IMQUATO Radicado: 20193110238471 b). Proceso penal Rad. 41001310700120090000900.(ca50 concejales)

6. Los hechos que guardan relación con el mencionado proceso se registran en la sentencia proferida por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva — Huila. Los cuales dan cuenta como el 28 de abril de 2005 en el municipio de Hobo — Huila, aproximadamente hacia las 7:30 de la mañana, varios sujetos armados interceptaron al señor Douglas Hernán BAUTISTA TOVAR, concejal del municipio, cuando se disponía a dejar a su

esposa en una institución educativa, llevándoselo del lugar, El hecho fue puesto en conocimiento de la Policía Nacional, quien acudió al lugar en aras de atender la situación.

7. Los policiales que acudieron al lugar de los hechos, y cuando se encontraban en la persecución fueron emboscados por miembros de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, quienes de acuerdo a lo señalado en la sentencia, dispararon de forma indiscriminada contra los miembros de la fuerza pública, hecho en el que perdieron la vida los agentes Luís Aristóbulo CÓRDOBA ROMERO y Edgar Martín TRUJILLO SÁNCHEZ, y resultaron heridos los también agentes Álvaro ORTEGA BARRAZA y Bernardo MARTÍNEZ GRIJALVA. A pocos metros de la emboscada se halló el cuerpo del concejal Douglas Hernán BAUTISTA TOVAR, con varios impactos de arma de fuego.

8. Dentro del mismo episodio se tuvo noticias del ataque del que fue víctima el también concejal del municipio, señor Libardo ORTIZ RAMOS, en momentos en que se movilizaba en su motocicleta, siendo atacado por varios sujetos que dispararon, como lo señala la sentencia de forma indiscriminada”, obteniendo como resultado el deceso del señor Gelmer CASTRO TRUJILLO quien se desempeñaba como pescador de la zona e iba transitando por el lugar del atentado.

9. Dentro del proceso se vinculó a la señora QUESADA GARATEJO como perteneciente a la compañía ”Ayiber González” de la columna móvil “Teófilo Forero” de la extinta guerrilla de las FARC-EP, pues de acuerdo a la información

12G31.2 5 Como se consigna en los hechos de la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Nei—v Hauil a ,ee:::z=::e:egee%:=zz

O O ll e: ee<e:e=<%<Oe<z<=O<eo==Oee<oeeeOeO>O:OOOOOORC

RRO( Bogotá D.C., Vierno0s7 ,d e Jundei 2o01 9

= 2 JURISDICCIÓN :

ESPECIAL PARA LA PAZ Radicado: 20193110238471 -. recapor bel aordganaism o de persecucpeinaól ns e ejecutóde su parte actos de financiación e inteligencia en la planeación de los mismo. c). Proceso penal Rad. 41001310700120100004900. (caso camiones de café)

10. Los hechos que se relacionan dentro de este radicado se registran dentro de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva — Huila", los cuales enuncian cómo de la localidad de Timaná — Huila, y con destino al municipio de Girardot - Cundinamarca, el 10 de diciembre de 2001 salieron dos camiones transportando 1060 bultos de café pergamino, escoltados por una camioneta marca Toyota de placas NVN784. En ella se desplazaban los señores Neftaly

BERMEO JIMÉNEZ y Eduardo CHARRY GONZÁLEZ. :

11. A la entrada de Gigante — Huila, sujetos armados abordaron los dos camiones apoderándose de los mismos, por lo que los señores BERMEO

JIMÉNEZ y CHARRY GONZÁLEZ acudieron a la policía del lugar. Una vez puesta esa situación en conocimiento de las autoridades, se dispusieron varias unidades en persecución de los autores del hecho quienes se dirigieron a la vereda La Gran Vía de dicho municipio, trayecto en el cual la patrulla policial y sus acompañantes los señores BERMEO JIMÉNEZ y CHARRY GONZÁLEZ, fueron atacados con una carga explosiva dejada al borde de carretera, y posteriormente fueron hostigadopsor armas de diferentes calibres, 12, Como consecuencia de lo anterior, se causó la muerte del civil Eder BOLAÑOS, así como a los policiales Jorge Eduardo TAVERA ÁVILA y Aníbal GÓMEZ GÓMEZ. Además, se causaron lesiones personales al agente de policía Nelson Andrés CUÉLLAR TOVAR (las de esta calificadas como de carácter mortal), y Germán Eduardo VERGARA LUNA, así como al civil Eduardo CHARRY GONZÁLEZ, en el mismos episodio a pesar de la gravedad del atentado, resultó ileso el policial Luis Elmer FLOREZ HERNANDEZ? 2.04 f. 124 Sentencidae l 22 de mayo de 2012, 7.0.4 fl. 182 Sentencia Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Nel—v Hauil a ) | | : R R : sz Bogotá D.C., Viernes, 07 de Junio de 2019 l y

=PD| SALA DE AMNISTÍA. O INDULTO Radicado: 2019310238471 : : o

S o : l

2

13. Sumado a lo anterior se produjo la destrucción de la camioneta y el hurto de dos fusiles de dotación de los uniformados.

>

14. Dentro del proceso se vinculó a la señora QUESADA GARATEJO como perteneciente a la compañía “Ayiber González” de la columna móvil “Teófilo

2 Forero” de la extinta guerrilla de las FARC-FP, pues de acuerdo a la información recabada por el organismo de persecución penal se ejecutó de su parte actos de financiación e inteligencia en la planeación de los hechos. >

IV. ACTUACIÓN PROCESAL : x

- -

15. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos L o L tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales relevantes dentro de los procesos <

: < : penales adelantados en contra de la señora QUESADA GARATEJO dentro de la L o > jurisdicción ordinaria y (11) actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala O o D de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). 0i. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria 2 a (li) Proceso penal Rad. 41001310700320080009900 (caso rebelión) l adelantado en contra de la señora QUESADA GARATEJO. l 2

16. El8 deagosto de 2004, ante el Despacho de la Fiscalía Cuarta Especializada

de Neiva — Huila recibió denuncia formulada por el señor Abel CARVAJAL 2 MONTEALEGRE, en dicha diligencia manifestó que fue miliciano de la : compañía “A yiber González” de la cotumna móvil "Teófilo Forero” de las FARCl l EP, además indicó que fue reclutado en el año 1999 por alias “Genaro” en jurisdicción del municipio de Algeciras — Huila, perteneciendo al extinto grupo o guerrillero por aproximadamente cuatro años. O

17. El señor CARVAJAL MONTEALEGRE manifestó en dicha declaración que denunciaría a milicianos y auxiliadores de la compañía “Ayiber González” R $C.C3 fis. 3-41

R E Bogotá D.C,, Viernes, 07 de Junio de 2019 : — JURISDICCIÓN Radicado: 20193110238471 J =P | ESPECIAL PARA LA PAZ de la columna “Teófilo Forero” de las FARC-EP. Entre las que señaló a alias ”Carmenza o Rocio”.

18. Dela anterior denuncia, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva — Huila, decidió mediante oficio del 10 de agosto de 2014, apertura de la investigación preliminar en averiguación de responsables de las personas y conductas señaladas por CARVAJAL MONTEALEGRE, para lo cual libró misión de trabajo para que se procediera a identificar plenamente a los denunciados””.

19. Enel desarrollo de las labores investigativas, la división de investigación Criminal de la Policía Nacional, mediante documento de fecha 15 de febrero de 2007, en cumplimiento de ordenes impartidas por el Despacho de la Fiscalía

Cuarta Especializada de Neiva -— Huila, procedió a la individualización e identificación de la mujer conocida con el alias de “Carmenza o Rocío”, encontrado que se trata de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.087.969 de la Montañita — Caquetá, en dicho documento se expone. Se estableció que Norma Quesada Garatejo, es la cabecilla de la segunda compañía de la CMTFC de las FARC, teniendo zona de injerencia el Municipio de Algeciras (Huila), teniendo como medio de financiamiento actividades delictivas como el secuestro y la extorsión. En contra de esta persona se emitió orden de captura No. 0517149, expedida por la Fiscalía 45 Especializada DH y DIH de Neiva, dentro del proceso 2219, por los delitos de Homicidio Agravado, Rebelión y Porte llegal de Armas.'

20. Enconsecuencia de lo anterior, en fecha 15 de marzo de 2007 el Despacho de la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, ordenó la apertura de instrucción en contra de la señora QUESADA

GARATEJOZ, 2031.31 »” Cf 49 "COA. 1 09

06 1142 RR ) Q Bogotá D.C., Viernes, 07 de Junio de 2019 J= P| DUO Kadicado: 20193110238471 Q . O

21. Obra dentro del expediente informe No. 0728/GAULAHUT-UIP] del

O

Grupo Gaula Rural Huila, mediante el cual dejó a disposición de la Fiscalía O O Cuarta Especializada de Neiva - Huila, a la señora QUESADA GARATEUJO, pues la ordende captura proferida por ese Despacho había sido materializada, el 18 O O de noviembre de 2007 en la ciudad de Neiva — Huila'”. O O

22. En el momento de la captura de la señora QUESADA GARATEJO, : identificó con otro documento de identidad, a nombre de Sonia Rocío TELLO O AROCpor Alo, cu al se ordenó un cotejo decadactilcona re l fin de establecerla O plena identidad de la capturada'. Informe que fue presentado por funcionario O de Policía Judicial, en el que concluyó que “la impresión como el dedo índice derecho que aparece en la tarjeta decadactilar tomada a quien dijo llamarse O SONIA ROCÍO TELLO AROCA se establece que es la misma que se observa en el fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No.

O 70.087.969 expedida en La Montañita - Caquetá a nombre de NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO”? 23, Dentro del expediente se encontró diligencia de indagatoria rendida por la señora QUESADA GARATEJO, en la que se identifica con su nombre original, en dicha diligencia la acusada manifestó que se identificó con otra documentación en razón a la pérdida que tuvo de sus documentos y que se le informó sobre una orden de captura en su contra, porl o cual proceald ciamóbi o de estos por parte de un amigo'.

O

24. Luego de diferentes labores investigarteailvizaadsas por el organismo de persecución penal, dentro de las que se encuentran la ampliación de indagatoria de la señora QUESADA GARATEJO en dos oportunidades”, decidió resolverla situación jurídica de la encartada, mediante resolución del 28 de noviembrede

200715, O

VECINA, 216

420 1,221 "2031, 228 4 CC A233 COfCa 23O5 y 242 1 C€C3 fs 250-258 A A A A $ A R BogD.oC,, tViáerne s, 07 de Jundie o201 9

— JURISDICCIÓN

J =P | ESPECIAL PARA LA PAZ Radicado: 20193110238471

25. Enlamencionada determinación el Despacho de la Fiscalía decidió “Dictar medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación contra la procesada Norma Cecilia Quesada Garatejo” por los delitos de “Terrorismo, concierto para delinquir agravado, falsedad en documento público, rebelión, en concurso””".

26. Obra en el expediente documento del 30 de mayo de 2008, por medio del cual se declaró cerrada la investigación en contra de la señora QUESADA GARATEJO, por lo cual se puso a disposición de las partes el expediente para los alegatos de conclusión”,

27. La defensa de la señora QUESADA GARATEJO, presentó alegatos de conclusión, en los que solicitó a la hora calificar el mérito de la instrucción, se decretara la preclusión, pues manifestó el apoderado que no se habían

demostrado los hechos imputados ni que su defendida los hubiese cometido?,

28. En fecha 11 de julio de 2008, el Despacho de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva, procedió a calificar el mérito probatorio de la instrucción adelantada en contra de la señora L

QUESADA GARATEJO, en dicha disposición consideró: Acusar a NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO como AUTORA de las Conductas Punibles Concursales heterogéneamente de ACTOS DE TERRORISMO, CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Y REBELION, En concurso heterogéneo cuya tipificación se encuentra en los artículos 144, 340 inciso 2”, 240.3, 287, 467y 31 del Código Penal, conformleos artículos 395,397y 398 del Código de Procedimiento Penal y las razones expuestas en la motivación de la presente providencia”.

29. En fecha 5 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva — Huila, dentro del proceso con radicado 41-001-31-07-003-2008-00099-00 profirió la sentencia Y CC fs 250-258 220.3 2 C/C2 fls 20 - 24 2240. 26 -44 e

Bogotá D.C., Viernes, 07 de Jundie o201 9 e e JDPAA | RA OS Radicado: 20193110238471 o : e l e = : : e = = ordinariNao. 034, mediantela cual dispuso ponfien ar es ta instancia del proceso >

= e adelantado en contra de la señora QUESADA GARATEJO por los delitos de > > > actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, O o y O falsedad en documento público y rebelión. Dicho proveído en su parte resolutiva o O o consideró: O e g a O Primero. CONDENAR a NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO de e e e anotaciones civiles y personales conocidas en autos, a las penas principales de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de 2.666.66 SMLMV e ZINHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por un término de QUINCE (15) AÑOS; como coautora responsable l de los delitos de actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, a extorsión agravada y rebelión, en concurso heterogéneo, cometido en las e circunstancias de modo, tiemy pluoga r señaen lla apardte omotsiva ”, l (+) e l a e £ 30, Mediante escrito radicado el 4 de noviembre de 2009, el apoderado judicial : € l de la señora QUESADA GARATEJO, procedió en tiempo a la interposición del € e e recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2009, por e

  • = lo cual aportó memorial en el que sustento sus pretensiones,

>ee

a e a

31. El Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Primera de Decisión Penal, mediante proveído de fecha 7 de septiembre de 2010, ante el recurso interpuesto por la defensa de la señora QUESADA GARATEJO, estimó la revocatoria parcial del fallo de instancia, para en su lugar absolver a la señora QUESADA GARATEJO de los delitos de Extorsión, Actos de terrorismo y Concierto para O delinquir imputados en la acusación y por los cuales se impuso condena, quedando incólume la conducta de rebelión. Por lo anterior dispuso la C redosificación de la condena a seis (6) años de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

R

32. Medautio dea sunstantciacieón No. 1031 de fecha 1 de marde z201o1, el Despacho del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá D.C, avocó conocimiento por competencia de la condena”. 2 CC2 fs 221-244 MCC2 flo 255-274

BECA Ñ, 54

10 BogD.oC,, tViáerne s, 07 de Junio de 2019

J p— o— P | J ESU PR EI CS ID AI LC CI PÓ AN R A LA PAZ Radicado: 2019311023471

33. Enfecha 14 de febrero de 2013, a solicitud efectuada por parte del defensor de la señora QUESADA GARATEJO, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. mediante auto interlocutorio No. 171 consideró, conceder a la señora QUESADA GARATEJO, la sustitución de la

ejecución de la pena de prisión en Establecimiento Carcelario, por prisión domiciliaria, en razón a su estado de embarazo.

34. El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D.C. mediante auto de sustanciación No. 6051 del 21 de noviembre de 2013, en virtud del informe proveniente de la oficina jurídica de la Reclusión de Mujeres el “Buen Pastor” No. 129-RMBOGOTA-JUR-DOM, mediante el cual se le informó que al llegar al domicilio de la señora QUESADA GARATEJO, esta no se encontraba en el mismo, por lo cual la autoridad judicial dispuso librar de manera inmediata órdenes de captura en contra de la señora QUESADA

GARATEJO.

35. Mediante auto de sustanciación No. 2488 de fecha 9 de julio de 2014, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C. acusa recibido del oficio proveniente de la oficina jurídica de la Reclusión de Mujeres el “Buen Pastor”, mediante el cual se le informó que no fue posible efectuar el traslado de la señora QUESADA GARATEJO de su lugar de residencia al centro de reclusión por cuanto en la respectiva dirección no había nadie al momento de la diligencia; por cual se adelantó denuncia por el punible de fuga de presos”,

36. Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2015 el Juzgado Veintiuno de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, informó que, en

razón a la creación de diez Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la ciudad de Bogotá D.C., le correspondió a ese Despacho judicial la vigilancia de la condena de la señora QUESADA GARATEJOZ.

37. Enfecha 19 de febrerode 2016, el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas

y Medide dSeagursida d de Bogotá D.C. procede a ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2.04 1.95 » ¿Cs 1197 y : U R : BogD.oC., tViáerne s, 07 de Jundie o201 9 > > JP| AI Radicado: 20193110238471 o< o O O Q 3 > 6 de Bogotá D.C, remitir las diligencias de la señora QUESADA GARATEJO a los Q Juzgadosde Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Nei— Hvuilaa, lo l l antsee frundiameontór e n: l Vistas las diligencias, teniendo en cuenta que no hay persona privada de la l Ol libertad, que las sentencias que fueron jurídicamente acumuladas en favoder l a € l penada que son aquí ejecutadas fueron proferidas por el Juzgado (Lro) y (3ro) - e Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila), que la señora QUESADA € € l GARATEJO se encuentra bajo Órdenes de captura vigentes y que el Acuerdo 054 €

= del 24 de mayo de 1994 emanado por la Honorable Sala Administrativa del : e Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo primero señala ”...Los jueces _ e de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones : e relacionacdona sla ejecución punitiva de los condeque nse aendcueontresn en l > las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin e < > consideración del lugar donde hubiere proferido la respectiva sentencia. e eO o z

38. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de e

O O Neiva - Huila, en razón a la remisión efectuada por parte del Centro de Servicios Q e Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad e : : de Bogotá D.C. avocó conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta a la : : señora QUESADA GARATEJO en fecha 30 de marzo de 2016, ordenando librar > = las correspondientes órdenes de captura, lo anterior toda vez que la misma = : > seguía prófuga de la justicia”, > : o OO

39. En referencia con las solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de 2016, la señora QUESADA GARATEJO, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2018, acudió ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitando su libertad condicionada y la Amnistía de Jure”,

40. En fecha 7 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Neiva — Huila, procedió al estudio de la solicitud de libertad condicionada presentada por la señora QUESADA GARATEJO con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. En el resuelve de O dicho proveído dispuso negar la Amnistía de Iure y la solicitud de libertad 2 C.C1.A 9 9 » CCF5l. 10 »CC5 13914 12 mu SDICCIÓN Bogotá D.C., Via0r7 dne Jeunios de, 20 19 | p J EU SR PI ES CD II A L PARA LA PAZ Radicado: 20193110238471 condicionada con fundamento en la Ley 1820 de 2016, adicional manifestó la autoridad judicial que, de persistir en su intención de ser favorecida con los postuladdoe sla ley de amnistía, debería acudir para ello directamente ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Finalmente dispuso remitir por competencia | las diligencias ante la Jurisdicción Especial para la Paz, advirtiendo que se encontraba pendiente de definir la situación jurídica de la penada31.

41. Finalmente, mediante el oficio No. 3718 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva — Huila, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 7 de marzo de 2018, remitió por competencia las diligencias de la señora QUESADA GARATEJO a la | Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines pertinentes?,

(ii) Proceso penal Rad. 41001310700120090000900. (caso concejales)

adelantado en contra de la señora QUESADA GARATEJO.

42. El Despacho de la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, profirió decisión de fecha 28 de abril de 2005 en la que dispuso la apertura de investigación preliminar a prevención por las | conductas de Homicidio en Persona Protegida, Homicidio Agravado, Lesiones personales Agravadas, Porte ilegal de Armas y Rebelión,,

43. Mediante resolución de fecha 24 de junio de 2005, proferidas por el Despacho del Fiscal General de la Nación Dr. Luis Camilo OSORIO ISAZA, y la resolución No. 000184 de fecha 29 de junio de 2005, suscritas por el Despachode la Jefe de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se ordenó asumir el conocimiento de la investigacbaijoó nla radic221a9 cal iDeóspancho del Fiscal45 Especializado de Neivaó.

O

44. El6 de julio de 2005 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, Unidad de Apoyo para Huila; Tolima y Caquetá Fiscalía 45 Neiva, avocó O R 2 CC5 19-32 CC5 135

CC11.2-3 <C1 8. 179-1890 S S e R R » Bogotá D.C., Viernes, 07 de Jundie o201 9

E J - p | SALA DE AMNISTÍA O INDYLTO Radicado: 20193110238471

IIA conocimiento de la investigación preliminar bajo la radicación 2219, igualmente ordenó la práctica de diligencias,

45. El 27 de noviembre de 2007 mediante informe No. 069 UNDH-DIH, dirigidoal Fiscal 45 Especializado UNDH-DIH, se informó que:

“Se tuvo conocimiento que el día 18 de noviembre de 2007 en la calle 8 con carrera 3 Centro de esta ciudad, fue capturada por personal del GAULA del Ejercito Nacional, la señora NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO Alias ROCÍO o CARMENZA CC 40.087.969 de la Montañita - Caquetá integrante de la segunda compañía Ayibert González de la columna móvil Teófilo Forero Castro de las FARC, quien en el momento de su captura se identificó como SONIA ROCÍO TELLO AROCA CC 36.304.888 de Neiva, la cual es solicitada por su despacho mediante orden de captura No. 0517049 dentro del proceso de la referencia, logrando establecer su plena identidad mediante cotejo dactilar por personal del área de criminalística. La anterior fue puesta a disposición de la Fiscalía Cuarta Especializada de esta ciudad, por requerimiento judicial dentro del proceso 113995 que se adelanta por los delitos de Concierto para delinquir, extorsión y rebelión” %,

46. Mediante resolución fechada 17 de enero de 2008, el Despacho del Fiscal 45 Especializado DH y DIH Neiva, dentro de la radicación 2219 dispuso: “Vincúlese a la presente instrucción, mediante diligencia de indagatoria a la señora NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO”. 47, El 22 de enero de 2008, en Neiva-Huila rindió indagatoria la señora QUESADA GRATEJO, dentro diligencia manifestó no recordar el número de su

documento de identidad, de la misma forma no lo presentó pues afirmó que estaba en manos de la fiscalía Cuarta Especializada de Neiva.3

48. La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Fiscalía 45 Especializada de Neiva Huila, mediante decisión fechada 26 de marzo de 2008, resolvió situación Jurídica de la señora QUESADA GARATEJO, determinando entre otras imponer medida de aseguramiento de EC. fs 183,184 205 11162 y C.C6 AB "» C.C6 fis. 20-28

14 LL:oXo:2::XX-%ó<%:o2-goD yg :€ :> aD :> a 22 >> Z oy : oal ael RR Bogotá D.C. Viernes, 07 de Junio de 2019 —| o N J 2 p | GA LA PAZ Radicado: 20193110238471 detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, como coautora de los delitos de Homicidio en Persona Protegida (Art. 135 del C.P.), Homicidio Agravado (Art. 103 y 104 numerales 8 y 10 del C.P.) Tentativa de Homicidio Agravado (Art, 103 y 104 numerales 8 y 10 en concordancia con el Art, 27 del C.P.), Porte de Armas de Fuego o Municiones (Art. 365 del C.P) y Hu

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