JEP - Resolución SAI AOI T ASM 004 16 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 004 16 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-004-2026 Bogotá D.C., 16 de enero de 2026
Expediente digital: 1501623-14.2023.0.00.0001
Compareciente:
Identificación:
KELLY YIBETH HERRERA
MARTÍNEZ
C.C. No. 1.030.595.592
Asunto: Resolución que se está a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024 y dicta otras disposiciones de trámite.
I. ASUNTO
En esta decisión este despacho de la SAI se pronunciará sobre los radicados (i) 516655; (ii) 35621 ante el despacho 017 de la UNF JyP; y (iii) el radicado No. 201700016 ante el magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, y finalmente ordenará el traslado del presente expediente digital a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2023, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó una solicitud de beneficios transicionales a favor de la señora KELLY YIBETH
HERRERA MARTÍNEZ1.
2. El 1 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o
una solicitud de beneficios transicionales a favor de la señora KELLY YIBETH
HERRERA MARTÍNEZ1.
2. El 1 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió a este despacho el asunto de la señora KELLY YIBETH
HERRERA MARTÍNEZ2.
1 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 1-11. 2 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 12.2
3. El despacho profirió 2 resoluciones3 dentro del trámite de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ a través de las cuales amplió información.
4. El 27 de agosto de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-045-2024 por la cual ordenó declarar la no amnistiabilidad (i) de la conducta de secuestro extorsivo agravado de la víctima Carlos Arenas Contreras por la cual fue condenada la señora KELLY YIBETH HERRERA MÁRTINEZ dentro del proceso penal No. 73-001-60-00000-2009-86; y (ii) de la conducta de secuestro extorsivo de la víctima Juan de Jesús Cabrera Monje por la cual fue imputada la compareciente en audiencia entre el 7 de octubre y 26 de octubre de noviembre de 2014 por la Fiscalía 23 delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección Nacional de la Fiscalía Especializada en Justicia Transicional (DNFEJT) en el marco del proceso penal No. 2014-00110.
noviembre de 2014 por la Fiscalía 23 delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección Nacional de la Fiscalía Especializada en Justicia Transicional (DNFEJT) en el marco del proceso penal No. 2014-00110.
5. El 10 y 11 de febrero de 2025, el despacho profirió dos decisiones de fondo en el asunto de la señora HERRERA MARTÍNEZ . En la resolución SAI -AOI-RASM-007-2025, rechazó de plano la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) presentada por la compareciente y su apoderado. Por su parte, en la resolución SAI-AOI-DF-ASM013-2025 el despacho declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo por las cuales se le impuso medida de aseguramiento a la compareciente en el marco del proceso penal No. 2014-00110.
6. El 19 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial emitió una constancia con el fin de informar que no había sido posible notificar a las víctimas identificadas dentro de la resolución SAI-DF-ASM-045-20254.
7. El 20 de junio de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-ASM294-2025 a través de la cual decidió: (i) remitir al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI, por conocimiento previo, el análisis de la amnistiabilidad de los hec hos en los que se produjo el secuestro de Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez; (ii) solicitar a la Secretaría Judicial que revisara si las labores secretariales de notificación y firmeza de las
amnistiabilidad de los hec hos en los que se produjo el secuestro de Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez; (ii) solicitar a la Secretaría Judicial que revisara si las labores secretariales de notificación y firmeza de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-013-2025 y SAI -AOI-R-ASM-007-2025 se realizaron correctamente y si en este caso proced ía emitir constancia de ejecutoria conjunta. En el caso de que se evidenciara alguna falencia en el trámite secretarial correspondiente, se solicitó a la Secretaría que dejara sin efectos la constancia emitida el 10 de marzo de 2025; (iii) y solicitar a la S ecretaría Judicial que remitiera un informe de actividades o constancia que diera cuenta de las
3 Las resoluciones corresponden a los siguientes radicados: SAI -AOI-AS-ASM-075-2023 de 23 de diciembre de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-178-2024 de 18 de abril de 2024. 4 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.552 – 6.553.3
actuaciones realizadas para lograr la ejecutoria de las decisiones, en particular, respecto de la notificación de las víctimas identificadas en el anexo ubicado en el folio 6.499, corresponde a la resolución SAI-AOI-DF-ASM-013-2025.
8. Adicionalmente, el despacho ordenó: (iv) comisionar a la UIA para que realizara una búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y/o cerradas que considerara útiles, pertinentes y conducentes para identificar los datos de contacto actualizados de las víctimas identificadas en la resolución SAI-AOI-DFrealizara una búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y/o cerradas que considerara útiles, pertinentes y conducentes para identificar los datos de contacto actualizados de las víctimas identificadas en la resolución SAI-AOI-DFASM-013-2025 y SAI-AOI-DF-ASM-045-2024; y (v) comisionar también a la UIA para que indagara ante la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz (UNF JyP) despacho 017 o la autoridad competente, cual es la vinculación de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ respecto de los radicados SIJYP: (i) 496618; (ii) 327466; (iii) 522360; y (iv) 35612. Del mismo modo, y de ser posible, se remitiera el acto procesal que vinculó formalmente a la señora HERRERA MARTÍNEZ a dichos procesos.
9. El 3 de julio de 2025, la Secretaría Judicial expidió la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-R-ASM-007-20205 de 10 de febrero de 20255.
10. El 18 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial expidió la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-013-2025 de 11 de febrero de 20256.
En la misma fecha ingresó al despacho el expediente Legali del asunto con informe7.
11. El 24 de octubre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DFASM-072-2025. En esta, se decidió lo siguiente: ( i) remitir al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto el radicado
ASM-072-2025. En esta, se decidió lo siguiente: ( i) remitir al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto el radicado penal No. 327466 relacionado con la señor a HERRERA MARTÍNEZ; (ii) estarse a lo resuelto en la resolución SAI-DF-ASM-013-2025 de 11 de febrero de 2025, que resolvió declarar la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo de las víctimas Henry Noé Díaz Gaitán y Liber Augusto González Gaitán, investigada en el proceso penal No. 2014-00110; (iii) comisionar a la UIA para la obtención de los radicados 516655, 35621 ante la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz (UNF JyP) despacho 017 y el radicado No. 2017-00016 ante el magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá . Finalmente, el despacho ordenó la comunicación de la presente resolución al Despacho 017 de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz (UNF JyP) y le ordenó a la Secretaría Judicial que finalizara las
5 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.639. 6 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.692. 7 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.96 – 6.699.4
actuaciones necesarias para que la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 lograra ejecutoría.
7 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.96 – 6.699.4
actuaciones necesarias para que la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 lograra ejecutoría.
12. El 27 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial comunicó la resolución SAIAOI-DF-ASM-072-2025 al Despacho 017 UNF JyP 8. Asimismo, notificó la mencionada decisión a las partes e intervinientes del trámite9.
13. El 28 de octubre de 2025, se notificó por estado la resolución SAI-AOI-DFASM-045-2024 de 27 de agosto de 202410.
14. El 29 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial remitió el expediente penal No. 327466 al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz11.
15. El 31 de octubre de 2025 , se notificó por estado la resolución SAI-AOI-DFASM-072-2025 de 24 de octubre de 202512.
16. El 4 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial allegó constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024.
17. El 5 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de hechos y conductas el expediente penal No. 2014 -001100 de acuerdo con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 202413.
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de hechos y conductas el expediente penal No. 2014 -001100 de acuerdo con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 202413.
18. El 7 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial incorporó la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-072-2025 de 24 de octubre de
202514.
19. El 27 de noviembre de 2025, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento en el que aportó información con relación al radicado No. 20170001615.
20. El 23 de diciembre de 2025, la UIA remitió un informe final de cumplimiento en el que remitió información en relación con las carpetas No. 516655 y 3562116.
8 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.741. 9 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.745-6754. 10 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.755. 11 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.759-6761. 12 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.762. 13 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.765-6.768. 14 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.770.
13 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.765-6.768. 14 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.770. 15 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.771-6783. 16 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.786-6799.5
21. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial en la misma fecha17.
III. CONSIDERACIONES
22. De acuerdo con lo mencionado en los antecedentes, se puede concluir que se dio cumplimiento a la totalidad de órdenes dispuestas en la resolución SAIAOI-DF-ASM-072-2025 de 24 de octubre de 2025 . De esta manera, la Secretaría Judicial logró la ejecutoria de la decisión SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024, se comunicó la resolución SAI-AOI-DF-ASM-072-2025 de 24 de octubre de 2025 a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz (UNF JyP) despacho 017 y la UIA remitió dos informes en los que cumplió con lo comisionado por el despacho.
23. Así las cosas, el despacho procederá a analizar la información remitida por la UIA en relación con los radicados (i) 516655; (ii) 35621 ante el despacho 017 de la UNF JyP ; y (iii) el radicado No. 2017-00016 ante el magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
la UNF JyP ; y (iii) el radicado No. 2017-00016 ante el magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Estos eran los últimos radicados relacionados con la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ , respecto de los cuales el despacho estaba pendiente de pronunciarse, con el fin de definir de manera integral su situación jurídica ante esta Sala. Como se describirá a continuación, en relación con estos no se hará un pronunciamiento de fondo, toda vez que dos de ellos corresponden a hechos sobre los cuales ya se pronunció el despacho y en el restante s no está vinculada la señora HERRERA MARTÍNEZ.
3.1. Radicado No. 2017 -00016 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá
24. El 24 de noviembre de 2025, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá remitió un oficio a la UIA en el cual explicó que el radicado No. 20170016 era una conexidad del proceso matriz 2013-00145, respecto al cual, en lo relacionado con la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ, no habían actuaciones posteriores al 10 de abril de 2018, fecha en la cual se había remitido lo relacionado con la compareciente a la JEP, tras la concesión del beneficio de libertad condicionada otorgado por el magistrado Moncayo Guzmán 12 de junio de 2017, toda vez que la señora HERRERA MARTÍNEZ había manifestado su voluntad de acogerse al trámite de la Ley 1820 de 2016 18. En ese sentido, aclaró
de 2017, toda vez que la señora HERRERA MARTÍNEZ había manifestado su voluntad de acogerse al trámite de la Ley 1820 de 2016 18. En ese sentido, aclaró
17 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.800. 18 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.771-6783. Carpeta 8.2. OFI 23591.6
que las actuaciones dentro del proceso matriz 2013 -00145, posteriores a l año 2018, están relacionadas con 11 postulados que están bajo dicha jurisdicción y no están relacionadas con la señor a HERRERA MARTÍNEZ , toda vez que , en relación con la misma no tiene competencia la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
25. De otro lado, l a UIA procedió a revisar el expe diente 2017-00016, dentro del mismo encontró que los hechos por los que fue imputada la compareciente fueron los identificados con número 75 , 84 y 86 de acuerdo con el escrito de imputación, los cuales corresponden respectivamente al: (i) secuestro de Henry Noe Díaz Gaitán y Lieber Augusto Gonzáles Gaitan el 12 de mayo de 2001; (ii) secuestro de Carlos Arenas Contreras de 21 de marzo de 2008; y (iii) secuestro de José Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez de 5 de junio de 2014.
26. Al respecto, se tiene que el despacho ya realizó un pronunciamiento de fondo en relación con estos hechos a través de las resoluciones SAI-AOI-DFde 2014.
26. Al respecto, se tiene que el despacho ya realizó un pronunciamiento de fondo en relación con estos hechos a través de las resoluciones SAI-AOI-DFASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024 y SAI-AOI-DF-ASM-013-2025 de 11 de
febrero de 2025, de la siguiente manera:
- En la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024 , el despacho declaró la no amnistiabilidad del secuestro extorsivo agravado en contra del señor Carlos Arenas contreras ocurrido el 21 de marzo de 2008, delito por el cua l fue condenada la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ por el Juzgado Primero del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) el 19 de julio de 2010 , dentro del radicado No. 730016000000-2009-00086 19. Motivo por el cual se ordenó la remisión del mencionado expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, despacho sustanciador del Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
- En la resolución SAI -AOI-DF-ASM-013-2025 11 de febrero de 2025, se declaró la no amnistiabilidad del secuestro de Henry Noe Díaz Gaitán y Lieber Augusto Gonzáles Gaitan ocurrido el 12 de mayo de 2001, así como
del secuestro de José Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco
declaró la no amnistiabilidad del secuestro de Henry Noe Díaz Gaitán y Lieber Augusto Gonzáles Gaitan ocurrido el 12 de mayo de 2001, así como del secuestro de José Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez ocurrido el 5 de junio de 2014 , respecto a los cuales la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá había proferido una una
19 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, d escarga folio 194, pp. 16, sentencia condenatoria del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento Sistema Acusatorio de Ibagué, Tolima.7
medida de aseguramiento en contra de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ y posteriormente le concedió el beneficio de libertad condicionada en relación con el proceso No. 2014-00110020. Por tal razón, se ordenó la remisión del mencionado expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, despacho sustanciador del Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
27. El despacho, entonces, ya se pronunció de fondo en relación con los hechos por los que la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ está vinculada bajo el radicado No. 2017-00016. Además, tanto el radicado No. 2017-00016, como los radicados No. 730016000000-2009-00086 y 2014-001100, respecto a los cuales
bajo el radicado No. 2017-00016. Además, tanto el radicado No. 2017-00016, como los radicados No. 730016000000-2009-00086 y 2014-001100, respecto a los cuales se pronunció el despacho en las mencionadas resoluciones, están todos incluidos dentro del radicado matriz de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá No. 2013-00145.
28. Por lo anterior, el despacho aclarará que el análisis y la declaración de no amnistiabilidad en relación con el secuestro extorsivo agravado en contra del señor Carlos Arenas contreras ocurrido el 21 de marzo de 2008, tomada mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024 , se hace extensiva al radicado No. 2017-00016, en donde la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ estaba vinculada por los mismos hechos identificados con el número 84.
29. En el mismo sentido, el análisis y declaratoria de no amnistiabilidad relacionada con el secuestro de Henry Noe Díaz Gaitán y Lieber Augusto Gonzáles Gaitan ocurrido el 12 de mayo de 2001, así como del secuestro de José Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez ocurrido el 5 de junio de 2014 , contenido en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-013-2025 11 de febrero de 2025 , se hará extensivo al radicado No. 2017-00016 en donde la compareciente estaba vinculada por los mismos hechos, identificados en e l auto imputación con números 75 y 86.
febrero de 2025 , se hará extensivo al radicado No. 2017-00016 en donde la compareciente estaba vinculada por los mismos hechos, identificados en e l auto imputación con números 75 y 86.
30. Lo anterior, se reitera, teniendo en cuenta que son los mismos hechos frente a los cuales ya se pronunció el despacho, y que, además, los mencionados radicados están incluidos dentro del radicado matriz de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá No. 2013-00145.
20 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1120.8
31. Así las cosas, se ordenará la comunicación de la presente resolución a remisión de los últimos informes remitidos por la UIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, despacho sustanciador del Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” y por medio de la Secretaría Judicial, se le remitirá el informe de 27 de noviembre de 2025 presentado por la UIA21.
3.2. Carpeta 51665 Sistema de Información de Justicia y Paz
32. La UIA informó que la carpeta 51665 está relacionada con la orden de policía judicial del hecho No. 381 del radicado 2014 -0110, el cual corresponde al secuestro del señor Juan José Cabrera Monje ocurrido el 20 de agosto de 2006, en el cual está vinculada la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ.
secuestro del señor Juan José Cabrera Monje ocurrido el 20 de agosto de 2006, en el cual está vinculada la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ.
33. El despacho procedió a analizar el contenido de la carpeta 51665 y encontró que, en efecto, en la misma están contenidos los documentos de la investigación penal No. 11000600025320124738, relacionada con el secuestro del señor Juan de Jesús Cabrera Monje, el 20 de agosto de 2006, que posteriormente fue remitida a la jurisdicción de Justicia y Paz, bajo el radicado No. 2014-0110, donde vincularon a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ , a este hecho, el cual fue identificado con el No. 38122.
34. Teniendo cuenta que la carpeta No. 51665 está incluida dentro del radicado No. 2014-0110 y que el despacho ya se pronunció al respecto en la resolución SAIAOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024, donde declaró la no amnistiabilidad del secuestro extorsivo en contra del señor Juan de Jesús Cabrera Monje, el despacho encuentra que no existe mérito para realizar un nuevo pronunciamiento de fondo y se estará a lo resuelto en la mencionada resolución.
35. Lo anterior es procedente, pues, de acuerdo con la Corte Constitucional, en la sentencia C –774 de 2001, reiterada en providencias de esta jurisdicción, esta figura establece que las decisiones plasmadas en una sentencia y en otras providencias adquieren la condición de inmutables, vinculantes y definitivas. En esa consideración, el objetivo o fin de la cosa juzgada es darle un carácter
figura establece que las decisiones plasmadas en una sentencia y en otras providencias adquieren la condición de inmutables, vinculantes y definitivas. En esa consideración, el objetivo o fin de la cosa juzgada es darle un carácter definitivo e inmutable a providencias específicas que determine el ordenamiento jurídico. Ello se traduce en un presupuesto y garantía de seguridad jurídica a los comparecientes, como se reitera en la Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019 en el caso de concesión de beneficios, como en el de su negativa.
21 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.771-6783. 22 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 629.9
36. Bajo esa consideración, la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha garantizado la protección de la cosa juzgada material 23, al estimar como inmutables las decisiones que las Salas y Secciones de Justicia puedan tomar respecto de la comparecencia en la JEP y sus beneficios. En ese marco interpretativo, las Salas y Secciones de Justicia deben respetar el análisis efectuado con antelación, salvo que existan elementos diferentes que permitan la realización de un nuevo trámite y, en consecuencia, valorar de nuevo la solicitud. En ese escenario, la Sección de Apelación ha establecido que esta figura procede cuando (i) existe identidad de partes, hechos y pretensiones; (ii) se advierte que no existen elementos de juicio adicionales que
valorar de nuevo la solicitud. En ese escenario, la Sección de Apelación ha establecido que esta figura procede cuando (i) existe identidad de partes, hechos y pretensiones; (ii) se advierte que no existen elementos de juicio adicionales que ameriten una variación de la decisión primigenia; y (iii) la decisión previamente adoptada está ejecutoriada24.
37. En este caso entonces, procede estarse a lo resuelto en la resolución SAIAOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024, pues como ya se expuso : (i) existe identidad de parte, que es la señora HERRERA MARTÍNEZ; (ii) identidad de hechos, pues la carpeta 51665 está contenida en el radicado 2014-0110 y versa sobre el secuestro extorsivo en contra del señor Juan de Jesús Cabrera Monje 20 de agosto de 2006 ; e (iii) identidad de pretensiones pues el fin es el pronunciamiento de fondo sobre la amnisitiabilidad de los hechos por los que fue vinculada la compareciente. Finalmente, la resolución SAI-AOI-DF-ASM045-2024 de 27 de agosto de 2024, ya se encuentra ejecutoriada25.
3.3. Carpeta 35621 Sistema de Información de Justicia y Paz
38. En el informe de 23 de diciembre de 2025, la UIA indicó que tras la revisión de la carpeta No. 3561 no encontró que en la misma estuviera vinculada la señora HERRERA MARTINEZ, motivo por el cual había solicitado información a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de aclarar si en la misma estaba vinculada la compareciente y estaba pendiente de la obtención de dicha información.
HERRERA MARTINEZ, motivo por el cual había solicitado información a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de aclarar si en la misma estaba vinculada la compareciente y estaba pendiente de la obtención de dicha información.
39. El despacho revisó el contenido de la mencionada carpeta , en la que se confirmó que los hechos están relacionados con el presunto homicidio del señor Jorge Hugo Villamizar Gutiérrez el 10 de enero de 1991 en el municipio de Ataco
(Tolima), y respecto de estos no se vinculó a la señora HERRERA MARTÍNEZ. Además, el despacho dentro del radicado matriz de la Sala de Justicia y Paz del
23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP – SA 1347 de 2023, TP – SA 1087 de 2022, entre otros. 24 JEP. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1351 de 2023, Párr. 19 25 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.764.10
Tribunal Superior de Bogotá No. 2013 -00145, que el homicidio del señor Villamizar Gutiérrez está identificado con el No. 94 en la imputación realizada por la Fiscalía 23 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz y en el mismo vincularon a cuatro personas, ninguna de ellas la señora
HERRERA MARTÍNEZ.
40. Así las cosas, el despacho encuentra que la información aportada por la UIA es suficiente para dar por cumplida la comisión ordenada y no se continuará ampliando información en relación con la mencionada carpeta , toda vez que es
40. Así las cosas, el despacho encuentra que la información aportada por la UIA es suficiente para dar por cumplida la comisión ordenada y no se continuará ampliando información en relación con la mencionada carpeta , toda vez que es claro que la misma no está relacionada con la compareciente KELLY YIBETH
HERRERA MARTÍNEZ.
3.4. Cuestión final
41. Como se estableció en la tabla relacionada en la resolución SAI-AOI-DFASM-072-2025 de 24 de octubre de 2025, los únicos procesos frente a los cuales el despacho estaba pendiente de obtener información en relación con la compareciente eran los analizados en la presente resolución: i) 516655; (ii) 35621 ante el Despacho 017 de la UNF JyP; y (iii) el radicado No. 2017-00016 ante el magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Así las cosas, teniendo en cuenta que la UIA aportó la información relacionada con dichos radicados y que los mismos fueron analizados de conformi dad a las secciones que anteceden, este despacho procederá a ordenar a la Secretaría Judicial que una vez cumpla con lo ordenado en la presente resolución, proceda a trasladar el expediente digital el presente expediente Legali a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”, toda vez que a la compareciente se le concedió en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024, el beneficio de amnistía de iure y se le impuso el régimen de condicionalidad le cual suscribió el 14 de noviembre de 202426.
27 de agosto de 2024, el beneficio de amnistía de iure y se le impuso el régimen de condicionalidad le cual suscribió el 14 de noviembre de 202426.
42. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. HACER EXTENSIVO el análisis y la declaración de no amnistiabilidad en relación con el secuestro extorsivo agravado en contra del señor Carlos Arenas contreras ocurrido el 21 de marzo de 2008, tomada mediante la resolución SAI -AOI-DF-ASM-045-2024 de 24 de octubre de 2024, al radicado No. 2017 -00016, en donde la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ estaba vinculada por los mismos hechos identificados con el número 84.
26 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 6.463-6466.11
SEGUNDO. HACER EXTENSIVO el análisis y declaratoria de no amnistiabilidad relacionada con el secuestro de Henry Noe Díaz Gaitán y Lieber Augusto Gonzáles Gaitán ocurrido el 12 de mayo de 2001, así como del secuestro de José Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez ocurrido el 5 de junio de 2014, contenido en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-013-2025 11 de febrero de 2025 , al radicado No. 2017-00016 en donde la compareciente estaba vinculada por los mismos hechos, identificados en el auto imputación con números 75 y 86.
TERCERO. Frente a la carpeta SIJYF radicado No. 51665, ESTARSE A LO
vinculada por los mismos hechos, identificados en el auto imputación con números 75 y 86.
TERCERO. Frente a la carpeta SIJYF radicado No. 51665, ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024 de 27 de agosto de 2024, donde declaró la no amnistiabilidad del secuestro extorsivo en contra del señor Juan de Jesús Cabrera Monje.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la UIA la presente decisión con el fin de informarle que cumplió con lo comisionado mediante resolución SAI-AOI-DF-ASM-072-2025 de 24 de octubre de 2025 y no se prorrogará el plazo para continuar ampliando información en relación con la carpeta SIJYP No. 35621 conforme a lo indicado en la sección 3.3 de la presente decisión.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, despacho sustanciador del Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” el informe de 27 de noviembre de 2025 presentado por la UIA 27, de conformidad con lo expuesto en sección 3.1. de la presente decisión.
SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interp
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