🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI T ASM 010 de 2026 19 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 010 de 2026 19 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-010-2026 Bogotá D.C., 19 de enero de 2026

Expediente digital: 1500039-72.2024.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO

C.C. No. 14.318.262

Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse y ordena el archivo del expediente

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse y ordena el arch ivo del expediente en el asunto de l señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO, identificado con C.C. 14.318.262.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del auto SRT-SB-AMG-700 de 18 de diciembre de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de la orden de captura de la que goza el señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO. Asimismo, ordenó remitir copia de la decisión a la Sala de Amnistía para lo de su competencia2.

2. El 10 de enero de 2024, el señor GÓMEZ RICO allegó un escrito en el que

ordenó remitir copia de la decisión a la Sala de Amnistía para lo de su competencia2.

2. El 10 de enero de 2024, el señor GÓMEZ RICO allegó un escrito en el que informó que se enc ontraba en La Habana (Cuba) y que era estudiante de sociología3.

1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente Legali, folios 5 al 20. Mediante el Decreto 731 del 27 de abril de 2018, el gobierno nacional le concedió al señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO la amnistía de iure. 3 Expediente Legali, folios 45 a 50.2

3. El 30 de enero de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-005, el despacho amplió información4.

4. El 20 de febrero de 2024, la UIA informó que el señor GÓMEZ RICO tenía las siguientes anotaciones: i) proceso 21265 por el delito de homicidio; ii) proceso 770 por el delito de homicidio, en las observaciones se anota que el expediente es el 76490 ; iii) a notación vigente por el proceso radicado 362 por el delito de homicidio ante la Fiscalía Regional Delegada ante la SIJIN Villavicencio5.

5. El 21 de febrero de 2024 , mediante el auto SRT-SB-AMG-099, la Sección de Revisión solicitó adelantar lo relacionado con la suscripción del régimen de condicionalidad, las actas de compromiso y resolv er la situación de seguridad que mencionó el señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO6.

Revisión solicitó adelantar lo relacionado con la suscripción del régimen de condicionalidad, las actas de compromiso y resolv er la situación de seguridad que mencionó el señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO6.

6. El 22 de febrero de 2024, el despacho llevó a cabo la audiencia de imposición del régimen de condicionalidad7.

7. Mediante tres resoluciones, el despacho continuó ampliando información , con el fin de ob tener copia de los procesos penales que aparecen en contra del

señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO8.

8. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-289 de 10 de junio de 2025, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia de los procesos 21265 por el delito de homicidio , 76490 por el delito de homicidio y radicado 362 por el delito de homicidio9.

9. El 10 de julio de 2025, la UIA informó que estaba a la espera de obtener copia del expediente 21265. Por su parte, e n cuanto al proceso 770, expediente 76490,

4 Entre ellas se dispuso: i. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para determinar si el solicitante se encuentra acreditado por dicha oficina; ii. Adelantar la suscripción del acta de compromiso del solicitante; iii. Convocar al señor GÓMEZ RICO a una audiencia de imposición de régimen de condicionalidad; iv. Requerir al señor G ÓMEZ RICO para que dentro de los diez (10) días siguientes a la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad, presente la solicitud de

régimen de condicionalidad; iv. Requerir al señor G ÓMEZ RICO para que dentro de los diez (10) días siguientes a la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad, presente la solicitud de autorización para continuar residiendo fuera del país; v. Solicitar a la Secretaria Ejecutiva que designe un apoderado adscrito al SAAD para que lleve a cabo la representación judicial de solicitante; vi. Remitir el formato F1 al señor G ÓMEZ RICO para que, proceda a diligenciarlo y allegarlo a esta actuación bajo la asesoría de su apoderado. 5 Expediente Legali, folios 248 a 251. 6 Expediente Legali, folios 262 a 269. 7 Expediente Legali, folios 270 y 271. 8 Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-196 de 30 de abril de 2024 , SAI-SP-D-ASM-004 de 17 de septiembre de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-120 de 26 de febrero de 2025. En esta última, le concedió un nuevo término a la UIA, para que, obtuviera copia de los procesos 21265 por el delito de homicidio; ii) 76490 (770), por el delito de homicidio; y i ii) 362 por el delito de homicidio. Además, modificó el régimen de condicionalidad impuesto al señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO, en el sentido de autorizar que continúe residiendo en la ciudad de La Habana (Cuba), bajo el cumplimiento de ciertos requisitos . 9 Expediente Legali, folios 495 a 498.3

la SIFUJ de la Seccional Meta informó que no aparec ía ningún registro en el

continúe residiendo en la ciudad de La Habana (Cuba), bajo el cumplimiento de ciertos requisitos . 9 Expediente Legali, folios 495 a 498.3

la SIFUJ de la Seccional Meta informó que no aparec ía ningún registro en el sistema misional. Finalmente, en relación con el radicado 362 no se encontraron registros en el SPOA y SIFUJ de Villavicencio (Meta) y estaba a la espera de la respuesta por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá10.

10. El 22 de agosto y 2 de septiembre de 2025, fue allegado al expediente un escrito de la apoderada del señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO en el que indicó que hay problemas de conectividad en La Habana (Cuba) , por tal razón no ha bía podido dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-SP-DASM-004 de 17 de septiembre de 2024 . En ese sentido solicitó un plazo para remitir la información requerida11.

11. El 26 de septiembre de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM451, el despacho le informó al señor GÓMEZ RICO que de conformidad con la resolución SAI-AOI-T-ASM-120 de 26 de febrero de 2025, se modificó el régimen de condicionalidad. Además, se le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia del proceso 21265 por el delito de homicidio y determinara si los procesos los procesos (770) 76490 y 362 están relacionadas con el compareciente12.

12. El 24 de octubre de 2025, la UIA presentó la información relacionada con los

procesos los procesos (770) 76490 y 362 están relacionadas con el compareciente12.

12. El 24 de octubre de 2025, la UIA presentó la información relacionada con los expedientes 21265, 362, 770 y 76490, en los que determinó que no se adelantan en contra del señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO13.

13. El 11 de diciembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial14.

III. CONSIDERACIONES

14. A partir de los informes remitidos por la UIA y la solicitud de aclaración sobre las anotaciones en contra del señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-451 de 26 de septiembre de 2025 el despacho concluye que las anotaciones relacionadas con los procesos 21265, (770) 76490 y 362, no se adelantan en contra del señor GÓMEZ RICO.

15. En virtud de lo anterior, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre los procesos 21265, (770) 76490 y 362. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UIA informó lo siguiente: i) en cuanto al expediente 21265, revisada la información en el sistema SPOA, la plataforma Justicia y en el aplicativo WATSON, “no fue

10 Expediente Legali, folios 503 a 513. 11 Expediente Legali, folios 514 a 527 y 529 a 543, respectivamente. 12 Expediente Legali, folios 544 a 549. 13 Expediente Legali, folios 556 a 570. 14 Expediente Legali, folios 571 y 572.4

ubicada investigación alguna que guarde relación con la persona mencionada ”.

12 Expediente Legali, folios 544 a 549. 13 Expediente Legali, folios 556 a 570. 14 Expediente Legali, folios 571 y 572.4

ubicada investigación alguna que guarde relación con la persona mencionada ”. Asimismo, se consultó el SIJUF y se identificaron 19 registros con ese radicado, sin embargo, ninguno coincide con el delito de homicidio y tampoco se encontraba vinculado el señor GÓMEZ RICO; ii ) r especto del proceso 362, la Oficina de Servicio al Ciudadano de Villavicencio (Meta) señaló que realizada la consulta en los sistemas Misionales SPOA y SIJUF, no se encontró registro de los hechos mencionados; iii) en cuanto a los procesos 770 y 76490 la D irección Seccional del Meta informó que consultado por el nombre de JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO y cédula 14.318.262, no se encontró ningún registro en el sistema misional SIJUF de la Seccional Meta 15. Como no se encontraron procesos en contra del señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO que ameriten pronunciamiento, el despacho ordenará el archivo del expediente.

16. Finalmente, se le informará de esta decisión a la Sección de Revisión , para lo de su competencia.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. ABSTERNERSE de pronunciarse sobre los procesos 21265 por el delito de homicidio, 76490 por el delito de homicidio y radicado 362 por el delito de homicidio, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente decisión,

delito de homicidio, 76490 por el delito de homicidio y radicado 362 por el delito de homicidio, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión.

CUARTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

15 Expediente Legali, folios 556 a 570.

Consultar sobre este documento ...