JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-017 16-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-017 16-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-017 Bogotá D.C., enero 16 de 2024
Expediente digital: 1500090-20.2023.0.00.0001
Compareciente: RUBIELA TRIVIÑO Identificación: 24.711.730
Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad y amplía información previo avocar o no conocimiento.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a imponer régimen de condicionalidad y ampliar información, previo a decidir si avoca o no conocimiento del trámite de beneficios en lo que tiene que ver con la señora RUBIELA TRIVIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.711.730 en relación con el proceso penal radicado No. 410016000000201000028.
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2022, la directora de asuntos jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a esta Sala “el listado de personas que se han identificado por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP a quienes se les ha otorgado el beneficio de Libertad Condicionada por parte de la Jurisdicción
Ordinaria”1.
2. Dentro del listado, se encontró que la señora RUBIELA TRIVIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.711.730, fue condenada dentro del
proceso penal con radicado No. 410016000000201000028 y su pena es vigilada por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3. El 20 de enero de 2023, las diligencias se repartieron a este despacho2. 1 Expediente digital, folios 3-5. 2 Expediente digital, folio 9. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En el sistema de gestión de documental Conti se encontraron las siguientes actas suscritas por la interesada: i) de libertad condicionada – anexo III No. 100.064 del 7 de marzo de 2017, y ii) de reincorporación política, económica y social No. 500.853 del 5 de enero de 2018.
5. El 14 de febrero de 2023, este despacho emitió la resolución SAI-AOI-ASASM0183, mediante la cual se dispuso:
(i) Oficiar al Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) para que remitiera la copia digital del proceso penal de conocimiento No. 410016000716201001166, adelantado por los delitos de reclutamiento ilícito y
utilización ilegal de equipos transmisores, adelantado en contra de la solicitante. (ii) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que certificara si la peticionaria se encontraba acreditada como exintegrante de las FARC-EP. Además, para que informara si aquella recibió amnistía de iure administrativa. (iii) Requerir a la interesada para que informara si contaba con apoderado judicial de confianza de lo contrario ordenar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD.
6. El 13 de marzo de 2023, la Secretaria Ejecutiva informó que había designado a un abogado adscrito al SAAD para representar a la señora
TRIVIÑO4.
7. El 31 de mayo de 2023, se profirió la resolución de trámite SAI-AOI-TASM-252 en la que se reiteraron las órdenes anteriores, entre otras determinaciones5.
8. El 5 de junio de 2023, ingresó al expediente respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) donde se informó que la solicitante sí se encontraba incluida en los listados aceptados por el Alto Comisionado para la Paz y, por ende, se encontraba acreditada como miembro de las FARC-EP6.
9. El 16 de junio de 2023, ingresó al expediente copia del poder otorgado por la compareciente al abogado DAVID ALEJANDRO DELGADO PILLIMUE y solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar7.
10. El 16 de junio de 2023, a través de informe de la Unidad de Investigación
y Acusación (UIA), se anexó en un archivo adjunto la copia del proceso 3 Expediente digital, folios 14-17. 4 Expediente digital, folios 34-35. 5 Expediente digital, folios 40-45. 6 Expediente digital, folios 91-93. 7 Expediente digital, folios 97-101. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051 osecorp 410016000716201001166 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva8.
11. El 26 de junio de 2023, ingresó al despacho Informe Secretarial con el cumplimiento de las diligencias ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM2529.
12. El 11 de agosto de 2023, ingresó al expediente una solicitud de la delegada del Ministerio Público, Dra. ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ donde solicitó dar trámite al memorial del abogado DELGADO PILLIMUE en el cual requirió el reconocimiento de personería jurídica para actuar. Así mismo, solicitó a la Sala evitar dilaciones en la presente actuación10.
13. El 28 de diciembre de 2023, ingresó al expediente solicitud de información
de la Fiscalía General de la Nación en el siguiente sentido: “Comedidamente me permito solicitarle se sirva ordenar a quien corresponda, que se informe a este despacho si los siguientes integrantes del otrora Frente 66 “Joselo Losada” de las FARC, se acogieron a su jurisdicción especial y si ya confesaron y fueron condenados por el homicidio de BOLÍVAR NOGUERA PIAMBA y el desplazamiento de su núcleo familiar, en hechos ocurridos el 07-11-2000, en la finca La Laguna, vereda Yarumal Bajo (hoy día vereda El Diamante), municipio Nátaga (H):
1. RUBIELA TRIVIÑO, CC 24.711.730, alias “ARACELI” […]”
III. CONSIDERACIONES
14. Del análisis del expediente, el despacho encuentra que la señora RUBIELA TRIVIÑO fue beneficiada con una amnistía de iure concedida por la justicia ordinaria por las conductas de rebelión y utilización ilícita de redes de comunicaciones. Dicho beneficio fue concedido el 4 de mayo de 2017 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en virtud del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
15. En la misma decisión, la señora RUBIELA TRIVIÑO fue favorecida con la libertad condicionada a la cual hace referencia el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1274 de 2017, respecto a la conducta de reclutamiento ilícito11.
16. Sin embargo, revisada la actuación, se evidencia que la compareciente no
ha suscrito el régimen de condicionalidad. Por ello, se hace necesaria su imposición. 8 Expediente digital, folios 116-124. 9 Expediente digital, folios 137-138. 10 Expediente digital, folios 149-140. 11 Radicado en el sistema documental Conti 202000028, anexo 20171500048682, folios 7-13. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051 osecorp
17. En concordancia con lo anterior, en este apartado se realizarán algunas consideraciones que seguirán el siguiente orden: i) el régimen de condicionalidad tratándose de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure otorgados; ii) implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para la compareciente RUBIELA TRIVIÑO; iii) la ampliación de información, y finalmente, iv) se abordarán otras determinaciones adicionales. 3.1. Régimen de condicionalidad tratándose de amnistía de iure y libertad condicionada
18. Resulta pertinente señalar que el régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo en la Constitución Política de 1991, cuya incorporación
ocurrió a través del Acto legislativo 01 de 2017. Dicho Acto establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Ello, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidad.
19. En ese sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo. Por ese motivo, las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares
regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051 osecorp reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición12.
20. En efecto, en Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con
fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley13.
21. En esa medida, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso estaría relacionado con el régimen de condicionalidad mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios
de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
22. A su vez, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
23. Por último, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1.
13 Ibidem. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051 osecorp
24. Así las cosas, se tiene que, al ser la señora RUBIELA TRIVIÑO una beneficiaria del acceso y permanencia en el SIVJRNR, debe cumplir con el siguiente régimen de condicionalidad, el cual se le impondrá por este despacho
de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
25. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en consonancia con lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es pertinente aclarar que, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), la señora RUBIELA TRIVIÑO podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.
26. En consonancia con lo anterior, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, realice
las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad. 3.2. De la ampliación de información
27. El despacho encuentra que la señora RUBIELA TRIVIÑO fue procesada ante la jurisdicción ordinaria por los delitos de rebelión, utilización indebida de redes de comunicación y reclutamiento ilícito en el radicado 410016000716201001166 acumulado al 410016000000201000028; respecto de los dos primeros recibió amnistía de iure y por el restante el beneficio de libertad condicionada otorgados por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. A su vez, en el informe de la Secretaría Ejecutiva a las salas de la JEP se encontró siguiente: i) Auto de 4 de mayo de 2017 del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proferido dentro del proceso penal 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051 osecorp radicado No. 410016000000201000028 concedió: (i) amnistía de iure por los delitos de rebelión y utilización ilícita de redes de comunicación, y (ii)
libertad condicionada por el delito de reclutamiento ilícito. En los antecedentes, explicó que en ese despacho acumuló las penas impuestas dentro de los radicados 410016000000201000028 (rebelión), 410016000586201003866 (reclutamiento ilícito) y 410016000716201001166 (utilización ilícita de redes de comunicación). ii) Sentencia de 25 de abril de 2011 del Juzgado 3o Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva (Huila), proferida dentro del proceso penal radicado No. 410016000000201000028, mediante la cual condenó a la señora RUBIELA TRIVIÑO por el delito de rebelión. iii) Sentencia de 14 de febrero de 2013 del Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), proferida dentro del proceso penal radicado No. 410016000716201001166, en la que condenó a la señora RUBIELA TRIVIÑO por los delitos de reclutamiento ilícito y utilización ilegal de equipos transmisores. iv) Sentencia de 9 de abril de 2013 del Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado de Neiva, proferida dentro del proceso penal con radicado No. 410016000586201003866, en la que condenó a la señora RUBIELA TRIVIÑO por el delito de reclutamiento ilícito.
28. Bajo esa consideración, este despacho solicitó el expediente de conocimiento No. 410016000716201001166 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-252 del
31 de mayo de 2023, el cual ingresó al despacho como quedó plasmado en los antecedentes.
29. No obstante, una vez analizado el expediente de conocimiento, el despacho considera que es pertinente hacer uso de su facultad para ampliar información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 1o del Decreto 522 de 2018, previo a avocar conocimiento del asunto. Por lo anterior, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción, por el término de quince (15) días para que obtenga: i) Copia digital íntegra del proceso radicado No. 410016000716201001166 acumulado al 410016000000201000028 que conoce en la etapa de ejecución de penas el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. ii) Copia digital íntegra del proceso radicado No. 410016000000201000028 que conoció en la etapa de conocimiento el Juzgado Tercero Penal del
Circuito de Neiva, Huila. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051
osecorp ii) Copia digital íntegra del proceso radicado No. 410016000586201003866 que conoció en la etapa de conocimiento el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila.
30. Adicionalmente, se comisionará a la UIA para que, dentro del término señalado, entreviste a la señora RUBIELA TRIVIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.711.730, debidamente asistida por su apoderado a fin de que manifieste sobre los hechos que dieron lugar a las causas penales en la justicia ordinaria en su contra, en especial, en relación con el proceso penal con radicado No. 410016000000201000028, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de las conducta punibles y sus consecuencias que puedan resultar relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía.
31. Por último, se comisionará al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcione en el término de veinte (20) días, una contextualización del Frente 66 “Joselo Losada”, con especial énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y modos de operación en los departamentos del Huila y Cauca. 3.4. Otras determinaciones
32. El despacho se pronunciará frente a la solicitud del 16 de junio de 2023 del apoderado de la compareciente, DAVID ALEJANDRO DELGADO PILLIMUE de reconocimiento de personería jurídica y la insistencia a la misma por parte de
la representante del Ministerio Público según escrito del 11 de agosto de 2023. Al respecto, dicho reconocimiento no es necesario de conformidad con el artículo 120 de la Ley 906 de 2004, que dispone: “una vez aceptada la designación, el defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento”. Esto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, que señala que “[…] Las funciones y atribuciones de la defensa se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 274 de la Ley 906 de 2004.” 33. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho desde ya, ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala se suministre el acceso y contraseña al expediente Legali radicado 1500090-20.2023.0.00.0001 al defensor DAVID ALEJANDRO DELGADO PILLIMUE para el adecuado ejercicio de su mandato por el tiempo que ejerza la defensa de la compareciente.
34. Finalmente, frente a la solicitud que realiza la Fiscalía General de la Nación el pasado mes de diciembre de 2023, este despacho conoce el trámite de beneficios transicionales de la señora RUBIELA TRIVIÑO que comprende el proceso penal con radicado No. 410016000000201000028 que acumuló los procesos penales con radicados Nos. 410016000716201001166 y 410016000586201003866 en sede de ejecución de penas por el Juzgado 19 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051 osecorp Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por los delitos de rebelión, utilización ilícita de redes de comunicaciones y reclutamiento ilícito. En este momento, el despacho se encuentra recolectando la información pertinente a fin de determinar si la compareciente es merecedora del beneficio de amnistía de sala o si se debe remitir la actuación a otra sala o sección de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo cual se informará en el momento oportuno. No se conocen casos o radicados relacionados con los punibles de homicidio o desplazamiento forzado. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. IMPONER EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD a la señora RUBIELA TRIVIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.711.730, el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de diez (10) días hábiles realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad por parte de la
señora RUBIELA TRIVIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.711.730 con apoyo de su apoderado. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de quince (15) días obtenga: i) Copia digital íntegra del proceso radicado No. 410016000716201001166 acumulado al 410016000000201000028 que conoce en la etapa de ejecución de penas el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. ii) Copia digital íntegra del proceso radicado No. 410016000000201000028 que conoció en la etapa de conocimiento el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, Huila. ii) Copia digital íntegra del proceso radicado No. 410016000586201003866 que conoció en la etapa de conocimiento el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Además para que dentro del mismo término, entreviste a la señora RUBIELA TRIVIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.711.730, debidamente asistida por su apoderado a fin de que manifieste sobre los hechos que dieron lugar a las causas penales en la justicia ordinaria en su contra, en especial, en relación con el proceso penal con radicado No. 410016000000201000028, así como su relación con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y demás hechos o 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051 osecorp circunstancias relativos a la comisión de las conducta punibles y sus consecuencias que puedan resultar relevantes para el estudio de la procedencia de la amnistía. El cuestionario deberá ser previamente concertado con este despacho. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcione en un término de veinte (20) días, una contextualización del Frente 66 “Joselo Losada”, con especial énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y modos de operación en los departamentos del Huila y Cauca. QUINTO. Por Secretaría Judicial, ORDENAR el suministro del acceso y contraseña al expediente Legali radicado 1500090-20.2023.0.00.0001 al defensor DAVID ALEJANDRO DELGADO PILLIMUE para el adecuado ejercicio de su mandato por el tiempo que ejerza la defensa de la compareciente. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación en respuesta a su solicitud de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. OCTAVO. Por la Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. NOVENO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3242D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-0900051 osecorp