JEP - Resolución SAI AOI T ASM 026 de 2026 22 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 026 de 2026 22 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-026-2026 Bogotá D.C., 22 de enero de 2026
Expediente digital: 0001647-53.2022.0.00.0001
Comparecientes e identificación:
JUAN CARLOS POLO CALDERÓN
C.C. 79831511.
LIGIA CHAPARRO LEYTON
C.C. 3021596
CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA
C.C. 9582958
ISRAEL GARCÍA FRÍAS
C.C. 17345038
GUSTAVO SALGADO ARAGÓN
C.C. 93392895
JAIME ROSEMBERT AGUIRRE
HERNÁNDEZ
C.C. 80031270
JAQUELINE GUAZA CARACAS
C.C. 66949518
JESSICA GUAZA ALVARÁN
C.C. 52161593
NILSON ZÚÑIGA CARACAS
C.C. 16838896
LIGIA LEYTON
C.C. 21243013
CLAUDIA PATRICIA CHAPARRO
LEYTON
C.C. 40186943
JONATHAN ALEXANDER LEYTON
C.C. 80778876
EUDORO CHAPARRO LEYTON
C.C. 68462052
DOLLY RAMOS LONDOÑO
C.C. 30083786
Asunto: Resolución de trámite.
I. ASUNTO
EUDORO CHAPARRO LEYTON
C.C. 68462052
DOLLY RAMOS LONDOÑO
C.C. 30083786
Asunto: Resolución de trámite.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite respecto de catorce (14) presuntos exintegrantes de las FARC -EP relacionados en este trámite de beneficios, identificados según se muestra en la tabla de encabezado de la presente providencia.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2025, fue repartido a este despacho de la SAI el radicado Legali No. 0001647-53.2022.0.00.00011, el cual estaba en conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) . Lo anterior, con el fin de esta Sala se pronuncie sobre la investigación penal No. 500013107004-2020-0008200 dentro de la cual fueron investigados por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, los catorce (14) solicitantes enunciados2.
2. El 22 de julio de 2025, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-041-2025, el despacho procedió a ampliar información. En ese sentido, ofició a la OCCP y al CODA para que certificaran si las catorce (14) personas fueron acreditadas como integrantes de la FARC -EP. As imismo, para que la ARN y el Comité Técnico Institucional remitieran la información que dentro de su competencia tuvieran
CODA para que certificaran si las catorce (14) personas fueron acreditadas como integrantes de la FARC -EP. As imismo, para que la ARN y el Comité Técnico Institucional remitieran la información que dentro de su competencia tuvieran sobre estas personas. Además, se ordenó a la Secretaría Judicial que incorporara dentro de este expediente la investigación penal No. 500013107004-2020-0008200 el cual se encontraba digitalizado bajo el conti No. 202201066978. Finalmente, se le ordenó a la Secretaría Ejecutiva que le designara representante judicial a cada uno de los solicitantes3.
3. El 7 de octubre de 2025, la Fiscalía 135 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos, requirió indicar si el señor ISRAEL GARCÍA FRIAS se halla inscrito como compareciente en la JEP.
4. El 9 de octubre de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-463-2025, el despacho solicitó a la UIA que ubicara los datos de contacto de todos los
1 Folio 59 del expediente Legali. 2 Folios 47 al 54 del expediente Legali. 3 Folio 60 al 67 del expediente Legali.3
comparecientes del trámite. Asimismo, ofició a la Registraduría Nacional para que informara los números de identidad de LIGIA CHAPARRO LEYTON, CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA e ISRAEL GARCÍA FRÍAS , y que aclarara si el número de l señor N ILSON ZUÑIGA CARACAS estaba vigente o no. Se ofició a su vez al Comité Operativo
ISRAEL GARCÍA FRÍAS , y que aclarara si el número de l señor N ILSON ZUÑIGA CARACAS estaba vigente o no. Se ofició a su vez al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que revisara si el señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS se enc uentra como desmovilizado en sus bases de datos. Por último, se informó a la Fiscalía General de la Nación, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado sobre el presente trámite de beneficios en favor del señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS y otras personas, en relación con la investigación penal No. 500013107004-2020-00082004.
5. El 16 de octubre de 2025, el CODA informó que se encontró registro del señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS como desmovilizado individual mediante certificación No. 2643-20075.
6. El 17 de octubre de 2025, se reiteró una solicitud de información allegada a fecha de 7 de octubre del mismo año, por la Fiscalía 135 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos, la cual con orden de trabajo No. 621 del radicado penal No. 500016000564-2008-00127 requirió indicar si el señor ISRAEL GARCÍA FRIAS se halla inscrito como compareciente en la JEP6.
7. El 31 de octubre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los cupos numéricos de LIGIA CHAPARRO LEYTON, C.C. No. 30.215.969,
compareciente en la JEP6.
7. El 31 de octubre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los cupos numéricos de LIGIA CHAPARRO LEYTON, C.C. No. 30.215.969, CLAUDIA PATRICIA SALAZAR, C.C. No. 39.582.958, e ISRAEL GARCÍA FRÍAS, C.C. No. 17.345.038. Finalmente, informó que el cupo numérico asignado a NILSON ZUÑIGA CARACAS se encuentra “cancelado por muerte” mediante resolución de 19 de enero de 20187.
8. El 12 de noviembre de 2025, la UIA allegó oficio en el cual solicitó la actualización de los números de identificación de siete (7) comparecientes, para proceder con la búsqueda de sus datos de contacto8.
9. El 13 de noviembre de 2025, la UIA allegó informe en donde confirmó algunos de los datos de contacto solicitados por el despacho9.
4 Folios 252 al 259 del expediente Legali. 5 Folios 286 al 287 del expediente Legali. Certificación visible a folio 290 del expediente Legali. 6 Folios 297 al 300 del expediente Legali. 7 Folios 305 al 306 del expediente Legali. 8 Folios 325 al 325 del expediente Legali. 9 Folios 332 al 343 del expediente Legali.4
10. El 11 de diciembre de 2025, el abogado Migue Ángel Celis Peñaranda allegó solicitud de información remitida con radicado CONTi 202501082682, en la cual solicitó a la UIA la remis ión de los datos de identificación de siete (7) de los
solicitud de información remitida con radicado CONTi 202501082682, en la cual solicitó a la UIA la remis ión de los datos de identificación de siete (7) de los comparecientes10 del presente trámite. Asimismo, informó que solicitó al Partido Comunes dicha información, junto con los datos de contacto de estas personas, el cual contestó que no tenía registros al respecto11.
11. El 12 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial remitió informe con el cumplimiento de las diligencias12.
III. CONSIDERACIONES
12. De acuerdo con la información recibida hasta la fecha, conforme a los antecedentes previamente mencionados, el despacho estima pertinente realizar ciertos pronunciamientos de trámite tendientes a identificar plenamente a los solicitantes.
13. En primer lugar, se mencionará la situación de ubicación y contacto de los catorce (14) comparecientes de las presentes diligencias. Seguido, se adoptará determinación de preclusión del trámite de beneficios respecto del señor NILSON ZÚÑIGA CARACAS, por la razón que pasa a exponerse. Por otro lado, se ordenarán algunas labores tendientes a ubicar y contactar a otros comparecientes previo a realizar un pronunciamiento de fondo dentro del trámite de beneficios. Por último, se dará respuesta a la petición elev ada por la Fiscalía 135 Especializada del Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado, a fecha de 17 de octubre de 2025.
3.1. Sobre la ubicación y contacto de los comparecientes del trámite.
14. Observa el despacho que, a fecha de 31 de octubre de 2025, la Registraduría
3.1. Sobre la ubicación y contacto de los comparecientes del trámite.
14. Observa el despacho que, a fecha de 31 de octubre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) confirmó los cupos numéricos de LIGIA CHAPARRO LEYTON, CLAUDIA PATRICIA SALAZAR, e ISRAEL GARCÍA FRÍAS. Esto, visto que a la fecha no había sido posible individualizar sus datos de identificación en las búsquedas realizadas por la Secretaría Ejecutiva de la
10 A decir, los comparecientes JUAN CARLOS POLO CALDERÓN, LIGIA CHAPARRO LEYTON, CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA, ISRAEL GARCÍA FRÍAS, GUSTAVO SALGADO ARAGÓN, JAQUELINE GUAZA CARACAS, y JESSICA GUAZA ALVARÁN. 11 Folios 361 al 367 del expediente Legali. 12 Folios 368 y 369 del expediente Legali.5
Jurisdicción13. Adicionalmente, en el mismo memorial de la RNEC, esta confirmó que el cupo numérico del señor NILSON ZÚÑIGA CARACAS fue cancelada por muerte mediante resolución de 19 de enero de 201814.
15. Con esta información, la UIA procedió a cumplir la búsqueda de los datos de contacto de los comparecientes solicitada por el despacho, en virtud del cumplimiento de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en los términos expuestos en la resolución SAI-AOI-T-ASM-463-2025 de 9 de octubre de 2025. Entonces, el 13 de noviembre del 2025, la UIA confirmó
de 2022 en los términos expuestos en la resolución SAI-AOI-T-ASM-463-2025 de 9 de octubre de 2025. Entonces, el 13 de noviembre del 2025, la UIA confirmó que sólo se logró obtener los datos de contacto de los comparecientes i). LIGIA LEYTON; ii). JAIME ROSEMBERT AGUIRRE HERNANDEZ ; iii). JAQUELINE GUAZA CARACAS15. De los demás diez (10) comparecientes, la UIA confirmó que no se obtuvo registros al respecto.
3.1.1. Preclusión del trámite por muerte, respecto del señor
NILSON ZÚÑIGA CARACAS
16. En primer lugar, frente a la situación jurídica del señor ZÚÑIGA CARACAS, al confirmarse que su número de identificación se encuentra cancelado por muerte, se advierte que no es posible continuar con el trámite en relación con esta persona.
17. Entonces, conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP -SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino pro cesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
18. La norma por aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La aplicación de esta norma, cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI es posible , en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un
un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La aplicación de esta norma, cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI es posible , en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión. Pues la razón de ser de la norma se fundamenta en que esta es la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes.
13 Folios 325 al 327 del expediente Legali. 14 Folios 305 al 306 del expediente Legali. 15 Folios 335 al 343 del expediente Legali.6
19. Así las cosas, verificado el fallecimiento del señor NILSON ZÚÑIGA CARACAS, se ordenará la preclusión del trámite de beneficios a su favor , en aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
3.1.2. Sobre las órdenes tendientes a contactar a los comparecientes restantes
20. Frente a los demás diez (10) comparecientes que no han podido contactarse a la fecha, el despacho procederá a ordenar diferentes acciones. Vistas las nuevas piezas allegadas al expediente del trámite de beneficios, observa que la RNEC rectificó el cupo numérico del señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS. Paralelamente, el CODA a fecha de 16 de octubre de 2025 informó que este compareciente cuenta con certificación de desmovilización individual y, adicionalmente, la ARN informó a fecha de 4 de agosto de 2025 que este compareciente se encuentra ante esta entidad en procesos activos 16. El despacho pone esta información de
con certificación de desmovilización individual y, adicionalmente, la ARN informó a fecha de 4 de agosto de 2025 que este compareciente se encuentra ante esta entidad en procesos activos 16. El despacho pone esta información de presente para que la UIA, en el marco de sus funciones, logre ubicar y contactar a este compareciente.
21. Adicionalmente, con la revisión de las piezas procesales correspondientes al radicado penal No. 500013107004-2020-0008200, el despacho observó que los comparecientes LIGIA LEYTON y EUDORO CHAPARRO son relacionados como padres de la compareciente LIGIA CHAPARRO LEYTON17. A su vez, una de las personas que pudo ser contactadas por la UIA según informe del 13 de noviembre del 2025, fue la señora LIGIA LEYTON, por lo cual este despacho se permite insistir en el contacto de esta persona para confirmar la comparecencia de su hija, LIGIA CHAPARRO LEYTON, y del señor EUDORO CHAPARRO.
22. Por lo demás, el despacho comisionará por última vez a la UIA para que, en un término de veinte (20) días, proceda a la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas para obtener información sobre los datos de contacto de los
siguientes comparecientes:
i. JUAN CARLOS POLO CALDERÓN.
ii. CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA.
iii. GUSTAVO SALGADO ARAGÓN.
iv. JESSICA GUAZA ALVARÁN.
v. CLAUDIA PATRICIA CHAPARRO.
vi. JONATHAN ALEXANDER LEYTON.
vii. DOLLY RAMOS LONDOÑO.
iv. JESSICA GUAZA ALVARÁN.
v. CLAUDIA PATRICIA CHAPARRO.
vi. JONATHAN ALEXANDER LEYTON.
vii. DOLLY RAMOS LONDOÑO.
16 Folios 181 al 186 del expediente Legali. 17 Cuaderno auxiliar No. 500013107004-2020-0008200, folio 13.7
viii. LIGIA CHAPARRO LEYTON.
ix. EUDORO CHAPARRO.
x. ISRAEL GARCÍA FRÍAS.
3.2. Sobre la solicitud elevada por la Fiscalía 135 Especializada del Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá D.C.
23. De acuerdo con la solicitud de información elevada ante el despacho el 17 de octubre de 2025 la cual, la cual reiteraba la solicitud que habría sido interpuesta a fecha de 2 de octubre del mismo año 18, el despacho procederá a comunicar la presente decisión a la Fiscalía 135 Especializada del Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado , vista la Al respecto, r ecuerda el despacho que mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-463-2025 de 9 de octubre de 2025, se dio respuesta a esta petición, en la cual se solicitaba informar si el señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS era compareciente en la Jurisdicción, así como los datos de contacto de su representante judicial.
24. Así, en el resolutivo CUARTO de la mencionada decisión se ordenó:
CUARTO. Por Secretaría Judicial INFORMAR a la Fiscalía General de la Nación, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado 19 que este
24. Así, en el resolutivo CUARTO de la mencionada decisión se ordenó:
CUARTO. Por Secretaría Judicial INFORMAR a la Fiscalía General de la Nación, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado 19 que este despacho se encuentra en un trámite de ampliación de información con el fin de analizar la competencia para pronunciarse de fondo sobre la concesión de beneficios transicionales en favor del señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS y otras personas, en relación con la investigación penal No. 500013107004-2020-0008200. REMITIR los datos de contacto del abogado Miguel Ángel Celis Peñaranda representante judicial del compareciente ante esta Jurisdicción20.
25. Además, en el expediente del trámite se encuentra constancia de cumplimiento de dicha orden . 21. No obstante , nuevamente se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala que comunique la presente decisión a esta autoridad, dejando constancia que la misma solicitud se contestó en término a fecha de 9 de octubre del 2025.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
18 Folios 247 a 251 del expediente Legali. 19 Datos de contacto a folios 247 a 251 del expediente Legali. 20 Folios 215 a 230 del expediente Legali. 21 Folios 263 y 264 del expediente Legali.8
RESUELVE
PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios a favor del señor NILSON ZÚÑIGA CARACAS, identificado con la C.C. No. 16.838.896, por los motivos expuestos en esta providencia.
RESUELVE
PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios a favor del señor NILSON ZÚÑIGA CARACAS, identificado con la C.C. No. 16.838.896, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR por última vez a la UIA para que, en un término de veinte (20) días, proceda a la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas para obtener información sobre los datos de contacto de los siguientes comparecientes:
i. JUAN CARLOS POLO CALDERÓN.
ii. CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA.
iii. GUSTAVO SALGADO ARAGÓN.
iv. JESSICA GUAZA ALVARÁN.
v. CLAUDIA PATRICIA CHAPARRO.
vi. JONATHAN ALEXANDER LEYTON.
vii. DOLLY RAMOS LONDOÑO.
viii. LIGIA CHAPARRO LEYTON.
ix. EUDORO CHAPARRO.
x. ISRAEL GARCÍA FRÍAS22.
El despacho se permite solicitar que no sólo se remitan los datos de contacto, sino que se confirme que los comparecientes fueron contactados a través de ellos.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, INSISTIR a la UIA en la búsqueda de los comparecientes LIGIA CHAPARRO LEYTON, identificada con la C.C. No. 3.021.596, y del señor EUDORO CHAPARRO, identificado con la C.C. No. 6.846.205, en los términos del párrafo 20 de esta providencia.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la
6.846.205, en los términos del párrafo 20 de esta providencia.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado23 de Bogotá (Bogotá D.C.), en los términos de los párrafos 22 a 24 de la presente decisión.
PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
22 El despacho pone a disposición la información referida en el párrafo 19 de la presente decisión, respecto de este compareciente. 23 Datos de contacto a folios 295 y 296 del expediente Legali.9
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
TERCERO. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto