JEP - Resolución SAI AOI T ASM 031 de 2026 29 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 031 de 2026 29 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-031-2026 Bogotá D.C., 29 de enero de 2026
Expediente digital: 1500679-75.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
ALDEMAR RENGIFO
C.C. 10.696.697
Asunto: Resolución que resuelve de fondo la solicitud de inclusión en listados OCCP.
Rechaza por carencia actual de objeto. Y trámite.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que adopta varias decisiones en relación el señor ALDEMAR RENGIFO, identificado con cédula No. 10.696.697.
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de marzo de 2024, por medio de escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, el señor ALDEMAR RENGIFO solicitó que le fueran concedidos los beneficios relacionados con los apoyos brindados por la ARN a los y las excombatientes y remitió documentos2.
1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. Anteriormente el despacho conoció de la solicitud de beneficios transicionales dentro del radicado Legali No. 150014131.2023.0.00.000. 2 Folios 1 a 8 del expediente Legali.2
el despacho conoció de la solicitud de beneficios transicionales dentro del radicado Legali No. 150014131.2023.0.00.000. 2 Folios 1 a 8 del expediente Legali.2
2. El 24 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala remitió el asunto al despacho por reparto3.
3. Con dos (2) resoluciones, el despacho impulsó el trámite4. Y mediante otras tres (2) ha adoptado decisiones de fondo5.
4. El 27 de junio de 2024 , la ARN remitió respuesta , junto con el acto administrativo de pérdida de beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración por infracciones propias al proceso de reintegración del 3 de septiembre de 20146. Esta información la reiteró en el oficio del 24 de junio de 20247.
5. El 26 de julio de 2024, la Procuraduría remitió oficio en el que solicitó que se iniciara el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor ALDEMAR RENGIFO8.
6. El 8 de octubre de 2024, fue remitido oficio del CODA en el que se estableció que el señor ALDEMAR RENGIFO se encontró registrado como desmovilizado individual de las FARC-EP, mediante certificación No. 0608 de 27 de marzo de 20089.
7. La UIA ha remitido diversos informes10.
3 Folio 118 del expediente Legali. 4 i) SAI-AOI-T-ASM-290-2024 de 18 de junio de 2024 visible de Folio 119 -124 del expediente digital. ii)
7. La UIA ha remitido diversos informes10.
3 Folio 118 del expediente Legali. 4 i) SAI-AOI-T-ASM-290-2024 de 18 de junio de 2024 visible de Folio 119 -124 del expediente digital. ii) resolución SAI-AOI-T-ASM-389 de 20 de agosto de 2024 visible de Folio 225-235 del expediente digital. 5 i) SAI-DF-ASM-022-2023 de 27 de julio de 2023 que declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito por la que fue condenado dentro del proceso penal No. 190013107001 -2007-0002600. Ordenó en consecuencia remitir por competencia a la SR VR. Y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad al señor ALDEMAR RENGIFO. i i) SAI-AOI-DF-ASM-061-2024 de 10 de diciembre de 2024 que declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito del radicado penal No. 110016000099-2007-00026. Adicionalmente, rechazó por carencia actual de objeto el radicado penal No.190016000602-2013-04730, el por el delito del tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Visible de Folios 481 a 499 del expediente Legali. iii) SAI-AOI-T-ASM-130-2025 27 de febrero de 2025 que rechazó por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales frente al proceso No. 1900160006022021-01779. Visible a Folios 550 a 560 del expediente Legali. 6 Folio 137 a 144 del expediente Legali. 7 Folios 148 a 150 del expediente Legali.
2021-01779. Visible a Folios 550 a 560 del expediente Legali. 6 Folio 137 a 144 del expediente Legali. 7 Folios 148 a 150 del expediente Legali. 8 Folio 203-214 del expediente Legali. 9 Folios 255 al 257 del expediente Legali. 10 Del 9 de julio de 2024 en el que reportó las anotaciones encontradas en el SPOA y SIJUF e informó que en las consultas al SIJYP y a la Procuraduría General de la Nación no se encontraron resultados. Ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad se encontró regist ro del proceso No. 190013107001-2007-00026-00. Visible de Folios 162 – 188 del expediente Legali. Del 17 de julio de 2024.3
8. El 10 de mayo de 2025 , se allegó memorial por parte del señor
ALDEMAR RENGIFO11.
9. El 25 de junio de 2025 , con resolución SAI-AOI-T-ASM-313-2025, el despacho requirió al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que rindiera inform e de la evaluación de riesgo hecha al señor ALDEMAR RENGIFO. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial y recaudara copia digital en relación con varios radicados penales. También se solicitó al apoderado judicial del solicitante que explicara a profundidad cuáles eran las situaciones de riesgo señaladas por el señor RENGIFO, a quien además debía explicarle a prof undidad el trámite de revisión adelantado por la Sección de Revisión de esta Jurisdicción, los requisitos de la inclusión
situaciones de riesgo señaladas por el señor RENGIFO, a quien además debía explicarle a prof undidad el trámite de revisión adelantado por la Sección de Revisión de esta Jurisdicción, los requisitos de la inclusión excepcional en los listados de la OCCP, y hecho esto debían informar si deseaban continuar con el trámite de inclusión mencionado.
10. El 1 de julio de 2025 , la UIA remitió informe 12 en el que reportó no haber podido dar con la ubicación de los procesos No. 2008-00055, 111470 y 2008-00142.
11. El 4 de julio de 2025 , la UIA remitió la asignación al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA del análisis de riesgo ordenado en favor del señor ALDEMAR RENGIFO13.
Visible Folio 202 (anexo) del expediente Legali. Del 10 de octubre de 2024. Visible Folios 263 a 269 del expediente Legali. Del 6 de noviembre de 2024. Donde comunicó al despacho que recibió reporte del Juzgado Primero Penal del Circuito Penal, con funciones de conocimiento de Popayán (Cauca), respecto de la existencia de copias de nueve (9) de los radicados endilgados al señor ALDEMAR RENGIFO. Visible de Folios 285 al 288 del expediente Legali. Del 2 de diciembre de 2024. Visible Folios 292 a 299 del expediente Legali. Del 26 de diciembre de 2024. Visible Folio 511 a 538 del expediente Legali. Del 12 de
de Folios 285 al 288 del expediente Legali. Del 2 de diciembre de 2024. Visible Folios 292 a 299 del expediente Legali. Del 26 de diciembre de 2024. Visible Folio 511 a 538 del expediente Legali. Del 12 de febrero de 2025. Visible Folio 539 a 548 del expediente Legali. Del 3 de abril de 2025. Visible Folios 587 a 597 del expediente Legali. Del 28 de abril de 2025. Visible Folios 637 a 664 del expediente Legali. Del 4 de junio de 2025. Visible Folios 695 a 700 del expediente Legali.
11 En el que solicitó se: “verifique el proceso por el cual se me privó de mi libertad por el delito de reclutamiento, ya que considero que no hay ninguna persona que me haya mencionado por ese delito, incluyendo al mismo menor de edad quien dio versiones las cuales no se me menciono a mi como responsable de cierto reclutamiento” indicando además que pese a haber sido investigado por otros hechos, estos se encuentran precluidos. Culminó solicitando se le reciba en entrevista para versionar. Destacándose además que aludió el mentado solicitante que le han llegado panfletos a su casa donde lo mencionan, según él, como objetivo militar, por lo que afirmó que teme por su vida y la de su familia. Visible a Folios 666 a 676 del expediente Legali. 12 Folio 724 a 729 del expediente Legali. 13 Folio 730 a 734 del expediente Legali.4
12. El 29 de julio de 2025 , la UIA remitió informe 14 en el que volvió a indicar que la Dirección Seccional del Cauca de la Fiscalía ha sido renuente
13 Folio 730 a 734 del expediente Legali.4
12. El 29 de julio de 2025 , la UIA remitió informe 14 en el que volvió a indicar que la Dirección Seccional del Cauca de la Fiscalía ha sido renuente a dar respuesta de fondo frente a los radicados penales No. 2008-00055, 111470 y 2008-00142.
13. El 13 de agosto de 2025 , se incorporó en el Legali 15 copia del Auto SRT-SB-CLD-551 de 8 de agosto de 2025 de la Sección de Revisión16 donde ordenó el traslado a esta Sala de la solicitud presentada por el señor ALDEMAR RENGIFO 17 donde vuelve a exponer lo ya mencionado en solicitud del 10 de mayo de 2025 frente a su situación de seguridad. En este mismo conjunto de documentos se encuentra el memorial del 19 de junio de 2025 de la Unidad Nacional de Protección (UNP)18.
14. El 18 de agosto de 2025 , se allegó oficio del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA 19 donde informó que pese a adelantarse entrevista con el solicitante, se estaba a la espera de respuesta por parte de varias autoridades de cara a elaborar un informe ante el comité de evaluación de riesgos de la UIA20.
15. El 14 de octubre de 2025 , se allegó el informe de la evaluación de riesgo hecha por el Grupo de Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA21.
16. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-475-2025 de 24 de octubre de 2025 , el despacho ofició a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que
Intervinientes de la UIA21.
16. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-475-2025 de 24 de octubre de 2025 , el despacho ofició a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informara si en favor del señor ALDEMAR RENGIFO se había ordenado el inicio de la ruta de protección ordinaria, o si se continuaba pendiente el recibo de la documentación solicitada a él . Adicionalmente, se solicitó al abogado Diego Fernando Ordoñez que representa al señor RENGIFO que informara cuáles eran las razones por las cuáles no habían remitido la documentación requerida por la UNP y a su vez para que le explicara a su representado sobre la acción de revisión, y sobre la facultad limitad de esta
14 Folio 737 a 744 del expediente Legali. 15 Folio 746 a 775 del expediente Legali. 16 Folio 751 a 755 del expediente Legali. 17 Folio 760 a 769 del expediente Legali. 18 Folio 756 a 759 del expediente Legali. 19 Folio 776 a 801 del expediente Legali. 20 Folio 783 del expediente Legali. 21 Folios 802 a 857 del expediente Legali.5
Sala en relación a la inclusión en los listados de la OCCP. De otro lado , se prorrogó la comisión dada a la UIA en punto a que ubicara y recaudara copia digital de los procesos No. 190016000703-2008-00055, No. 154371, No. 190016000703-2008-00142, y No. 154628.
17. El 12 de noviembre de 2025 , la UNP remitió respuesta22 en el que
190016000703-2008-00142, y No. 154628.
17. El 12 de noviembre de 2025 , la UNP remitió respuesta22 en el que indicó que: “a la fecha por parte del Señor Aldemar Rengifo, identificado con Cedula de Ciudadanía No.10.646.697, la UNP no ha recibido los documentos necesarios para el eventual inicio de una Evaluación de Nivel del Riesgo, así las cosas, es pertinente mencionar que un asesor poblacional del GSC, nuevamente realizó Reiteración de Solicitud de Documentos al señor Rengifo, lo anterior mediante OFI -2025-00044116 de fecha 06/11/2025”23 y que , en consecuencia , ante la ausencia de esta documentación no se ha iniciado el estudio de nivel de riesgo.
18. El 19 de noviembre de 2025 , el apoderado del señor ALDEMAR RENGIFO remitió correo electrónico 24 en el que dio respuestas a lo requerido por el despacho.
19. El 11 de diciembre de 2025 , la UIA remitió informe de lo comisionado25 en relación a los procesos No. 154371 (111470) de la cual remitió copias26 e informó que se encontraba archivado por preclusión. Del proceso No. 2008-00055, indicó que se encuentra pendiente de inspección.
Del proceso No. 154628 señaló que se corresponde al proceso No. 110016000099-2007-00026. Finalmente , del proceso No. 2008-00142 comunicó que no se cuenta con respuesta.
20. El 17 de diciembre de 2025 , el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA remitió nuevamente la
comunicó que no se cuenta con respuesta.
20. El 17 de diciembre de 2025 , el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA remitió nuevamente la conclusión del estudio de riesgo del señor RENGIFO, en donde reportó que el asunto no era de su competencia y sugirió correr traslado de esta a la
UNP27.
22 Folio 915 a 933 del expediente Legali. 23 Folio 924 del expediente Legali. 24 Folio 934 a 936 del expediente Legali. 25 Folio 937 a 943 del expediente Legali. 26 Folio 939(anexo) del expediente Legali. 27 Folio 974 a 975 del expediente Legali.6
21. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2025 , la UIA remitió otro informe28 en el que indicó que reiteró solicitud de aclaración frente al proceso No. 154628 que se relacionó con el proceso No. 2007-00026, o en su defecto que se remitieran copias, sin haberse obtenido respuesta 29. Así mismo, se aportó información relevante y copia digital en relación al proceso No. 2008-0005530 y se indicó que del proceso No. 2008-00142 fue inactivado por acumulación por conexidad procesal con el radicado 20080005531.
22. El 28 de enero de 2026 la UIA remitió un informe32 donde indicó que había solicitado información a la Fiscalía 7 Especializada de Popayán, a la Unidad ante el Tribunal de Distrito Judicial de Popayán y a la Dirección Seccional de Fiscalía del Cauca, las cuales únicamente respondieron dando
había solicitado información a la Fiscalía 7 Especializada de Popayán, a la Unidad ante el Tribunal de Distrito Judicial de Popayán y a la Dirección Seccional de Fiscalía del Cauca, las cuales únicamente respondieron dando constancia del traslado de la solicitud de información a otras dependencias.
23. El 28 de enero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial33.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Sobre lo relacionado al estudio de seguridad del señor
ALDEMAR RENGIFO
24. Recuérdese que , desde pasadas decisiones, el despacho conoció del presunto riesgo al que se enfrentaba el señor ALDEMAR RENGIFO, que consistía en que, al parecer, era amenazado verbalmente y en que a su casa llegaban unos panfletos en los que lo mencionaban como objetivo militar34.
25. Visto esto, el despacho ha venido requiriendo a diferentes entidades, entre ellas al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que dio cuenta de la evaluación realizada por el Comité de Evaluación de Riesgos y Definición de Medidas de la UIA donde en conclusión d el 7 de octubre de 2025 sugirió remitir el asunto del señor
28 Folio 945 a 972 del expediente Legali. 29 Folio 949 del expediente Legali. 30 Folio 965 del expediente Legali. 31 Folio 966 del expediente Legali. 32 Folio 976 a 985 del expediente Legali. 33 Folio 986 del expediente Legali. 34 Folio 769 del expediente Legali.7
ALDEMAR RENGIFO a la Unidad Nacional de Protección para que, desde
32 Folio 976 a 985 del expediente Legali. 33 Folio 986 del expediente Legali. 34 Folio 769 del expediente Legali.7
ALDEMAR RENGIFO a la Unidad Nacional de Protección para que, desde sus competencias, evaluara su nivel de riesgo y se adoptaran las medidas de protección idónea s35. Misma conclusión que fue comunicada nuevamente mediante oficio del 17 de diciembre de 202536
26. Ahora bien, también se recuerda que en la pasada decisión se inquirió tanto a la UNP como al señor ALDEMAR RENGIFO y a su defensa sobre las potenciales medidas de protección a las que pudiera haber accedido el solicitante. Sin embargo, recientemente y en respuesta a esta inquietud del despacho, la UNP informó que el señor RENGIFO no ha ingresado a la ruta de protección, presuntamente por no haber aportado documentos mínimos necesarios para el inicio de la ruta de protección ordinaria consagrada en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto 113 9 del 2021 37. Por el contrario, el abogado del solicitante aludió que el señor RENGIFO ha presentado en , por lo menos tres oportunidades, la documentación sin que se le dé trámite a los mismos38.
27. En este marco , el despacho no encuentra razón para cuestionar la información aportada por la UNP en punto a que no se ha recibido por parte del señor RENGIFO la documentación básica para dar inicio al estudio de riesgo , esto principalmente porque , aunque la defensa argumentó que su asistido ha entregado la documentación en tres
información aportada por la UNP en punto a que no se ha recibido por parte del señor RENGIFO la documentación básica para dar inicio al estudio de riesgo , esto principalmente porque , aunque la defensa argumentó que su asistido ha entregado la documentación en tres ocasiones, realmente no aportó ningún soporte de ello. Es evidente que la demostración de esta entrega podría acreditarse a través de cualquier medio, como lo sería una constancia o guía de envío, un sello de recibido o cualquier otra forma simple de demostración que en el presente caso no se logran advertir.
28. Con ello en mente, se oficiará una última vez al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo para que, de ser el deseo de su representado, remita la documentación solicitada al señor ALDEMAR RENGIFO por parte de la UNP. Hecho esto, deberá correr traslado a este despacho y a la UNP del soporte de envío o radicación de la documentación.
35 Folio 839 del expediente Legali. 36 Folio 974 a 975 del expediente Legali. 37 Folio 927 del expediente Legali. 38 Folio 935 del expediente Legali.8
29. Se le advierte al abogado en mención que el despacho adelantó todas las gestiones necesarias para poner de presente a las autoridades competentes la situación de seguridad expresada por el señor RENGIFO .
No obstante, el despacho no puede suplir la acción de parte ni ordenar, por encima de la voluntad del solicitante, que se envíen documentos que solo le beneficiarían a él. Por tal motivo, si esta documentación no es enviada o la orden esbozada en el párrafo anterior no se cumple, entenderá el
encima de la voluntad del solicitante, que se envíen documentos que solo le beneficiarían a él. Por tal motivo, si esta documentación no es enviada o la orden esbozada en el párrafo anterior no se cumple, entenderá el despacho que e l señor ALDEMAR RENGIFO desistió de su derecho de solicitar ante la UNP el estudio de riesgo.
3.2. Sobre la negativa de inclusión en los listados de la OCCP.
3.2.1 De la facultad excepcional de la SAI para ordenar la inclusión a los listados de ex integrante de las FARC-EP
30. Para abordar la facultad excepcional de la SAI, primero se hace imperativo hacer mención del Acto Legislativo (AL) 01 de 2017 39, especialmente al artículo 5° transitorio, por medio del cual se estableció la obligación de las FARC -EP de poner en conocimiento los nombres de los integrantes40 del grupo armado a través de la creación de listados exhaustivos que permitiesen al Gobierno nacional verificar la pertenencia de sus miembros41. Estos listados debían ser elaborados por un delegado de la organización guerrillera a la llegada de sus integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). Sin embargo, el proceso de elaboración de los listados en cuestión no fue un tema fácil de conciliar entre los antiguos miembros de las FARC -EP y el Gobierno Nacional.
Mientras que los delegados de las antiguas FARC-EP insistían en que ellos eran los único s que podían constituir esa lista y entregarla, el Gobierno “insistía en la importancia de que incluyeran a todos sus integrantes (entre
Mientras que los delegados de las antiguas FARC-EP insistían en que ellos eran los único s que podían constituir esa lista y entregarla, el Gobierno “insistía en la importancia de que incluyeran a todos sus integrantes (entre ellos los milicianos) y que el Estado pudiera verificar esa información, con el ánimo de cumplir con el marco legal vigente y poder cerciorarse de que quienes harían el tránsito tendrían la debida seguridad jurídica”42.
39 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 40 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159. 41 Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo Transitorio 5°. 42 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159.9
31. Dicha controversia, fue resuelta en el texto final del artículo 5° transitorio del AL 01 de 2017 al fijar que, una vez entregados los listados por los delegados de las FARC-EP, el Estado podría realizar verificaciones.
En este orden de ideas, los listados elaborados por las FARC -EP fueron entregados al Gobierno Nacional y este los recibió bajo el amparo de los principios de buena fe y confianza legítima43. Esta acreditación, brindada a los ex integrantes de las antiguas FARC -EP se constituyó en una de las maneras de satisfacer el requisito personal para acceder los beneficios transicionales de la JEP de acuerdo con los artículos 17.2 y 22.2 de la Ley 1820 de 2016.
maneras de satisfacer el requisito personal para acceder los beneficios transicionales de la JEP de acuerdo con los artículos 17.2 y 22.2 de la Ley 1820 de 2016.
32. Dicho esto, al proceso posterior de dejación de armas y reincorporación también se le sumó la denominada “acreditación”, entendida como una “carta” que “sería la puerta de entrada a los beneficios de dicho tránsito a la legalidad, incluyendo los de la rei ncorporación socioeconómica y el acceso al tratamiento penal especial como el indulto o la amnistía”44. A partir de lo descrito, se tiene que el proceso de acreditación implicaba la existencia de dos tipos de listados: las listas de exintegrantes de las FARC-EP construidas por ellos y presentadas al Gobierno Nacional, y los listados de personas acreditadas -después de realizado el respectivo proceso de verificación, cuya labor estaba en cabeza de la OCCP a tomando como base las primeras. Adicionalmente, se tiene que la OCCP estuvo facultada para excluir nombres de los listados de acreditados, previa petición d e los miembros representantes del grupo armado o tras la verificación del mecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 201745, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP el 15 de enero de 2018.
43 Ibidem. 44 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159. 45 De acuerdo con la sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el
45 De acuerdo con la sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno nacional a través de la OACP podía unilateralmen te excluir personas que, de acuerdo con el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, resolviere que no formaban parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No obstante, la Corte aclaró que “ tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP10
33. No obstante, la inclusión de nuevos nombres en los listados de exintegrantes de las FARC -EP no quedó restringida únicamente a los aportados por los miembros de esta organización. Pues, a pesar de los esfuerzos realizados para tener un proceso riguroso de inclusión y posterior acreditación de quienes fueron integrantes o milicianos de las antiguas FARC-EP, existen personas que aseguran haber quedado fuera de dichos listados. Así las cosas, el legislador otorgó a la SAI la facultad
posterior acreditación de quienes fueron integrantes o milicianos de las antiguas FARC-EP, existen personas que aseguran haber quedado fuera de dichos listados. Así las cosas, el legislador otorgó a la SAI la facultad excepcional de estudiar e i ncorporar nuevos nombres a los listados de exintegrantes de las FARC-EP por medio del inciso octavo del artículo 63 de la ley 1957 de 2019.
34. Para realizar tal incorporación, la SAI debe realizar un estudio de las circunstancias de fuerza mayor que impidieron la inclusión del nombre del solicitante a los listados de acreditados por el Gobierno Nacional46. En este sentido, la Corte Constitucional consideró que a través de este mecanismo se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal” con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como la seguridad jurídica de los excombatientes 47. Por tanto, es posible concluir que una persona que alegue haber pertenecido a las antiguas FARC-EP, sin estar acreditada por la OCCP, tendrá derecho a que se le considere como tal cuando demuestre que existió un motivo imprevisible, inevitable e irresistible que impidió que se lograra su exitosa acreditación como ex integrante del grupo armado.
35. Aunado a lo anterior, se tiene que del mencionado inciso 8 del artículo 63 se desprende un requisito procedimental adicional para que la SAI pueda realizar la evaluación de las solicitudes de inclusión a listados. Este requisito recae en la consulta de información que debe realizarse al Comité
63 se desprende un requisito procedimental adicional para que la SAI pueda realizar la evaluación de las solicitudes de inclusión a listados. Este requisito recae en la consulta de información que debe realizarse al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016. Sin embargo, de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación en su jurisprudencia, este requisito no es una condición sin la cual la SAI no esté facultada para decidir de fondo una solicitud de inclusión a listados. Para
decía que los delegados de las FARC-EP y la OACP podían determinar el retiro de personas incluidas en los listados, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en tanto resultaba incompatible con la competencia prevalente de la JEP ya mencionada. 46 Ley 1957 de 2017. Artículo 63. 47 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP.11
la SA es evidente que una vez que la SAI cuente con elementos suficientes para proferir una decisión de fondo no tiene que recurrir al Comité Técnico Interinstitucional, en sus propias palabras:
“Es necesario precisar que si bien el inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 indica que la SAI “solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico interinstitucional”, eso no significa que en todos los casos deba requerir información o u n concepto a esa instancia. Se trata de una facultad con la que cuenta esa Sala de Justicia para mejor proveer. Lo deseable sería que, antes de decidir de fondo, solicitara información al Comité para contar con mayores y mejores elementos de juicio; pero en los casos que considere que
instancia. Se trata de una facultad con la que cuenta esa Sala de Justicia para mejor proveer. Lo deseable sería que, antes de decidir de fondo, solicitara información al Comité para contar con mayores y mejores elementos de juicio; pero en los casos que considere que la información con la que cuenta es suficiente, no está obligada a hacerlo. Excepcionalmente, la SAI deberá requerir al Comité, por ejemplo, cuando carezca de la información suficiente para decidir y no tenga otra vía para recaudarla. Por último, si esa Sala de Justicia optó por solicitar concepto al Comité, pero no recibe respu esta, deberá adelantar, en un plazo razonable, las actuaciones que considere necesarias para obtenerla”48
3.2.2 Interpretación de la Sección de Apelación acerca de la facultad excepcional de la SAI para estudiar e incorporar nombres en el listado de personas acreditadas
36. La Sección de Apelación a modulado en diversas ocasiones su postura respecto de las personas que pueden o no ser cobijadas por la facultad excepcional de inclusión a los listados a cargo de la SAI. En un primer momento, la SA determinó que existen dos clases de listados, estos son el que entregaron los representantes de las antiguas FARC -EP y el de personas finalmente acreditadas como tales. Bajo este entendido, la SA entendió que la facultad excepcional de la SAI es, justamente, para incluir nombres en la segunda de estas listas. En otras palabras, la persona debe cumplir “como requisito de procedibilidad”49 de su solicitud de inclusión, haber estado en el listado entregado por las extintas FARC -EP y, una vez evidenciado esto, demostrar la existencia de una fuerza mayor que impidió
cumplir “como requisito de procedibilidad”49 de su solicitud de inclusión, haber estado en el listado entregado por las extintas FARC -EP y, una vez evidenciado esto, demostrar la existencia de una fuerza mayor que impidió estar relacionado en el segundo listado.
48 Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 363 de 2023 49 Ver auto TP-SA 605 de 2020, párr. 34, y sentencia TP-SA 144 de 2019, párr. 21.12
37. En un segundo momento, la SA encon
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