JEP - Resolución SAI AOI T ASM 040 30 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 040 30 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
| JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Radicado SAI-AOI-T-ASM-040 Bogotá D.C., 30 de enero de 2026 Radicado Legali: 9004314-58.2019.0.00.0001 1 Compareciente 1: Documentos de identificación: Compareciente 2: Documentos de identificación: Compareciente 3: Documentos de identificación: Compareciente 4: Documentos de identificación: Compareciente 5 Documentos de identificación: Compareciente 6: Documentos de identificación: Asunto: RUBÉN MOSQUERA HURTADO 1.077.422.845 YARLINTON SALAZAR VALOYES 1.077.437.343 KELLY YULITZA MENA VALOYES 1.077.450.994 JOSÉ DEL CARMEN VALOYES 11.786.866 SAMUEL MORENO MOSQUERA y 1.077.439.946 YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN 54.253.814 Resolución de trámite I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en relación Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en relación con el asunto adelantado en favor de los señores
YARLINTON
SALAZAR
VALOYES,
KELLY
YULITZA
MENA
VALOYES,
JOSÉ DEL
CARMEN
VALOYES,
SAMUEL
MORENO
MOSQUERA,
YESNY MARÍA
RENGIFO SANMARTÍN y
RUBÉN
MOSQUERA
HURTADO.
II. ANTECEDENTES 1. Mediante la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, este despacho concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores
1 En adelante referido como “Exp. Legali”.
1YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES, JOSÉ
DEL
CARMEN
VALOYES,
SAMUEL
MORENO
MOSQUERA,
YESNY MARÍA
RENGIFO SANMARTÍN y
RUBÉN
MOSQUERA HURTADO por
SAMUEL
MORENO
MOSQUERA,
YESNY MARÍA
RENGIFO SANMARTÍN y
RUBÉN MOSQUERA HURTADO por los delitos por los que fueron condenados dentro del radicado 270016000000201300013 2 . El mismo beneficio le fue otorgado a RUBÉN MOSQUERA HURTADO por el delito por el que fue condenado dentro del expediente penal con radicado No. 270016001100201300101 3 . En consecuencia, se ordenó la suscripción del acta de compromiso para amnistía iure , así como del régimen de condicionalidad por parte de los mencionados comparecientes.
2. Con informe de 18 de agosto de 2021 4 , la Secretaría Ejecutiva indicó que el señor
JOSÉ DEL CARMEN VALOYES suscribió dichos instrumentos 4 , la Secretaría Ejecutiva indicó que el señor JOSÉ DEL CARMEN VALOYES suscribió dichos instrumentos el 3 de agosto de 2021. En relación con los demás comparecientes señaló que no se había logrado su suscripción.
3. El 30 de agosto de 2021, la Secretaría Ejecutiva dando alcance al informe de 18 de agosto de 2021, señaló que el 26 de agosto de 2021 el señor
RUBÉN
MOSQUERA
HURTADO 5 suscribió los mencionados documentos 6 .
4. El 22 de septiembre de 2021, se incorporó informe final de 16 de septiembre de 2021 de la
Secretaría Ejecutiva en el que manifestó que el 25 de agosto de 2021, el señor
YARLINTON
SALAZAR VALOYES manifestó no haber el 25 de agosto de 2021, el señor
YARLINTON
SALAZAR VALOYES manifestó no haber pertenecido a la extinta guerrilla de las
FARC-EP.
Igualmente, no estuvo de acuerdo con el contenido del acta de compromiso y el régimen de condicionalidad y se rehusó a firmarlos 7 . En relación con KELLY
YULITZA
MENA
VALOYES,
SAMUEL
MORENO MOSQUERA y
YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, el informe indicó que no fue posible su ubicación.
5. Mediante varias resoluciones 8 , el despacho profirió órdenes encaminadas a la suscripción de las actas de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad de los comparecientes que se encontraban de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad de los comparecientes que se encontraban pendientes de realizarlo.
6. El 17 de enero de 2022, mediante la resolución SAI-DF-ASM-004 el despacho dejó sin efecto la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de
8 A través de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-792-2021 de 18 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-070 de 7 de febrero de 2023, SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 de 2 de mayo de 2024. 7 Exp. Legali, ff. 2686-5690 6 Exp. Legali, ff. 2669-2681. 5 El compareciente se ubicó en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad (EPCAMSC) compareciente se ubicó en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad
(EPCAMSC) de
Palmira (Valle del Cauca), 4 Exp. Legali, ff. 2658-2660. 3 porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó 2 Rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas por los que fueron procesados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó 22021 solo respecto de la concesión de la amnistía de iure al señor YARLINTON
SALAZAR
VALOYES
9 .
7. El 21 de febrero de 2023, la UIA remitió al despacho un informe final con la información de contacto de los señores la información de contacto de los señores
KELLY
YULITZA
MENA
VALOYES,
SAMUEL
MORENO MOSQUERA quienes proporcionaron sus datos personales y manifestaron estar atentos a los requerimientos de la JEP. Por su parte, la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN se negó a aportar su información 10 .
8. El 28 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva remitió informe al despacho comunicando las labores adelantadas para la suscripción de los documentos requeridos por parte de los comparecientes
11 .
9. Mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 de 2 de mayo de
2024 12 , el despacho, entre otras cosas, decidió lo siguiente:
(i) dejó sin efecto la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de decidió lo siguiente:
(i) dejó sin efecto la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 únicamente en frente a la señora KELLY
YULITZA
MENA VALOYES, en relación con el proceso penal con radicado No. 270016000000-2013-00013, por el que fue procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas; y (ii) ordenó a la Secretaría Ejecutiva que designara un abogado del SAAD Comparecientes a la señora YESNY MARÍA
RENGIFO
SANMARTÍN.
10. El 10 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva designó al abogado
Alexander Rodríguez Mena como apoderado de confianza de la señora YESNY MARÍA
RENGIFO
Alexander Rodríguez Mena como apoderado de confianza de la señora YESNY MARÍA
RENGIFO
SANMARTÍN
13 .
11. El 28 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió al despacho una constancia secretarial en la que informó que se contactó a la compareciente
YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, la cual no asistió a la cita 13 Exp. Legali, ff. 2971-2972. 12 Exp. Legali, ff. 2924-2934. 11 Exp. Legali, ff. 2886-2910. Dentro de este se comunicó lo siguiente:
(i) acta de no firma de régimen de condicionalidad y acta de compromiso por parte de la señora KELLY
YULITZA
MENA VALOYES, quien se negó a suscribir por parte de la señora KELLY
YULITZA
MENA VALOYES, quien se negó a suscribir dichos documentos tras considerar que nunca ha pertenecido, ni a colaborado con ninguna actividad delincuencial en el marco del Conflicto Armado interno; (ii) acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad suscritos por el señor
SAMUEL
MORENO MOSQUERA, el 11 de mayo de 2023; y (iii) sobre la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTIN, se señaló que no se logró su suscripción. 10 Exp. Legali, f. 2866 9 También se requirió a la UIA para que informara sobre el estado de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-792-2021 de 2866 9 También se requirió a la UIA para que informara sobre el estado de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-792-2021 de 18 de noviembre de 2021. También ordenó a la Secretaría Judicial que una vez obtuviera los datos de contacto actualizados de los comparecientes, los enviara a la Secretaría Ejecutiva para que gestionara la suscripción de actas y del régimen de condicionalidad por parte de los comparecientes que no lo habían hecho. 3programada para la suscripción del régimen de condicionalidad por diversos motivos, y luego, tras insistirle, se negó a suscribirlos 14 .
12. El 28 de marzo de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-161-2025, el despacho ordenó al abogado de la señora
YESNY MARÍA RENGIFO el despacho ordenó al abogado de la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN que se contactara con su representada y le explicara las características del beneficio de amnistía de iure concedido, sus consecuencias jurídicas y la posibilidad de suscribir el acta correspondiente 15 . En la misma decisión se ordenó la creación de un nuevo expediente Legali a nombre del señor RUBÉN MOSQUERA HURTADO en el que se adelantaría el trámite de un posible incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad 16 .
13. El 31 de marzo de 2025 fue incorporado el oficio No. 202503017243 del SAAD comparecientes, a través del que informaron la designación también de la abogada SAAD comparecientes, a través del que informaron la designación también de la abogada
Kelly Lorena Murillo Mena a la compareciente YESNY MARÍA
RENGIFO
SANMARTÍN
17 .
14. El 9 de abril de 2025 se incorporó escrito del abogado José Higuera Torrijos quien manifestó que no puede dar cumplimiento a lo ordenado por este despacho en resolución SAI-AOI-T-ASM-161-2025 de 28 de marzo de 2025 porque no ha había sido designado como defensor de la señora
YESNY MARÍA
RENGIFO
SANMARTIN
18 .
15. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-434-2025 de 19 de septiembre de
2025 19 , este despacho entre otras determinaciones:
(i) requirió a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena para que se contactara otras determinaciones:
(i) requirió a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena para que se contactara con su prohijada, la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, y le explicara las características del beneficio de amnistía de iure concedido, sus consecuencias jurídicas y la posibilidad de suscribir con el Enlace Territorial de la Secretaría Ejecutiva, con el propósito de concederle el beneficio otorgado en la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021; y (ii) requirió la notificación de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2 de mayo de 2024 y SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 de 2 de mayo de 2024 y SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 hasta obtener su ejecutoria. 19 Exp. Legali, ff. 3088-3101. 18 Exp. Legali, ff. 3065-3075. 17 Exp. Legali, f. 3055. 16 Ya que el compareciente fue solicitado para el juicio oral por el delito de secuestro extorsivo, bajo el radicado penal No. 270016000000-2024-00119. 15 Exp. Legali, ff. 3041-3052. Realizado esto, el abogado debía informar al Enlace Territorial de la Secretaría Ejecutiva si la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, se encontraba dispuesta a suscribir dicho régimen, de ser así debía RENGIFO SANMARTÍN, se encontraba dispuesta a suscribir dicho régimen, de ser así debía realizar la suscripción del acta correspondiente y estar presente para la firma. En caso contrario, el abogado debía informar al despacho la decisión de la compareciente. 14 Exp. Legali, ff. 2984-2990.
416. El 9 de octubre de 2025, fue recibido memorial por parte de la abogada
Kelly Lorena Murillo Mena, en el cual dio a conocer las actividades de contacto adelantadas con la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, la cual manifestó no estar dispuesta a suscribir ninguna documentación 20 .
17. El 15 de octubre de 2025, fue presentado informe por parte de la
Secretaría Ejecutiva, mediante el cual, se informó Secretaría Ejecutiva, mediante el cual, se informó que fue designada la apoderada Kelly Lorena Murillo Mena para ejercer la representación de
SAMUEL
MORENO
MOSQUERA
21 .
18. El 21 de octubre de 2025, fue presentado informe por parte de la
Secretaría Ejecutiva, informando sobre las labores contacto adelantadas por la apodera con la señora YESNY MARÍA
RENGIFO
SANMARTÍN
22 .
19. El 2 de enero de 2026, fue presentado memorial solicitando la renuncia de poderes por parte de la apoderada
Kelly Lorena Murillo Mena, frente a los asuntos donde se encuentra ejerciendo representación judicial 23 .
20. El 9 de enero de 2026 ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial.
III. CONSIDERACIONES 34. De acuerdo con los anteriores antecedentes, este despacho deberá pronunciarse en informe secretarial.
III. CONSIDERACIONES 34. De acuerdo con los anteriores antecedentes, este despacho deberá pronunciarse en relación
con:
(i) la decisión de dejar sin efecto el beneficio de amnistía de iure concedido a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN en la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, y (ii) el estado de notificación de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2 de mayo de 2024, y el trámite de ejecutoria de la decisión SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021. 3. 1. Sobre la decisión de dejar sin efecto la amnistía de iure concedida a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN. la señora YESNY MARÍA
RENGIFO
SANMARTÍN.
31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que No basta únicamente con que el comportamiento que se predica del sujeto se encuentre en las conductas típicas enlistadas en el marco normativo como objeto de la amnistía de iure (ámbito material), ni que la persona cumpla con las calidades exigidas para la aplicación de la medida (ámbito personal).
Se requiere, 23 Exp. Legali, ff. 3151-3152. 22 Exp. Legali, ff. 3146-3147. 21 Exp. Legali, ff. 3124-3139. 20 Exp. Legali, ff. 3109-3122. 5además, una manifestación positiva del interesado para requerir y aceptar dicho beneficio. Ello se materializa en la mencionada acta de compromiso, la cual es dicho beneficio. Ello se materializa en la mencionada acta de compromiso, la cual es condición fundamental para la concesión de la amnistía de iure y el mantenimiento de las prerrogativas que derivan de la misma en relación con el
SIVJRNR
24 . (negrillas fuera del texto original)
32. De allí que se entienda que para la concesión del beneficio de amnistía de iure , es necesaria la manifestación expresa de la voluntad del potencial beneficiario, pues aquello constituye un requisito para su materialización y mantenimiento.
33. Como se ha explicado, en la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 este despacho concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora de 2021 este despacho concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora
YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 277 de 2017. En dicha providencia también se ordenó la suscripción del acta del anexo No. 1 como requisito para la materialización del beneficio otorgado, así como del régimen de condicionalidad.
34. Posteriormente y ante la imposibilidad de la suscripción del acta de compromiso y del régimen de condicionalidad, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 de 2 de mayo de 2024, el despacho indicó a la señora
YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTIN que de querer aceptar el beneficio de a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTIN que de querer aceptar el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, debía suscribir el acta mencionada para su materialización. Para ese efecto, se solicitó el concurso del abogado designado por el SAAD para representar a la señora
RENGIFO
SANMARTIN.
Sin embargo, la mencionada compareciente se rehusó a asistir a las citas programadas con el Enlace Territorial de la Secretaría Ejecutiva e, incluso, se negó a que este se desplazara hasta su domicilio.
35. Así las cosas, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-161-2025 de 28 de marzo de 2025, este despacho señaló a la compareciente, marzo de 2025, este despacho señaló a la compareciente, la posibilidad que tenía de suscribir un acta de compromiso diferente a la indicada líneas atrás, si no se reconocía como integrante de las FARC-EP, pero siempre que se encontrara en alguno de los supuestos previstos en los numerales
1, 3 y 4 del artículo 6 de este Decreto o del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 25 . En tal virtud y con el fin de otorgarle la debida asesoría a la señora RENGIFO SANMARTÍN, se ordenó que el apoderado de entonces, José Fideligno Higuera Torrijos, la contactara y le explicara lo el apoderado de entonces, José Fideligno Higuera Torrijos, la contactara y le explicara lo relativo al beneficio transicional otorgado mediante 25 (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las
FARC-EP.
(ii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad. (iii) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las
FARC-EP.
24 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP-SA 032 de 2018, párrafo 34. 6la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, así como la necesidad de suscribir el acta de compromiso 26 .
36. No obstante, el abogado José Fideligno Higuera Torrijos informó a este despacho la imposibilidad de realizar lo ordenado en resolución SAI-AOI-T-ASM-161-2025 de 28 de marzo de 2025, por cuanto no había sido designado para representar a la señora RENGIFO de marzo de 2025, por cuanto no había sido designado para representar a la señora
RENGIFO
SANMARTÍN.
Paralelamente, la abogada Kelly Lorena Murillo Mena informó a esta instancia de su designación por el SAAD como defensora de la citada compareciente. En tal virtud, se instó a la mencionada profesional para que asesorara a su representada en los mismos términos y para los efectos que fue ordenados al abogado Higuera Torrijos, en la mencionada providencia
SAI-AOI-T-ASM-161-2025.
Posteriormente, la apoderada presentó a este despacho un informe el 9 de octubre de 2025, sobre las actividades de contacto adelantadas con su representada, y el 9 de octubre de 2025, sobre las actividades de contacto adelantadas con su representada, y dentro del cual manifestó que, a pesar de la insistencia y las explicaciones aportadas por la profesional del derecho, la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN nuevamente se rehusó a firmar documento alguno 27 .
37. Sobre este particular, mediante la resolución SAI-DF-ASM-004 de 17 de enero de 2022, el despacho ha decidido previamente dejar sin efecto la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, únicamente respecto a los beneficios concedidos a dos comparecientes que se negaron a suscribir actas y el régimen de condicionalidad
28 . Ahora bien, comparecientes que se negaron a suscribir actas y el régimen de condicionalidad 28 . Ahora bien, en este caso también se presenta la misma situación con la señora RENGIFO SANMARTÍN, quien se rehúsa igualmente a suscribir el acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad, pese a que la apoderada asignada le explicó los efectos jurídicos de la amnistía de iure que le fue concedida, y las consecuencias de la no suscripción de los documentos en cuestión.
38. En ese sentido, para el despacho, es clara la voluntad de la compareciente, quien es consciente de las consecuencias de esta decisión.
En consecuencia, y en compareciente, quien es consciente de las consecuencias de esta decisión. En consecuencia, y en aplicación a la jurisprudencia de la Sección de Apelación mencionada anteriormente, y en concordancia con lo decidido en la resolución SAI-DF-ASM-004 de 17 de enero de 2022 y la resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 de 2 de mayo de 2024, el despacho dejará sin efecto la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 respecto a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, en relación con el proceso penal con 28 Esto frente a los comparecientes
YARLINTON
SALAZAR VALOYES y
ELLY
YULITZA
MENA VALOYES, en relación frente a los comparecientes
YARLINTON
SALAZAR VALOYES y
ELLY
YULITZA
MENA VALOYES, en relación con el proceso penal con radicado No. 270016000000-2013-00013 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas 27 Exp. Legali, ff. 26 Ya sea la del parágrafo del artículo 7 del Decreto 277 de 2017; o bien, la del Anexo 2 del Decreto 277 de 2017. 7radicado No. 270016000000201300013 por el que fue procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas. 3. 2. Sobre el estado de notificación de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2 de mayo de 2024 y la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de de 2024 y la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021.
35. Dentro del presente trámite de beneficios transicionales, se encuentran vinculadas las siguientes
personas:
YARLINTON
SALAZAR
VALOYES,
KELLY
YULITZA
MENA
VALOYES,
JOSÉ DEL
CARMEN
VALOYES,
SAMUEL
MORENO
MOSQUERA,
YESNY MARÍA
RENGIFO SANMARTÍN y
RUBÉN
MOSQUERA
HURTADO.
36. De acuerdo con la resolución SAI-AOI-T-ASM-434-2025 de 19 de septiembre de 2025, se encontraba pendiente de notificación el señor
JOSÉ DEL CARMEN VALOYES de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2 de mayo de 2024, y se requirió a la Secretaría Ejecutiva que le fuera designado un de mayo de 2024, y se requirió a la Secretaría Ejecutiva que le fuera designado un apoderado para notificarle la decisión a través de este. Al respecto, advierte este despacho que al compareciente en efecto le fue designada la representación de la apoderada Kelly Lorena Murillo Mena, la cual fue notificada 29 . Bajo este entendido, se requerirá a la Secretaría Judicial que, finalizada la etapa de notificación de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2 de mayo de 2024 y la presente, continúe con su proceso de ejecutoria, para finalmente lograr la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de ejecutoria, para finalmente lograr la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021.
39. En este contexto, ejecutoriada la presente resolución y sin que medie orden previa del despacho, la
Secretaría Judicial deberá también poner en conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) para lo de su competencia, esta decisión adoptada en relación con la situación de la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, al igual que con el caso de la señora KELLY
YULITZA
MENA
VALOYES.
40. Finalmente, teniendo en cuenta que dentro del presente caso no existe ninguna situación ni trámite pendiente por definir, se ordenará a la
Secretaría Judicial ninguna situación ni trámite pendiente por definir, se ordenará a la Secretaría Judicial mantener el presente expediente identificado con el radicado Legali No. 9004314-58.2019.0.00.0001, respecto de los señores JOSÉ DEL
CARMEN VALOYES y
SAMUEL
MORENO MOSQUERA, quienes suscribieron el régimen de condicionalidad, bajo la etiqueta de vigilancia y supervisión. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto 29 Exp. Legali, f. 3151. 8RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el resolutivo segundo y sexto de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, únicamente, en lo que respecta al beneficio de la amnistía de iure concedido a la señora YESNY MARÍA que respecta al beneficio de la amnistía de iure concedido a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 54.253.814 , respecto del proceso penal con radicado No. 270016000000201300013, por el que fue procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas. En consecuencia, INFORMAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) el contenido de la presente decisión, para lo de su competencia.
SEGUNDO: INFORMAR a Migración Colombia, a la Policía Nacional, a la
Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República que, a través de la General de la Nación, a la Contraloría General de la República que, a través de la presente decisión, este despacho dejó sin efectos la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 solo respecto de la concesión de la amnistía de iure a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 54.253.814 , respecto del proceso penal con radicado No. 270016000000201300013, por el que es procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas.
TERCERO : Por Secretaría Judicial, DAR CUMPLIMIENTO a lo señalado en el apartado 3.2. de esta providencia, relacionado con el apartado 3.2. de esta providencia, relacionado con el trámite de notificación y ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de
2021. Así, una vez finalizada la etapa de notificación y ejecutoria de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2 de mayo de 2024 y la presente, la Secretaría Judicial deberá
FINALIZAR
LAS ACTUACIONES restantes conducentes a la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de
2021.
QUINTO : Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la
Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de especial en este trámite, de conformidad con la
Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de
2022.
SEXTO : Cumplidas las órdenes anteriores, por Secretaría Judicial ETIQUETAR bajo el rótulo de vigilancia del régimen de condicionalidad el presente trámite identificado con el radicado
Legali No. 9004314-58.2019.0.00.0001, respecto de los comparecientes JOSÉ DEL
CARMEN VALOYES y
SAMUEL
MORENO
MOSQUERA.
SÉPTIMO : Contra el resolutivo primero de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos
12, 13 y 14 9de la Ley 1922 de 2016 en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
10