JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-042-2026 del 30 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-042-2026 del 30 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-042-2026 Bogotá D.C., 30 de enero de 2026
Expediente digital: 1500166-78.2022.0.00.0001
Solicitante: CARLOS VARGAS GAITÁN (en el trámite
de GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ
CUERVO) Documento de identificación:
C.C. 19.007.579.
Asunto: Resolución que ordena el traslado del expediente Legali a la pestaña “ Vigilancia RC
SAI”.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que ordena el traslado del Legali a la pestaña “Vigilancia RC SAI” en el asunto relacionado con el señor CARLOS VARGAS GAITÁN , identificado con C.C. 19.007.579 (en el expediente de GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO, cuyo trámite ya finalizó1).
II. ANTECEDENTES
1. El presente trámite inició el 14 de febrero de 2022 mediante solicitud de beneficios transicionales a favor del señor GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ
CUERVO.
2. Con resolución SAI-AOI-DF-ASM-006 de 8 de marzo de 2023 23, se definió la
beneficios transicionales a favor del señor GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ
CUERVO.
2. Con resolución SAI-AOI-DF-ASM-006 de 8 de marzo de 2023 23, se definió la situación jurídica del señor GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ, y se amplió
1 Mediante resolución SAI-AOI-DF-ASM-006 de 8 de marzo de 2023. 2 Folio 97 a 110 del expediente Legali. 3 En la resolución se resolvió a su vez la situación jurídica del señor GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO. A decir, se le impuso régimen de condicionalidad por el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) con Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500166-78.2022.0.00.0001 y el código 7268A2.2 información en relación con JHOVANN ALONSO GÓMEZ BARRETO y CARLOS VARGAS GAITÁN quienes fueron condenados con el señor GUTIÉRREZ CUERVO en el mismo radicado penal.
3. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-416-2023 de 22 de septiembre de 2023 4, el despacho impulsó el trámite.
4. El 26 de febrero de 2024, por medio de resolución SAI -AOI-DF-ASM-015despacho impulsó el trámite.
4. El 26 de febrero de 2024, por medio de resolución SAI -AOI-DF-ASM-0152024, el despacho definió la situación jurídica de los señores JHOVANN ALONSO GÓMEZ BARRETO y CARLOS VARGAS GAITÁN5. Finalmente, en la misma decisión, se amplió información en relación con la obtención por parte de la UIA de tres expedientes penales relacionados con el señor VARGAS
GAITÁN6.
5. En los meses de junio y septiembre de 2024, el despacho profirió dos resoluciones de trámite con las que buscó ubicar al señor GÓMEZ BARRETO para efectos de notificación y prorrogó términos a la UIA para la obtención de los mencionados procesos penales relacionados co n el señor VARGAS
GAITÁN7.
6. El 16 de octubre de 2024, la UIA aportó informe parcial y comunicó al despacho que se logró obtener datos de ubicación y contacto del señor JHOVANN ALONSO GÓMEZ BARRETO. Adicionalmente, informó que se estaba a la espera de la copia digitalizada de los procesos No. 412986105077-20110013, 2986000591 -2019-01260 y No. 500016000566 -2022-0007, adelantados en contra del señor CARLOS VARGAS GAITÁN8.
auto de 30 de marzo de 2017, por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 94001 -61-05-374-2015-80374-00 y se abstuvo de emitir pronunciamiento frente a la
auto de 30 de marzo de 2017, por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 94001 -61-05-374-2015-80374-00 y se abstuvo de emitir pronunciamiento frente a la condena impuesta por la conducta de tráfico, fabricac ión o porte de estupefacientes, por la que fue condenado el compareciente dentro de ese mismo proceso, toda vez que la condena respectiva estaba extinta y no figuran antecedentes penales o disciplinarios en las bases de consulta pública. 4 Folio 135 a 139 del expediente Legali. 5 Se les impuso régimen de condicionalidad por cuenta del beneficio de amnistía de iure que les fue otorgado por la jurisdicción ordinaria. Sumado a ello, se abstuvo de emitir algún pronunciamiento sobre la condena impuesta a los señores JHOVANN ALONSO GÓME Z BARRETO y CARLOS VARGAS GAITÁN por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la que fueron condenados dentro del radicado No. 94001-61-05-374-2015-80374-00, toda vez que la condena respectiva estaba extinta y no figuran antecedentes penales o disciplinarios en las bases de consulta pública. 6 i) Radicado No. 412986105077-2011-0013, ii) Radicado No. 412986000591-2019-01260 iii) Radicado No. 500016000566-2022-0007 7 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-302-2024 de 27 de junio de 2024 y SAI -AOI-T-ASM-469-2024 de 17 de septiembre de 2024. 8 Folios 324 al 339 del expediente Legali.
7 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-302-2024 de 27 de junio de 2024 y SAI -AOI-T-ASM-469-2024 de 17 de septiembre de 2024. 8 Folios 324 al 339 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500166-78.2022.0.00.0001 y el código 7268A2.3
7. El 17 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial expidió constancia de notificación de las diferentes resoluciones al señor JHOVANN ALONSO
GÓMEZ BARRETO9.
8. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-006-2025 de 7 de enero de 2025, el despacho dispuso oficiar al señor JHOVANN ALONSO GÓMEZ BARRETO para que allegara a esta Jurisdicción debidamente suscrito el régimen de condicionalidad y se comisionó a la UIA para el cumplimiento de unas labores10.
9. El 15 de enero de 2025 , el señor JHOVANN ALONSO GÓMEZ BARRETO remitió debidamente diligenciado el régimen de condicionalidad conforme se venía ordenando desde la resolución SAI -AOI-DF-ASM-015 de 26 de febrero de
202411.
10. El 19 de marzo de 2025 , la Secretaría Judicial de esta Sala dejó constancia informando que en contra de la resolución No. SAI-AOI-DF-ASM-015-2024 de 26 de febrero de 2024 , no se interpusieron recursos, quedando en firme para el 18 de marzo de 202512.
informando que en contra de la resolución No. SAI-AOI-DF-ASM-015-2024 de 26 de febrero de 2024 , no se interpusieron recursos, quedando en firme para el 18 de marzo de 202512.
11. El 7 de abril de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-183-2025, este despacho llamó la atención sobre la falta de cumplimiento por parte de la UIA en relación con la comisión ordenada desde el SAI-AOI-DF-ASM-015-2024 de 26 de febrero de 2024, y reiteró las ordenes ya dadas.
12. El 15 de julio de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-331-2025 nuevamente se llamó la atención a la UIA respecto del cumplimiento de la comisión ordenada desde el 26 de febrero de 2024. En dicho sentido, se concedió un último término de quince (15) días para que se remitiera copia del radicado No. 412986105077-2011-0013, y se diera informe completo del estado procesal del radicado No. 500016000566-2022-0007913.
13. El 15 de septiembre de 2025 ingresaron las diligencias por medio de informe secretarial14.
14. El 15 de septiembre la UIA remitió el informe final, en el cual confirmó la obtención de la copia digital del proceso No. 412986105077-2011-0013. Asimismo,
9 Folios 340 y 341 del expediente Legali. 10 Concretamente para que se comunicara con la Fiscalía 13 seccional del Meta y confirmara el estado actual del proceso No. 500016000566 -2022-0007, y obtuviera copia digital de: i) Radicado No.
10 Concretamente para que se comunicara con la Fiscalía 13 seccional del Meta y confirmara el estado actual del proceso No. 500016000566 -2022-0007, y obtuviera copia digital de: i) Radicado No. 412986105077-2011-0013, por el delito de lesiones; y ii) Radicado No. 412986000591 -2019-01260, por el delito de lesiones. 11 Folios 370 al 370 del expediente Legali. 12 Folio 387 y 388 del expediente Legali. 13 Folios 419 al 428 del expediente Legali. 14 Folio 440 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500166-78.2022.0.00.0001 y el código 7268A2.4 comunicó que la Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio (Meta) es la encargada del proceso No. 500016000566 -2022-00079, el cual se encuentra en etapa de indagación, con miras a la toma de decisión de fondo en su despacho 15.
15. El 16 de septiembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho nuevamente, por medio de informe secretarial16.
16. Con resolución SAI -AOI-R-ASM-054-2025 de 24 de octubre de 2025 , el despacho resolvió rechazar por falta de competencia personal el estudio de beneficios transicionales en relación con el proceso No. 412986105077 -2011-0013 adelantado en su contra por el delito de lesiones personales. Adicionalmente se
despacho resolvió rechazar por falta de competencia personal el estudio de beneficios transicionales en relación con el proceso No. 412986105077 -2011-0013 adelantado en su contra por el delito de lesiones personales. Adicionalmente se ofició a la Fiscalía 13 Seccional de Vi llavicencio (Meta) para que remitiera en relación con el proceso No. 500016000566 -2022-00079 informara si eventualmente se ha adelantado la investigación, o si se ha recaudado algún otro elemento relevante posteriormente a la denuncia del 19 de abril del 2022. Frente a este mismo radicado se solicitó a la UIA realizar inspección judicial a fin de que informara si en dicha investigación se ha adelantado alguna otra labor pos terior a la denuncia, y debía además remitir copia de esas piezas. El 10 de noviembre de 2025 la Secretaría Judicial dejó constancia de que no fueron interpuestos recursos contra esta decisión17.
17. El 21 de noviembre de 2025 la UIA remitió informe18 de lo comisionado en el que reportó que aunque se obtuvo copia del proceso No. 2022-00079, es la misma información con la que ya se contaba, por lo que se solicitó información adicional a la Fiscalía 13 Seccional del CAIVAS de Villavicencio (Meta) 19.
18. El 18 de diciembre de 2025 el Grupo PQRS de la Fiscalía de Villavicencio
(Meta) allegó correo electrónico donde aludió que no le fueron anexados copia de la resolución SAI-AOI-R-ASM-054-2025 de 24 de octubre de 202520.
19. El 30 de diciembre de 2025 ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial21.
III. CONSIDERACIONES
de la resolución SAI-AOI-R-ASM-054-2025 de 24 de octubre de 202520.
19. El 30 de diciembre de 2025 ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial21.
III. CONSIDERACIONES
20. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, este despacho advierte que para la fecha aún persiste una manifiesta ausencia de elementos de
15 Folios 442 a 443 del expediente Legali. 16 Folio 450 del expediente Legali. 17 Folio 477 del expediente Legali. 18 Folio 479 a 488 del expediente Legali. 19 Folio 483 484 del expediente Legali. 20 Folio 490 a 506 del expediente Legali. 21 Folio 507 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500166-78.2022.0.00.0001 y el código 7268A2.5 convicción que le permitan adoptar una decisión de fondo relativa a un posible Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) sobre el asunto conocido dentro del proceso penal No. 500016000566-2022-00079. Esto, pues únicamente se cuenta con la denuncia del 19 de abril de 2022 de la que, aunque se logra extraer un breve relato, el mismo resulta insuficiente para comprender que se está ante un incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor CARLOS VARGAS GAITÁN.
21. Dicho esto, la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LABRADADOR
mi amor, mamita, quiero tener sexo con usted, me dice que estoy rica (…)” 23, y aquellas otras referencias relativas a que aparentemente el señor VARGAS GAITAN podría tener conductas reprochables, lo cierto es que es desde ese abril de 2022 no se ha recibido o adelantado nada que permita medianamente entender que estas otras afirm aciones cuenten con respaldo probatorio que incluso en grado inferencial apunten a la culpabilidad y responsabilidad del señor VARGAS GAITÁN que sea suficiente para ordenar la apertura de un IIRC.
23. Por el contrario, de esta afirmación introductoria de la señora RODRÍGUEZ LABRADOR donde acusa al señor VARGAS GAITÁN de, al parecer, estar practicándole brujería que la lleva a tener sueños sexuales con él, el despacho debe, por el momento, optar por darle mayor peso a la presunción de inocencia del señor CARLOS VARGAS GAITÁN hasta tanto se alleguen
22 Página 4 del documento titulado: "20240313095243382 (1)" visible en la subcarpeta: "15. 500016000566
2022 00079", encontrada a su vez dentro de la carpeta: "ANEXO 8.2 - REPOSITORIO DR. JORGE CRUZ" visible a folio 486(anexo) del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500166-78.2022.0.00.0001 y el código 7268A2.6 elementos de convencimiento que de manera razonable permitan entender que el compareciente está desconociendo su régimen de condicionalidad con las implicaciones graves que ello conllevaría para su permanencia o disfrute de los beneficios transicionales que se le han dado.
24. Dicho esto, brevemente se recuerda que con relación al proceso No . 500016000566-2022-00079 el despacho ha venido procurado obtener toda información que le sea posible. Es por ello que con las resoluciones SAI-AOI-DFASM-015-2024 de 26 de febrero de 2024, SAI-AOI-T-ASM-302-2024 de 27 de junio de 2024, SAI -AOI-T-ASM-469-2024 de 17 de septiembre de 2024, SAI -AOI-TASM-006-2025 de 7 de enero de 2025, SAI-AOI-T-ASM-183-2025 de 7 de abril de 2025, SAI-AOI-T-ASM-331-2025 de 15 de julio de 2025 y SAI -AOI-R-ASM-0542025 de 24 de octubre de 2025 se ahondó en diferentes ordenes que tenían como propósito, de un lado, garantizar que la presunta víctima, la señora MARÍA
comprender que se está ante un incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor CARLOS VARGAS GAITÁN.
21. Dicho esto, la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LABRADADOR presentó señalamientos en su denuncia como que: “el señor CARLOS ORLANDO VARGAS GAITAN es un indígena de la comunidad Guanano de Mitú Vaupés y ellos saben muchas mañas, y me estaba haciendo mañas a mí, yo siempre llegaba a la finca y él nunca estaba, yo un día llegué y encontré en una mesa una botella con agua con una foto mía al fondo de la botella con unas yerbas, y tenía unos interiores míos debajo de la almohada de él (…) después de que él empezó a poner unos frascos con yerbas entonces yo soñaba teniendo sexo con ese señor, duré como dos meses sin ir a la mi finca por miedo a ese señor (…) el 24 de marzo de 2021 yo me quedé sola en mi finca y como era pandemia no pude salir. Y ese señor toda la no che me alumbraba en mi cuanto con una linterna”22.
22. Ahora bien, aunque no pretende el despacho desconocer lo narrado por la señora RODRÍGUEZ LABRADOR como lo manifestado : “cuando estoy cocinando o lavando me agarra duro la cola, y yo lo trato de una vez mal, y me abraza en la espada y no me suelta, solo me ha agarrado la cola, y eso si me dice mi amor, mamita, quiero tener sexo con usted, me dice que estoy rica (…)” 23, y aquellas otras referencias relativas a que aparentemente el señor VARGAS GAITAN podría tener conductas reprochables, lo cierto es que es desde ese abril
2025 de 24 de octubre de 2025 se ahondó en diferentes ordenes que tenían como propósito, de un lado, garantizar que la presunta víctima, la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LABRADADOR, no viera defraudado su legítimo interés en la aplicación de justicia, y de otro, que el señor CARLOS VARGAS GAITÁN gozara de un trámite con todas las garantías de defensa posibles.
25. No obstante, y como se ha venido aludiendo hasta ahora, pese a estos esfuerzos tanto del despacho como de la UIA, a la fecha no se ha recibido ningún tipo de información que permita entender que el proceso ha avanzado y que la responsabilidad penal del señor VARGAS GAITÁN se haya visto seriamente comprometida. Ante tal panorama esta Sala no puede adoptar una decisión de fondo, y de otro, tampoco puede mantener abierto indefinidamente un trámite que desde el 2022 no ha tenido ningún tipo de avance.
26. Por lo anterior, el despacho recuerda que uno de los principios que rige a esta justicia especial es la estricta temporalidad que se erige como un mecanismo transicional cuya razón de ser es resolver de manera efectiva, con enfoque restaurativo y dentro de un plazo limitado, los asuntos que le sean de su competencia y así contribuir a una paz estable y duradera. Este principio que enmarca el actuar de la jurisdicción en un tiempo delimitado garantiza la seguridad jurídica y apremia a la adopción de decisiones que propugnen por la verdad, reparación y no repetición de manera expedita. Por esta razón, mantener inscrito indefinidamente un trámite que no avanza en la justicia ordinaria o que
seguridad jurídica y apremia a la adopción de decisiones que propugnen por la verdad, reparación y no repetición de manera expedita. Por esta razón, mantener inscrito indefinidamente un trámite que no avanza en la justicia ordinaria o que se estanca sin resultados concretos contravendría el espíritu de una justicia que debe ser eficaz y orientada a la satisfacción y respeto tanto de los derechos de las víctimas como de los comparecientes.
27. De modo tal que en el presente asunto el despacho optará por no abrir el IIRC, ni tampoco ordenará más labores a la UIA tendientes a ampliar información con relación al proceso No. 500016000566 -2022-00079. Esto, pues como quedó dicho, desde el mes de febrero de 2024 se ha intentado obtener datos Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500166-78.2022.0.00.0001 y el código 7268A2.7 útiles sin resultados positivos. Por tal motivo, en esta decisión se ordenará el archivo de las diligencias.
28. No obstante esta decisión, y en aras de salvaguardar más aún los derechos de las víctimas, el despacho ordenará a la Fiscalía 13 Seccional del Meta que en el caso de avanzar esta investigación deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de esta Justicia Transicional para lo de su competencia.
29. En el interregno, habida cuenta de que las decisiones que resolvieron de fondo el asunto objeto de este expediente Legali, ya cuenta con ejecutoria, se
conocimiento de esta Justicia Transicional para lo de su competencia.
29. En el interregno, habida cuenta de que las decisiones que resolvieron de fondo el asunto objeto de este expediente Legali, ya cuenta con ejecutoria, se ordenará remitir el presente expediente Legali a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”, toda vez q ue no quedaban órdenes judiciales pendientes de cumplimiento y en el presente expediente se sigue el régimen de condicionalidad de los señores GABRIEL ALONSO GUTIÉRREZ CUERVO 24,
JHOVANN ALONSO GÓMEZ BARRETO y CARLOS VARGAS GAITAN 25
30. Finalmente, se solicitará que por intermedio de la Secretaría Judicial se comunique la presente decisión a la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LABRADADOR cuyos datos de identificación y contacto se dejarán en documento anexo y confidencial seguido de esta decisión por seguridad de la presunta víctima.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el proceso penal con radicado No. 500016000566-2022-00079 adelantado por el delito de acoso sexual en contra del señor CARLOS VARGAS GAITÁN , identificado con la cédula No. 19.007.579. en donde figura como víctima la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LABRADOR por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Fiscalía 13 Seccional de
RODRÍGUEZ LABRADOR por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio (Meta) para que : i) conozca lo resuelto en esta resolución en relación a la decisión de no abrir un Incidente Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) en contra del señor CARLOS VARGAS GAITÁN, identificado con la cédula No. 19.007.579 por los hechos investigados dentro del
24 Impuesta mediane resolución SAI -AOI-DF-ASM-006-2023 de 8 de marzo de 2023, visible a folio 97 a 110 del expediente Legali. 25 Impuesta mediante resolución SAI-AOI-DF-ASM-015-2024 de 26 de febrero de 2024. Visible a Folio 225 a 243 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500166-78.2022.0.00.0001 y el código 7268A2.8 proceso penal No. 500016000566-2022-00079 donde figura como víctima la señora MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LABRADOR identificada con cédula No.65.752.616, y para que ii) en el evento de que dicha investigación avance a un estadio procesal diferente a la denuncia y en sentido desfavorable al señor VARGAS GAITÁN, esto es con imputación, acusación o condena, ENTERE de inmediato a esta despacho para lo de su competencia.
estadio procesal diferente a la denuncia y en sentido desfavorable al señor VARGAS GAITÁN, esto es con imputación, acusación o condena, ENTERE de inmediato a esta despacho para lo de su competencia.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ LABRADOR cuyos datos de contacto pueden visualizarse en el documento anexo a la presente decisión.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, TRASLADAR este expediente Legali No. 1500166-78.2022.0.00.0001 a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.
SEXTO. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500166-78.2022.0.00.0001 y el código 7268A2.