JEP - Resolución SAI AOI T ASM 046 09 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 046 09 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-046-2026 Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026
Expediente digital: 1501200-83.2025.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ
C.C. No. 1.121.919.353
Asunto: Resolución que archiva las diligencias.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que archiva las diligencias iniciadas a favor de la señora MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.919.353.
II. ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2025, mediante auto SRT-SB-JBM-448-2025, la Sección de Revisión de la JEP decidió trasladar a la SAI “las actas de imposición de condicionalidad y de compromisos de amnistía de iure diligenciadas por la señora MARELVIS FRISNEDA MARTPINEZ, para los fines que estime pertinentes.”1 Esto, visto que se indicó que “ el único asunto que obra a nombre de la señora FRISNEDAMARTÍNEZ [fue] el adelantado por el delito de rebelión, el cual fue objeto de amnistía de iure”2, y por el que no se le impuso el régimen
de la señora FRISNEDAMARTÍNEZ [fue] el adelantado por el delito de rebelión, el cual fue objeto de amnistía de iure”2, y por el que no se le impuso el régimen de condicionalidad correspondiente. En tanto dicha imposición recae dentro de las competencias de la SAI, y la compareciente no tiene beneficios transicionales objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, se remitieron las diligencias a esta Sala.
1 Folios 5 al 7 del expediente Legali. 2 Folio 6 del expediente Legali.2
2. El 8 de octubre de 2025, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala el reparto del asunto remitido a favor de la señora FRISNEDA
MARTÍNEZ3.
3. El 10 de octubre de 2025 , ingresaron las diligencias al despacho por medio de reparto de la Secretaría Judicial de la SAI4.
4. El 14 de noviembre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-496-2025 el despacho procedió a imponer régimen de condicionalidad a la señora MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ , visto que esta fue beneficiada con una amnistía de iure que le fue otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, y mediante Auto No. 1646 de 4 de agosto de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Acacías
(Meta), dentro del proceso No.507116105620 -2012-8025400. Asimismo, el despacho dejó constancia de que no se encontraron anotaciones penales
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Acacías (Meta), dentro del proceso No.507116105620 -2012-8025400. Asimismo, el despacho dejó constancia de que no se encontraron anotaciones penales pendientes a favor de la compareciente, por lo cual ordenó que , una vez se tuviera constancia de comunicación de la providencia y se allegara el régimen de condicionalidad suscrito, se archivaran las diligencias5.
5. El 26 de enero de 2026, el apoderado de la señora FRISNEDA MARTÍNEZ allegó régimen de condicionalidad y acta de compromiso debidamente suscritos6.
6. El 29 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala allegó constancia de comunicación con el apoderado de la compareciente, en la cual le aclara al abogado que el régimen de condicionalidad respectivo a la señora FRISNEDA MARTÍNEZ no debe contener la obligación de solicitar autorización para la salida del país7.
7. El 29 de enero de 2026 , la Secretaría Judicial ingresó las diligencias por medio de informe secretarial8.
III. CONSIDERACIONES.
8. El despacho observa que , a fecha de 26 de enero de 2026, el abogado Gustavo Adolfo Cuellar allegó el acta de compromiso y régimen de
3 Folios 1 al 3 del expediente Legali. 4 Folio 9 del expediente Legali. 5 Folios 10 al 17 del expediente Legali. 6 Folios 43 al 46 y 47 a 50 del expediente Legali. 7 Folios 51 al 54 del expediente Legali.
4 Folio 9 del expediente Legali. 5 Folios 10 al 17 del expediente Legali. 6 Folios 43 al 46 y 47 a 50 del expediente Legali. 7 Folios 51 al 54 del expediente Legali. 8 Folio 55 a 56 del expediente Legali.3
condicionalidad suscrito por la señora FRISNEDA MARTÍNEZ a fecha de 8 de agosto de 2025. Al ser dos documentos anteriores a la orden emanada por este despacho a fecha de 14 de noviembre del mismo año, el abogado solicitó que se tuviera por cumplida la orden del resolutivo segundo de la resolución SAI-AOIT-ASM-496-2025.
9. Posteriormente, desde la Secretaría Judicial se estableció contacto con el abogado, para exponerle que el nuevo régimen de condicionalidad , el cual corresponde al beneficio transicional otorgado a la señora FRISNEDA MARTÍNEZ, no contiene la obligación de solicitar autorización para salir del país. Esto es porque, según la SA, los comparecientes que no han sido beneficiados con beneficios liberatorios (aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional) no tienen la obligación de s olicitar autorización para salir del país, la cual es una obligación adicional presente dentro del régimen de condicionalidad para quienes sí son acreedores de dichos beneficios. Lo anterior, puesto que existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país9.
quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país9.
10. Ahora bien, en el presente asunto el despacho no considera necesario insistir en la suscripción de un nuevo régimen de condicionalidad. Sin embargo, deja constancia en la presente resolución que la señora MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ no tiene la obligación de solicitar autorización para la salida del país, con fundamento en el precedente de la Sección de Apelaciones anteriormente citado . En consecuencia , esta providencia será comunicada a Migración Colombia, para que la tenga presente al momento de evaluar una salida del país de la señora FRISNEDA MARTÍNEZ. De mismo modo, se comunicará esta decisión al despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, de la Sección de Revisión, con el fin de que tenga en cuenta la anotación hecha por e ste despacho frente al régimen de condicionalidad que la compareciente firmó en respuesta al auto SRT-SB-JBM-334-2025.
11. Así las cosas, se tiene por cumplida la única orden librada en el trámite y, conforme a lo ordenado en el resolutivo quinto de la decisión SAI -AOI-T-ASM496-2025, se solicita a la SEJUD de la Sala, una vez cumplidas las comunicaciones, continuar con el archivo de este expediente Legali.
9 Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023.4
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
9 Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023.4
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMEIRO. Por Secretaría Judicial , COMUNICAR la presente decisión a las autoridades de Migración Colombia, con el fin de que se tenga de presente que la señora MARELVIS FRISNEDA MARTÍNEZ, identificada con la C.C. No. 1.121.919.353, NO tiene la obligación ante esta Jurisdicción de solicitar autorización para la salida del país.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial , COMUNICAR la presente decisión al despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, de la Sección de Revisión, conforme a la parte motiva de la providencia.
TERCERO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente decisión a las partes, víctimas e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias correspondientes al expediente Legali No. 1501200-83.2025.0.00.0001, una vez se comunique la presente decisión a las partes del proceso.
QUINTO. Contra la presente resolución, no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto