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JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-059-2026 del 12 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-059-2026 del 12 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-059-2026 Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026

Expediente digital: 1500182-27.2025.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA

C.C. No. 43.825.067.

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de impulso en el trámite seguido a favor de la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.825.067.

II. ANTECEDENTES

1. El 21 de febrero de 2025, fue allegad a al despacho solicitud de materialización de los efectos de la amnistía de iure, elevada a favor de la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA, por parte de su apoderado, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo. En su escrito, expuso que la señora ARIAS TABORDA fue acreditada como exmiembro de las FARC-EP por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 1, a fecha de 27 de marzo de 2017.

Adicionalmente, indicó que la solicitante fue condenada el 25 de enero de 2012 ,

Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 1, a fecha de 27 de marzo de 2017. Adicionalmente, indicó que la solicitante fue condenada el 25 de enero de 2012 , en proceso penal con radicado No. 050013104021-2012-0032 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) , por el delito de rebelión , dada su pertenencia a las FARC -EP. Posteriormente, se informó que el 19 de mayo de 2016, a la vivienda de la solicitante y su familia se les impuso medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión de dominio, dejando a la Unidad para las Víctimas su administración y custodia.

1 Antiguamente Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.2

2. A fecha de 11 de julio de 2018, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín

(Antioquia) negó el beneficio de amnistía de iure a la señora ARIAS TABORDA, por extinción de la pena por cumplimiento. No obstante, el 18 de enero de 2018, la Sala Novena de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) revocó la decisión y, en su defecto, concedió el beneficio de amnistía de iure. Ahora bien, pese a habérsele concedido el beneficio, de acuerdo con el escrito del

revocó la decisión y, en su defecto, concedió el beneficio de amnistía de iure. Ahora bien, pese a habérsele concedido el beneficio, de acuerdo con el escrito del apoderado, este “no ha materializado sus efectos, por lo cual la medida cautelar sobre la vivienda de la solicitante permanece en firme”2.

3. Adicional al escrito del apoderado de la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA, se adjuntaron ciertas piezas procesales correspondientes al radicado penal No. 050013104021-2012-00323.

4. El 21 de febrero de 2025 , fue repartido a este despacho el conocimiento de este trámite4.

5. Consultados el informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicias, se relacionaron los siguientes registros frente a la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA: i). Acta de sometimiento No. 503369 con fecha de marzo 27 de 2018; ii). Oficio de acreditación ante la OACP como ex miembro de las FARC -EP, con fecha de 27 de marzo de 2017; y iii). Cartilla bibliográfica del INPEC5. Asimismo, se le relacionaron con dos causas penales, con radicados No. 886.385 y No. 050013104021-2012-00032-00.

6. Consultada la plataforma de antecedentes judiciales de la Procuraduría General de la Nación, no se mostró información relacionada con la señora SOR

FRANCELLY ARIAS TABORDA6.

7. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-024-2025 de 27 de febrero de 2025 , el despacho dispuso oficiar al Juzgado 21 Penal del Circuito Especializado de

FRANCELLY ARIAS TABORDA6.

7. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-024-2025 de 27 de febrero de 2025 , el despacho dispuso oficiar al Juzgado 21 Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Medellín (Antioquia) para que, materializara los efectos de la amnistía de iure concedida el 18 de enero de 2018 por el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), a favor de la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA. Adicionalmente , se comisionó a la UIA para que ubicara, inspeccionara y recaudara copia digital del proceso penal con radicado No. 112 Folios 1 al 10 del expediente Legali. 3 Folios 19 al 424 del expediente Legali. 4 Folio 425 del expediente Legali. 5 Consulta realizada el 26 de febrero de 2025. 6 Consulta realizada el 26 de febrero de 2025.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.3

001-60-00253-2008-83343 e informara sobre el estado procesal y vinculación actual a dicho proceso de la señora ARIAS TABORDA. De otro lado, también se le comisionó para que consultara en los sistemas y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación y aquellas a las cuales tiene acceso ( SPOA, SIJYP, SIJUF, y

actual a dicho proceso de la señora ARIAS TABORDA. De otro lado, también se le comisionó para que consultara en los sistemas y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación y aquellas a las cuales tiene acceso ( SPOA, SIJYP, SIJUF, y Rama Judicial) e informara si existen registros de investigaciones o procesos en contra de la señora solicitante.

8. El 4 abril de 2025 , la UIA remitió informe parcial de lo comisionado 7 reportando los procesos en los que figura vinculada la solicitante, y aportando información concreta sobre el proceso No. 110016000253 2008-833438.

9. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-249-2025 de 22 de mayo de 2025 , el despacho comisionó a la UIA para que ubicara, inspeccionara y recolectara copia del proceso SIJUF No.141-886385 adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas por hechos ocurridos el 29 de novi embre de 2004 en donde figura en calidad de indiciada la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA. Adicionalmente, en esta decisión, el despacho le explicó a la solicitante y su defensa que esta jurisdi cción no era la competente para levantar la medida cautelar de secuestro y suspensión del poder dispositivo que se impuso sobre un inmueble, el 19 de mayo de 2016 dentro del proceso penal con radicado No. 11 - 001-60-00253-2008-83343. Esta decisión se comunicó por estados el 23 de mayo de 20259.

10. La UIA remitió tres informes 10 en los que reportó la imposibilidad para

comunicó por estados el 23 de mayo de 20259.

10. La UIA remitió tres informes 10 en los que reportó la imposibilidad para obtener respuesta por las autoridades que conocen del proceso SIJUF No.141886385.

11. El 2 de septiembre de 2025, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-3962025, el despacho prorrogó el término concedido a la UIA para dar cumplimiento a la comisión relacionada con la inspección del proceso SIJUF No.141-886385.

12. El 5 de septiembre de 2025, la UIA remitió al despacho informe final de la comisión ordenada11.

13. El 12 de septiembre de 2025, la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados de Antioquia envió un escrito mediante el cual informo que el

7 Folio 444 a 458 del expediente Legali. 8 Folio 445 a 458 del expediente Legali. 9 Folio 472 del expediente Legali. 10 Informe del 3 de julio de 2025, folio 473 a 480 del expediente Legali; Informe del 29 de julio de 2025 folio 482 a 489 del expediente Legali; Informe del 22 de agosto de 2025, folio 491 a 496 del expediente Legali. 11 Folios 506 a 513 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.4

proceso penal No. 05001310402120120003200 no fue tramitado por ninguno de

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.4

proceso penal No. 05001310402120120003200 no fue tramitado por ninguno de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia 12.

14. El 2 de octubre de 2025, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial.

III. CONSIDERACIONES

15. En el presente asunto , se tiene que el único radicado penal pendiente de pronunciamiento por este despacho corresponde al SIJUF No. 141-886385, del cual la UIA tuvo dificultades para obtener las correspondientes copias y realizar la inspección ordenada. Así, de acuerdo con el informe presentado por la UIA el 5 de septiembre de 2025, se tiene que “[e]l proceso SIJUF 141-886385, corresponde al radicado 05001310402120120003200, adelantado por el Juzgado 21 Penal del

Circuito Especializado de Medellín ”13.

16. Considerando lo anterior, el despacho encuentra que, frente al proceso No. 05001310402120120003200, ya se estableció en pasadas resoluciones que no procede pronunciarse frente a este, toda vez que ya fue objeto de amnistía de iure concedida el 18 de enero de 2018 por el Tribunal Superior de Medellín

(Antioquia). Así las cosas, teniendo en cuenta que el radicado SIJUF 141-886385 corresponde al mismo proceso penal, el despacho no tiene entonces asuntos pendientes por estudio de beneficios transicionales en favor de la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA . En consecuencia, procederá el despacho a

corresponde al mismo proceso penal, el despacho no tiene entonces asuntos pendientes por estudio de beneficios transicionales en favor de la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA . En consecuencia, procederá el despacho a ordenar la suscripción del correspondiente régimen de condicionalidad dado el beneficio transicional otorgado.

3.1. Imposición del régimen de condicionalidad

17. De conformidad con lo anterior, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justi cia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 14.

Asimismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el

12 Folios 514 a 520 del expediente Legali. 13 Folios 506 a 513 del expediente Legali. 14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.5

componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición15.

componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición15.

18. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo

01 del 2017, señaló que como el SIVJRNR:

[T]iene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las sigu ientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones

(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”16.

19. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso” 17.

20. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del

15 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 16 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 17 Ibidem Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.6

cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.6

cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la re paración de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”18.

21. En el mismo fallo de constitucionalidad referenciado en el párrafo anterior, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:

(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema

derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley.

22. El artículo 35 de la Ley 1820 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de

la Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente

18 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

18 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.7

ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

23. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso c oncreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado a la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades 19, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de

vigencia de la JEP:

a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. c) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. d) Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. e) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

24. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2016. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el compareciente podría llegar a perder el beneficio que está siendo otorgado.

19 El despacho se permite aclarar que, según la SA, los comparecientes que no han sido beneficiados con beneficios liberatorios (aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional) no tienen la obligación de solicitar autorización para salir del país, la cual es una obligación adicional presente dentro del régimen de condicionalidad para quienes sí son acreedores de dichos beneficios. Esto, puesto que existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la

condicionalidad para quienes sí son acreedores de dichos beneficios. Esto, puesto que existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.8

25. Así las cosas, con el fin de que la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA suscriba el presente régimen de condicionalidad, el despacho comisionará a la Secretaría Ejecutiva para tal fin.

3.2. Sobre la materialización de los efectos de la amnistía

26. Como quedo establecido en los antecedentes, desde la decisión SAI-AOIAS-ASM-024-2025 de 27 de febrero de 2025 el despacho ordenó oficiar al Juzgado 21 Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Medellín (Antioquia) para que, materializara los efectos de la amnistía de iure concedida el 18 de enero de 2018 por el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), a favor de la señora

SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA.

27. Adicionalmente, revisados los oficios expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala, se evidencia que las comunicaciones fueron remitidas a las

SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA.

27. Adicionalmente, revisados los oficios expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala, se evidencia que las comunicaciones fueron remitidas a las mencionadas autoridades. En consecuencia, encuentra el despacho extraño el escrito enviado por la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados de Antioquia en donde informó que los juzgados a su cargo no conocen del asunto relacionado con la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA.

28. Sin embargo, el despacho procederá a solicitar a la Secretaría Judicial que realice una revisión de las comunicaciones enviadas para asegurarse que el Juzgado 21 Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Medellín (Antioquia) hayan sido debidamente informados sobre la orden impartida mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-024-2025 de 27 de febrero de

2025.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. IMPONER régimen de condicionalidad a la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.825.067, por cuenta del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgad a por el el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) en decisión del 18 de enero de 2018 dentro del proceso No. 05001310402120120003200 en virtud de la L.1820 de 2016.

el el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) en decisión del 18 de enero de 2018 dentro del proceso No. 05001310402120120003200 en virtud de la L.1820 de 2016.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.9

SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de diez (10) días, tramite la suscripción del régimen de condicionalidad de la señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.825.067.

TERCERO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente decisión a las partes, víctimas e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala que realice una revisión de las comunicaciones enviadas para asegurarse de que el Juzgado 21 Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Medellín (Antioquia) hayan sido debidamente informados sobre la orden impartida mediante la resolución SAIAOI-AS-ASM-024-2025 de 27 de febrero de 2025.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con

debidamente informados sobre la orden impartida mediante la resolución SAIAOI-AS-ASM-024-2025 de 27 de febrero de 2025.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, señora SOR FRANCELLY ARIAS TABORDA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.825.067, NO re quiere autorización para salir del país de la Jurisdicción Especial para la Paz. Tales comunicaciones deberán remitirse a los correos cecam@migracioncolombia.gov.co con copia humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co.

SEXTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez se tenga constancia de la comunicación de la presente decisión y se allegue el régimen de condicionalidad suscrito, ARCHIVE las presentes diligencias.

OCTAVO. Contra la presente resolución, no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500182-27.2025.0.00.0001 y el código 7398D5.

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