🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-072 de 2024 22-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-072 de 2024 22-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-072-2024 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024

Expedientes digitales: 9005394-57.2019.0.00.0001 9005381-58.2019.0.00.0001

Comparecientes: JORGE YEPES

BERTEIN BONILLA MÉNDEZ

LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA

RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Cédulas de Ciudadanía: 86.050.697 86.076.482 79.896.817 79.149.126

Conductas: Homicidio agravado y terrorismo

Radicados en la JO: 500013107001-2002-00097

500013107003-2018-00141

Asunto: Acumulación de trámites de beneficios y otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a decidir sobre la acumulación del trámite de beneficios de los señores BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY al que se adelanta dentro del expediente Legali No. 9005394-57.2019.0.00.0001 en favor del señor JORGE YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.050.697. Asimismo, se adoptarán otras determinaciones para continuar el trámite este asunto.

II. ANTECEDENTES

2. En el presente acápite se presentarán las principales actuaciones surtidas por el despacho en los trámites de beneficios transicionales adelantados a favor de los comparecientes. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni 2.1. JORGE YEPES: Expediente Legali No. 9005394-57.2019.0.00.0001

3. El señor JORGE YEPES presentó ante la JEP el 11 de febrero de 2019, escrito en el que solicitó que se ordenara su libertad en relación con el proceso penal con radicado No. 11001-60-00-015-2007-02957.

4. Con resolución SAI-AOI-DLC-ASM-010-2021 de 15 de abril de 2021, el despacho dispuso estarse a lo resuelto por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en los autos de 1º de agosto de 2017 y 16 de enero de 2018, con las cuales le negó el beneficio de libertad condicionada al señor JORGE YEPES, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la que fue condenado en el proceso No. 11001-60-00-0152007-02957. En consecuencia, fue inadmitida por falta de competencia la solicitud de amnistía respecto de esa conducta1.

5. Con resoluciones SAI-AOI-T-ASM-550-2021 de 10 de agosto de 2021 y SAIAOI-T-ASM-057-2022 de 20 de enero de 2022, el despacho impulso el trámite; y luego, con resolución SAI-DF-ASM-023-2022 de 4 de octubre de 2022, el despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo por la que fue condenado el señor JORGE YEPES dentro del radicado No. 50001-3107-001-2002-00097-00. En consecuencia, ordenó remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) ese expediente penal, con el fin de que fuera conocido dentro del Caso 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de libertad cometidas por parte de las FARC-EP”. Además, se le ordenó a la Secretaría Judicial advertir a la SRVR que el expediente penal No. 50001-31-07-001-2002-00097-00, también podría hacer parte del Caso No. 10, denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por cuenta de las demás conductas asociadas al delito de secuestro extorsivo, esto es, las de terrorismo y hurto calificado y agravado. En dicha decisión se dijo: este despacho declarará la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro

extorsivo, de tal manera que le corresponderá a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad resolver la situación jurídica del señor JORGE YEPES por esta conducta y aquellas asociadas a los hechos, cometidas de forma concomitante, exceptuando el homicidio agravado del soldado profesional Gonzalo Castillo Guzmán, frente a lo cual, el despacho continuará con el trámite. (…) Aquí resulta relevante aclarar que la remisión al Caso 001 de las conductas asociadas al secuestro dentro del expediente penal No. 50001-31-07-0012002-00097-00, se hace sin perjuicio de que puedan ser de conocimiento de 1 Esta decisión quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2022. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni la misma Sala de Reconocimiento pero dentro del Caso No. 10, avocado con Auto No. 102 de 11 de julio de 2022 y denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Esto, en tanto el despacho al tratar de constatar el

cumplimiento de los parámetros generales señalados por la Sala de Reconocimiento para remitir un trámite al Caso 10, no cuenta con la competencia para determinar que ese mismo caso no pertenece a otro, como ocurre acá. (Subrayas fuera del texto original).

6. El 28 de febrero de 2023, fue notificado al despacho el auto No. 099 de 27 de febrero de 2023, dictado dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido a favor del señor JORGE YEPES, en el que el magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, solicitó información a la SAI sobre el compareciente.

7. Con resolución SAI-AOI-A-ASM-004-2023 de 10 de marzo de 2023, el despacho avocó conocimiento de oficio sobre el eventual otorgamiento de beneficios jurídicos de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JORGE YEPES, respecto del proceso penal radicado No. 50001-31-07-001-200200097-00, únicamente por el delito de homicidio agravado del soldado

profesional Gonzalo Castillo Guzmán.

8. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-271-2023 de 13 de junio de 2023, el despacho prorrogó por 3 meses el plazo para proferir decisión de fondo respecto al eventual otorgamiento de beneficios en favor del señor JORGE YEPES, respecto del proceso penal radicado No. 50001-31-07-001-2002-00097-00, únicamente por el delito de homicidio agravado. Solicitó además al abogado

Francisco Javier Gómez, defensor del señor JORGE YEPES, aportar diligenciado el formato F-1. Finalmente se reiteró la comisión impartida mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-004-2023 de 10 de marzo de 2023, relativa a realizar entrevista al señor JORGE YEPES en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta por la que fue condenado en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal No. 50001-31-07-001-2002-00097-00; y al GRANCE respecto a ubicar los comandantes del Frente 31 y de la “Cuadrilla” Arturo Ruiz de las FARC-EP para el año 2001 para establecer la zona de injerencia de dicha estructura para el 2000 y 2001.

9. El 28 de junio de 2023, el compareciente, a través de su apoderado, aportó diligenciado el formato F-12. 2 Folios 1366 a 1387 del expediente digital. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni

10. El 17 de julio de 2023, la Secretaría Judicial fijó notificación por estado de la resolución No. SAI-AOI-T-ASM-271-2023 de 23 de junio de 20233.

11. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-408-2023 de 14 de septiembre de 2023, el despacho prorrogó por 1 mes el plazo para proferir decisión de fondo respecto al eventual otorgamiento de beneficios en favor del señor JORGE YEPES, respecto del proceso penal radicado No. 50001-31-07-001-2002-00097-00, únicamente por el delito de homicidio agravado. Solicitó además a la UIA el cumplimiento de la comisión impartida mediante resolución SAI-AOI-A-ASM004-2023 de 10 de marzo de 2023, y reiterada mediante resolución SAI-AOI-TASM-271-2023 de 23 de junio de 2023; relativas a entrevistar al señor JORGE YEPES frente a las circunstancias temporales y modales de los hechos investigados en el proceso penal No. 2022-00097. Además, para ubicar a los comandantes del Frente 31 y de la “Cuadrilla” Arturo Ruiz de las FARC-EP para el año 2001. Finalmente se dispuso a comunicar la presente decisión al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido a favor del señor JORGE YEPES, con radicado No. 1500490-05.2021.0.00.0001.

12. El 15 de septiembre de 2023, la UIA allegó informe parcial en el que informó que no fue posible entrevistar al compareciente en 2 oportunidades que fue citado en tanto no asistió. De otro lado, allegó documento en relación con los

comandantes del Frente 31 y de la “Cuadrilla” Arturo Ruiz de las FARC-EP para el año 20014

13. El 20 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial notificó por estado la resolución SAI-AOI-T-ASM-408-2023 de 14 de septiembre de 2023 5

14. El 25 de septiembre de 2023, la UIA allegó la entrevista al señor JORGE

YEPES6

15. El 27 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe7

16. El 30 de enero de 2024, la abogada Manuela Trujillo Reyes, identificada con C.C. 1.020.795.119 y T.P. 381.063 del C.S. de la J. solicitó información del 3 Folio 1388 del expediente digital. 4 Folios 1398 a 1417 del expediente digital. 5 Folio 1418 del expediente digital. 6 Folios 1438 a 1442 del expediente digital. 7 Folio 1443 del expediente digital. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni compareciente o acceso al expediente a fin de contactarlo e “iniciar la

representación judicial”8.

17. El 1º de febrero de 2024, la Secretaría Judicial le otorgó contraseña de acceso al expediente a la abogada Manuela Trujillo Reyes9.

2.2. BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA

y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY: Expediente Legali No. 900538158.2019.0.00.0001.

18. El 23 de noviembre de 2018, la JEP recibió el expediente No. 50-001-31-07003-2009-00027-00, proveniente del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)10. La Secretaría Judicial repartió al despacho el asunto el 16 agosto de 2019.

19. Luego, en resolución SAI-AOI-A-ASM-041-2019 de 2 de septiembre de 201911, dispuso: (i) avocar conocimiento del proceso penal con radicado No. 50001-31-07-003-2009-00027-00, y (ii) amplió información para determinar si se avocaba conocimiento frente a la investigación No. 7453912. Más adelante, este despacho emitió 11 resoluciones de impulso en este asunto.

20. Con resolución SAI-DF-ASM-019 de 10 de agosto de 2022, este despacho tomó decisiones de fondo y de trámite. Así, en relación con el radicado No. 5000131070032018-00141 (Rad. interno No. 74539) avocó conocimiento en relación con el proceso penal a favor de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ respecto de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo

y a favor de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, respecto de los delitos de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo.

21. Respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir: concedió amnistía de iure respecto del delitos de rebelión a BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, y los delitos de rebelión y concierto para delinquir a LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY. Respecto del delito de secuestro extorsivo: declaró la no amnistiabilidad de este delito, remitió las diligencias al caso 01 de la SRVR, y concedió la libertad provisional. Lo anterior, en relación con BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY. 8 Folio 1444 del expediente digital. 9 Folio 1445 del expediente digital. 10 Radicado Orfeo No. 20181510371672, documento principal. Expediente Legali, folios 8 a 12. 11 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 16 a 31. 12 Como se verá, esta investigación derivó en el proceso penal con radicado No. 50001-31-07-003-201800141. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP

AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni

22. Respecto de los delitos de terrorismo y homicidio agravado: en relación con estos delitos el despacho: (a) ofició a la OACP para que certificara si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA había sido acreditado como exmiembro de las FARC-EP; (b) comisionó a la UIA para que realizara a través del GRANCE un contexto y para que entrevistara a los señores LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY; (c) requirió al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA para que informara los datos de su abogado de confianza, de lo contrario, el SAAD le designaría un(a) abogado(a) y se le ordenó la suscripción del formato F1; (d) se ofició al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre con el fin de que remitiera a este trámite el perfil elaborado al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY para el caso 01; y (e) en relación con las víctimas, se solicitó a la UIA que determinara los datos de ubicación de los familiares de Gonzalo Castillo Guzmán y de María Graciela González de Ocampo y luego de ello, se remitiría a la Secretaría Judicial para su notificación

y para que se oficié a la SEJEP que contacte a las víctimas para indagar sobre el interés en la participación del trámite y la designación de abogado(a) a quienes deseen participar.

23. Finalmente, se indicó que, a partir de esa decisión, comenzaría a correr el término para adoptar la decisión respecto de estas diligencias penales con radicado No. 5000131070032018-00141 y 5000131070032009-00027.

24. El 18 de agosto de 2022, la OACP13, informó que “LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, NO se encuentra acreditado”14

25. El 19 de septiembre de 2022, la UIA aportó informe, en el que indicó: Datos de ubicación de los familiares de Gonzalo Castillo Guzmán: suministró los números de celular, correo electrónico y dirección física de su compañera permanente María Eugenia Ballén Fajardo, identificada con CC No 30.083.554, quien indicó que deseaba participar en calidad de víctima ante la JEP15.

26. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-581 de 18 de noviembre de 202216, el despacho prorrogó por 3 meses la decisión de fondo respecto de la posible concesión de amnistía o indulto en relación con las diligencias penales con 13 Oficio OFI22-00082492/GFPU13020000 (expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 1401214013).

14 Oficio OFI22-00082492/GFPU13020000 (expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 1401214013). 15 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 14236-14269. 16 En esta misma decisión se ordenó abrir incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y suspender el trámite de beneficios a su favor. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni radicado No. 5000131070032018-00141 (delitos de terrorismo y homicidio agravado) y 5000131070032009-00027, el cual se cumplió el 18 de febrero de 2023. Además, amplió la comisión a la UIA para que remitiera el informe del GRANCE en el cual deberá establecerse si entre 2001 y 2002 en el departamento del Meta operaba el Frente 31 de las FARC-EP y quiénes eran los comandantes. Igualmente, dentro del informe se precisará las principales acciones realizadas por esta estructura y si dentro de ella se encontraban aquellas en las que se

atentara contra las fuerzas armadas así como en contra de bienes públicos y de servicios públicos y los motivos para ello. Igualmente, para que identifiquen los tipos de armas usadas en tales acciones. Y para que entrevistara al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY respecto de los hechos objeto de este asunto penal. De otra parte, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, a través del departamento de víctimas, contactara María Eugenia Ballén Fajardo (familiar del señor Gonzalo Castillo Guzmán) así como a María Graciela Gonzaléz de Ocampo, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía y de ser necesario, designar un(a) apoderado(a) para su representación.

27. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-003 de 11 de enero de 2023, este despacho amplió la comisión de la UIA para que: (i) entrevistara al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY respecto de los hechos objeto del proceso penal con rad. No. 5000131070032018-00141. Además, (ii) continuará con la identificación de los datos de notificación actualizados de los familiares de Ricardo Aguirre Martínez (proceso penal con rad. 5000131070032009-00027).

28. El 19 de enero de 2023, se recibió oficio de la Secretaría Ejecutiva, en el que informó que los días 22 y 23 de diciembre del 2022, el Departamento de Atención a Víctimas llamó a las señoras María Eugenia Ballén Fajardo y María Graciela

González de Ocampo y no fue posible para establecer comunicación17.

29. El 25 de enero de 2023, se aportó copia del régimen de condicionalidad y del acta de compromiso – anexo I, suscritos por el señor BERTEIN BONILLA

MÉNDEZ18.

30. Con resolución SAI-AOI-TASM-107-2023 de 17 de febrero de 2023, el despacho requirió a la UIA y prorrogó por un (1) mes el término para dictar decisión de fondo respecto de los procesos penales 5000131070032018-00141 y

5000131070032009-00027.

31. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-283-2023 de 4 de julio de 2023, el despacho prorrogó el término dado a la UIA para realizar las entrevistas de los señores 17 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 14478-14481. 18 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 14482-14494. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni

RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY y BERTEIN BONILLA MÉNDEZ respecto de los hechos investigados dentro del radicado penal No. 500013107003201800141. Se emplazó a las víctimas. Se reconoció como apoderado Judicial de las víctimas, entre ellas de la señora María Eugenia Ballén, al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.690.666 y tarjeta profesional No. 207.711.Y se dispuso la notificación de los interesados.

32. Con resolución SAI-DF-ASM-045-2023 de 14 de noviembre de 2023, el despacho declaró la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio en persona protegida cometidos en la humanidad de Ricardo Aguirre Martínez, en concurso heterogéneo con tentativa de homicidio en persona protegida causado a Cristóbal Martínez y Armando García Pérez y terrorismo por los cuales fue condenado el señor BERTEIN BONILLA MÉNDEZ en el proceso penal No. 5000131070032009-00027. Además, recalificó como tentativa de homicidio en persona protegida la conducta de tentativa de homicidio múltiple agravado de la que fueron víctimas Álvaro Romero Avellaneda, Edilbrando Tamayo Medina, José Díaz Herrera, Juan Murillo Pedraza, Cristóbal Mejía Bernal y Juan Buitrago Huertas en el mismo proceso penal. Así, fue declarada como no amnistiable dicha tentativa de homicidio en persona protegida y remitida al despacho sustanciador de la SRVR del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos

por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente Legali No. 9005381-58.2019.0.00.0001.

III. CONSIDERACIONES

33. A continuación, el despacho se referirá a la acumulación de los trámites seguidos por este despacho a favor de, por un lado, BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY; y por el otro, de JORGE YEPES.

34. Adicionalmente, se referirá el despacho al estado de cada trámite acumulado y al término para decidir el presente asunto. 3.1. Acumulación de trámites

35. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, “las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o a solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes se trate de un patrón de macro criminalidad u otros criterios”. La Sala de Amnistía ha definido algunos de estos criterios a través de sus decisiones judiciales, así como de los lineamientos de reparto de los casos que se asignen a su conocimiento. Uno de estos se refiere a la unidad de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni materia que pueden compartir dos o más trámites de beneficios, cuando versen sobre identidad de hechos. 3.2. De la identidad fáctica de los procesos penales con radicados 500013107001-2002-00097 y 500013107003-2018-00141

36. De la lectura de las piezas procesales de ambos expedientes, se advierte que están relacionados con los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2001, cuando miembros del Frente 31 y de la “Cuadrilla” Arturo Ruiz de las FARC-EP de las FARC-EP “, se tomaron por asalto la estación de peaje Ocoa y el carreteable – vía que de Villavicencio conduce al municipio de Acacías”, en el departamento del Meta. Durante el acto, los guerrilleros usaron uniformes del Ejército y de la Policía Nacional, fusiles, granadas y dinamita. Detuvieron vehículos en la vía, quemaron algunos, le dispararon a otros; hurtaron el dinero del peaje y pertenencias de las personas detenidas. Al final, secuestraron 21 personas. Por los hechos, el Ejército Nacional reaccionó, lo que originó un combate en el cual terminaron muertos 6 guerrilleros y 4 más fueron capturados. También resultó muerto el soldado profesional Gonzalo Castillo Guzmán19. Por los hechos fue condenado el señor JORGE YEPES en el proceso penal No. 2002-00097; mientras

que los señores BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRIGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY fueron investigados y acusados en el proceso No. 2018-00141.

37. Ahora bien, frente al señor JORGE YEPES se adelantó el expediente Legali No. 9005394-57.2019.0.00.0001. Respecto a los señores BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRIGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY el expediente Legali No. 9005381-58.2019.0.00.0001. Los 2 trámites se siguen en este despacho y, valga señalar, contenían otros procesos penales frente a los que se solicitaron beneficios transicionales. A la fecha, dentro de ambos trámites, se han dictado varias decisiones respecto a varias de esas causas penales en las que estaban involucrados cada uno de los comparecientes, de manera que, en este punto, en ambos trámites solo resta emitir un pronunciamiento frente a los hechos referidos, esto es, a los ocurridos el 8 de diciembre de 2001, cuando miembros del Frente 31 y de la “Cuadrilla” Arturo Ruiz de las FARC-EP de las FARC-EP “, se tomaron por asalto la estación de peaje Ocoa y el carreteable – vía que de Villavicencio conduce al municipio de Acacías”. Sobre el estado en que se encuentra cada uno de los trámites seguidos por el despacho se realizarán unas precisiones en el siguiente acápite.

38. Ahora bien, constatado que la investigación No. 2018-00141 cursa por los

mismos hechos que el proceso penal No. 2002-00097, se procederá a acumular el 19 Tomado de la sentencia de 12 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni trámite de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRIGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, al seguido a favor del señor

JORGE YEPES.

39. Consecuencia de la acumulación, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que con el apoyo técnico del equipo de Softplan, se incorpore al expediente Legali No. 9005394-57.2019.0.00.0001, como cuaderno auxiliar, una copia digital completa del expediente Legali No. 9005381-58.2019.0.00.0001 seguido a favor de BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRIGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY. Este radicado se encuentra en la SRVR, remitido allí en virtud de la resolución SAI-DF-ASM-045-2023 de 14 de

noviembre de 2023. Para tal efecto la Secretaría Judicial de la SAI solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR que facilite la obtención de dicha copia. 3.3. Sobre los términos para adoptar una decisión de fondo

40. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2019, la decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se debe proferir tres meses después “a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala”20. Dicho término, “podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”21. El último artículo mencionado de la Ley 1820, se refiere a la facultad de la SAI de ampliar información “mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”22.

41. Ahora bien, como se concluye del recuento hecho hasta el momento, se tiene que frente a ambos trámites a acumular se encuentran corriendo los plazos para adoptar una decisión de fondo. No obstante, considera el despacho, y así da cuenta la recapitulación procesal, es relevante reformular el objeto del presente trámite pues, si bien es cierto la decisión final versará respecto de los hechos que posibilitan la acumulación por unidad de materia; también lo es que las conductas objeto de análisis respecto de cada compareciente son diferentes.

42. Para empezar, el despacho expondrá la situación jurídica de cada uno de

los comparecientes frente a los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2001: 20 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2019. 21 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2019. 22 Artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni Expediente Comparecientes Delitos 50001-31-07-001-2002JORGE YEPES Secuestro extorsivo 00097-00 Terrorismo Hurto calificado Homicidio agravado 50001-31-07-003-2018BERTEIN BONILLA Rebelión 00141 MÉNDEZ Terrorismo Homicidio agravado Secuestro extorsivo 50001-31-07-003-2018LUIS CARLOS Rebelión 00141 RODRÍGUEZ MOLINA Concierto para delinquir Terrorismo Homicidio agravado Secuestro extorsivo 50001-31-07-003-2018RODRIGO LONDOÑO Rebelión 00141 ECHEVERRY Concierto para delinquir Terrorismo Homicidio agravado Secuestro extorsivo

43. Se recuerda que en el caso del señor JORGE YEPES, con resolución SAIDF-ASM-023-2022 de 4 de octubre de 2022, el despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo, por la que fue condenado dentro del radicado 50001-31-07-001-2002-00097-00. Este asunto fue remitido a la SRVR, caso 01. De otro lado, el despacho remitió para conocimiento de la SRVR, esta vez al caso 10, las demás conductas por las que fue condenado el señor JORGE YEPES, “asociadas a los hechos, cometidas de forma concomitante”, exceptuando el homicidio agravado del soldado profesional Gonzalo Castillo Guzmán, esto es, los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado.

44. De otro lado, en el caso de los señores BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY el despacho, con resolución SAI-DF-ASM-019 de 10 de agosto de 2022, concedió amnistía de iure respecto del delito de rebelión a BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, y los delitos de rebelión y concierto para delinquir a LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY. Frente al secuestro extorsivo, declaró la no amnistiabilidad y remitió la conducta al caso 01 de la SRVR.

45. Conforme lo anterior, el despacho tiene que, para el caso de los señores

BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y

RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY está pendiente por analizar la posibilidad de otorgar beneficios de mayor entidad por las conductas de terrorismo y homicidio agravado. Para el caso del señor JORGE YEPES, por la conducta de homicidio agravado. Sin embargo, en este punto el despacho debe aclarar que, 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F90FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-4935009 osecorp le emrofni con el objeto de resolver de forma integral el asunto del señor JORGE YEPES, esto es, con la amnistía más amplia posible, y en vista de que el despacho no remitió para el caso de los señores BERTEIN BONILLA MÉNDEZ, LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY la conducta de terrorismo a la SRVR; se entenderá que el presente trámite también deberá emitir un pronunciamiento frente a la conducta de terrorismo por la cual fue condenado el señor YE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...