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JEP - Resolución SAI AOI T ASM 076 2026 20 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T ASM 076 2026 20 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-076-2026 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026

Expediente Legali: 1501332-48.2022.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

PABLO EMILIO RAMÍREZ

VÁQUIRO

93.448.924 Radicado en la justicia ordinaria: Asunto: 73-067-60-00000-2015-00001-00

Resolución que ordena la realización del trámite dialógico

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que ordena la realización del trámite dialógico dentro del asunto del señor PABLO EMILIO RAMÍREZ VÁQUIRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.448.924.

II. ANTECEDENTES

1. El 15 de julio de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encontraban en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada, otorgada por terminación de las ZVTN1.

2. El 15 de julio de 2022, la Presidencia de la SAI le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de varios casos, dentro de estos, el del señor PABLO

EMILIO RAMÍREZ VÁQUIRO2.

2. El 15 de julio de 2022, la Presidencia de la SAI le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de varios casos, dentro de estos, el del señor PABLO

EMILIO RAMÍREZ VÁQUIRO2.

1 Expediente Legali 1501332-48.2022.0.00.0001, ff. 6 - 8 2 Expediente Legali 1501332-48.2022.0.00.0001, ff. 1 - 22

3. El despacho avocó conocimiento del presente asunto a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM-003-2023 de 10 de marzo de 2023 y amplió información por medio de otras 11 resoluciones con el fin de obtener los elementos de juicio necesarios para decidir sobre la procedibilidad de conceder beneficios transicionales3.

4. En particular, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-270-2025 de 30 de abril de 2025 se activaron los términos para proferir una decisión de fondo toda vez que se obtuvo una copia íntegra del proceso penal No. 73-067-60-000002015-00001-00. El cual se debió prorrogar con las resoluciones SAI-AOI-T-ASM347-2025 de 23 de julio de 2025 y SAI -AOI-T-ASM-385-2025 de 1 de septiembre de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-508-2025 de 27 de noviembre de 2025, debido a que estaba pendiente la obtención de información relevante para poder decidir de fondo sobre este trámite.

5. El 26 de diciembre de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución

estaba pendiente la obtención de información relevante para poder decidir de fondo sobre este trámite.

5. El 26 de diciembre de 2025, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-554-2025 a través de la cual ordenó: (i) prorrogar la comisión ordenada a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Hermides Reinoso Animero sobre los hechos objeto de análisis . Además, se le recordó al compareciente que es su deber contestar a todos los llamados que realiza esta jurisdicción. En la misma línea; (ii) se ordenó comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara a los señores Jhon William Guzmán C oca, con el seudónimo de “Jamir” y Fidel Silva Torres, con el seudónimo “Davidson” por los mismos hechos.

6. El 14 de febrero de 202 6, la UIA remitió un informe parcial por el cual remitió las entrevistas de los señores Jhon William Guzmán Coca y Fidel Silva Torres. Respecto del señor Hermides Reinoso Animero, no se pudo realizar la diligencia de entrevista toda vez que no ha sido posible lograr contacto efectivo con el compareciente4.

7. El 18 de febrero de 2026, el expediente Legali del asunto ingresó por medio de informe secretarial5.

3 Las resoluciones en cuestión son las siguientes: SAI-AOI-T-ASM-557-2022 de 11 de noviembre de 2022,

SAI-AOI-A-ASM-003-2023 de 10 de marzo de 2023, SAI-AOI-T-ASM-304-2023 de 28 de julio de 2023, SAIAOI-T-ASM-455-2023 de 31 de octubre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-021-2024 de 17 de enero de 2024, SAIAOI-T-ASM-170-2024 de 15 de abril de 2024, SAI-AOI-T-ASM-319-2024 de 3 de julio de 2024, SAI-AOIT-ASM-546-2024 de 24 de noviembre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-108-2025 de 25 de febrero de 2025, SAIAOI-T-ASM-270-2025 de 30 de mayo de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-385-2025 de 1 de septiembre de 2025. 4 Expediente Legali 1501332-48.2022.0.00.0001, ff 4.873 – 4.890. 5 Expediente Legali 1501332-48.2022.0.00.0001, ff 4.891.3

III. CONSIDERACIONES

8. De acuerdo con las órdenes impartidas y su cumplimiento, en la presente providencia el despacho se pronunciará sobre tres puntos específicos. En primer lugar, sobre la renuencia del señor Hermides Reinoso Animero a rendir la entrevista solicitada por este despacho. En segundo lugar, se emitirán órdenes para la realización del trámite dialógico en el presente trámite dentro del asunto del señor PABLO EMILIO RAMÍREZ VÁQUIRO . Finalmente, y en tercer lugar, se solicitará información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de

para la realización del trámite dialógico en el presente trámite dentro del asunto del señor PABLO EMILIO RAMÍREZ VÁQUIRO . Finalmente, y en tercer lugar, se solicitará información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) en ocasión a la información aportada por la señora J.H. L6.

3.1. La renuencia del señor Reinoso Animero para atender los llamados de esta Sala

9. Como se indicó en los antecedentes de esta resolución, hasta la fecha no se ha logrado la entrevista del señor Hermides Reinoso Animero a pesar de las distintas reiteraciones y prórrogas al término concedido a la UIA en pasadas resoluciones. Lo anterior, pues no se ha logrado contacto efectivo con el señor Reinoso Animero y no fue posible coordinar la entrevista porque su hija evitó establecer comunicación con la UIA.

10. Ahora, si bien la UIA no logró adelantar la diligencia de entrevista del señor Reinoso Animero, el despacho considera que es posible proferir una decisión de fondo en el presente asunto con los elementos de prueba disponibles.

Así las cosas, se desistirá de su práctica.

11. No obstante, es pertinente recordar que el señor Animero Reinoso es un compareciente forzoso de esta jurisdicción , por lo tanto, es su deber atender los llamados de esta jurisdicción . Adicionalmente, y como es de su conocimiento, tiene un trámite a su favor, el identificado expediente digital No. 150154753.2024.0.00.0001, en donde se está analizando si puede ser sujeto a beneficios

tiene un trámite a su favor, el identificado expediente digital No. 150154753.2024.0.00.0001, en donde se está analizando si puede ser sujeto a beneficios transicionales. Así las cosas, en esta decisión se advertirá al señor Hermides Reinoso Animero que el incumplimiento a las obligaciones a las que se encuentra sujeto puede acarrear en la apertura de un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC).

3.2. La realización del trámite dialógico frente al proceso penal No. 760016000-000-2011-00089

6 El nombre de la víctima será referenciado por medio de sus iniciales toda vez que solicitó la anonimización de sus datos de identificación y contacto.4

12. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha sostenido que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Así, ha dicho que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta es amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP”7.

13. Asimismo, la SA ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: (i) exigir al compareciente la suscripción del F1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger

13. Asimismo, la SA ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: (i) exigir al compareciente la suscripción del F1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta pro cesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y (ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP informació n veraz y útil para los procesos en contra de los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, el Tribunal señaló que se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios8.

14. De esta forma, debido a que el despacho recibió el formato F -1 del y la entrevista del señor PABLO EMILIO RAMÍREZ VÁQUIRO se procederá a realizar el trámite dialógico respectivo . Por lo tanto, con el fin de realizar dicho trámite, se ordenará correr traslado por el término de 5 días al Ministerio Público de la diligencia de entrevista practicada al señor RAMÍREZ VÁQUIRO el 20 de enero de 20259 y el formato F-1 de 29 de abril de 2025 10. Lo anterior para que se pronuncie sobre lo manifestado en dichas oportunidades.

15. Por otro lado, en lo que tiene que ver con la s víctimas, se identificó que el

enero de 20259 y el formato F-1 de 29 de abril de 2025 10. Lo anterior para que se pronuncie sobre lo manifestado en dichas oportunidades.

15. Por otro lado, en lo que tiene que ver con la s víctimas, se identificó que el señor José Antonio Jiménez Narváez, la señora J.H.L y su madre manifestaron su intención de participar en el presente trámite. En ese sentido, el despacho ordenó la designación de un apoderado o apoderada judicial para que ejerciera la defensa técnica de las mencionadas víctimas.

7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP -SA-AM081 de 2019. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP -SA-AM081 de 2019. 9 Expediente Legali 1501332-48.2022.0.00.0001, folio 4.584 – 4.593. 10 Expediente Legali 1501332-48.2022.0.00.0001, folios 4.633-4.641.5

16. En el contexto descrito, se ordenará correr traslado por el término de 5 días también a las víctimas y a sus representantes judiciales, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez y Diana Catalina Sanabria Rodríguez, del formato F-1 y entrevista del compareciente.

3.3. Solicitud de información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

17. Durante el presente trámite, el apoderado de la señora J.H.L remitió un

3.3. Solicitud de información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

17. Durante el presente trámite, el apoderado de la señora J.H.L remitió un memorial dirigido a este despacho por el cual comunicó la intención de la señora para participar dentro del trámite. Asimismo, presentó información sobre las personas que se incluyeron por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en relación con el hecho victimizante objeto de estudio en el presente trámite.

18. Así las cosas, en aras de confirmar la información con la que cuenta el despacho se oficiará a la UARIV para que, en un término de 15 días, señale cuales fueron las personas que quedaron acreditadas como víctimas por los hechos del 7 de octubre de 2014 en donde se realizó un ataque a la residencia del señor José Antonio Jiménez Narváez en el municipio de Ataco (Tolima) los cuales fueron investigados en el proceso penal No. 73-067-60-00000-2015-00001-00. Del mismo modo, informe si rechazó solicitudes de víctimas, entre ellas J.H.L y su madre, relacionadas con estos hechos y cuáles fueron las razones de dicho rechazo. Para garantizar la anonimización de los datos de la víctima, se incluirá un anexo con sus datos de identificación el cual tendrá la debida confidencialidad y será remitido a la UARIV.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor Hermides Reinoso

remitido a la UARIV.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor Hermides Reinoso Animero que al ser un compareciente forzoso ante la JEP debe responder a todos los llamados que realicen las salas y/o secciones de la jurisdicción. En ese sentido, el incumplimiento a las obligaciones a las que se encuentra sujeto puede acarrear en la apertura de un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) el cual puede finalizar con la pérdida de los beneficios liberatorios a los que ha accedido en el marco de su comparecencia ante la JEP.6 SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO por el término de cinco 5 días al: (i) Ministerio Público; (ii) al señor José Antonio Jiménez Narváez y su apoderada la abogada Diana Catalina Sanabria Rodríguez; y (ii) a la señora J.H.L, a su madre y a su apoderado el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez de la diligencia de entrevista practicada al señor RAMÍREZ VÁQUIRO el 20 de enero de 202511 y el formato F -1 de 29 de abril de 2025 12. Lo anterior para que se pronuncien sobre lo manifestado en dichas oportunidades.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial , SOLICITAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) que, en el término de 15 días, informe cuales fueron las personas que quedaron acreditadas como

TERCERO. Por la Secretaría Judicial , SOLICITAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) que, en el término de 15 días, informe cuales fueron las personas que quedaron acreditadas como víctimas por los hechos del 7 de octubre de 2014 en donde se realizó un ataque a la residencia del señor José Antonio Jiménez Narváez los cuales fueron investigados en el proceso penal No. 73-067-60-00000-2015-00001-00. Del mismo modo, informe cuales fueron los motivos por los cuales se rechazó la solicitud de acreditación como víctima por parte de la señora J.H.L . Para garantizar la anonimización de los datos de la víctima, se incluirá un anexo con sus dat os de identificación el cual tendrá la debida confidencialidad y será remitido a la UARIV.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

11 Expediente Legali 1501332-48.2022.0.00.0001, folios 4.584 – 4.593. 12 Expediente Legali 1501332-48.2022.0.00.0001, folios 4.633-4.641.

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