JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-079 de 2024 23-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-ASM-079 de 2024 23-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-079-2024 Bogotá D.C., 23 de febrero de 2024
Expediente digital: 1501324-71.2022.0.00.0001
Comparecientes: JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ
Identificación: GUTIÉRREZ
C.C. No. 9.296.049
Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en el trámite seguido a favor del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 9.296.049.
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN1. El 15 de julio de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 25 casos, dentro de estos, el del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ2. El 22 de julio de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto3.
2. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-096-2022 de 11 de agosto de 2022, el
despacho amplió información y con resolución SAI-AOI-T-ASM-061-2023 de 1° de febrero de 2023, fue impulsado el trámite. 1 Folios 3 a 4 del expediente Legali. 2 Folios 6 a 8 del expediente Legali. 3 Folio 8 del expediente Legali. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
3. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-367-2023 de 24 de agosto de 2023, el despacho dispuso prorrogar la comisión impartida a la UIA desde resolución SAI-AOI-T-ASM-061-2023 de 1° de febrero de 2023, relativa a la obtención de la copia digital completa del expediente penal No. 76001-61-00-193-2012-02628-00, a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y seguido en contra del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Se dispuso, además, comunicar la decisión al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión de la JEP, donde se avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad
condicionada otorgado por la justicia ordinaria mediante auto SRT-SBAMG234 de 8 de junio de 2023.
4. El 25 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial libró los oficios de notificación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-367-2023 de 24 de agosto de 20234.
5. El 21 de septiembre de 2023, la UIA remitió informe parcial en el que comunicó que el expediente penal No. 76001-61-00-193-2012-02628-00, seguido por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio agravado y terrorismo, a en contra del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, no fue posible de obtener en tanto dicho expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cartagena, de lo que se solicitó apoyo al investigador de esa zona5.
6. El 29 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial comunicó al compareciente del contenido la resolución SAI-AOI-T-ASM-367-2023 de 24 de agosto de 20236.
7. El 3 de enero de 2024, la UIA remitió informe donde reportó que realizó inspección judicial al proceso penal con radicado No. 13001-31-04-004-200200134-03. Indicó que en desarrollo de dicha actividad encontró que dicho proceso presentó conexidad con el proceso radicado 76001-61-00-193-2012-02628-007. De otro lado, obtuvo copias de los mencionados expedientes8.
8. El 3 de enero de 2024, el expediente ingresó al despacho con informe9.
4 Folio 101 a 110 del Expediente Legali. 5 Folio 111 a 128 del Expediente Legali. 6 Folio 131 del Expediente Legali. 7 Folios 133 a 147 del Expediente Legali. 8 Folio 139 (anexo) del Expediente Legali. 9 Folio 148 del Expediente Legali. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. CONSIDERACIONES
9. Vistas las órdenes impartidas y las actuaciones desplegadas en su cumplimiento el despacho encuentra que la UIA allegó 2 informes. El primero de ellos informando lo que ya el despacho conocía: la ubicación del expediente penal que se le requirió buscar. El segundo, con las copias como anexo de dicho expediente.
10. Ahora bien, el despacho solicitó el proceso penal No. 76001-61-00-193-201202628-00. La UIA allegó el radicado No. 130013107000-2003-00045-00, seguido en contra del señor “MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ MÁRTINEZ” y no, en contra del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, solicitante en este trámite.
11. No obstante, revisado el contenido de lo allegado por la UIA, el despacho encuentra que ambos radicados son el mismo proceso, bajo la claridad de que la etapa de juicio se adelantó con el número finalizado en 2003-0045. Además, dicho proceso se siguió por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio. Los hechos ocurrieron el 19 de abril de 2002, cuando se presentaron dos atentados en la ciudad de Cartagena. El primero en contra del edificio Chambacú, donde por la explosión perdió la vida la señora CASIUS MURILLO BECERRA. El segundo, contra la planta de Electrocosta ubicada en el barrio Manga, donde falleció el agente antiexplosivo de la SIJIN CARLOS MARTÍNEZ MUÑOZ y tuvo lesiones el miembro de la Policía Nacional JULIO CESAR CANO ARENAS. Como consecuencia de este evento, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, el 16 de junio de 2006, sentenció a la pena de 30 años de prisión, multa de 100 SMLMV y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena corporal principal, a “MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ MÁRTINEZ”; Víctor Barrios Marimon; Luciano Marín Arango conocido en guerra como "Iván Márquez" y a Gustavo Rueda Díaz conocido en guerra como “Martín Caballero”10. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 12 de octubre de 2007, y en esta decisión solo se modificó la pena
accesoria al máximo legal de 20 años11.
12. La UIA indicó que el anterior proceso, esto es, el 130013107000-2003-0004500, tiene conexión con el radicado penal No. 130013104003-2002-00134-00. Este se adelantó por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2002, en los cuales, tras 10 Folios 154 a 172 del documento titulado: “4. Rad. 92098 rad. 03-045” ubicado dentro de la carpeta: “ANEXOS INF 329.23”; visible a Folio 139 (anexo) del expediente Legali. 11 Folios 151 a 175 del documento titulado: “15. Cuad JUZG 1 EJPMS VUP” ubicado dentro de la carpeta: “ANEXOS INF 329.23”; visible a Folio 139 (anexo) del expediente Legali. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ordenarse varias diligencias de allanamiento y registro, se encontraron celulares, cordones detonantes, estopines, urea y material explosivo. Esta causa penal se adelantó por el delito de rebelión y el 21 de abril de 2003, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena, sentenció a la pena de 94 meses de prisión y multa de 100
SMLMV a “MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ”, Víctor Barrios Marimon y José Luis Bolívar Monroy, quienes reconocieron pertenecer a la Compañía Norte del Frente 37 de las FARC-EP12.
13. Posteriormente el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante auto de 16 de noviembre de 2010, acumuló las dos condenas impuestas al señor “MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ” en los procesos 130013107000-2003-00045-00 (o 76001-61-00-1932012-02628-00) y 130013104003-2002-00134-00. Luego, mediante auto de 20 de enero de 2017, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena aclaró que el nombre correcto de la persona condenada era JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y que su número de cédula es el 9.296.049, de Turbaco (Bolívar)13.
14. Aclarado que quien fuera condenado en los procesos 130013107000-200300045-00 (76001-61-00-193-2012-02628-00) y 130013104003-2002-00134-00 fue el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y no “MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ”, el 12 de mayo de 2017, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió concederle amnistía de iure
por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del radicado penal No. 130013104003-2002-00134-00 y negó tanto la libertad condicionada, como la definitiva, por las demás conductas14.
15. Posteriormente, el 22 de mayo de 2017, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió le concedió al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ la libertad condicionada por las demás conductas15.
16. Finalmente, el 15 de agosto de 2017, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena decretó la extinción de la pena emitida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena por el delito de rebelión y frente al 12 Folios 80 a 87 del documento titulado: “9. Rad. 94281 Rad. 2002-00134” ubicado dentro de la carpeta: “ANEXOS INF 329.23”; visible a Folio 139 (anexo) del expediente Legali. 13 Folios 9 a 11 del documento titulado: “19. Cuad JUZG 12 EJPMS BOG Cambio de Identidad” ubicado dentro de la carpeta: “ANEXOS INF 329.23”; visible a Folio 139 (anexo) del expediente Legali. 14 Folios 257 a 264 del documento titulado: “18. Cuad JUZG 12 EJPMS BOG” ubicado dentro de la carpeta: “ANEXOS INF 329.23”; visible a Folio 139 (anexo) del expediente Legali. 15 Folios 6 a 10 del documento titulado: “23. Cuad JUZG 3 EJPMS CTG” ubicado dentro de la carpeta:
“ANEXOS INF 329.23”; visible a Folio 139 (anexo) del expediente Legali. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cual se concedió la amnistía de iure. Así, decretó a favor del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ la libertad inmediata16.
17. De otro lado, de la información reportada y contrastada con El Informe de la Secretaría Ejecutiva a las Salas de Justicia de la JEP, el despacho encontró que en contra del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ se siguen otros 2 radicados penales, los Nos. 110016300113-2016-00082 y 1500160001332013-00943, ambos por el delito de amenazas.
18. Conforme el anterior recuento, el despacho impulsará el trámite en los siguientes sentidos. En primer lugar, impondrá el régimen de condicionalidad al compareciente por cuenta de la amnistía de iure que le fue otorgada por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 12 de
mayo de 2017, frente al delito de rebelión por el que fue condenado dentro del radicado penal No. 130013104003-2002-00134-00. También por la libertad condicionada que le fue otorgada por esa misma autoridad, el 22 de mayo de 2017, frente a los demás delitos, esto es, terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio dentro del radicado No. 130013107000-2003-00045-00 (76001-61-00193-2012-02628-00).
19. En segundo lugar, el despacho ampliará información frente a los radicados Nos. 130013107000-2003-00045-00 (76001-61-00-193-2012-02628-00); 110016300113-2016-00082 y 150016000133-2013-00943. 3.1. Régimen de condicionalidad por los beneficios otorgados frente a los radicados 130013104003-2002-00134 y 1300131070002003-00045-00
20. En el caso concreto entonces, el acceso y mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada otorgados al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ en la justicia ordinaria está condicionado al régimen de condicionalidad.
21. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia,
reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para 16 Folios 14 a 17 del documento titulado: “23. Cuad JUZG 3 EJPMS CTG” ubicado dentro de la carpeta: “ANEXOS INF 329.23”; visible a Folio 139 (anexo) del expediente Legali. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”17. Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición18.
22. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo
01 del 2017, señaló que como el SIVJRNR: [T]iene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la
verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”19.
23. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”20. 17 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°
18 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 19 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 20 Ibidem 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
24. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda
de las Personas dadas por Desaparecidas”21.
25. En el mismo fallo de constitucionalidad referenciado en el párrafo anterior, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley.
26. El artículo 35 de la Ley 1820 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial
para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el 21 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
27. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios
establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure y de la libertad condicionada otorgados para el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
28. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2016. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el
compareciente podría llegar a perder el beneficio que está siendo otorgado. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
29. Así las cosas, con el fin de que el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ suscriba el presente régimen de condicionalidad, el despacho comisionará a la Secretaría Ejecutiva. 3.2. Ampliación de información
30. En primer lugar, respecto al proceso No. 130013107000-2003-00045-00 (76001-61-00-193-2012-02628-00), el despacho comisionará a la UIA para que entreviste al compareciente con el propósito de indagar sobre (i) quienes ordenaron la comisión de las conductas por las cuales fue condenado en el proceso No. 130013107000-2003-00045-00 (76001-61-00-193-2012-02628-00); (ii) las motivaciones para la comisión de los delitos; (iii) las estructuras de las FARCEP a las cuales él perteneció o colaboró; (iv) la dinámica de las FARC-EP en el territorio de injerencia; y (v) en general por cualquier elemento orientador para comprender los hechos en el contexto del conflicto armado en Colombia. En este
sentido, es fundamental profundizar sobre datos que permitan la individualización de los comandantes de la estructura de las FARC-EP, quienes podían impartir órdenes al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
31. Como segundo punto, el despacho solicitará a la UIA que ubique y obtenga copia de los expedientes con radicados No. 110016300113-2016-00082, seguido por la Fiscalía 45 de Libertad Individual de Bogotá – Dirección Seccional de Bogotá; y No. 150016000133-2013-00943, seguido por el Fiscalía 07 Unidad Seccional - Seguridad y Salud Publica de Tunja – Dirección Seccional de Boyacá, ambos en contra del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
32. Como cuestión final, se dispondrá la comunicación de esta decisión al magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión de la JEP, quien avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ por la justicia ordinaria, dentro del radicado 0000415-69.2023.0.00.0001.
IV. DECISIÓN
33. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. IMPONER régimen de condicionalidad al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 9.296.049, por cuenta del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado
por el delito de rebelión con auto de 12 de mayo de 2017 del Juzgado 12 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del radicado penal. No. 130013104003-2002-00134-00. También por el beneficio de la libertad condicionada que le otorgó la misma autoridad con auto de 22 de mayo de 2017, frente a los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio por los que fue condenado dentro del radicado No. 130013107000-2003-00045-00 (76001-6100-193-2012-02628-00). SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de diez (10) días, tramite la suscripción del régimen de condicionalidad al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.296.049. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que, en el
término de 30 días, entreviste al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Lo anterior, con el propósito de indagar sobre (i) quienes ordenaron la comisión de las conductas por las cuales fue condenado en el proceso No. 130013107000-2003-00045-00 (76001-61-00-193-2012-02628-00); (ii) las motivaciones para la comisión de los delitos; (iii) las estructuras de las FARCEP a las cuales él perteneció o colaboró; (iv) la dinámica de las FARC-EP en el territorio de injerencia; y (v) en general por cualquier elemento orientador para comprender los hechos en el contexto del conflicto armado en Colombia. En este sentido, es fundamental profundizar sobre datos que permitan la individualización de los comandantes de la estructura de las FARC-EP, quienes podían impartir órdenes al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Por lo anterior, es indispensable que el cuestionario para la entrevista sea concertado con el despacho, previa inspección judicial al expediente No. 130013107000-2003-00045-00 (76001-61-00-193-2012-02628-00) seguido en contra del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Para el cumplimiento las anteriores órdenes, la UIA deberá (i) convocar al Ministerio Público a fin de que formule las preguntas que a bien considere el día de la diligencia. Además, (ii) solicitar el acceso al expediente digital a la Secretaría Judicial de la SAI, que lo concederá sin que medie nueva orden del despacho.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP - UIA para que, en el término de 30 días, obtenga copia digital y completa de los procesos que a continuación se enuncian adelantados en contra del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.296.049: 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
- Radicado No 110016300113-2016-00082, seguido por la Fiscalía 45 de Libertad Individual de Bogotá – Dirección Seccional de Bogotá. ii. Radicado No. 150016000133-2013-00943, seguido por el Fiscalía 07 Unidad Seccional - Seguridad y Salud Publica de Tunja – Dirección Seccional de
Boyacá. En el oficio remisorio del expediente, se les solicita informar el número de cuadernos, folios y archivos adicionales que conformen el expediente. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión de la JEP, quien
conoce del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado por la justicia ordinaria al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, dentro del radicado 0000415-69.2023.0.00.0001. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. OCTAVO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624204 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-4231051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth