JEP - Resolución SAI AOI T ASM 088 2026 27 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 088 2026 27 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-088-2026 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026
Expediente digital: 1500762-91.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
LUIS ENRIQUE CASTILLO ROCHA
80.659.270
Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución de trámite en el asunto que adelanta respecto del señor LUIS ENRIQUE CASTILLO ROCHA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.659.270.
II. ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió a su homóloga en esta Sala el auto SRT -SB-CH-260 de 31 de mayo de 2024, mediante el cual la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, en el marco de la supervisión de beneficios provisionales, avocó conocimiento sobre el asunto de varios comparecientes, entre ellos, el señor LUIS ENRIQUE CASTILLO ROCHA. Adicionalmente, en el resolutivo cuarto de la decisión, la magistrada Heyck Puyana ordenó que se comunicara la decisión a esta Sala, con el fin de que las personas señaladas “comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva”2.
magistrada Heyck Puyana ordenó que se comunicara la decisión a esta Sala, con el fin de que las personas señaladas “comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva”2.
2. En la misma fecha, la Secretaría Judicial, de conformidad con lo ordenado por la Presidencia de la SAI, creó varios expedientes para adelantar el trámite en
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 6 – 8. El auto se encuentra incorporado en los folios 9 a 16 del expediente.2
relación con distintas personas, entre las cuales se encontró al señor LUIS
ENRIQUE CASTILLO ROCHA3.
3. El 7 de junio de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho4.
4. El despacho amplió información en el asunto a través de dos resoluciones de trámite5.
5. El 17 de enero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-RCPASM-002-2025 en la que: (i) remitió el proceso penal No. 555005 al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz ; (ii) comunicó la decisión al magistra do Juan José Cantillo Pushaina ; (iii) acumuló el proceso No. 25000-31-070-02-200800034-00 en lo relacionado con el señor José Héctor Piñeros ; y (iv) prorrogó el término para que la UIA cumpliera con lo comisionado en resoluciones anteriores.
6. El 28 de abril de 2025 , mediante la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-007término para que la UIA cumpliera con lo comisionado en resoluciones anteriores.
6. El 28 de abril de 2025 , mediante la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-0072025, el despacho dejó sin efecto los resolutivos tercero y cuarto de la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-002-20256. Adicionalmente, remitió los procesos penales No. 25000-31-070-02-2008-00034-00 y 25000 -31-070-02-2008-00055-00 (ruptura) al despacho de la magistrada Marcela Giraldo . Además, decidió abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el proceso penal No. 2000469 y prorrogó por 20 días el término otorgado a la UIA para que cumpliera con lo ordenado7.
7. El 14 de agosto de 2025, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-3702025, el despacho le otorgó un último término de veinte días a la UIA con el fin de que remitiera las piezas procesales en las que se vinculó al señor LUIS ENRIQUE CASTILLO ROCHA con los hechos relacionados con el proceso penal No. 36228. Adicionalmente, la comisionó para que aclarara la vinculación del compareciente en relación con diferentes hechos de la carpeta 555005.
8. El 15 de septiembre de 2025, la UIA remitió un informe de final d e cumplimiento8.
3 Expediente digital, folios 1 – 5. 4 Expediente digital, folio 17.
8. El 15 de septiembre de 2025, la UIA remitió un informe de final d e cumplimiento8.
3 Expediente digital, folios 1 – 5. 4 Expediente digital, folio 17. 5 Las cuales son: SAI-AOI-AS-ASM-035-2024 de 17 de julio de 2024 y SAI-AOI-RCP-ASM-016-2024 de 20 de septiembre de 2024. 6 Expediente digital, folios 316-322 7 Expediente digital, folios 316-322 8 Expediente digital, folios 353-3623
9. El expediente ingresó al despacho mediante informe secretarial de 24 de septiembre de 2025.
10. El 24 de noviembre de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-5052025 el despacho prorrogó el término a la UIA para que obtuviera copias del No. 36228 y/o del expediente No. 13934 ante las autoridades a cargo y las remit iera al despacho . En este sentido, le solicitó a dicha Unidad que no se limitara a esperar una respuesta virtual de las autoridades judiciales sino que de ser necesario se desplazara a las sedes correspondientes con el fin de obtener las copias mencionadas.
11. El 18 de diciembre de 2025, la UIA remitió un informe de cumplimiento9.
12. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que quien continuaría representando judicialmente al señor CASTILLO ROCHA sería el abogado del SAAD Álvaro Benítez Rondón y para tal efecto remitió el poder conferido del compareciente al abogado10.
continuaría representando judicialmente al señor CASTILLO ROCHA sería el abogado del SAAD Álvaro Benítez Rondón y para tal efecto remitió el poder conferido del compareciente al abogado10.
13. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 13 de enero de 2026.
III. CONSIDERACIONES
14. Para empezar, el despacho toma rá nota de la representación judicial del señor CASTILLO ROCHA por parte del abogado del SAAD Álvaro Benítez Rondón a quien le concedió poder para actuar. Por tal razón , le solicitará a la Secretaría Judicial que le conceda acceso al expediente y le notifique la presente resolución de acuerdo con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
15. Ahora, la UIA, en el informe remitido el 18 de diciembre de 2025, indicó que el expediente con radicado SIJUF No. 13934 correspondió a una investigación adelantada en contra del señor CASTILLO ROCHA y otros por el delito de rebelión. La misma, se tramitó por el procedimiento de Ley 600 de 2000 y posteriormente se identificó con el radicado No. 257543104003200000469 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socha , donde de acuerdo con el libro radicador de dicho despacho, correspondería a un proceso iniciado el 10 de marzo de 1999 dentro del cual se condenó al compareciente por el delito de
9 Expediente digital, folios 374-383. 10 Expediente digital, folios 384-386.4
marzo de 1999 dentro del cual se condenó al compareciente por el delito de
9 Expediente digital, folios 374-383. 10 Expediente digital, folios 384-386.4
rebelión. La UIA también aclaró que, en efecto, este proceso penal también fue identificado previamente cuando estaba en etapa de investigación, con el radicado No. 36228 y que el radicado No. 1037 correspondería a una actuación ante del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 13934.
16. Finalmente, la UIA informó que, no logró obtener copia del expediente, pues el mismo fue remitido fue remitido al Archivo Central de la Rama Judicial, y allí existe una certificación de “proceso no hallado” con No. DESAJBOADO23339 con fecha de 11 de marzo de 2025, motivo por el cual, respecto a dicho proceso penal, la UIA solo pudo aportar dos folios del libro radicador del ahora Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, en donde reposan las actuaciones del extinto Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socha, autoridad que conoció en su momento el mencionado proceso.
17. Teniendo en cuenta estas aclaraciones realizadas por la UIA, la cuales fueron verificadas por el despacho tras la revisión del informe de investigador de campo y los anexos remitidos, el despacho considera que lo que procede en este caso es entonces estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-RCP-ASM007-2025 de 28 de abril de 2025.
18. Lo anterior, pues en dicha resolución el despacho ya se había pronunciado sobre el proceso penal No. 257543104003200000469, donde se abstuvo de
007-2025 de 28 de abril de 2025.
18. Lo anterior, pues en dicha resolución el despacho ya se había pronunciado sobre el proceso penal No. 257543104003200000469, donde se abstuvo de pronunciarse al respecto, pues el señor LUIS ENRIQUE CASTILLO ROCHA ya había recibido amnistía presidencial mediante el Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, “Por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016
y se dictan otras disposiciones” , en el ID No. 1.152, motivo por el cual no se requería un nuevo pronunciamiento al respecto.
19. Dicho análisis cobijaría también los radicados No. 13934, 36228 y 1037 que, como ya se indicó , corresponden a actuaciones dentro de la etapa de investigación por los hechos ocurridos en el año 1999 en la vereda Honduras del municipio Mesitas del Colegio (Cundinamarca) , que fueron posteriormente juzgados dentro del mencionado radicado No. 257543104003200000469.
20. Así, t eniendo en cuenta entonces que estos radicados hacen parte del radicado No. 257543104003200000469, frente al cual el despacho ya se pronunció, se procederá a estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-007-2025 de 28 de abril de 2025, en cuyo resolutivo tercero se dispuso:
TERCERO. ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el proceso penal No. 2000 -469, por el delito de rebelión, con ocasión del
de 28 de abril de 2025, en cuyo resolutivo tercero se dispuso:
TERCERO. ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el proceso penal No. 2000 -469, por el delito de rebelión, con ocasión del Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, mediante el cual le fue concedida la Amnistía5
Administrativa al LUIS ENRIQUE CASTILLO ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.659.270.
21. Finalmente, como se indicó en la resolución SAI-AOI-T-ASM-505-2025 de 24 de noviembre de 2025, el radicado No. 36228 o 13934, era el único frente al cual el despacho estaría pendiente de aclarar información. Debido a que frente a los demás radicados relacionados con el señor CASTILLO ROCHA, este
despacho ya se pronunció de la siguiente manera:
Número de proceso Autoridad que conoce Definición por parte del despacho 25000-31-070-01-200500076-00 Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca Remisión por competencia al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz en la resolución SAI-AOI-RCPASM-016-2024. 25000-31-070-02-200800034-00 Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca Remisión por competencia al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz en la resolución SAI-AOI-RCPASM007-2025. 25000-31-070-02-200800055-00 Juzgado 002 Penal del
Marcela Giraldo Muñoz en la resolución SAI-AOI-RCPASM007-2025. 25000-31-070-02-200800055-00 Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca Remisión por competencia al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz en la resolución SAI-AOI-RCPASM007-2025. 257543104003200000469 Juzgado 00 1 Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca) Se abstiene de pronunciarse en la resolución SAI-AOIRCP-ASM007-2025. 555005 Justicia y Paz Remisión por competencia al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz en la resolución SAI-AOI-RCPASM-002-2025. 12593 (es el mismo proceso penal terminado en 200500076-00) Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) Remisión por competencia al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz en la resolución SAI-AOI-RCPASM-016-2024.
22. Conforme a lo anterior, el despacho procederá a ordenar el archivo del trámite, toda vez que no existen actuaciones pendientes en el mismo para resolver. Además, ordenará la comunicación de la presente resolución a la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión, para lo de su competencia, en el marco de la función de supervisión de beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
competencia, en el marco de la función de supervisión de beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-RCP-ASM007-2025 de 28 de abril de 2025 , resolutivo TERCERO en la que el despacho decidió ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el proceso penal No. 257543104003200000469 o 2000-469.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, CONCEDER acceso al expediente digital No. 1500762-91.2024.0.00.0001 al abogado del SAAD Álvaro Benítez6
Rondón quien actualmente representa los intereses del señor LUIS ENRIQUE
CASTILLO ROCHA.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Una vez la Secretaría Judicial cumpla con lo ordenado en la presente resolución, ARCHIVAR las presentes diligencias.
SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto