JEP - Resolución SAI AOI T ASM 090 10 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T ASM 090 10 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-090-2025 Bogotá D.C., 10 de febrero de 2025
Expediente digital: 0000754-91.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
ARNOLDO MONTOYA BORJA
71.938.361
Asunto: Resolución que remite a otro despacho, se abstiene y reitera órdenes
I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que remite un asunto a otro despacho de la SAI, se abstiene de decidir de fondo y amplia de información. Lo anterior, en el trámite de beneficios transicionales a favor del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.938.361.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2024, la magistrada Claudia López Díaz de la Sección de Revisión profirió el auto SRT-SB-CLD-392, mediante el que avocó conocimiento del asunto del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA, en el marco de la función de supervisión de beneficios transicionales. En la decisión en cita ordenó actividades para obtener información y remitió el asunto a la SAI 2.
2. El 5 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dejó
de supervisión de beneficios transicionales. En la decisión en cita ordenó actividades para obtener información y remitió el asunto a la SAI 2.
2. El 5 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dejó constancia de que no se pudo contactar con el compareciente para la notificación
del Auto SRT-SB-CLD-3923.
3. El 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho4.
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 2-10. 3 Expediente digital, folios 116-117. 4 Expediente digital, folio 122.2
4. El 28 de junio de 2024, a través de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-0392024, el despacho ordenó: (i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el compareciente se encuentra acreditado como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP; (ii) solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que determinara los registros de asuntos penales relacionados con el compareciente y que remitiera la información relevante sobre cada uno, así como las piezas procesales principales.
Adicionalmente, (iii) ordenar a la Secretaría Judicial que iniciara la ruta de notificación prevista en la sentencia TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 con el fin de ubicar y notificar al compareciente. Una vez corroborados los datos de notificación, sin que mediara orden, el despacho solicitó (iv) remitirlos al despacho de la magistrada Claudia López Díaz de la Sección de Revisión, así
con el fin de ubicar y notificar al compareciente. Una vez corroborados los datos de notificación, sin que mediara orden, el despacho solicitó (iv) remitirlos al despacho de la magistrada Claudia López Díaz de la Sección de Revisión, así como a la Secretaría Judicial de esa Sección. Finalmente, esta autoridad ordenó: (v) requerir al compareciente para que informara si el abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz sigue siendo su represente o si requiere la designación de uno.
5. El 2 de julio de 2024, la OACP informó que había acreditado al señor MONTOYA BORJA como miembro de las extintas FARC -EP, a través de la resolución 52 de 20 de noviembre de 2017, la cual fue anexada al oficio remitido5.
6. El 30 de julio de 2024, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento en el cual manifestó que había identificado varios radicados relacionados con el compareciente6.
7. El 6 de agosto de 2024, la UIA remitió un nuevo informe parcial, en el cual remitió información complementaria . Específicamente, los radicados arrojados por el sistema SIJUF y la respuesta pendiente por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería (Córdoba)7.
8. El 9 de agosto de 2024, la UIA remitió un informe final, a través del cual remitió el expediente No. 11001-60-660-64-2006-00031-548.
9. El 7 de octubre de 2024, e l despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-498-2024 por la cual ordenó: (i) remitir el proceso penal No. 05045-31-04001-2013-00587-00 (3129) al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha, así como una copia de la decisión y del expediente del proceso; (ii) solicitar a la UIA para que determinara si el señor MONTOYA BORJA tenía algún antecedente relacionado con el radicado No. 23001-6001015-2011-08700-00; (iii) solicitar a la
5 Expediente digital, folios 146 – 147. La resolución se anexó en los folios 140 a 145 del expediente. 6 Expediente digital, folios 148 – 170. 7 Expediente digital, folios 217 – 225. 8 Expediente digital, folios 226 – 242. El expediente está conformado por 18 carpetas.3
UIA que remitiera una copia í ntegra de los expedientes 11001-60-660-64-200300031-29 y 05045-31 -040-02-2004-00252; (i v) comisionar a la UIA para que estableciera si el compareciente se encuentra vinculado a los siguientes asuntos: 151-115290, 414-13022, 011-211109, 405-162936, 405-127926 y 141-89853.
10. Adicionalmente, en la resolución se ordenó también : (v) solicitar a la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que informara si actualmente el señor ARONDOLO MONTOYA BORJA está formalmente vinculado a la investigación No. 11001-60-660-64-2006Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que informara si actualmente el señor ARONDOLO MONTOYA BORJA está formalmente vinculado a la investigación No. 11001-60-660-64-200600031-54 (sumario No. 3154), así como si la última decisión adoptada en relación con el compareciente es la resolución de 13 de agosto de 2014, emitida por el Fiscal 14 Especializado UNDH y DIH de Bogotá. Finalmente, el despacho solicitó: (vi) informar a la UIA que p odía realizar las búsquedas selectivas en bases de datos que consider ara útiles, idóneas y pertinentes para establecer los datos de ubicación y contacto del señor ARNOLDO BORJA; y una vez contara con los datos de contacto del compareciente, (vii) solicitarle que informara si el abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz todavía es su representante o si requiere la designación de otro.
11. El 22 de octubre de 2024, la Fiscalía 102 – Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitió una respuesta al requerimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-498-20249.
12. El 5 de noviembre de 2024, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento en el cual informó que había logrado identificar los datos de contacto y ubicación del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA 10.
13. El 12 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó una constancia secretarial en el expediente , mediante la cual informó que no fue posible contactar al señor ARNOLDO MONTOYA BORJA y a su apoderado Sergio
13. El 12 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó una constancia secretarial en el expediente , mediante la cual informó que no fue posible contactar al señor ARNOLDO MONTOYA BORJA y a su apoderado Sergio Guzmán Muñoz con los datos proporcionados por la UIA11.
14. El 12 de noviembre de 2024, el expediente Legali del asunto ingresó al despacho a través de informe secretarial12.
15. El 25 de noviembre de 2024, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento13.
9 Expediente digital, folio 290 – 291. 10 Expediente digital, folio 293. 11 Expediente digital, folio 306. 12 Expediente digital, folio 307 – 308. 13 Expediente digital, folio 309 – 320.4
16. El 4 de febrero de 2025, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento14.
17. El 4 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial incorporó una constancia al expediente digital, con ocasión del informe de la UIA presentado el 4 de febrero de 202515.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Sobre los registros de asuntos penales del señor ARNOLDO
MONTOYA BORJA
18. Como resultado de las órdenes emitidas por el despacho en las resoluciones anteriores, fue posible establecer los radicados de los asuntos penales en los que el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA aparece como sujeto activo. De una revisión a esos asuntos, el despacho evidenció que ya se ha pronunciado sobre algunos de ellos en decisiones anteriores, respecto de otros
penales en los que el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA aparece como sujeto activo. De una revisión a esos asuntos, el despacho evidenció que ya se ha pronunciado sobre algunos de ellos en decisiones anteriores, respecto de otros está pendiente emitir alguna determinación. Así las cosas, para mayor claridad, en este apartado se enunciarán los procesos penales relacionados con el compareciente y se referirá a las determinaciones que ha tomado o que tomará el despacho respecto a cada uno de ellos. Posteriormente, en acápites individuales se desarrollará lo relacionado con cada proceso penal pendiente por decisión.
Radicado Delito y estado Comentarios 05045-31-04-001-201300587-00 (3129) Homicidio agravado y rebelión Remitido al despacho del magistrado Pedro Mahecha en aplicación a las reglas de reparto SAI. 23001-60-01015-201108700-00 Rebelión (Inactivo por preclusión ejecutoriada16) El despacho se abstuvo de proferir una decisión de fondo. 11001-60-660-64-200300031-29 Homicidio (Activo, en etapa en instrucción) Se ordenará la remisión al despacho del magistrado Pedro Mahecha. 05045-31-040-02-200400252 Rebelión (archivo definitivo por extinción de la condena) El despacho se abstendrá de pronunciarse por extinción de la sanción penal.
14 Expediente digital, folio 350 – 358. 15 Expediente digital, folio 359.
la condena) El despacho se abstendrá de pronunciarse por extinción de la sanción penal.
14 Expediente digital, folio 350 – 358. 15 Expediente digital, folio 359. 16 Por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, con ocasión de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería.5
11001-60-660-64-200600031-54 (sumario No. 3154) Homicidio (Activo, en etapa de instrucción) Se solicitará a la Fiscalía 102 DECVDH que aclare la información aportada en relación con este asunto penal.
19. Como se desprende de la tabla, el despacho ya se ha pronunciado sobre dos de los cinco asuntos descritos. A continuación, el despacho se referirá a los tres restantes y, adicionalmente, emitirá órdenes en relación con los radicados correspondientes al régimen de la Ley 600, con el fin de aclarar la vinculación del compareciente con esos asuntos.
3.1.1. Sobre el proceso penal No. 11001-60-660-64-2003-00031-29
20. En relación con este radicado, el despacho revisó el informe que presentó la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) en el cual se indicó que el expediente del proceso penal No. 11001-60 -660-64-2003-00031-29 se encontraba incorporado al expediente Legali del asunto y constaba de 18 cuadernos. En esa línea, el despacho procedió a revisar todas las carpetas que conforman dicho expediente y encontró, específicamente, en la carpeta # 15 de ese expediente un
incorporado al expediente Legali del asunto y constaba de 18 cuadernos. En esa línea, el despacho procedió a revisar todas las carpetas que conforman dicho expediente y encontró, específicamente, en la carpeta # 15 de ese expediente un acta de inspección a lugares proferida por la UIA.
21. En la mencionada acta, se hizo inspección del radicado penal No. 1100160-660-64-2003-00031-29 en cumplimiento a la resolución SAI-PA-PMA-820-2019 proferida por el despacho del magistrado Pedro Mahecha dentro del trámite de la señora Zoraida Osorno Úsuga . En aquella oportunidad, la UIA indicó que el proceso penal No. 11001-60-660-64-200300031-29 se adelantaba en contra de la señora Osorno Úsuga y otras personas por los hechos delictivos del 25 de julio de 2003 en donde integrantes de las FARC -EP asesinaron a los hermanos Luis Emilio David Úsuga y Reinel de Jesús Sucerquia. En la misma línea, la UIA aclaró que el proceso penal se adelantó por parte de la Fiscalía 51 de la DEC VDH de
Bogotá D.C., bajo el radicado 3129.
22. En el contexto descrito, como se relacionó en la resolución SAI -AOI-TASM-498-2024, el despacho revisó los sistemas de información y encontró que el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha ya emitió una decisión de fondo sobre el asunto, en relación con el radicado penal No. 11001-60-660-64-200300031-29, mediante la cual le concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora
Osorno Úsuga17.
sobre el asunto, en relación con el radicado penal No. 11001-60-660-64-200300031-29, mediante la cual le concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora Osorno Úsuga17.
17 Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-174-2024 de 23 de febrero de 2024. Exp. Legali 900520749.2019.0.00.0001, ff. 735 - 7646
23. Así las cosas, de conformidad con las reglas de reparto, lo que procede es la remisión del asunto. En efecto, la regla cuarta de las reglas de reparto de la Sala de Amnistía o Indulto 18 establece que cuando llegue una solicitud por expedientes penales o hechos frente a los cuales ya se ha decidido de fondo, la solicitud deberá ser repartida al despacho que tomó esa decisión. Lo anterior, encuentra sustento “en aplicación a los principios de economía procesal y seguridad jurídica que orientan las decisiones judiciales, buscando decisiones consonantes respecto a los mismos hechos, sin que resulte relevante, si se trata o no de la misma persona”19.
24. Para que esa regla sea aplicable deben cumplirse dos presupuestos: (i) la existencia de una decisión previa y (ii) la identidad fáctica entre el proceso donde se adoptó esa decisión y el proceso a repartir y/o acumular. Al respecto, como ya se indicó, el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha ya se pronunció de
fondo sobre los hechos por los cuales se adelantó el proceso penal No. 11001-60660-64-2003-00031-29. Así las cosas, el despacho ordenara la remisión del asunto por conocimiento previo, para lo cual solicitará que se remita una copia de esta decisión, así como del expediente que se encuentra en el folio 151 en la carpeta denominada “ANEXOS 7627 – 24”, específicamente en el archivo denominado “Anexo 8.7 RADICADO 3129”.
3.1.2. Sobre el proceso penal No. 05045-31-040-02-2004-00252
3.1.2.1. Jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre la procedencia del estudio del beneficio de amnistía cuando una pena se encuentra cumplida
25. Tal como se ha establecido en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) 20, no es necesario estudiar la procedencia del
18 Aprobadas en sesión ordinaria de 17 de abril de 2024. 19 Ibidem. 20 En el auto TP -SA855 de 2021, SA abordó la apelación de una resolución de la SAI que rechazó de plano por falta de competencia personal el sometimiento del interesado. En este evento, el compareciente fue condenado por el delito de rebelión en septiembre de 1995, pues perteneció a las FARC-EP entre 1990 y 1994. Luego, en diciembre de 2017, fue acusado por el delito de desaparición forzada, por hechos
ocurridos en abril de 1998, mientras perteneció a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. En el auto TP-SA 813 de 5 de mayo de 2021, la SA resolvió la apelación de una decisión de la SAI con la cual fue inadmitida la solicitud de amnistía, por ausencia del factor material de competencia. En este caso, quien acudió a la JEP, solicitó beneficios transicionales por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y fuga de presos. Para el caso de la rebelión, tuvo una condena de 32 meses de prisión que le fue impuesta en febrero de 1998 y, según reporte de la Dijin de junio de 2016, fue declarada prescrita por la autoridad competente, pero sin tener certeza de la fecha exacta en que la providencia fue proferida. Frente al delito de secuestro, se trataba de 4 casos cometidos entre 1998 y 1999, donde el solicitante había sido condenado7
beneficio de amnistía “cuando la pena se encuentra cumplida [pues] no existen beneficios transicionales que otorgar”21.
26. En lo que respecta al auto TP -SA 813 de 2021, la SA determinó que el compareciente había pertenecido a las FARC-EP entre 1982 y 1992, año en que se desmovilizó voluntariamente. Por esta razón, los secuestros cometidos posteriormente no tenían que ver con s u pertenencia a las FARC -EP. Por otro lado, en lo que aquí interesa al caso, la SA indicó que correspondía “declararse inhibida para conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, la condena fue declarada prescrita, de manera que “no está siendo requerido por
lado, en lo que aquí interesa al caso, la SA indicó que correspondía “declararse inhibida para conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, la condena fue declarada prescrita, de manera que “no está siendo requerido por alguna autoridad judicial para el cumplimiento de la condena”; y segundo, “revisadas las bases de datos de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se observ[ó] que, los antecedentes penales y disciplinarios por la condena por el delito de rebelión”, no son de acceso público.
27. Por su parte, en el auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021, la SA conoció de un caso en donde no se acreditaba el factor de competencia personal respecto de una conducta ocurrida en 1998 toda vez que, pese a que el solicitante había pertenecido a las FARC entre 1990 y 1994, para 1998 hacía parte de otro grupo armado. Sin embargo, la SA consideró que se trataba de un compareciente forzoso, en tanto “el peticionario afirmó que tiene información sobre delitos cometidos mientras integró los grupos armados”. Por esta razón, se le requirió aportar información con el formulario F1, el cual serviría de insumo para que la SAI le impusiera el régimen de condicionalidad y decidiera sobre “su solicitud de sometimiento”. Frente a esto último, indicó la SA, que la SAI “deberá tener en cuenta, en todo caso que, cuando la pena se encuentra cumplida no existen beneficios transicionales que otorgar. Ello, sin embargo, no impide el ejercicio de cargos públicos, pues según lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y ha sido reiterado por la Corte Constitucional las condenas por delitos
beneficios transicionales que otorgar. Ello, sin embargo, no impide el ejercicio de cargos públicos, pues según lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y ha sido reiterado por la Corte Constitucional las condenas por delitos políticos o conexos no generan inhabilidades”. En este caso ocurrió que, con auto de 3 de febrero de 2022, la SAI se “abstuvo de pronunciarse” frente al delito de rebelión porque encontró que, en tanto cumplió la pena, en abril de 1997 se le concedió la libertad definitiva al compareciente y operó el “fenómeno jurídico de la extinción de la condena por pena cumplida y sus efectos por haber transcurrido más de diez (10) años desde su ejecutoria”.
28. De lo anterior se puede identificar que, en ambos supuestos fácticos, la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto. Es decir, debe inhibirse
en uno (1) de ellos a 25 años y los demás trámites estaban en curso. Para el caso de la fuga de presos, fue condenado en marzo de 2004 y, en diciembre de 2009, fue declarada la prescripción de la pena. 21 JEP. Sección de Apelación. Auto TP -SA855 de 23 de junio de 2021, Auto TP -SA 813 de 5 de mayo de 2021, Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021.8
siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta. Finalmente (iii) es
conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta. Finalmente (iii) es innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de la libertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales. De otro lado, la SAI en la resolución de febrero de 2022, propuso un elemento adicional: (iv) verificar si los demás efectos de la sanción penal también se encontraban extintos, esto, contabilizado a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impuso.
29. Dicho lo anterior, es claro que, como común denominador, las decisiones de la SA y de la SAI en cita se refieren al delito político de la rebelión. Sin embargo, a juicio del despacho, tales reglas pueden ampliarse a otros delitos.
Desde luego, su análisis se debe deberá atender a las particularidades de cada caso. Así lo ha hecho, por ejemplo, en casos por fabricación, tráfico y porte de armas22, homicidio agravado y tráfico de estupefacientes 23; conservación y financiación de plantaciones 24; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonas en concurso con rebelión y concierto para delinquir25; disparo de arma contra vehículo26.
3.1.2.2. Sobre el caso en concreto
30. En relación con este proceso penal, el despacho ordenó a la UIA que
para delinquir25; disparo de arma contra vehículo26.
3.1.2.2. Sobre el caso en concreto
30. En relación con este proceso penal, el despacho ordenó a la UIA que remitiera una copia del auto de archivo definitivo, por extinción de la pena emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) en el asunto penal No. 05045-31-040-02-2004-00252. Así pues, en el informe de 5 de noviembre de 2024, la UIA remitió la respuesta enviada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) en donde se remitieron las siguientes providencias: (i) sentencia condenatoria de 11 de abril de 2005 en el proceso penal No. 05045-31040-02-2004-00252 y (ii) auto de 6 de agosto de 2014 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) en donde se declaró la prescripción de la pena impuesta al señor ARNOLDO MONTOYA BORJA en el proceso penal No. 05045-31-040-02-2004-00252.
22 SAI-DF-ASM-032-2022 de 11 de diciembre de 2022. 23 SAI-AOI-T-ASM-256-2023 de 15 de junio de 2023. 24 SAI-DF-ASM-022-2022 de 23 de septiembre de 2022. 25 SAI-AOI-T-ASM-297-2022 de 22 de junio de 2022. 26 SAI-DF-ASM-043-2022 de 14 de diciembre de 2022.9
25 SAI-AOI-T-ASM-297-2022 de 22 de junio de 2022. 26 SAI-DF-ASM-043-2022 de 14 de diciembre de 2022.9
31. Así las cosas, el despacho se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre el proceso penal No. 05045-31040-02-2004-00252 debido a la declaratoria de prescripción de la pena que realizó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) el 6 de agosto de 2014. Del mismo modo, como último punto de este asunto, el despacho revisó en las bases de datos públicas a las que tiene acceso y encontró que el señor MONTOYA BORJA no tiene registros respecto de este asunto en dichas bases por lo que procederá con la abstención en la parte resolutiva de la decisión 27.
3.1.3. Sobre el proceso penal No. 11001-60-660-64-2006-00031-54 (sumario No. 3154)
32. Sobre el radicado penal No. 1100160-660-64-2006-00031-54, de una revisión inicial a las carpetas que componen su expedient e, el despacho no evidenció que en la actualidad el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA se encuentre vinculado a dicho proceso. Al respecto, el despacho encontró que el 13 de agosto de 204, el Fiscal 14 Especializado UNDH y DIH de Bogotá emitió una resolución en la cual resolvió la situación jurídica del compareciente en relación con este asunto . Específicamente, decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva por rebelión, disponer la libertad
resolución en la cual resolvió la situación jurídica del compareciente en relación con este asunto . Específicamente, decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva por rebelión, disponer la libertad inmediata y precluir la investigación por ese delito28.
33. Ahora bien, el despacho también conoció que entre los documentos que reposan en el expediente se encuentra una solicitud de la Fiscalía a la Secretaría Ejecutiva, con el fin de que se informara si, entre otros, el señor MONTOYA BORJA había sido acreditado como miembro de las FARC -EP. Esta solicitud es posterior a la resolución emitida por la Fiscal ía, en la cual se precluyó la investigación contra el compareciente.
34. Por todo lo anterior , en la resolución SAI-AOI-T-ASM-498-2024 esta autoridad judicial solicitó a la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) que le informara si el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA se encuentra formalmente vinculado a la investigación 11001-60-660-64-2006-00031-54 (sumario No. 3154). Asimismo, solicitó que informara si la última decisión adoptada en relación con el compareciente es la resolución de 13 de agosto de 2014, emitida por el Fiscal 14
Especializado UND y DIH de Bogotá.
27 El 23 de enero de 2025 el despacho consultó los antecedentes de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República sin encontrar registros. 28 Expediente digital, folio 240, Carpeta RDO 11001606606420060003154, archivo “C17”, pp. 137 - 15710
General de la Nación y de la Contraloría General de la República sin encontrar registros. 28 Expediente digital, folio 240, Carpeta RDO 11001606606420060003154, archivo “C17”, pp. 137 - 15710
35. Así las cosas, como se anunció en los antecedentes de esta decisión, el 22 de octubre de 2024 la Fiscalía 102 DECVDH remitió un oficio de respuesta a este despacho. En dicha respuesta , indicó que el radicado 11001-60-660-64-200600031-54 se encuentra en etapa instructiva y se adelanta por el delito de homicidio agravado y otros delitos en contra de varias personas entre las cuales se encuentra el señor MONTOYA BORJA. Lo anterior, con ocasión a los hechos acaecidos el 19 de abril de 2006 en el corregimiento de San José de Apar tadó, jurisdicción del municipio de Apartadó (Antioquia). Del mismo modo, se indicó que efectivamente la última actuación dentro de ese proceso respecto del señor MONTOYA BORJA es la de 13 de agosto de 2014.
36. En el contexto descrito, el despacho se encuentra haciendo una nueva revisión de las piezas procesales que componen el expediente del proceso penal No. 11001-60-660-64-2006-00031-54, al tener en cuenta la respuesta que aportó la Fiscalía 102 DECVDH sobre la vinculación del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA, en contraste con la revisión previa efectuada por esta autoridad judicial, en la que parecía que el compareciente no estaba vinculado al asunto. Así, una vez se culmine esta acción, será posible determinar efectivamente la vinculación del compareciente al proceso penal, y por lo tanto, establecer si corresponde
en la que parecía que el compareciente no estaba vinculado al asunto. Así, una vez se culmine esta acción, será posible determinar efectivamente la vinculación del compareciente al proceso penal, y por lo tanto, establecer si corresponde analizar la procedencia o no del otorgamiento de algún beneficio transicional. En ese entendido, y al tener en cuenta que dentro de esta resolución se ampliará información respecto de los asuntos penales del compareciente, el despacho se pronunciará sobre este proceso en una próxima decisión.
3.1.4. Sobre los radicados SIJUF del señor ARNODO MONTOYA BORJA
37. En la resolución SAI -AOI-T-ASM-498-2024, el despacho comisionó a la UIA para que determinara si el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA se encontraba vinculado formalmente a los radicados: (i) 151-115290, (ii) 414-13022,
(iii) 011-211109, (iv) 405-162936, (v) 405-127926 y (vi) 141-89853. En el caso que se encontrara vinculado en estos asuntos, se le solicitó a la UIA que remitiera una copia del proceso.
38. En relación con lo anterior, la UIA presentó 4 informes parciales en donde se referenciaron las actividades adelantadas para cumplir con la comisión ordenada. Así pues, de la revisión a los informes que se incorporaron al expediente digital, el despacho encontró lo siguiente:
Radicado Estado de la comisión 151-115290, por el delito de rebelión, sin fecha, departamento de Córdoba. La UIA se encuentra a la espera por parte de las entidades oficiadas.11
011-211109, por el delito de rebelión, 30
151-115290, por el delito de rebelión, sin fecha, departamento de Córdoba. La UIA se encuentra a la espera por parte de las entidades oficiadas.11
011-211109, por el delito de rebelión, 30 de enero de 1997, departamento de Antioquia. Se allegó respuesta por parte de la Fiscalía 01 Especializada de Antioquia. 405-162936, por el delito de rebelión, 30 de enero de 1997, departamento de Antioquia. La UIA se encuentra a la espera por parte de las entidades oficiadas. 405-127926, por el delito de rebelión, 27 de marzo de 2004, departamento de Antioquia. La UIA se encuentra a la espera por parte de las entidades oficiadas. Se identificó un error de transcripción. 141-898533, por el delito de homicidio, 8 de noviembre de 1996, departamento de Antioquia. La UIA se encuentra a la espera por parte de las entidades oficiadas. 414-130226, por el delito de amenazas, 1 de enero de 2007, departamento de Antioquia Se allegó respuesta por parte la Fiscalía 72 Seccional del municipio de Chigor odo Dirección Seccional de Antioquia.
39. Como se relacionó en el cuadro anterior, solo se recibió respuesta sobre 2 de los 5 procesos relacionados con el señor MONTOYA BORJA. Por lo tanto, en la parte resolutiva de esta resolución se procederá a ampliar el término concedido a la UIA para que identifique si el compareciente se encuentra vinculado formalmente a los radicados (i) 151-115290, (ii) 011 -211109, (iv) 405la parte resolutiva de esta resolución se procederá a ampliar el término concedido a la UIA para que identifique si el compareciente se encuentra vinculado formalmente a los radicados (i) 151-115290, (ii) 011
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